{"id":40054,"date":"2023-07-28T16:02:19","date_gmt":"2023-07-28T16:02:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1694-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:19","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:19","slug":"decreto-1694-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1694-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1694 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1694 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, afectados por situaci\u00f3n de desastre, \u00a0situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer \u00a0por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas \u00a0situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4587 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0reglamenta el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social en dinero para \u00e1reas urbanas, que \u00a0otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a constituir FOVIS para la \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de \u00a0su soluci\u00f3n de vivienda o que esta haya sido afectada como consecuencia de una \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o \u00a0puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de \u00a0estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano. El \u00a0valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto, \u00a0en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (22 \u00a0smmlv), y en la modalidad de mejoramiento ser\u00e1 de once y medio salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (11.5 smmlv), sin consideraci\u00f3n alguna del puntaje \u00a0de Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano de que trata este decreto, ser\u00e1 aplicable en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento \u00a0y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 \u00a0smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cValor del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano. El monto del subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a sus hogares \u00a0afiliados afectados de que trata este decreto, ser\u00e1 establecido hasta el tope \u00a0m\u00e1ximo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y aquellos que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Postulantes. Podr\u00e1n solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n prioritaria del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Urbano, los hogares conformados por una o m\u00e1s personas afiliadas a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que hayan perdido la totalidad de su vivienda o esta haya \u00a0sido afectada como consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica \u00a0o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y \u00a0para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condici\u00f3n de zona de \u00a0alto riesgo no mitigable conforme a lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y el Decreto ley 919 de \u00a01989. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos y documentos para la postulaci\u00f3n. \u00a0Para \u00a0efectos de la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata \u00a0este decreto, los hogares deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00fanico de estar \u00a0inscritos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades \u00a0p\u00fablicas o emergencias, emita al Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y deber\u00e1n presentar, en las fechas de \u00a0apertura y cierre de la convocatoria ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y firmado por \u00a0todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deber\u00e1 indicarse la \u00a0modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n, ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, se entender\u00e1 que \u00a0el hogar declara bajo la gravedad de juramento que la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, y acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del sistema de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la informaci\u00f3n \u00a0o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas \u00a0hayan sido afectadas por desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los \u00a0respectivos censos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como \u00a0propietarios de m\u00e1s de un inmueble en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de reubicaci\u00f3n, para \u00a0efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deber\u00e1 \u00a0demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesi\u00f3n del inmueble \u00a0desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cRequisitos \u00a0especiales para la postulaci\u00f3n. Los hogares afectados postulantes deber\u00e1n cumplir, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 27 del Decreto 975 de 2004 \u00a0con excepci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el numeral dos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Estar registrados \u00a0en los censos oficiales elaborados por el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres, avalado por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres y refrendado por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Diligenciar el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda y tendr\u00e1 distribuci\u00f3n gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Presentar la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social de manera \u00a0individual ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en las fechas de \u00a0apertura y cierre de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Aportar \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la oficina de planeaci\u00f3n municipal o quien haga sus \u00a0veces, donde conste que la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo no \u00a0mitigable como consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares \u00a0propietarios, poseedores y arrendatarios de una vivienda afectada se podr\u00e1n \u00a0postular para el subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, siempre y cuando no se \u00a0encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios para \u00a0la calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los puntajes de las postulaciones. Para efectos de \u00a0determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004, \u00a0sumando doscientos (200) puntos adicionales por encontrarse el hogar en \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia que se presente o pueda \u00a0acaecer por eventos de origen natural y en condiciones de alto riesgo no \u00a0mitigable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.5. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Desembolso del \u00a0subsidio. Para \u00a0efectos del desembolso del subsidio, el hogar deber\u00e1 aportar una certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la entidad territorial en la que conste que el bien afectado qued\u00f3 \u00a0ubicado en zona de alto riesgo no mitigable por situaci\u00f3n de desastre, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia, con la consecuente restricci\u00f3n de uso y \u00a0habitaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2480 de 2005. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aspectos no \u00a0regulados. En \u00a0los aspectos no contemplados en esta normativa, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a016 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1694 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, afectados por situaci\u00f3n de desastre, \u00a0situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer \u00a0por eventos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}