{"id":40044,"date":"2023-07-28T16:02:18","date_gmt":"2023-07-28T16:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1650-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:18","slug":"decreto-1650-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1650-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1650 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican parcialmente los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004, \u00a0el \u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En los planes de vivienda de inter\u00e9s social, el giro de los \u00a0recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se \u00a0desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a050 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3169 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Giro anticipado del \u00a0subsidio. El \u00a0beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor \u00a0del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar ante la entidad \u00a0otorgante o el operador: el certificado de elegibilidad del proyecto, las \u00a0respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n \u00a0del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la \u00a0administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el contrato que \u00a0garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de \u00a0los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que \u00a0deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que \u00a0entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo El 80% de esta suma se girar\u00e1 \u00a0al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el \u00a0que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorizaci\u00f3n del \u00a0interventor, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el lote de terreno no se \u00a0encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podr\u00e1 desembolsarse del \u00a0encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al n\u00famero de soluciones \u00a0de vivienda que correspondan a la porci\u00f3n urbanizada del lote objeto del \u00a0proyecto. Para tales efectos, el oferente deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n de \u00a0la interventor\u00eda en la que conste que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La porci\u00f3n del lote de terreno en \u00a0el que se desarrollar\u00e1n las soluciones de vivienda objeto del desembolso \u00a0anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n de un encargo \u00a0fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los \u00a0recursos para la construcci\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del remanente de las obras de \u00a0urbanismo. El desembolso de los recursos en este caso, se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los \u00a0recursos del subsidio desembolsados de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, para el giro del \u00a0veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda o el operador informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria del cumplimiento \u00a0de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta \u00a0proceda a girar los recursos. De este modo se entender\u00e1 legalizada la \u00a0aplicaci\u00f3n total del subsidio, despu\u00e9s de lo cual se proceder\u00e1 a devolver la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda o el aval bancario al oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del cien por \u00a0ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente \u00a0cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un aval \u00a0bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las \u00a0entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios \u00a0familiares de vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si \u00a0vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 49 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el \u00a0ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por \u00a0concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con \u00a0fundamento en el Indice de Precios al Consumidor, IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval corresponda \u00a0como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si \u00a0las hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del presente decreto, y \u00a0tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, las condiciones \u00a0particulares que deber\u00e1n cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, la interventor\u00eda \u00a0y el encargo fiduciario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1650 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifican parcialmente los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}