{"id":40074,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1791-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1791-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1791-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1791 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1791 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 579-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4929 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 579-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 579-2 del Estatuto \u00a0Tributario prev\u00e9 la presentaci\u00f3n de declaraciones y pagos tributarios a trav\u00e9s \u00a0de medios electr\u00f3nicos, tema reglamentado inicialmente por el Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual fue objeto de modificaciones parciales a trav\u00e9s de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por claridad y para la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas sobre la materia es necesario organizar el tema en un \u00a0solo articulado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s es necesario realizar \u00a0precisiones sobre la presentaci\u00f3n virtual de declaraciones a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la DIAN y la transacci\u00f3n de pago \u00a0realizada sobre la informaci\u00f3n suministrada por los mismos servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0virtual de las declaraciones. Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en \u00a0la fuente administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se \u00a0presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la entidad, \u00a0para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de \u00a0origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cifrado de datos transmitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Protocolo que impide la negaci\u00f3n \u00a0del env\u00edo y\/o recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mecanismo de firma digital \u00a0amparado en certificado digital para declarantes y contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente, responsable o agente \u00a0retenedor obligado a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones deber\u00e1 \u00a0diligenciar tambi\u00e9n a trav\u00e9s de este medio los recibos oficiales de pago en \u00a0bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de domicilio de \u00a0los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no afecta la \u00a0obligaci\u00f3n de presentar declaraciones a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Equivalente \u00a0funcional. Las \u00a0declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, deben ser firmadas electr\u00f3nicamente, para tal efecto deber\u00e1 \u00a0utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona \u00a0obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal, cuando sea el caso, que ser\u00e1n emitidos por la DIAN a trav\u00e9s de dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones tributarias que se \u00a0presenten a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos no requieren para \u00a0su validez de la firma aut\u00f3grafa de la persona obligada a cumplir con el deber \u00a0formal de declarar ni la del contador p\u00fablico o revisor fiscal, cuando sea el \u00a0caso. La firma electr\u00f3nica de las declaraciones presentadas virtualmente surte \u00a0los mismos efectos legales de la firma aut\u00f3grafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento \u00a0para la emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n, revocaci\u00f3n de mecanismo de firma digital amparado \u00a0en certificado digital. Para efectos de la emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n y revocaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0firma amparado en certificado digital emitido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, se deber\u00e1 seguir el procedimiento que se\u00f1ale dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del obligado a \u00a0cumplir con el deber formal de declarar, as\u00ed como del contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal, observar al interior de la empresa y respecto de terceros, las \u00a0medidas de seguridad y protecci\u00f3n del mecanismo de firma amparado en \u00a0certificado digital y la informaci\u00f3n asociada al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la emisi\u00f3n de \u00a0un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, el contribuyente \u00a0o el representante legal, en el caso de personas jur\u00eddicas, deber\u00e1 solicitarlo \u00a0por escrito a la Administraci\u00f3n correspondiente, anexando los documentos que lo \u00a0acrediten para el efecto. Cuando exista cambio de contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal, ser\u00e1 responsabilidad del representante legal informar el cambio a la \u00a0Administraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles para la emisi\u00f3n del mecanismo de firma amparado con \u00a0certificado digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 \u00a0cuando por da\u00f1os eventuales en los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o la \u00a0p\u00e9rdida del mecanismo de firma con certificado digital o las claves secretas \u00a0asociadas al mismo, sea necesaria la expedici\u00f3n de un nuevo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 las causales de revocaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0firma con certificado digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Previsiones. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, el obligado a declarar virtualmente deber\u00e1 prever con \u00a0suficiente antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para \u00a0asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso constituir\u00e1n causales \u00a0de justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los da\u00f1os en los sistemas, \u00a0conexiones y\/o equipos inform\u00e1ticos del declarante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los da\u00f1os en el mecanismo de \u00a0firma con certificado digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El olvido de las claves asociadas \u00a0al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La solicitud de cambio o \u00a0asignaci\u00f3n de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con \u00a0una antelaci\u00f3n inferior al t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando \u00a0se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor u obligado a declarar, presentar oportunamente la \u00a0declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, no se \u00a0aplicar\u00e1n las sanciones de extemporaneidad establecidas en los art\u00edculos 641 y \u00a0260-10 del Estatuto Tributario, seg\u00fan el caso, siempre y cuando la declaraci\u00f3n \u00a0manual se presente a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo para \u00a0declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor. La demostraci\u00f3n \u00a0de la fuerza mayor se realizar\u00e1 dentro de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente. (Nota: Para vigencia de este inciso, \u00a0ver Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 136.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por fuerza mayor no imputable \u00a0al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no haya \u00a0disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar en forma temporal la \u00a0presentaci\u00f3n de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas \u00a0para recaudar. La DIAN establecer\u00e1 la forma y el medio o medios a trav\u00e9s de los \u00a0cuales autorizar\u00e1 la presentaci\u00f3n manual. (Nota: Para vigencia de este inciso, \u00a0ver Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 136.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de los \u00a0valores a pagar determinados en las declaraciones presentadas en forma manual \u00a0por los obligados a presentarlas por medios electr\u00f3nicos, se debe efectuar en \u00a0la fecha del respectivo vencimiento utilizando los recibos oficiales de pago en \u00a0bancos autorizados por la DIAN. (Nota: Para vigencia de este \u00a0par\u00e1grafo, ver Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 136.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pago. La transacci\u00f3n de pago de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras\u00a0 y \u00a0cambiarias administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0efectuar\u00e1 entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, \u00a0declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar, y podr\u00e1 \u00a0realizarse a trav\u00e9s de canales presenciales o electr\u00f3nicos a elecci\u00f3n del \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Canales presenciales. Supone la presentaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0documento de pago ante las entidades autorizadas para recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Canales electr\u00f3nicos. Supone la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica por medios electr\u00f3nicos relacionada con el pago, que puede \u00a0realizarse a trav\u00e9s de servicios ofrecidos por Internet, audiorrespuesta, por \u00a0cajeros autom\u00e1ticos (ATM), puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la \u00a0presentaci\u00f3n f\u00edsica del documento de pago, con la seguridad para los sujetos \u00a0que intervienen en la operaci\u00f3n de que esta es realizada de manera completa, \u00a0segura y satisfactoria para todos. En todo caso, se debe dar un n\u00famero de \u00a0operaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el pago a trav\u00e9s de \u00a0canales electr\u00f3nicos se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las reglas de \u00a0seguridad que deben rodear las transacciones presenciales, trat\u00e1ndose de las \u00a0transacciones a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos se deber\u00e1n efectuar en las \u00a0condiciones y reglas de servicio, seguridad y validaci\u00f3n definidas para el sector \u00a0financiero, que deben ser puestas en conocimiento previo del cliente por parte \u00a0de la entidad autorizada para recaudar, la cual a su vez le debe permitir al \u00a0obligado que realiza el pago efectuar el d\u00e9bito a su cuenta y el cr\u00e9dito a la \u00a0cuenta de la entidad autorizada para recaudar, para su posterior transferencia \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacci\u00f3n de pago de las \u00a0obligaciones tributarias administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, relacionada con obligaciones \u00a0tramitadas virtualmente ante la DIAN, estar\u00e1n sujetas a las condiciones del \u00a0convenio de autorizaci\u00f3n suscrito con esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacci\u00f3n de pago de las \u00a0obligaciones tributarias administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, relacionada con obligaciones \u00a0tramitadas virtualmente ante la DIAN, podr\u00e1n prestar el servicio en forma \u00a0directa o a trav\u00e9s de redes de pago electr\u00f3nico o por prestadores de servicios \u00a0de pago electr\u00f3nico p\u00fablicas o privadas. En todo caso la entidad autorizada \u00a0responder\u00e1 directamente ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por \u00a0los correspondientes recaudos, de acuerdo a las condiciones del convenio de \u00a0autorizaci\u00f3n suscrito con dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0y procedimentales relacionados con los informes que deben suministrarse en \u00a0relaci\u00f3n con los dineros recaudados a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos de pago, y \u00a0la conciliaci\u00f3n a que haya lugar ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a015 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a049 de 2017, DIAN. Ver art\u00edculo 1.6.1.11.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones \u00a0generales. Las entidades \u00a0autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacci\u00f3n de pago de las \u00a0obligaciones tributarias administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, sobre la informaci\u00f3n suministrada por los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la \u00a0DIAN, y sin perjuicio de las que se fijen en el convenio de autorizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s de las obligaciones que se deriven de los art\u00edculos \u00a0anteriores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar transacciones de pago a \u00a0trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos \u00fanicamente sobre recibos de pago generadas a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar las verificaciones \u00a0pertinentes previas a la transacci\u00f3n de pago. Entre otras: que el pago sea \u00a0realizado dentro de la fecha l\u00edmite y por el monto total del recibo, adem\u00e1s de \u00a0las exigencias que al interior de la entidad se aplique a este tipo de transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Generar un n\u00famero de autorizaci\u00f3n \u00a0del pago y suministrarlo al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Confirmar al cliente la \u00a0transacci\u00f3n financiera y la transacci\u00f3n electr\u00f3nica a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de autorizar la operaci\u00f3n \u00a0financiera, realizar el pago transfiriendo los fondos al esquema de recaudo \u00a0establecido para la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar a los clientes y a la \u00a0DIAN las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacci\u00f3n de pago y \u00a0posterior transferencia a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entregar la informaci\u00f3n que la \u00a0DIAN solicite con el contenido y en las condiciones de tiempo, modo, lugar y \u00a0especificaci\u00f3n t\u00e9cnica que la misma establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a015 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a049 de 2017, DIAN. Ver art\u00edculo 1.6.1.11.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aplicaci\u00f3n. Las condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto, aplican a las declaraciones iniciales, extempor\u00e1neas y \u00a0correcciones por los conceptos en relaci\u00f3n con los cuales a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto se encuentre implementada la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la DIAN, as\u00ed como sobre las dem\u00e1s \u00a0declaraciones o impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, que la misma se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes de retenci\u00f3n y declarantes, obligados a presentar \u00a0electr\u00f3nicamente las declaraciones, deber\u00e1n presentar las declaraciones en \u00a0forma manual, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraciones de renta y \u00a0complementarios o de ingresos y patrimonio extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n \u00a0correspondientes a los a\u00f1os gravables 2004 y anteriores. (Nota: Plazo ya cumplido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraciones de renta y complementarios \u00a0de los contribuyentes que hayan suscrito contrato de estabilidad tributaria, \u00a0durante la vigencia del mismo. (Nota: Plazo ya cumplido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraciones de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente y de ventas, extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n, correspondiente a los \u00a0per\u00edodos gravables de los a\u00f1os 2005 y anteriores. (Nota: Plazo ya cumplido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones de renta y \u00a0complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de correcci\u00f3n, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instituciones financieras \u00a0intervenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sucursales de sociedades \u00a0extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el \u00a0servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares \u00a0colombianos y extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 4929 de 2009, \u00a0art\u00edculo 42. Entidades \u00a0cooperativas de integraci\u00f3n, del r\u00e9gimen tributario especial del impuesto sobre \u00a0la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c).: \u201cEntidades cooperativas del r\u00e9gimen tributario especial \u00a0del impuesto sobre la renta;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sociedades y entidades \u00a0extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o \u00a0residencia en el pa\u00eds, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a \u00a0los se\u00f1alados en los art\u00edculos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o \u00a0cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cambio de titular de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraciones de correcci\u00f3n, \u00a0cuando existe una liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n anterior que presenta un \u00a0saldo a pagar inferior o saldo a favor superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraciones de correcci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre \u00a0vencido el t\u00e9rmino para corregir previsto en este art\u00edculo, siempre y cuando se \u00a0realice en el t\u00e9rmino de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para \u00a0corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las declaraciones extempor\u00e1neas \u00a0y\/o de correcci\u00f3n correspondientes a los per\u00edodos anteriores a la vigencia de \u00a0la resoluci\u00f3n que impone la obligaci\u00f3n de presentar por los sistemas \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la presentaci\u00f3n de las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Valor \u00a0probatorio. Para todos los \u00a0efectos jur\u00eddicos, las declaraciones presentadas a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos y los recibos que soportan las transacciones de pago \u00a0electr\u00f3nicas reemplazar\u00e1n los documentos f\u00edsicos en papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente requiera \u00a0presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la \u00a0declaraci\u00f3n o recibo de pago, la impresi\u00f3n en papel que se haga de dichos \u00a0documentos, tendr\u00e1 valor probatorio, siempre y cuando se impriman a trav\u00e9s de \u00a0los mismos servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de que disponga la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Actualizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Cuando para \u00a0la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones, y el diligenciamiento de los \u00a0recibos de pago, ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se requiera \u00a0actualizar la informaci\u00f3n del Registro Unico Tributario respecto de la \u00a0ubicaci\u00f3n del contribuyente, responsable o agente de retenci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0informaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0permitir\u00e1n efectuar el tr\u00e1mite en las condiciones y seguridades mencionadas en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos se debe dar \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 2788 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.11.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las normas expedidas \u00a0con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, \u00a0vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que no sean \u00a0contrarias a lo dispuesto en este decreto continuar\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1849 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1791 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 579-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4929 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}