{"id":40080,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1802-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1802-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1802-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1802 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1802 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre operaciones preacordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1121 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1121 de 2008. \u00a0Informaci\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones. Para los efectos previstos en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 50 de la Ley 964 de 2005, no se \u00a0considera que se afecte la libre concurrencia y la interferencia de otros, \u00a0cuando los participantes en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores de renta \u00a0fija, de forma previa a la celebraci\u00f3n de una operaci\u00f3n sobre valores, \u00a0compartan informaci\u00f3n relativa a los elementos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLibre \u00a0concurrencia en el mercado de renta fija. En el mercado de renta fija se considera \u00a0que se obstaculiza la libre concurrencia y la interferencia de otros \u00a0participantes, si se acuerdan previamente los elementos esenciales de una \u00a0operaci\u00f3n sobre valores, cuando la misma se celebre a trav\u00e9s de un sistema de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no se \u00a0considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros \u00a0participantes, cuando la respectiva operaci\u00f3n sobre valores se realice a trav\u00e9s \u00a0de un m\u00f3dulo de negociaci\u00f3n en el cual, tanto la postura u oferta de compra \u00a0como la postura u oferta de venta correspondientes al acuerdo previo, sean \u00a0expuestas durante un per\u00edodo de tiempo m\u00ednimo en el cual los dem\u00e1s \u00a0participantes del sistema de negociaci\u00f3n pueden interferir haciendo posturas, y \u00a0siempre y cuando la adjudicaci\u00f3n de la respectiva operaci\u00f3n se realice solo al \u00a0vencimiento de dicho per\u00edodo con la mejor oferta disponible. El tiempo m\u00ednimo \u00a0de difusi\u00f3n al mercado deber\u00e1 ser definido en el reglamento del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0m\u00f3dulo deber\u00e1 indicar al mercado que tanto la postura u oferta de compra como \u00a0la postura u oferta de venta corresponden a un acuerdo previo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Libre concurrencia en el \u00a0mercado de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. No se considera que se obstaculice \u00a0la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, acordar \u00a0previamente los elementos esenciales de una operaci\u00f3n sobre acciones o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones, siempre que se informe, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia, a \u00a0la bolsa de valores o sistema de negociaci\u00f3n en el que haya de efectuarse la \u00a0respectiva operaci\u00f3n, de todas las condiciones del acuerdo previo, incluyendo \u00a0la bolsa o sistema de negociaci\u00f3n, fecha y hora en que va a ser ejecutado, \u00a0cuando menos con un (1) mes de anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se proyecte adelantar operaciones \u00a0sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones entre un mismo \u00a0beneficiario real, bastar\u00e1 con que la informaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior se proporcione con cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n y que sea \u00a0entregada, con el mismo plazo mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a la bolsa de valores o sistema de \u00a0negociaci\u00f3n en el que haya de efectuarse la respectiva operaci\u00f3n. A la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se informar\u00e1n, adem\u00e1s, en la misma \u00a0oportunidad, las circunstancias o hechos que demuestren que se trata de una \u00a0transacci\u00f3n entre un mismo beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber de la bolsa de valores o \u00a0sistema de negociaci\u00f3n en el que haya de efectuarse la respectiva operaci\u00f3n \u00a0hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa al valor objeto de la operaci\u00f3n, \u00a0cantidad, precio, fecha de celebraci\u00f3n y si se trata o no del mismo \u00a0beneficiario real, a trav\u00e9s de sus sitios web y boletines informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las obligaciones de suministro de \u00a0informaci\u00f3n relevante que resulten aplicables de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1121 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0de manejo de deuda realizadas con la Naci\u00f3n. Los \u00a0intermediarios de valores que hagan parte del programa de creadores de mercado \u00a0de los t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n, obrando como agentes de transferencia y \u00a0registro de valores o por virtud del contrato de comisi\u00f3n, podr\u00e1n realizar \u00a0acuerdos con sus clientes trat\u00e1ndose de subastas en el mercado primario o de \u00a0operaciones de manejo de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los precios \u00a0resultantes de las operaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0computar\u00e1n como registro v\u00e1lido para efectos de formaci\u00f3n de precios sin que \u00a0sea necesario acudir a un sistema de registro de operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cOperaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y de manejo de deuda realizadas con la Naci\u00f3n. Los intermediarios de \u00a0valores que hagan parte del programa de creadores de mercado de los t\u00edtulos de \u00a0deuda de la Naci\u00f3n, obrando como agentes de transferencia y registro de valores \u00a0o por virtud del contrato de comisi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1n realizar \u00a0acuerdos con sus clientes para la distribuci\u00f3n de dichos t\u00edtulos, trat\u00e1ndose de \u00a0subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los precios \u00a0resultantes de las operaciones efectuadas con la Naci\u00f3n a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo computar\u00e1n como registro v\u00e1lido para efectos de formaci\u00f3n \u00a0de precios y no ser\u00e1 necesario proceder a realizar las operaciones de \u00a0distribuci\u00f3n en sistemas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando el \u00a0precio o la tasa de corte de la subasta o de la operaci\u00f3n de manejo respectiva, \u00a0seg\u00fan sea el caso, fuere diferente al precio o tasa de distribuci\u00f3n al \u00a0inversionista final, o el monto de la operaci\u00f3n sea diferente al monto \u00a0adjudicado al participante en el programa de creadores de mercado, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0anteriores efectos, los intermediarios de valores a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n identificar previamente a nombre de qui\u00e9nes est\u00e1n \u00a0actuando, as\u00ed como la cuant\u00eda solicitada por cada contraparte. Para tal efecto, \u00a0los intermediarios deber\u00e1n diligenciar, en forma previa a la celebraci\u00f3n de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n en el mercado primario o de manejo de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, el formato que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acuerdos previos en \u00a0operaciones de martillo. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, se \u00a0considera que se obstaculiza la libre concurrencia y la interferencia de otros, \u00a0participar en cualquier forma en compraventas de valores en las que los \u00a0elementos esenciales de la operaci\u00f3n sean acordados previamente, o en las que \u00a0una o varias personas hayan asumido una obligaci\u00f3n previa de hacer postura por \u00a0todos o por parte de los valores ofrecidos o demandados, cuando las respectivas \u00a0compraventas se realicen a trav\u00e9s de los remates, martillos o subastas que se \u00a0efect\u00faen en las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 1121 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Operaciones cruzadas. No se considera que se \u00a0obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, \u00a0cuando se realicen operaciones cruzadas en desarrollo de contratos de comisi\u00f3n, \u00a0por parte del intermediario que cruza las operaciones, siempre que las posturas respectivas se \u00a0expongan al mercado en las condiciones previstas en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. Los intermediarios de valores facultados para \u00a0desarrollar el contrato de comisi\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de utilizar este \u00a0contrato para facilitar o promover el pacto o ejecuci\u00f3n de las operaciones con \u00a0acuerdo previo que se encuentran prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contratos de liquidez. No se considera que se obstaculice \u00a0la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, cuando se \u00a0ejecuten contratos de liquidez efectuados de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.19.1 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, siempre que los respectivos acuerdos previos no contemplen \u00a0contrapartes individualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia e intermediarios de \u00a0valores no vigilados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0as\u00ed como los intermediarios de valores no vigilados por dicha Superintendencia, \u00a0deber\u00e1n implementar mecanismos y controles internos adecuados para asegurar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 4.1.1.1. de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 \u00a0del Superintendente de Valores y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1802 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre operaciones preacordadas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1121 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}