{"id":40073,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1782-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1782-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1782-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1782 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1782 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4740 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los ordinales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 19 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sujetos \u00a0pasivos del impuesto para el turismo. Los sujetos pasivos del Impuesto para el Turismo, creado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, son \u00a0los extranjeros que ingresen al territorio colombiano por v\u00eda a\u00e9rea en vuelos \u00a0regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera extranjero aquella \u00a0persona que ingrese portando un pasaporte extranjero, o un medio de \u00a0identificaci\u00f3n nacional de su pa\u00eds de origen diferente al colombiano y que sea \u00a0aceptado por las autoridades nacionales como v\u00e1lido para ingresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del impuesto para el \u00a0turismo ser\u00e1 de cinco (US$5) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su \u00a0equivalente en pesos colombianos por los a\u00f1os 2007 y 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primero (1\u00b0) de enero \u00a0de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011 la tarifa ser\u00e1 de diez (US$10) \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en pesos colombianos; \u00a0y, a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2012, la tarifa ser\u00e1 de quince (US$15) \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Causaci\u00f3n. El impuesto para el turismo se \u00a0causar\u00e1 con el ingreso al territorio colombiano del pasajero extranjero. Los \u00a0boletos correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio nacional \u00a0deber\u00e1n incluir el valor del impuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsable \u00a0del recaudo. Son \u00a0responsables del recaudo y del pago a la Naci\u00f3n del impuesto para el turismo, \u00a0las empresas de transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros, que realicen \u00a0vuelos regulares hacia Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.10.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte \u00a0y liquidaci\u00f3n. El reporte de \u00a0recaudo y liquidaci\u00f3n del impuesto para el turismo que deber\u00e1 presentar cada \u00a0empresa a\u00e9rea a la entidad administradora del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, \u00a0deber\u00e1 estar debidamente suscrito por el revisor fiscal de la aerol\u00ednea y se \u00a0efectuar\u00e1 en el formato que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, de la aerol\u00ednea recaudadora. En caso que una \u00a0aerol\u00ednea recaude en nombre y representaci\u00f3n de otra compa\u00f1\u00eda, se deber\u00e1 dejar \u00a0expresa dicha informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la \u00a0aerol\u00ednea recaudadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo liquidado y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de pasajeros ingresados al \u00a0territorio nacional en la l\u00ednea a\u00e9rea durante el per\u00edodo liquidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de pasajeros extranjeros \u00a0ingresados al territorio nacional en la aerol\u00ednea en vuelos regulares, no \u00a0fletados, durante el per\u00edodo liquidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liquidaci\u00f3n privada del monto a \u00a0pagar por concepto de recaudo del impuesto para el turismo, que ser\u00e1 la que \u00a0resulte de multiplicar el n\u00famero de pasajeros no exentos de que trata el \u00a0literal anterior por la tarifa se\u00f1alada en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de este \u00a0decreto, seg\u00fan el a\u00f1o que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor a pagar, el cual debe \u00a0coincidir con el valor de la liquidaci\u00f3n privada. El valor a pagar se ajustar\u00e1 \u00a0aproximando la fracci\u00f3n de pesos al m\u00faltiplo de cien (100) m\u00e1s cercano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma del responsable y de la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal de la empresa a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 presentar copia \u00a0de la consignaci\u00f3n o comprobante de la transferencia de los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consignaci\u00f3n \u00a0y\/o transferencias de los recursos. Las aerol\u00edneas consignar\u00e1n y\/o transferir\u00e1n el recaudo del Impuesto para \u00a0el Turismo en la cuenta que para tal efecto designe la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n y\/o transferencia se \u00a0har\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al respectivo \u00a0trimestre, en pesos colombianos y a la tasa promedio de cambio representativa \u00a0del mercado que calcular\u00e1 trimestralmente el Ministerio de Comercio, industria \u00a0y Turismo con base en la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Los trimestres ser\u00e1n 1\u00b0: Enero, febrero y marzo; 2\u00b0: Abril, mayo y \u00a0junio; 3\u00b0: Julio, agosto y septiembre; y 4\u00b0: Octubre, noviembre y diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exenciones \u00a0y pruebas. Est\u00e1n exentas \u00a0del Impuesto para el Turismo las personas indicadas a continuaci\u00f3n, las cuales \u00a0deber\u00e1n probar su calidad de exentas a la empresa de transporte a\u00e9reo o a su \u00a0representante presentando los documentos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de los literales e), f) \u00a0y g) ser\u00e1 la aerol\u00ednea o la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0quienes aporten la prueba correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los agentes diplom\u00e1ticos y \u00a0consulares de gobiernos extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, \u00a0mediante presentaci\u00f3n de la visa que acredite dicha calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los funcionarios de \u00a0organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios \u00a0internacionales suscritos y ratificados por Colombia, mediante presentaci\u00f3n de \u00a0la visa que acredite dicha calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas que hayan cumplido \u00a065 a\u00f1os al momento de ingresar al pa\u00eds, a trav\u00e9s de la copia del pasaporte o \u00a0del documento nacional de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los estudiantes, becarios y \u00a0docentes investigadores, por medio de certificado de vinculaci\u00f3n expedido \u00a0dentro de los seis (6) meses anteriores, o a trav\u00e9s de carn\u00e9 vigente, en una de \u00a0esas calidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los tripulantes de las aeronaves \u00a0de tr\u00e1fico internacional y el personal de las l\u00edneas a\u00e9reas de tr\u00e1fico \u00a0internacional, quienes por la naturaleza de su labor deban ingresar a \u00a0territorio nacional en comisi\u00f3n de servicios o en cumplimiento de sus labores, \u00a0a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de ingreso de tripulaci\u00f3n extranjera expedida por la \u00a0aerol\u00ednea responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los pasajeros en tr\u00e1nsito. Esta \u00a0situaci\u00f3n se comprobar\u00e1 con copia del correspondiente boleto de conexi\u00f3n para \u00a0el mismo d\u00eda de arribo a puerto nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pasajeros que ingresen a \u00a0territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de \u00a0emergencias m\u00e9dicas producidas a bordo. Esta situaci\u00f3n se probar\u00e1 con \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de las \u00a0verificaciones a que haya lugar, las empresas de transporte a\u00e9reo conservar\u00e1n \u00a0copia de los documentos se\u00f1alados en este art\u00edculo por un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha del ingreso al territorio nacional de los \u00a0visitantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.11.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transitorio. Modificado \u00a0por el Decreto 4740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En tanto se efect\u00faan las modificaciones correspondientes en los \u00a0Sistemas de Distribuci\u00f3n Global (GDS), las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas podr\u00e1n cobrar el \u00a0impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de \u00a0salida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo \u00a0internacional deber\u00e1n informar con la debida antelaci\u00f3n a los pasajeros sobre \u00a0lo relacionado con este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0transitorio: \u201cEn el primer a\u00f1o de vigencia del presente Decreto, trat\u00e1ndose \u00a0de los boletos expedidos antes del 1\u00b0 de junio de 2007 y, en general, mientras \u00a0se efect\u00faan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribuci\u00f3n \u00a0Global (GDS), las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas podr\u00e1n cobrar el impuesto para el turismo en \u00a0el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo internacional deber\u00e1n informar con la debida \u00a0antelaci\u00f3n a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0del 1\u00b0 de junio de dos mil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1782 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4740 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}