{"id":40040,"date":"2023-07-28T16:02:18","date_gmt":"2023-07-28T16:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1570-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:18","slug":"decreto-1570-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1570-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1570 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1570 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se concede la Orden del M\u00e9rito Comercial en la Categor\u00eda de Gran \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional \u00a0conceder la \u201cOrden del M\u00e9rito Comercial\u201d a las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios \u00a0meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d es una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter gremial, privada y sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que tiene por objeto, fomentar la caficultora colombiana \u00a0procurando el bienestar del caficultor mediante mecanismos de colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n \u00a0e innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d fue fundada el 27 de junio de 1927, por los productores \u00a0de caf\u00e9, con apoyo del Gobierno de la \u00e9poca, para el fortalecimiento de la \u00a0industria cafetera colombiana, y para ofrecer mejores oportunidades econ\u00f3micas \u00a0y beneficios sociales a las familias productoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d es un importante actor institucional en Colombia, \u00a0integrado por los cultivadores de caf\u00e9 de las distintas regiones del pa\u00eds que \u00a0acrediten dicha condici\u00f3n con la c\u00e9dula cafetera y sus \u00e1reas de acci\u00f3n incluyen \u00a0actividades y programas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, \u00a0industrial y comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d tiene, entre otras funciones, defender los derechos de \u00a0los caficultores, trabajar para que estos alcancen niveles de competitividad \u00a0que les permita mantener un adecuado nivel de vida y celebrar pactos o convenios \u00a0con organizaciones similares de otros pa\u00edses productores, con organizaciones no \u00a0gubernamentales y con empresas privadas para la defensa de los ingresos de los \u00a0caficultores y el fomento del consumo, del cultivo y comercio cafetero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d tiene como visi\u00f3n lograr una caficultura sostenible, \u00a0fortalecer el tejido social en las zonas cafeteras y mantener el caf\u00e9 colombiano \u00a0como el mejor del mundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d, en el marco del IX Congreso Cafetero celebrado en el \u00a0a\u00f1o 1938, cre\u00f3 el Centro Nacional de Investigaciones de Caf\u00e9, Cenicaf\u00e9, con sede \u00a0en el municipio de Chinchin\u00e1 (Caldas), instituci\u00f3n que, con el apoyo de los \u00a0caficultores colombianos, ha desarrollado m\u00e1s de mil de proyectos de \u00a0experimentaci\u00f3n en todas las \u00e1reas del conocimiento relacionadas con el caf\u00e9, \u00a0desde los estudios gen\u00e9ticos para obtener nuevas variedades hasta la \u00a0investigaci\u00f3n sobre la cosecha, el beneficio y la calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d cre\u00f3 la F\u00e1brica de Caf\u00e9 Liofilizado, ubicada en el \u00a0municipio de Chinchin\u00e1, una de las plantas m\u00e1s grandes y modernas del mundo y \u00a0\u00fanica existente en Colombia, en la cual se fabrican, entre otros productos, el extracto \u00a0concentrado de caf\u00e9, el caf\u00e9 tostado y molido y el caf\u00e9 liofilizado, \u00a0descafeinado, aromatizado y saborizado, cuyos principales mercados son: Jap\u00f3n, \u00a0Reino Unido, Rep\u00fablica Checa, Rusia, Alemania, Estados Unidos, Canad\u00e1, Corea \u00a0del Sur, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Polonia, Singapur, Suecia, Suiza, \u00a0Australia, Israel, M\u00e9xico, Ecuador, Espa\u00f1a y Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d cre\u00f3, en marzo de 1981, el logotipo tradicional de Juan \u00a0Valdez, como un s\u00edmbolo gr\u00e1fico de f\u00e1cil identificaci\u00f3n para los consumidores \u00a0del mundo y como sin\u00f3nimo de la calidad del caf\u00e9 colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d, con el apoyo del Gobierno Nacional, ha venido liderando \u00a0la apertura de las Tiendas Juan Vald\u00e9s, un complejo de establecimientos especializados \u00a0en la venta de caf\u00e9 al p\u00fablico, destinados a promocionar la calidad de dicho \u00a0producto y abrir nuevos mercados de exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros de Colombia\u201d obtuvo a su favor, en el a\u00f1o 2005, la protecci\u00f3n de la \u00a0Denominaci\u00f3n de Origen Caf\u00e9 de Colombia, concedida por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, siendo este el primer reconocimiento de Denominaci\u00f3n de \u00a0Origen a un producto colombiano en la historia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de la Orden del \u00a0M\u00e9rito Comercial evalu\u00f3 la gesti\u00f3n de la \u201cFederaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de \u00a0Colombia\u201d, y decidi\u00f3 otorgarle la Orden del M\u00e9rito Comercial en la categor\u00eda de \u00a0Gran Oficial por cumplir los requisitos para su concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conc\u00e9dase la \u201cOrden del \u00a0M\u00e9rito Comercial\u201d, en la categor\u00eda de \u201cGran Oficial\u201d a la \u201cFederaci\u00f3n Nacional \u00a0de Cafeteros de Colombia\u201d, como homenaje de reconocimiento a su notable \u00a0contribuci\u00f3n y aportes al comercio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1570 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se concede la Orden del M\u00e9rito Comercial en la Categor\u00eda de Gran \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}