{"id":40045,"date":"2023-07-28T16:02:18","date_gmt":"2023-07-28T16:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1660-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:18","slug":"decreto-1660-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1660-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1660 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1660 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relacionado con la permuta de predios de propiedad de \u00a0la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 2984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 29 de 1973, 160 de 1994, 387 de 1997 y el Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia T-025 de 2004, declar\u00f3 la existencia de un \u201cestado de cosas \u00a0inconstitucional\u201d, dada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, su \u00a0condici\u00f3n de indefensi\u00f3n, y la insuficiente aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal \u00a0creada por las autoridades p\u00fablicas para su atenci\u00f3n. En virtud de ello, se \u00a0hizo necesario que las entidades encargadas de formular y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada evaluaran dichas pol\u00edticas, en \u00a0orden a otorgar una atenci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997 \u00a0establece que el Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas, de mediano y \u00a0largo plazo, con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco del retorno \u00a0voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, y que tales \u00a0medidas deber\u00e1n permitir el acceso de esta poblaci\u00f3n a la oferta social del \u00a0Gobierno, que incluye los programas para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0titulaci\u00f3n de tierras a poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 \u00a0dispone que el Instituto Agropecuario de la Reforma Agraria, Incora, cuyas funciones fueron asumidas por el actual \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, \u00a0debe establecer un programa que permita recibir la tierra de personas \u00a0desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de otros predios de similares \u00a0caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el asistir a v\u00edctimas plenamente \u00a0identificadas y sin recursos econ\u00f3micos para poder subsistir a sus necesidades, \u00a0es una misi\u00f3n propia de la funci\u00f3n gubernamental en el Estado Social de \u00a0Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 29 de 1973 se \u00a0establece que el Gobierno Nacional fijar\u00e1 la suma que deben pagar los usuarios \u00a0a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada \u00a0escritura y que en el Decreto 960 de 1970 \u00a0se dispone que las tarifas que se\u00f1alan los derechos notariales son revisables \u00a0peri\u00f3dicamente por el Gobierno Nacional teniendo en consideraci\u00f3n los costos \u00a0del servicio y la conveniencia p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el principio \u00a0de solidaridad se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0circunstancias especiales que rodean a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, es necesario reglamentar la posibilidad de permutar eficazmente \u00a0los predios de propiedad de dicha poblaci\u00f3n, inicialmente consagrada en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Marco normativo. La permuta que recaiga sobre \u00a0bienes inmuebles de propiedad de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0acreditada como tal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones del C\u00f3digo Civil Colombiano y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0as\u00ed como por las disposiciones consagradas en el presente |decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.9.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0los predios de los desplazados. Cuando un desplazado propietario rural opte por la reubicaci\u00f3n en otra \u00a0zona, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, \u00a0a t\u00edtulo de permuta, recibir\u00e1 su inmueble abandonado y a cambio le entregar\u00e1 un \u00a0predio ubicado en el sector rural que ofrezca condiciones de seguridad, de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Cuando la propiedad rural \u00a0abandonada constituya una Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF, el Incoder \u00a0la recibir\u00e1 y le entregar\u00e1 otra UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Si el desplazado es titular del \u00a0derecho de propiedad de m\u00e1s de una UAF, el Incoder \u00a0entregar\u00e1 una UAF a t\u00edtulo de permuta y sobre el excedente podr\u00e1 adelantar el \u00a0proceso de adquisici\u00f3n de tierras, con base en los procedimientos y criterios \u00a0establecidos en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Aquellos desplazados que sean \u00a0titulares del derecho de propiedad de predios cuya extensi\u00f3n sea inferior a una \u00a0UAF, por disposici\u00f3n legal se consideran minifundistas, por lo tanto, podr\u00e1n \u00a0aspirar al subsidio integral de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En ninguno de los anteriores \u00a0casos, el Incoder entregar\u00e1 menos de una UAF, \u00a0conforme a los criterios definidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0reglamentar el procedimiento que debe adelantar el Incoder \u00a0para implementar el Programa de Permutas, su Consejo Directivo expedir\u00e1 un \u00a0Acuerdo a trav\u00e9s del cual establezca la metodolog\u00eda para su operaci\u00f3n, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.9.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aval\u00faos en la permuta. Atendiendo lo preceptuado por el \u00a0art\u00edculo 1958 del C\u00f3digo Civil Colombiano, en relaci\u00f3n con la fijaci\u00f3n del \u00a0justo precio de los predios objeto del contrato de permuta, para la suscripci\u00f3n \u00a0y el perfeccionamiento del contrato se tendr\u00e1 en cuenta que su valor es el \u00a0determinado por el justo precio de los bienes que se pretendan permutar que, se \u00a0considerar\u00e1, corresponde al aval\u00fao catastral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.9.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vocaci\u00f3n \u00a0silvoagropecuaria de los predios. Se presumir\u00e1 que los predios \u00a0entregados para permuta por los desplazados y que fueron adjudicados bajo las \u00a0modalidades consagradas en la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan aspectos de Reforma Agraria, tienen vocaci\u00f3n silvoagropecuaria, salvo que se demuestre que la \u00a0explotaci\u00f3n otorgada al predio por el beneficiario menoscab\u00f3 significativamente \u00a0su calidad original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los casos, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud de permuta, el Incoder deber\u00e1 realizar visita t\u00e9cnica que d\u00e9 cuenta \u00a0detallada de las caracter\u00edsticas del predio. En los predios que no hayan sido \u00a0adjudicados con anterioridad en virtud de programas de Reforma Agraria, deber\u00e1 \u00a0establecerse la vocaci\u00f3n y el n\u00famero de UAF que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo aplicar\u00e1n para el programa de \u00a0permutas los predios que establezcan con vocaci\u00f3n silvoagropecuaria. \u00a0En caso contrario, los solicitantes podr\u00e1n aspirar al subsidio integral de que \u00a0trata el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que por \u00a0diversas circunstancias de fuerza mayor no sea posible realizar la visita \u00a0t\u00e9cnica, el funcionario encargado del tr\u00e1mite deber\u00e1 limitarse al resultado del \u00a0estudio de t\u00edtulos y consultar a la autoridad ambiental competente para \u00a0cerciorarse que el predio no hace parte de zonas de manejo especial, \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, zonas de conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y de alto riesgo por la ocurrencia eventual de cat\u00e1strofes \u00a0naturales, definidas en el marco legal ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.9.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Impuesto \u00a0predial. El valor del \u00a0impuesto predial que adeuden los predios abandonados por la poblaci\u00f3n en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento, que sea exigible a la fecha de celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de permuta, ser\u00e1 pagado por el Incoder, con \u00a0cargo a los respectivos rubros presupuestales, bajo la siguiente condici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder \u00a0se subrogar\u00e1, en el cr\u00e9dito tributario adeudado por las personas en condici\u00f3n \u00a0de desplazamiento al municipio por concepto de impuesto predial. En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n de pagar dicho valor al Instituto se har\u00e1 exigible \u00a0a partir del quinto a\u00f1o, transcurrido desde el registro del contrato de \u00a0permuta, en los t\u00e9rminos que se consignen en el t\u00edtulo valor que deber\u00e1 \u00a0suscribir el desplazado en calidad de deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.9.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derechos notariales y de \u00a0registro. La tarifa de \u00a0los actos necesarios para el cumplimiento de este |decreto en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos notariales y de registro de instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1 de medio \u00a0salario m\u00ednimo legal diario y estar\u00e1 a cargo exclusivamente del Incoder. Esta tarifa comprende la expedici\u00f3n de las tres \u00a0(3) primeras copias de los respectivos actos y los dos (2) primeros \u00a0certificados de registro asociados a la expedici\u00f3n de la escritura. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.9.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1428 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para todos los \u00a0efectos del contrato objeto de permuta con predios rurales de propiedad de la \u00a0poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, el valor fiscal del mismo, ser\u00e1 el del \u00a0aval\u00fao catastral m\u00e1s bajo de los bienes que se permuten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente |decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias y en particular el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultuta \u00a0y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1660 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relacionado con la permuta de predios de propiedad de \u00a0la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}