{"id":40042,"date":"2023-07-28T16:02:18","date_gmt":"2023-07-28T16:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1575-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:18","slug":"decreto-1575-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1575-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1575 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1575 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el Sistema para la Protecci\u00f3n y Control de la Calidad del \u00a0Agua para Consumo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 4716 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1303 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 09 de 1979, 142 de 1994 y 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la \u00a0protecci\u00f3n y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir \u00a0y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, \u00a0exceptuando el agua envasada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica a todas las personas \u00a0prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea \u00a0cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que \u00a0de ella se haga para otras actividades econ\u00f3micas, a las direcciones \u00a0territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua cruda: Es el agua natural que no ha sido sometida \u00a0a proceso de tratamiento para su potabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua envasada: Es el agua potable tratada, envasada \u00a0y comercializada con destino al consumo humano, entendida como un producto de \u00a0la industria alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua potable o agua para \u00a0consumo humano: Es \u00a0aquella que por cumplir las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas, en las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida \u00a0directa, en la preparaci\u00f3n de alimentos o en la higiene personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de vulnerabilidad: Es el estudio que permite evaluar \u00a0los riesgos a que est\u00e1n expuestos los distintos componentes de un sistema de \u00a0suministro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas pr\u00e1cticas sanitarias: Son los principios b\u00e1sicos y pr\u00e1cticas \u00a0operativas generales de higiene para el suministro y distribuci\u00f3n del agua para \u00a0consumo humano, con el objeto de identificar los riesgos que pueda presentar la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad del agua: Es el resultado de comparar las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas encontradas en el agua, con \u00a0el contenido de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n sanitaria: Es el acto administrativo expedido \u00a0por la autoridad sanitaria competente a trav\u00e9s del cual se acredita el \u00a0cumplimiento de las normas y criterios de la calidad del agua para consumo \u00a0humano, soportado en el concepto sanitario, proferido a solicitud del \u00a0interesado o de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto sanitario: Es el resultado de evaluar la \u00a0calidad del agua para consumo humano con base en las visitas de inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria y an\u00e1lisis de los criterios y normas de las caracter\u00edsticas del agua, \u00a0los cuales podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de \u00a0agua para consumo humano cumple con las Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias, las \u00a0disposiciones del presente decreto y las dem\u00e1s reglamentaciones sanitarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto favorable con requerimientos: Es el que se emite cuando el sistema \u00a0de suministro de agua para consumo humano no cumple con la totalidad de las \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias, con las disposiciones del presente decreto y las \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones sanitarias vigentes pero no conlleva un riesgo inminente \u00a0para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando existe riesgo inminente para \u00a0la salud de los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a lo \u00a0establecido en el concepto favorable con requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de abastecimiento: Dep\u00f3sito o curso de agua superficial \u00a0o subterr\u00e1nea, utilizada en un sistema de suministro a la poblaci\u00f3n, bien sea \u00a0de aguas atmosf\u00e9ricas, superficiales, subterr\u00e1neas o marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n sanitaria: Es el conjunto de acciones que en \u00a0desarrollo de sus funciones, realizan las autoridades sanitarias y las personas \u00a0prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, destinadas \u00a0a obtener informaci\u00f3n, conocer, analizar y evaluar los riesgos que presenta la \u00a0infraestructura del sistema de abastecimiento de agua, a identificar los \u00a0posibles factores de riesgo asociado a inadecuadas pr\u00e1cticas operativas y a la \u00a0determinaci\u00f3n de la calidad del agua suministrada, mediante la toma de \u00a0muestras, solicitud de informaci\u00f3n y visitas t\u00e9cnicas al sistema de suministro, \u00a0dejando constancia de ello mediante el levantamiento del acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de an\u00e1lisis del \u00a0agua para consumo humano: Es el establecimiento p\u00fablico o privado, donde se realizan los \u00a0procedimientos de an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas del agua para consumo humano, el cual debe cumplir con los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro o registro de control de \u00a0calidad: Es aquel donde \u00a0la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano \u00a0consigna los resultados obtenidos de los an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua suministrada a la poblaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los requerimientos del presente decreto, la cantidad de agua \u00a0captada y enviada a las redes, la cantidad de productos qu\u00edmicos utilizados y \u00a0las novedades presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa de riesgo de calidad de \u00a0agua (mapa de riesgo): Instrumento que define las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0del riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras \u00a0de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua de las fuentes superficiales o \u00a0subterr\u00e1neas de una determinada regi\u00f3n, que puedan generar riesgos graves a la \u00a0salud humana si no son adecuadamente tratadas, independientemente de si \u00a0provienen de una contaminaci\u00f3n por eventos naturales o antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona prestadora que \u00a0suministra o distribuye agua para consumo humano (persona prestadora): Son aquellas personas prestadoras \u00a0que, acorde con la Ley 142 de 1994, \u00a0suministran agua para consumo humano tratada o sin tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan operacional de emergencia: \u00a0Es el conjunto \u00a0de procesos y procedimientos escritos que elaboran los prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto, para atender en forma efectiva una situaci\u00f3n de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de tratamiento o de \u00a0potabilizaci\u00f3n: Conjunto \u00a0de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que \u00a0permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos de muestreo en red de \u00a0distribuci\u00f3n: Son \u00a0aquellos sitios representativos donde se realiza la recolecci\u00f3n de la muestra \u00a0de agua para consumo humano en la red de distribuci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0definido entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora que suministra o \u00a0distribuye agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de distribuci\u00f3n o red \u00a0p\u00fablica: Es el conjunto \u00a0de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el \u00a0tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas \u00a0domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo: Probabilidad de que un agente o \u00a0sustancia produzca o genere una alteraci\u00f3n a la salud como consecuencia de una \u00a0exposici\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema para la protecci\u00f3n y \u00a0control de la calidad del agua para consumo humano: Es el conjunto de responsables, \u00a0instrumentos, procesos, medidas de seguridad, recursos, caracter\u00edsticas y \u00a0criterios organizados entre s\u00ed para garantizar la calidad de agua para consumo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de suministro de agua \u00a0para consumo humano: Es el conjunto de estructuras, equipos, materiales, procesos, \u00a0operaciones y el recurso humano utilizado para la captaci\u00f3n, aducci\u00f3n, \u00a0pretratamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y distribuci\u00f3n del agua \u00a0para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias potencialmente \u00a0t\u00f3xicas: Son aquellas de \u00a0origen natural o sint\u00e9tico que pueden ocasionar efectos nocivos a organismos \u00a0con los cuales entran en contacto. Incluye sustancias utilizadas en actividades \u00a0dom\u00e9sticas, producci\u00f3n de bienes o servicios y plaguicidas, que pueden estar \u00a0presentes en el agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia de la calidad del \u00a0agua para consumo humano: Es el conjunto de acciones peri\u00f3dicas realizadas por la autoridad \u00a0sanitaria o por las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua \u00a0para el consumo humano en municipios de m\u00e1s de cien mil (100.000) habitantes, \u00a0seg\u00fan el caso, para comprobar y evaluar el riesgo que representa a la salud \u00a0p\u00fablica la calidad del agua distribuida por los sistemas de suministro de agua \u00a0para consumo humano, as\u00ed como para valorar el grado de cumplimiento de las \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias y dem\u00e1s disposiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y criterios de \u00a0la calidad del agua para consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0del agua para consumo humano. Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas, que puedan \u00a0afectar directa o indirectamente la salud humana, as\u00ed como los criterios y \u00a0valores m\u00e1ximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, \u00a0ser\u00e1n determinados por los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, definir\u00e1n, entre \u00a0otros, los elementos, compuestos qu\u00edmicos y mezclas de compuestos qu\u00edmicos y \u00a0otros aspectos que puedan tener un efecto adverso o implicaciones directas o \u00a0indirectas en la salud humana, buscando la racionalizaci\u00f3n de costos as\u00ed como \u00a0las t\u00e9cnicas para realizar los an\u00e1lisis microbiol\u00f3gicos y adoptar\u00e1n las \u00a0definiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables del control y \u00a0vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsables. La implementaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0las actividades de control y calidad del agua para consumo humano, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales \u00a0Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o \u00a0distribuyen agua para consumo humano y los usuarios, para lo cual cumplir\u00e1n las \u00a0funciones indicadas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad \u00a0de los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. Los Ministerios \u00a0de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en \u00a0cumplimiento de las funciones a su cargo, adelantar\u00e1n de manera coordinada las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamentar todos los aspectos \u00a0concernientes a la definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas del agua para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los modelos conceptuales, \u00a0t\u00e9cnicos y operativos y de protocolos que sean requeridos para el control y \u00a0vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar la gu\u00eda de criterios y \u00a0actividades m\u00ednimas que deben contener los estudios de riesgo, programas de \u00a0reducci\u00f3n de riesgos y los planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n de las disposiciones del presente decreto por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. De conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 79 modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 689 de 2001 y 81 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios ser\u00e1 la autoridad competente para iniciar las investigaciones \u00a0administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas \u00a0prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por \u00a0incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos \u00a0administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la \u00a0autoridad sanitaria en dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidad \u00a0del Instituto Nacional de Salud, INS. En cumplimiento de las funciones a su cargo, el Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, cumplir\u00e1 con las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar\u00e1 la Red Nacional de \u00a0Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua para \u00a0Consumo Humano y dar\u00e1 orientaciones y directrices en esta \u00e1rea a los \u00a0laboratorios que realicen o presten el servicio de los an\u00e1lisis f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos, establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer\u00e1 los requisitos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de la validaci\u00f3n o revalidaci\u00f3n de m\u00e9todos \u00a0anal\u00edticos, que se comercialicen en el mercado o nuevas tecnolog\u00edas \u00a0introducidas, solicitados por las entidades que lo requieran. Los m\u00e9todos \u00a0validados o revalidados por el Instituto Nacional de Salud ser\u00e1n adoptados por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social mediante acto administrativo, los cuales \u00a0ser\u00e1n publicados cuando as\u00ed se proceda. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1303 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar\u00e1 revisiones aleatorias \u00a0de las metodolog\u00edas anal\u00edticas validadas por los laboratorios que las aplican \u00a0al an\u00e1lisis del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas metodolog\u00edas deber\u00e1n ser \u00a0validadas, revalidadas y estandarizadas en las instalaciones de trabajo del \u00a0laboratorio, para lo cual deben determinar atributos del m\u00e9todo tales como: \u00a0l\u00edmite de detecci\u00f3n, l\u00edmite de cuantificaci\u00f3n, reproducibilidad (precisi\u00f3n), \u00a0exactitud (porcentaje de recuperaci\u00f3n), incertidumbre, linealidad (rango \u00a0din\u00e1mico lineal), reporte de interferencias, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar\u00e1 y actualizar\u00e1 el manual \u00a0de instrucciones que deben utilizar la autoridad sanitaria y las personas \u00a0prestadoras, para la toma, preservaci\u00f3n y transporte de muestras de agua para \u00a0consumo humano para determinar su calidad f\u00edsica, qu\u00edmica y microbiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar\u00e1 el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable, \u00a0PICCAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar\u00e1 inscripci\u00f3n en el \u00a0Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para \u00a0Agua Potable, PICCAP, a los laboratorios de la Red de Salud P\u00fablica y los \u00a0privados nacionales o extranjeros que realicen an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos o m\u00edcrobiol\u00f3gicos de agua para consumo humano que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 en un plazo no mayor a seis (6) meses el manual a \u00a0que hace referencia el numeral 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidad \u00a0de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. Las direcciones territoriales de \u00a0salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, \u00a0ejercer\u00e1n la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano. Para \u00a0ello desarrollar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar y registrar en el \u00a0sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano los \u00a0resultados de los an\u00e1lisis de las muestras de agua para consumo humano exigidas \u00a0en el presente decreto, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Correlacionar la informaci\u00f3n \u00a0recolectada del control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano \u00a0con la informaci\u00f3n de morbilidad y mortalidad asociada a la misma y determinar \u00a0el posible origen de los brotes o casos reportados en las direcciones \u00a0territoriales de salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3518 de 2006 \u00a0sobre vigilancia en salud p\u00fablica o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la supervisi\u00f3n a los \u00a0sistemas de autocontrol de las personas prestadoras de acuerdo con los \u00a0protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicar visitas de inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, con la periodicidad \u00a0requerida conforme al riesgo. De cada visita se diligenciar\u00e1 el formulario \u00a0\u00fanico de acta, que para su efecto expedir\u00e1 el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, en la cual quede constancia del cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Sanitarias encontradas en el sistema de suministro de agua para consumo humano \u00a0objeto de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la vigilancia de las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua, como tambi\u00e9n de \u00a0las caracter\u00edsticas adicionales definidas en el mapa de riesgo, tanto en la red \u00a0de distribuci\u00f3n como en otros medios de suministro de la misma, seg\u00fan se \u00a0establezca en la reglamentaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de la \u00a0franja de seguridad para la aplicaci\u00f3n de plaguicidas en las cuencas que \u00a0abastecen los acueductos municipales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1843 de 1991 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, mediante el cual se regula \u00a0el uso y manejo de los plaguicidas, en coordinaci\u00f3n con las Autoridades \u00a0Ambientales y las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para \u00a0consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calcular los \u00edndices de Riesgo de \u00a0Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA, y reportar los datos b\u00e1sicos del Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para \u00a0Consumo Humano, Irabam, al Subsistema de Calidad de \u00a0Agua Potable, Sivicap, de su jurisdicci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n recolectada en la acci\u00f3n de vigilancia, de acuerdo con \u00a0las frecuencias que para tal efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir, a solicitud del \u00a0interesado, la certificaci\u00f3n sanitaria de la calidad del agua para consumo \u00a0humano en su jurisdicci\u00f3n, para el per\u00edodo establecido en la solicitud, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes elementos de an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El concepto sanitario a partir de \u00a0las actas de visita de inspecci\u00f3n sanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El an\u00e1lisis comparativo de los \u00a0resultados anal\u00edticos de laboratorio de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas del agua, realizados por las prestadoras del suministro y \u00a0distribuci\u00f3n de agua para consumo humano y por las autoridades sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n de los \u00edndices de \u00a0riesgo de calidad de agua y por abastecimiento municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las autoridades sanitarias \u00a0municipales categor\u00edas 1, 2 y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del \u00a0agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1n suministrar a la autoridad sanitaria \u00a0departamental de su jurisdicci\u00f3n, para su consolidaci\u00f3n y registro, los \u00a0resultados de la calidad de agua, de los \u00edndices de riesgo de calidad y por \u00a0abastecimiento de agua y actas de visita de inspecci\u00f3n sanitaria a los sistemas \u00a0de suministro de agua para consumo humano de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control a los laboratorios que realizan an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y \u00a0microbiol\u00f3gicos al agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministerios de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1n el \u00a0acto administrativo dirigido a regular la vigilancia de la calidad f\u00edsica, \u00a0qu\u00edmica y microbiol\u00f3gica del agua para consumo humano por parte de las \u00a0autoridades sanitarias, en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la cual deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta como m\u00ednimo, los niveles, frecuencias y n\u00famero de muestras a analizar, \u00a0de acuerdo con la poblaci\u00f3n atendida y el mapa de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los laboratorios de \u00a0salud p\u00fablica podr\u00e1n prestar servicios de an\u00e1lisis a otras personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas mediante contratos o pagos por an\u00e1lisis \u00a0efectuados, siempre y cuando no interfiera con las labores asignadas de vigilancia \u00a0y control a los sistemas de suministro de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad \u00a0de las personas prestadoras. Las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo \u00a0humano, en relaci\u00f3n con el control sobre la calidad del agua para consumo \u00a0humano, sin perjuicio de las obligaciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0disposiciones que la reglamentan, sustituyan o modifiquen, deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el control de las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua para consumo \u00a0humano, como tambi\u00e9n de las caracter\u00edsticas adicionales definidas en el mapa de \u00a0riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0establezca en la reglamentaci\u00f3n del presente decreto, para garantizar la \u00a0calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos que conforman \u00a0el sistema de suministro y en toda \u00e9poca del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lavar y desinfectar antes de la \u00a0puesta en funcionamiento y como m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o, los tanques de \u00a0almacenamiento de aguas tratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lavar y desinfectar, antes de ponerlos \u00a0en operaci\u00f3n y cada vez que se efect\u00faen reparaciones en ellos, los pozos \u00a0profundos y excavados a mano para captaci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea, las \u00a0estructuras de potabilizaci\u00f3n y las tuber\u00edas de distribuci\u00f3n de agua para \u00a0consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Drenar peri\u00f3dicamente en aquellos \u00a0puntos de la red de distribuci\u00f3n que representen zonas muertas o de baja \u00a0presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la persona prestadora que \u00a0suministra o distribuye agua para consumo humano preste el servicio a trav\u00e9s de \u00a0medios alternos como son carrotanques, pilas p\u00fablicas \u00a0y otros, se debe realizar el control de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas del agua; como tambi\u00e9n de las caracter\u00edsticas adicionales \u00a0definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan se establezca en la reglamentaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones previstas \u00a0en el presente art\u00edculo ser\u00e1n exigibles para las personas prestadoras del \u00a0suministro de agua para consumo humano, en zonas urbanas o rurales, hasta en \u00a0los sitios en donde se hayan instalado dispositivos para regular o medir el \u00a0agua consumida por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existiendo en zonas urbanas o \u00a0rurales los dispositivos para regular o medir el agua consumida por los \u00a0usuarios, ser\u00e1n exigibles hasta el punto en donde la tuber\u00eda ingrese a la \u00a0propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la \u00a0persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano, como \u00a0punto final de la red de distribuci\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las actividades \u00a0previstas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los procedimientos, las dosis de desinfectante y la periodicidad, establecidos \u00a0en la Resoluci\u00f3n 1096 de \u00a02000 del entonces Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o la norma que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, funciones asignadas hoy al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los carrotanques para abastecimiento de agua para consumo \u00a0humano no est\u00e1n autorizados para transportar otros l\u00edquidos y ser\u00e1n \u00a0inspeccionados por la autoridad sanitaria competente, cuando lo considere \u00a0pertinente. La acci\u00f3n de lavado y desinfecci\u00f3n de los carrotanques \u00a0y los dem\u00e1s medios alternos, deber\u00e1 quedar consignada en la respectiva planilla \u00a0de control, la cual ser\u00e1 revisada por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los Ministerios de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1n en \u00a0un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el acto administrativo dirigido a regular el control de la \u00a0calidad f\u00edsica, qu\u00edmica y microbiol\u00f3gica del agua para consumo humano por parte \u00a0de las personas prestadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad \u00a0de los usuarios. Todo \u00a0usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las \u00a0instalaciones de distribuci\u00f3n y almacenamiento de agua para consumo humano a \u00a0nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta adem\u00e1s, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lavar y desinfectar sus tanques \u00a0de almacenamiento y redes, como m\u00ednimo cada seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener en adecuadas condiciones \u00a0de operaci\u00f3n la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la \u00a0calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En edificios p\u00fablicos y privados, \u00a0conjuntos habitacionales, f\u00e1bricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, \u00a0c\u00e1rceles y dem\u00e1s edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n locativa, deber\u00e1n realizar el lavado y \u00a0desinfecci\u00f3n de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como \u00a0m\u00ednimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podr\u00e1 realizar inspecci\u00f3n \u00a0cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades sanitarias \u00a0departamentales, distritales y municipales las personas prestadoras que \u00a0suministran o distribuyen agua para consumo humano y las autoridades \u00a0ambientales, se encargar\u00e1n dentro de sus campa\u00f1as de educaci\u00f3n sanitaria y \u00a0ambiental, de divulgar ampliamente entre la poblaci\u00f3n las obligaciones que \u00a0tienen como usuario as\u00ed como las orientaciones para preservar la calidad del \u00a0agua para consumo humano y hacer buen uso de ella al interior de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n \u00a0intersectorial. Si se \u00a0detectan en el agua para consumo humano sustancias qu\u00edmicas prohibidas en el \u00a0pa\u00eds, la autoridad ambiental competente, en coordinaci\u00f3n con la autoridad \u00a0sanitaria de la jurisdicci\u00f3n, investigar\u00e1n las causas de su presencia, residualidad, persistencia de la sustancia en el ambiente y \u00a0ausencia de tratamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 \u00a0Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, Crepad, todos los entes \u00a0comprometidos actuar\u00e1n en consecuencia y dar\u00e1n las recomendaciones para la \u00a0utilizaci\u00f3n o cambio de la fuente abastecedora, en cumplimiento de la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos b\u00e1sicos para \u00a0garantizar la calidad del agua para consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indice de Riesgo de la Calidad \u00a0del Agua para Consumo Humano, IRCA. Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el \u00a0no cumplimiento de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del \u00a0agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Indice de Riesgo Municipal por \u00a0Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, Irabam. Es la ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratamiento y continuidad del \u00a0servicio de los sistemas de acueducto, y 2. Distribuci\u00f3n del agua en el \u00e1rea de \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio correspondiente, que pueden afectar indirectamente \u00a0la calidad del agua para consumo humano y, por ende, la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edndice tiene por objeto asociar \u00a0el riesgo a la salud humana causado por los sistemas de abastecimiento y \u00a0establecer los respectivos niveles de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elaboraci\u00f3n \u00a0de los \u00edndices. La \u00a0elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Indice \u00a0de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA, y del Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para \u00a0Consumo Humano, Irabam, ser\u00e1 expedida por los \u00a0Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Mapa \u00a0de riesgo de la calidad de agua para consumo humano. La autoridad sanitaria departamental o distrital y la \u00a0autoridad ambiental competente ser\u00e1n las responsables de elaborar, revisar y \u00a0actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas \u00a0de abastecimiento y de distribuci\u00f3n en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n coordinar \u00a0con los Comit\u00e9s de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales, Coves, con las personas prestadoras que suministran o distribuyen \u00a0agua para consumo humano y con la administraci\u00f3n municipal; la identificaci\u00f3n \u00a0de los factores de riesgo y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas de las fuentes de agua aferentes a las captaciones de acueducto \u00a0que puedan afectar la salud humana, contribuyendo con ello a las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Mapa \u00a0de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas de \u00a0abastecimiento y red de distribuci\u00f3n de la respectiva jurisdicci\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0anualmente con base en la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades \u00a0ambientales competentes y Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n Municipal, seg\u00fan las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de los Mapas de \u00a0Riesgo, se deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros aspectos, los usos del suelo \u00a0definidos en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y el \u00a0ordenamiento de las cuencas realizado por las autoridades ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1n, \u00a0en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, el acto administrativo para la elaboraci\u00f3n de los Mapas \u00a0de Riesgo, el cual contendr\u00e1 las condiciones, recursos y obligaciones m\u00ednimas \u00a0que se deban cumplir. (Nota: Par\u00e1grafo reglamentado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 4716 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n \u00a0de sustancias potencialmente t\u00f3xicas. Para la selecci\u00f3n de las sustancias potencialmente t\u00f3xicas por parte de las \u00a0autoridades que elaboren el mapa de riesgo, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por terceros responsables y afectados por la eventual presencia de \u00a0esos t\u00f3xicos en el agua y los contaminantes que se generan en las actividades \u00a0productivas que se realizan en la regi\u00f3n y que puedan estar presentes en la \u00a0fuente que abastece el sistema de suministro de agua para el consumo humano. \u00a0Dichos contaminantes se confirmar\u00e1n mediante an\u00e1lisis de laboratorio, \u00a0realizados o avalados por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos b\u00e1sicos del control y \u00a0la vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procesos. Los procesos b\u00e1sicos del control y \u00a0vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano incluyen la \u00a0recolecci\u00f3n de muestras de control y de vigilancia, el an\u00e1lisis e \u00a0interpretaci\u00f3n, el suministro y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n en \u00a0la orientaci\u00f3n en salud p\u00fablica o en actuaciones administrativas, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autocontrol. Las personas prestadoras \u00a0realizar\u00e1n los an\u00e1lisis de control para garantizar la calidad del agua para \u00a0consumo humano por medio de laboratorios autorizados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir\u00e1n los \u00a0protocolos de autocontrol que deben realizar las personas prestadoras y los \u00a0procesos de supervisi\u00f3n a cargo de las autoridades sanitarias, con base en los \u00a0mapas de riesgo y los indicadores a que se refiere el Cap\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reportes \u00a0de control. Las personas \u00a0prestadoras deber\u00e1n consignar los resultados de los an\u00e1lisis de las muestras \u00a0exigidas en el presente decreto, en el libro de registro de control de la \u00a0calidad de agua para consumo humano, el cual debe ser foliado y no se \u00a0permitir\u00e1n enmendaduras, s\u00f3lo aclaraciones al margen. En el caso de que se \u00a0utilice un registro sistematizado de control de la calidad de agua, se debe \u00a0garantizar las medidas de seguridad para evitar la alteraci\u00f3n de los datos \u00a0registrados. El libro o registro sistematizado de control de la calidad de agua \u00a0para consumo humano debe mantenerse actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. An\u00e1lisis \u00a0de muestras de vigilancia. Las autoridades sanitarias competentes, a trav\u00e9s de los laboratorios \u00a0departamentales y distritales de salud p\u00fablica, deber\u00e1n realizar los an\u00e1lisis \u00a0f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos de vigilancia para garantizar la calidad \u00a0del agua para consumo humano, teniendo en cuenta las acciones de vigilancia \u00a0establecidas en la Ley 715 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad sanitaria \u00a0departamental o distrital podr\u00e1 prestar directamente el servicio de an\u00e1lisis de \u00a0laboratorio para realizar la vigilancia de la calidad del agua para consumo \u00a0humano, o contratarlo con otro laboratorio de salud p\u00fablica departamental o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Nacional \u00a0de Salud, INS, podr\u00e1 realizar an\u00e1lisis f\u00edsicos y qu\u00edmicos por \u00a0complementariedad, previa suscripci\u00f3n de los convenios con las direcciones \u00a0territoriales de salud solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reportes \u00a0de vigilancia. Los \u00a0resultados de los an\u00e1lisis de las muestras de vigilancia exigidas en el \u00a0presente decreto deber\u00e1n ser consignados por las autoridades sanitarias \u00a0competentes, en registros de la calidad del agua para consumo humano, y no se \u00a0permitir\u00e1n enmendaduras sino aclaraciones al margen. En caso de que se utilice \u00a0un registro sistematizado de vigilancia de la calidad de agua, se debe \u00a0garantizar las medidas de seguridad para evitar la alteraci\u00f3n de los datos \u00a0archivados. Los registros deben mantenerse actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Lugares \u00a0y puntos de muestreo para el control y la vigilancia. Los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en un plazo no mayor a seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0expedir\u00e1n un acto administrativo con los lineamientos a partir de los cuales la \u00a0autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente, habr\u00e1n de \u00a0definir en su \u00e1rea de influencia los lugares y puntos de muestreo para el \u00a0control y la vigilancia de la calidad de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se expide el \u00a0acto administrativo, la autoridad sanitaria competente y la persona prestadora \u00a0que suministra o distribuye agua para consumo humano deber\u00e1n coordinar los \u00a0lugares y puntos de muestreo de la calidad del agua. Se levantar\u00e1 un acta entre \u00a0las partes con la definici\u00f3n de los lugares y puntos de muestreo. Dicha acta \u00a0debe estar disponible tanto por la autoridad sanitaria como por la persona \u00a0prestadora que suministra o distribuye agua para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que no sea posible \u00a0recoger las muestras en la red de distribuci\u00f3n, se podr\u00e1 escoger como punto de \u00a0muestreo para realizar la recolecci\u00f3n de las muestras a nivel intradomiciliario, el grifo m\u00e1s cercano a la entrada del \u00a0inmueble, antes de tanques o reservorios de almacenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de la muestra de \u00a0vigilancia en la red de distribuci\u00f3n se debe realizar en forma conjunta con la \u00a0persona prestadora, quien podr\u00e1 realizar una contramuestra. De esta actividad, \u00a0deber\u00e1 elaborarse un acta firmada por las dos partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Libre \u00a0acceso para vigilancia. La autoridad sanitaria de los departamentos, distritos y municipios y la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, entidades encargadas de \u00a0la vigilancia y del control de la calidad del agua para consumo humano, previa \u00a0identificaci\u00f3n, tendr\u00e1n libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a \u00a0los libros de registros estad\u00edsticos y a los diferentes inmuebles que hacen \u00a0parte del sistema de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de \u00a0Salud, en coordinaci\u00f3n con la respectiva Direcci\u00f3n Departamental de Salud, \u00a0podr\u00e1 realizar inspecciones sanitarias al sistema de abastecimiento y redes de \u00a0distribuci\u00f3n que correspondan, cuando los resultados reportados y obtenidos del \u00a0subsistema Sivicap para el IRCA durante un per\u00edodo de \u00a0seis (6) meses se clasifique en el nivel de riesgo alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fortalecimiento \u00a0a las acciones de vigilancia. Para garantizar, fortalecer y apoyar la vigilancia del agua para consumo \u00a0humano, las alcald\u00edas y gobernaciones deber\u00e1n adecuar y orientar su estructura \u00a0t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00f3ptimo cumplimiento de \u00a0sus competencias en salud p\u00fablica y mejorar la eficiencia de su gesti\u00f3n en \u00a0funci\u00f3n de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible \u00a0para estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el proceso de \u00a0vigilancia, los departamentos, distritos y municipios tomar\u00e1n las previsiones \u00a0presupuestales necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos \u00a0requeridos para realizar las competencias que les correspondan en materia de \u00a0gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica, tales como visitas de inspecci\u00f3n sanitaria, \u00a0control de cloro residual libre, toma y env\u00edo de muestras, an\u00e1lisis de \u00a0laboratorio, educaci\u00f3n sanitaria, solicitud de toma de medidas preventivas y \u00a0correctivas, coordinaci\u00f3n intersectorial, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, \u00a0fortalecimiento del recurso humano, promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n comunitaria, \u00a0investigaciones que sean definidas por el nivel nacional y departamental y \u00a0sistema de informaci\u00f3n en la vigilancia de la calidad del agua para consumo \u00a0humano, respetando su autonom\u00eda territorial y en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud, INS, definir\u00e1n e \u00a0implementar\u00e1n un enlace entre el Subsistema de Calidad de Agua Potable, Sivicap, y el Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos, SUI, para analizar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con lo dispuesto en el presente decreto, mediante acto \u00a0administrativo y en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Informe \u00a0nacional de la calidad del agua. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud, elaborar\u00e1n y \u00a0publicar\u00e1n anualmente el Informe Nacional de la Calidad del Agua para Consumo \u00a0Humano, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0establecidas en el presente decreto, con base en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, las autoridades \u00a0ambientales competentes y las personas prestadoras que suministran o \u00a0distribuyen agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos \u00a0m\u00ednimos para la autorizaci\u00f3n de los laboratorios que realizan an\u00e1lisis de agua \u00a0para consumo humano. Sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s requisitos exigidos por las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 anualmente a los \u00a0laboratorios que pueden realizar los an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos o \u00a0microbiol\u00f3gicos al agua para consumo humano, tanto para control como para \u00a0vigilancia y diagn\u00f3stico general, los cuales deben cumplir como m\u00ednimo, con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura, dotaci\u00f3n, equipos \u00a0y elementos de laboratorio necesarios para realizar los an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personal competente en esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable, Piccap, que lidera el Instituto Nacional de Salud y cuya \u00a0inscripci\u00f3n es anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener implementado un Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n por Pruebas de Ensayo ante entidades \u00a0nacionales o internacionales que otorguen dicho reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los laboratorios que \u00a0realicen an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos al agua para consumo \u00a0humano tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os para implementar el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de la Calidad y Acreditaci\u00f3n por Pruebas de Ensayo, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01615 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Concesiones \u00a0de agua para consumo humano. Para efectos de la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de las concesiones de agua \u00a0para consumo humano, el interesado, antes de acudir a la autoridad ambiental \u00a0competente, deber\u00e1 obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria favorable, \u00a0la cual ser\u00e1 enviada por la misma autoridad sanitaria a la autoridad ambiental \u00a0que corresponda, para continuar con los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria favorable, el interesado debe presentar ante la \u00a0autoridad sanitaria departamental competente la caracterizaci\u00f3n del agua que se \u00a0va a utilizar para consumo humano y el sistema de tratamiento propuesto, de \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o \u00a0la que la modifique, adicione o sustituya, el Mapa de Riesgo y lo dispuesto en \u00a0el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la autoridad sanitaria \u00a0departamental se har\u00e1 cargo de la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria \u00a0respectiva para todos los municipios de su jurisdicci\u00f3n, independientemente de \u00a0su categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad sanitaria \u00a0departamental o distrital se pronunciar\u00e1 con respecto a la autorizaci\u00f3n previa \u00a0a la concesi\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha del \u00a0recibo completo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. An\u00e1lisis \u00a0de vulnerabilidad. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que realice dise\u00f1os o estudios para un sistema de \u00a0suministro de agua deber\u00e1 incluir en estos los riesgos y peligros potenciales, \u00a0naturales y provocados, mediante un an\u00e1lisis de vulnerabilidad, teniendo en \u00a0cuenta el mapa de riesgos realizado en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contenido \u00a0del Plan Operacional de Emergencia o Plan de Contingencia. El Plan Operacional de Emergencia \u00a0debe tener en cuenta los riesgos de mayor probabilidad indicados en los \u00a0an\u00e1lisis de vulnerabilidad y contar con medidas, acciones, definici\u00f3n de \u00a0recursos y procedimientos a utilizar en situaciones de emergencia. Este Plan de \u00a0Contingencia debe mantenerse actualizado y debe garantizar las medidas \u00a0inmediatas a tomar en el momento de presentarse la emergencia, evitando a toda \u00a0costa riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas prestadoras que \u00a0suministran o distribuyen agua para consumo humano deber\u00e1n enviar los planes de \u00a0contingencia al Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, Clopad, a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de la expedici\u00f3n de la respectiva gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en un plazo \u00a0no mayor a un (1) a\u00f1o contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, adoptar\u00e1n, mediante acto administrativo, una gu\u00eda que incorpore los \u00a0criterios y actividades m\u00ednimas que deben contener los estudios de riesgo, \u00a0programas de reducci\u00f3n de riesgos y los planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Activaci\u00f3n \u00a0del Plan de Contingencia. Cuando ocurra una anomal\u00eda o un evento que deteriore la calidad del agua \u00a0y pueda afectar la salud humana, las personas prestadoras deber\u00e1n activar su \u00a0plan de contingencia para que se tomen las medidas necesarias para restablecer \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio en el menor tiempo posible y asegurar la calidad del \u00a0agua a consumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la autoridad sanitaria de la jurisdicci\u00f3n, realizar\u00e1 y enviar\u00e1 \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios y al Instituto Nacional de Salud el informe de las \u00a0acciones, ajustes y compromisos adquiridos para restablecer el servicio p\u00fablico \u00a0de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Declaratoria \u00a0del estado de emergencia y de vuelta a la normalidad. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n declarar el estado \u00a0de emergencia sanitaria para el sistema de suministro de agua, cuando se \u00a0presenten hechos o situaciones que pongan en riesgo la salud de la poblaci\u00f3n, y \u00a0en coordinaci\u00f3n con las personas prestadoras est\u00e1n obligadas a informar de este \u00a0hecho inmediatamente a las dem\u00e1s autoridades administrativas locales por \u00a0escrito y a la comunidad usuaria, por los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de vuelta a la \u00a0normalidad por las autoridades sanitarias se har\u00e1 previo informe del Comit\u00e9 \u00a0Local, Departamental o Regional de Emergencias, cuando se haya subsanado la \u00a0situaci\u00f3n de anormalidad y se garantice por el prestador del servicio el abastecimiento \u00a0de agua para consumo humano a la poblaci\u00f3n, cumpliendo con las normas y \u00a0criterios de calidad establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Sistemas \u00a0de alarma. Todo sistema \u00a0de suministro de agua contar\u00e1, en la entrada a la planta de tratamiento y de \u00a0ser posible en la captaci\u00f3n, con un sistema de alarma que permita detectar \u00a0desde un comienzo la posible contaminaci\u00f3n t\u00f3xica en el agua y proceder a tomar \u00a0las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas sanitarias de seguridad. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la autoridad ambiental respectiva, las \u00a0direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, categor\u00eda \u00a0especial 1, 2 y 3, podr\u00e1n aplicar medidas sanitarias de seguridad cuando exista \u00a0riesgo inminente para la salud p\u00fablica de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas sanitarias de \u00a0seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o \u00a0la existencia de una situaci\u00f3n atente contra la salud de la comunidad. Son de \u00a0ejecuci\u00f3n inmediata, transitorias y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones \u00a0a que hubiere lugar. Se levantar\u00e1n por la autoridad sanitaria cuando se \u00a0compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 475 de 1998, \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 1594 de 1984, \u00a0con excepci\u00f3n de lo referente al uso agr\u00edcola de aguas servidas, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1575 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el Sistema para la Protecci\u00f3n y Control de la Calidad del \u00a0Agua para Consumo Humano. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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