{"id":40058,"date":"2023-07-28T16:02:19","date_gmt":"2023-07-28T16:02:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1698-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:19","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:19","slug":"decreto-1698-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1698-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1698 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1698 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 \u00a0que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de \u00a0Habilitaci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Entidades Adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 4789 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2353 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de julio de 2012. Exp. \u00a0336-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Diego Mu\u00f1oz Tamayo y Otro. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 24 de abril de 2008 dentro del mismo Expediente. Ponente: Martha \u00a0Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 42 numeral 10 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se sustituye el art\u00edculo 5\u00b0, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Monto del Margen de Solvencia. Las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio t\u00e9cnico superior al \u00a0monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la siguiente \u00a0metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos operacionales anualizados del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo derivados de la UPC, como resultado de multiplicar los numerales 1 \u00a0y 2 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de afiliados promedio de los \u00faltimos 12 \u00a0meses, activos y suspendidos, como constan en la Base de Datos Unica de \u00a0Afiliados correspondientes a la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. UPC anual promedio de la respectiva entidad, \u00a0resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los \u00faltimos doce per\u00edodos \u00a0compensados por 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos operacionales anualizados de cada r\u00e9gimen \u00a0se multiplicar\u00e1n por un factor de riesgo de 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma anterior se multiplicar\u00e1 por el valor \u00a0resultante de la relaci\u00f3n existente para el per\u00edodo entre los gastos operativos \u00a0totales anualizados menos el monto correspondiente a los siniestros reconocidos \u00a0por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades de alto costo o \u00a0derivados de la implementaci\u00f3n de mecanismos de transferencia de riesgo de \u00a0car\u00e1cter sectorial para dichas enfermedades de alto costo, sobre los gastos \u00a0operativos totales del per\u00edodo, para as\u00ed obtener el monto del margen de \u00a0solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca podr\u00e1 ser inferior a \u00a00,9 (90%). Este segundo instrumento ser\u00e1 aplicable siempre que se constituya \u00a0dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por concepto de siniestros reconocidos \u00a0solamente ser\u00e1 aplicable en casos en que se demuestre una transferencia real \u00a0del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado para operar en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto registren un margen de solvencia insuficiente, \u00a0podr\u00e1n alcanzar el monto determinado en este art\u00edculo ajustando el valor del \u00a0factor de riesgo definido en el 10%, de manera gradual, comenzando con un 5% \u00a0para el fin del primer a\u00f1o, es decir, para el treinta (30) de junio de 2008, \u00a0con un 6% para el fin del segundo a\u00f1o a partir de esta fecha, con un 7% para el \u00a0fin del tercer a\u00f1o, con un 8% para el fin del cuarto a\u00f1o, con un 9% para el fin \u00a0del quinto a\u00f1o y con un 10% para el fin del sexto a\u00f1o y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las EPS y entidades adaptadas tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n garantizar su solvencia mediante la implementaci\u00f3n de un sistema de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, debidamente auditado y con concepto favorable por \u00a0una entidad independiente, en las condiciones que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En caso tal, el factor de riesgo aplicable \u00a0ser\u00e1: 5,0% para el fin del primer a\u00f1o, 5,6% para el fin del segundo a\u00f1o, 6,2% \u00a0para el fin del tercer a\u00f1o, 6,8% para el fin del cuarto a\u00f1o, 7,4% para el fin \u00a0del quinto a\u00f1o y 8,0% para el fin del sexto a\u00f1o y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n de riesgo, debidamente auditado y \u00a0con concepto favorable por una entidad independiente, supone la exigencia que \u00a0el margen de solvencia se cumpla de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del presente art\u00edculo. La forma en que las EPS y entidades adaptadas puedan \u00a0retomar la senda definida en el inciso anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 regulada por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas entidades que obtengan \u00a0autorizaci\u00f3n para el funcionamiento con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n cumplir con el umbral m\u00ednimo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 precedente para el a\u00f1o correspondiente al de inicio de operaciones \u00a0y continuar cumpliendo la senda de ajuste prevista, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, respecto al capital m\u00ednimo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n aplicar lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0precedente, incorporando desde el momento de su creaci\u00f3n, el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se modifica el literal c) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Las inversiones en infraestructura destinadas o \u00a0usadas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud de forma directa o indirecta, \u00a0seg\u00fan la siguiente gradualidad: un 7% de las inversiones para el primer a\u00f1o de \u00a0vigencia, 14% para el segundo, 21% para el tercero, 28% para el cuarto, 35% \u00a0para el quinto, 42% para el sexto, 50% para el s\u00e9ptimo y siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La reserva para eventos ocurridos no avisados de que trata el numeral 3 \u00a0del presente art\u00edculo, se constituir\u00e1 al fin de cada ejercicio anual durante \u00a0los tres (3) primeros a\u00f1os siguientes al inicio de la vigencia del presente \u00a0decreto, con base en el monto de los servicios prestados que, habiendo ocurrido \u00a0en el ejercicio contable anterior, fueron avisados en el a\u00f1o en que se hace la \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de entidades cuya operaci\u00f3n inicie con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, durante los tres \u00a0primeros a\u00f1os de operaci\u00f3n, el monto de esta reserva se determinar\u00e1 aplicando a \u00a0los ingresos operacionales de la nueva EPS, el porcentaje que resulte del \u00a0promedio ponderado por el n\u00famero de afiliados de la reserva de siniestros \u00a0ocurridos no avisados del sector, dividida por los ingresos operacionales del \u00a0mismo, durante el a\u00f1o anterior. El citado porcentaje ser\u00e1 publicado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o cuarto, la entidad aplicar\u00e1 el m\u00e9todo \u00a0general previsto en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Se \u00a0modifica el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0constituci\u00f3n de las reservas de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1 un plazo de \u00a0ajuste de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0este decreto de forma lineal mensual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de Inversiones. La totalidad de las reservas t\u00e9cnicas deber\u00e1n estar invertidas \u00a0permanentemente y denominadas en moneda nacional, en los siguientes \u00a0instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, emitidos o \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las cuentas por cobrar correspondiente \u00a0a recobros debidamente radicados por la entidad ante el administrador \u00a0fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, por concepto de fallos \u00a0de tutelas y comit\u00e9s t\u00e9cnico cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulos emitidos o garantizados por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulos de renta fija emitidos, aceptados, \u00a0garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, incluyendo bonos obligatoria u opcionalmente \u00a0convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonos y t\u00edtulos hipotecarios emitidos en desarrollo \u00a0de la Ley 546 de 1999 y \u00a0otros t\u00edtulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0de cartera hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inversiones en derechos o participaciones en fondos \u00a0comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Saldos disponibles en caja, dep\u00f3sitos en cuentas \u00a0corrientes y cuentas de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito se deducir\u00e1n los descubiertos en \u00a0cuenta corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inversiones en fondos de valores y en fondos de inversi\u00f3n, \u00a0correspondientes a participaciones en fondos comunes especiales administrados \u00a0por sociedades fiduciarias y en fondos de valores y de inversi\u00f3n administrados \u00a0por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que \u00a0inviertan exclusivamente en t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios de la Superintendencia Financiera de Colombia y de \u00a0aquellos destinados a realizar inversiones en activos del exterior, diferentes \u00a0en este \u00faltimo caso a inversiones en t\u00edtulos de renta variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los pagos en efectivo que en forma anticipada hayan \u00a0realizado por concepto de compra de servicios de salud a IPS no vinculadas \u00a0directa ni indicadamente con aquellas, sustentadas en contratos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones de riesgo de las emisiones de los \u00a0t\u00edtulos y de los fondos de las inversiones de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deben ser al menos DP1 o AA, seg\u00fan sea el caso y cuando tal calificaci\u00f3n sea \u00a0aplicable al rubro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de inversiones en certificados de dep\u00f3sito \u00a0a t\u00e9rmino u otros instrumentos representativos de captaciones de intermediarios \u00a0financieros la calificaci\u00f3n de riesgo bancario de la entidad debe ser superior \u00a0a A o su calificaci\u00f3n de deuda de largo y corto plazo, al menos A\/DP-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones no deber\u00e1n estar representadas en \u00a0t\u00edtulos, derechos o participaciones en su casa matriz, subsidiarias de esta, y \u00a0en general en entidades o empresas vinculadas por propiedad o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de determinar el monto que \u00a0ser\u00e1 posible computar como inversi\u00f3n seg\u00fan lo definido en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, se seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el n\u00famero de recobros debidamente radicados \u00a0por las EPS o entidades adaptadas ante el administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida para \u00a0el efecto, aumente en m\u00e1s de 10% entre un trimestre y el inmediatamente \u00a0anterior, para efectos de lo establecido en el presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el promedio de los recobros radicados durante los \u00faltimos seis (6) \u00a0trimestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en los recobros radicados durante el \u00a0trimestre se demuestre que la glosa es superior al 10% del valor presentado e \u00a0inferior al 30% del mismo, s\u00f3lo ser\u00e1 posible considerar el 50% del valor no glosado, \u00a0durante los tres trimestres siguientes a su detecci\u00f3n. En caso de alcanzar o \u00a0superar el 30% de glosa, a la entidad no le ser\u00e1 permitido computar el rubro al \u00a0que se refiere el numeral 2 de este art\u00edculo para efectos de acreditar la \u00a0inversi\u00f3n de las reservas, por el lapso de seis (6) trimestres siguientes a la \u00a0detecci\u00f3n del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el trimestre correspondiente se computar\u00e1 como \u00a0inversi\u00f3n el menor valor de los obtenidos en los numerales 1 y 2 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador fiduciario del Fosyga deber\u00e1, al \u00a0cierre de cada trimestre calendario, emitir un informe por cada EPS o entidad \u00a0adaptada que contenga el n\u00famero de recobros presentados durante el per\u00edodo, el \u00a0valor total recobrado durante el per\u00edodo y el valor total de la glosa por cualquier \u00a0concepto. Dicho informe deber\u00e1 ser remitido tanto al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social como a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual, con \u00a0base en este, deber\u00e1 exigir a las entidades sobre las cuales se establezca \u00a0cualquier incumplimiento, el encaje de las inversiones de las reservas \u00a0descontando el rubro al que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0dentro del trimestre o trimestres siguientes al incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las EPS y entidades adaptadas \u00a0garantizar\u00e1n que, por lo menos el 70% de las inversiones de las reservas, \u00a0excluidos los recobros por fallos de tutela y comit\u00e9s t\u00e9cnico cient\u00edficos, \u00a0podr\u00e1n hacerse l\u00edquidas en menos de 30 d\u00edas. La Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional de Salud evaluar\u00e1 como m\u00ednimo cada seis (6) \u00a0meses la transabilidad del portafolio de cada entidad con relaci\u00f3n al mercado. \u00a0En caso de resultado desfavorable, exigir\u00e1 suplir el defecto de forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Independientemente del plazo para la \u00a0constituci\u00f3n de las reservas, las EPS y entidades adaptadas dispondr\u00e1n de un \u00a0plazo de 60 meses para que la totalidad de estas se encuentre invertida \u00a0conforme lo dispuesto en este art\u00edculo. Para el efecto, el ajuste ser\u00e1 lineal \u00a0mensual iniciando con 1,67% de la reserva requerida para el primer mes, un \u00a03,33% para el segundo mes y as\u00ed sucesivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se sustituye el art\u00edculo 10 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. L\u00edmites globales. Los porcentajes m\u00e1ximos de inversi\u00f3n para cada numeral mencionado en el \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los numerales 1, 2 \u00f3 3 hasta un 70% del total \u00a0de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los numerales 4, 5 \u00f3 6, hasta un 40% del \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los numerales 7 u 8, hasta el 30% del total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el numeral 9, hasta un 10% del total\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se sustituye el art\u00edculo 12 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos. El Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos estar\u00e1 \u00a0constituido por lo menos por los subsistemas de identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n y control de aquellos riesgos particulares a la \u00a0actividad de aseguramiento en salud, que les permita a las entidades realizar \u00a0una adecuada gesti\u00f3n de riesgos y garantizar su solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo e implementaci\u00f3n de este sistema ser\u00e1 \u00a0por fases, basado en un modelo simple, para la primera fase, construido a \u00a0partir de las pr\u00e1cticas actuales de gesti\u00f3n de riesgo de salud, debidamente \u00a0documentadas y llevadas a manuales de proceso, para que, en fases sucesivas, se \u00a0llegue a un sistema integral en el que se incluyan, por lo menos la gesti\u00f3n de \u00a0todos los riesgos inherentes al aseguramiento en salud, el riesgo operativo y \u00a0el riesgo de mercado de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de \u00a0cuatro (4) meses a partir de la vigencia del presente decreto para establecer \u00a0la gradualidad, los contenidos y los mecanismos de control de cumplimiento de \u00a0este requerimiento, haciendo concordar los puntos de control del sistema de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, con los plazos previstos para el cumplimiento del \u00a0margen de solvencia, en el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1698 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 \u00a0que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de \u00a0Habilitaci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Entidades Adaptadas. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 4789 de 2009. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}