{"id":40060,"date":"2023-07-28T16:02:19","date_gmt":"2023-07-28T16:02:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1717-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:19","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:19","slug":"decreto-1717-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1717-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1717 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1717 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adopta una medida para asegurar la afiliaci\u00f3n universal al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 154, literales a), b), c) y g) de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar \u00a0el acceso a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana, y en consecuencia, goza de las \u00a0facultades de intervenci\u00f3n con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la \u00a0observancia de los principios constitucionales y legales que informan el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el car\u00e1cter obligatorio \u00a0del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Defensor\u00eda del Pueblo en la \u00a0comunicaci\u00f3n del 20 de abril de 2007, informa al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social que como resultado de la visita efectuada entre los d\u00edas 7 y 10 de marzo \u00a0de 2007, \u201c&#8230; es \u00a0claro que el rumbo de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado se alter\u00f3 en grado \u00a0sumo, lo que llev\u00f3 a una par\u00e1lisis en los flujos de fondos del sistema,&#8230;\u201d y como consecuencia de ello, se \u00a0habr\u00eda desconocido el principio de equidad y la garant\u00eda de asignaci\u00f3n \u00a0prioritaria del gasto para el servicio p\u00fablico de seguridad social, por lo que \u00a0ratifica la recomendaci\u00f3n de que \u201c&#8230; se produzca la intervenci\u00f3n o interdicci\u00f3n que \u00a0permita la administraci\u00f3n de los recursos de la salud y la coordinaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n sanitaria en el Choc\u00f3 por entidades del nivel central, o por \u00a0cualquiera que demuestre idoneidad y probidad, de tal manera que se sustraigan los \u00a0dineros de la salud y el servicio asistencial de la actual \u2018situaci\u00f3n de \u00a0riesgo\u2019\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, CNSSS, dispuso la cobertura universal de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los \u00a0niveles I, II y III del Sisb\u00e9n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1122 de 2007, \u00a0determin\u00f3 como monto de la cofinanciaci\u00f3n a cargo del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda el 95%, la cual seg\u00fan la informaci\u00f3n allegada al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, se estima en cerca de treinta y nueve mil quinientos \u00a0millones de pesos; y en la sesi\u00f3n realizada el 7 de mayo de 2007 recomienda al \u00a0Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias que permitan la afiliaci\u00f3n universal \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado en el departamento del Choc\u00f3, asegurando la correcta utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos dispuestos para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, en comunicaci\u00f3n del 10 de mayo de 2007 dirigida al Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica en el \u00a0departamento del Choc\u00f3 en relaci\u00f3n con los recursos destinados a la seguridad \u00a0social, compartiendo la urgente necesidad de adoptar medidas necesarias para \u00a0garantizar derechos fundamentales que han sido vulnerados por la forma como se \u00a0han utilizado los dineros p\u00fablicos en ese departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el agente interventor del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud, Dasalud Choc\u00f3, \u00a0designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicaci\u00f3n del 10 de \u00a0mayo de 2007, expresa la necesidad inmediata de adoptar las medidas que \u00a0garanticen a los usuarios una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y disponer \u00a0su prestaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades responsables del aseguramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con miras a proveer la \u00a0afiliaci\u00f3n inmediata y ejercer un mayor control sobre el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n, se considera necesario que el aseguramiento sea realizado a trav\u00e9s \u00a0de una entidad p\u00fablica del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio \u00a0de menoscabar el derecho a la libre escogencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en el departamento del Choc\u00f3. La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del \u00a0Sisb\u00e9n en el departamento del Choc\u00f3 ordenada por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud deber\u00e1 realizarse a partir del 1\u00b0 de julio de 2007, a \u00a0trav\u00e9s de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados ejercer\u00e1n su derecho de \u00a0libre elecci\u00f3n de EPS\u2019S en el siguiente per\u00edodo de traslados que defina el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1717 DE 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0(mayo 16) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adopta una medida para asegurar la afiliaci\u00f3n universal al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}