{"id":40082,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1816-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1816-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1816-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1816 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1816 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas sobre Condecoraciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4444 de 2010, \u00a0art\u00edculo 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4856 de 2009, \u00a0por el Decreto 699 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4949 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, art\u00edculo \u00a056 del Decreto ley 1792 \u00a0de 2000 y los art\u00edculos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y Alcance. El presente Decreto tiene por \u00a0objeto regular el otorgamiento, promoci\u00f3n y uso de las condecoraciones \u00a0militares; establecer su clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas \u00a0generales, as\u00ed como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a \u00a0usarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prop\u00f3sito. El prop\u00f3sito que se persigue al \u00a0conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar p\u00fablicamente \u00a0a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor \u00a0y servicios Distinguidos en guerra internacional, estados de excepci\u00f3n, \u00a0virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional; consagraci\u00f3n al \u00a0estudio y a la investigaci\u00f3n en beneficio de las instituciones militares y en \u00a0servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Imposici\u00f3n y uso. Las condecoraciones militares se \u00a0impondr\u00e1n por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de \u00a0acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creaci\u00f3n, y en \u00a0concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se \u00a0regular\u00e1 por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las \u00a0Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se impondr\u00e1n \u00a0Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que la confiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personal al cual pueden \u00a0conferirse. Las condecoraciones militares podr\u00e1n conferirse a los miembros activos \u00a0y retirados de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, autoridades civiles y \u00a0eclesi\u00e1sticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, servidores p\u00fablicos y a particulares, en la categor\u00eda que \u00a0corresponda a cada jerarqu\u00eda, dignidad, posici\u00f3n, acto o merecimiento, de \u00a0acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor Intr\u00ednseco. Dentro de la escala de premios y \u00a0distinciones, las condecoraciones ocupan el m\u00e1s alto lugar. Es indispensable \u00a0por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les \u00a0corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor \u00a0que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca \u00a0plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONDECORACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n, precedencia y \u00a0caracter\u00edsticas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n de las \u00a0Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios \u00a0Distinguidos en guerra internacional, estados de excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra \u00a0Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla Servicios Distinguidos en \u00a0\u201cOrden P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del \u00a0Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cHerido en \u00a0Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y \u00a0profesionales de car\u00e1cter excepcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio \u00a0Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante \u00a0Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u00a0\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 \u00a0Fern\u00e1ndez Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan \u00a0Bautista Solarte Obando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por servicios Distinguidos prestados \u00a0a la Instituci\u00f3n Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la Justicia Penal Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Servicios \u00a0Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Superior \u00a0de Guerra\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la \u00a0Reserva\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 \u00a0Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cEscuela Militar \u00a0de Cadetes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cCentenario \u00a0Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas \u00a0y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cSan Jorge\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cBrigadier General \u00a0Ricardo Charry Solano\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y \u00a0Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral \u00a0Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Medalla Militar Escuela de \u00a0Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinca\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar \u201cAlas Doradas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cHonor al Deber \u00a0Cumplido\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Medalla Militar Escuela de \u00a0Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Medalla Militar \u201cServicios \u00a0Meritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cFuerza de Superficie\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cFuerza Submarina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios Distinguidos al \u00a0\u201cCuerpo de Guardacostas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y \u00a0Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cServicios Distinguidos a \u00a0la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Medalla de Servicios Distinguidos \u00a0a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cInteligencia Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos al \u00a0\u201cCuerpo Log\u00edstico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d).: \u201cPor \u00a0Tiempo de Servicio. (35, 30, 25, 20 y15 a\u00f1os);\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 \u00a0de Caldas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Rosillo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u00a0\u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 \u00a0Edmundo Sandoval\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla Deportiva de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones \u00a0militares nacionales tienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de \u00a0precedencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan Carlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orden Estrella de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orden Militar 13 de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orden Cruz al M\u00e9rito Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Medalla por Tiempo de Servicio. \u00a0(40,35;30;25;20;15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte \u00a0Obando\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Medalla \u201cSan Jorge\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Medalla Militar \u201cAlas Doradas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de \u00a0Superficie\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de \u00a0Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza \u00a0Submarina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Medalla Servicios distinguidos ala \u201cAviaci\u00f3n \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de \u00a0Guardacostas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Medalla \u201cAguila de Gules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y \u00a0Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo \u00a0Log\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Justicia Penal Militar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cOrden Por La Libertad Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez \u00a0Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de \u00a0Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval \u00a0de Cadetes Almirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia \u00a0Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Medalla Militar \u201cEscuela de Suboficiales del \u00a0Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinca\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval \u00a0de Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Medalla \u201c Escuela de Lanceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 \u00a0Celestino Mutis Bossio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u00a0\u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de \u00a0Mosquera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo \u00a0Sandoval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPrecedencia de \u00a0las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen \u00a0prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u00a0\u201cSan Mateo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan \u00a0Carlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orden al M\u00e9rito \u00a0\u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios \u00a0en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medalla Militar \u201cAl \u00a0Valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medalla Militar \u00a0\u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medalla Militar \u00a0\u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orden del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orden del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orden del M\u00e9rito \u00a0Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cruz de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orden del M\u00e9rito \u00a0Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orden Estrella de \u00a0la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orden Militar 13 \u00a0de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Orden Cruz al \u00a0M\u00e9rito Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Medalla Militar \u00a0\u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Medalla Militar \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Medalla \u201cOrden Por \u00a0La Libertad Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u00a0Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela Superior de Guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u00a0\u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Medalla Militar \u00a0\u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Medalla Militar \u00a0\u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Medalla \u201cBatalla \u00a0de Ayacucho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Medalla \u201cSan \u00a0Jorge\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cSanta \u00a0B\u00e1rbara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cTorre de \u00a0Castilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBrigadier \u00a0General Ricardo Charry Solano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Medalla al M\u00e9rito \u00a0Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cGuardia \u00a0Presidencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Medalla Polic\u00eda \u00a0Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cEscuela \u00a0de Lanceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Medalla \u201cSan \u00a0Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u00a0\u201cAlas Doradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u00a0\u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Medalla Militar \u00a0Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Medalla al M\u00e9rito \u00a0Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios \u00a0Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Medalla de \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cMarco \u00a0Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cAguila de \u00a0Gules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Medalla Servicios \u00a0Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Medalla por Tiempo \u00a0de Servicio. (35; 30; 25; 20; 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u00a0\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Medalla \u201cCadete \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Medalla \u201cAlumno \u00a0Distinguido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Medalla Alumno \u00a0Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Medalla a la \u00a0virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Medalla Deportiva \u00a0de la Fuerza P\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares ser\u00e1n del \u00a0material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras para condecoraciones y \u00a0medallas ser\u00e1n met\u00e1licas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles \u00a0ser\u00e1n los mismos de la cinta a que corresponde la condecoraci\u00f3n. La miniatura o \u00a0r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la condecoraci\u00f3n descrita en cada \u00a0caso, pero reducida a un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 \u00a0suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mil\u00edmetros de \u00a0ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo y en el centro ostentar\u00e1 los \u00a0distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales para el \u00a0otorgamiento y fechas de imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios \u00a0para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para oficiales y suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante los tres \u00faltimos a\u00f1os \u00a0no hayan sido objeto de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) a\u00f1os de tiempo de \u00a0Servicio como Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para soldados e Infantes de \u00a0Marina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no hayan sido objeto de \u00a0sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se hayan distinguido entre \u00a0sus compa\u00f1eros por haber observado excelente conducta y sobresaliente esp\u00edritu \u00a0militar en el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tengan un tiempo m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de servicio Militar o cinco (5) a\u00f1os de Servicio como Soldado \u00a0Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los servidores p\u00fablicos del \u00a0Sector Defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que haya sobresalido en forma \u00a0excepcional en el desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os no haya sido objeto de sanci\u00f3n disciplinaria y obtener como m\u00ednimo un \u00a0nivel de evaluaci\u00f3n que le permita continuar en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tengan m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os \u00a0de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Instituciones de Derecho \u00a0p\u00fablico, privado y particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios \u00a0eminentes a las Fuerzas Militares y\/o Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00a0\u00e9ticas, profesionales y personales ejemplares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se \u00a0hayan hecho acreedores a esta gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para todos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os no hayan sido condecorados ni promovidos con \u00f3rdenes por virtudes \u00a0militares, salvo cuando la Orden es conferida por otra Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os \u00a0no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por \u00a0autoridad administrativa o disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no haya sido suspendido en el \u00a0ejercicio de funciones y atribuciones en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de estos \u00a0requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores \u00a0a condecoraciones por actos de valor y servicios Distinguidos en casos de \u00a0calamidad p\u00fablica, estados de conmoci\u00f3n interior o guerra exterior, tiempo de \u00a0servicio, m\u00e9rito acad\u00e9mico y m\u00e9rito deportivo, en estos casos, por el solo \u00a0hecho comprobado se puede conferir la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud y Tr\u00e1mite. Las solicitudes para conferir o \u00a0retirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran \u00a0conforme al formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se \u00a0tramitan por conducto regular y se someten a la consideraci\u00f3n del Consejo o \u00a0autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, las relacionadas con Personal del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y \u00a0Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Jefe del Estado Mayor \u00a0Conjunto de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel \u00a0General del Comando General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de \u00a0Guerra, Personal Militar al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e \u00a0Institutos descentralizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los Comandantes de Fuerza, \u00a0las relativas al personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, \u00a0Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de \u00a0exaltaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cualquiera de los miembros \u00a0del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias \u00a0indicadas en los puntos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes \u00a0relacionadas con las \u00f3rdenes se env\u00edan al Gran Canciller (Ministro de Defensa \u00a0Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para \u00a0las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las \u00a0\u00f3rdenes, con el fin de que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los \u00a0documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: \u00a0felicitaciones, citaciones especiales, relaci\u00f3n de actividades meritorias del \u00a0candidato, Curriculum vitae y aquellos otros que den al Consejo o autoridad \u00a0otorgante informaci\u00f3n que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo no son aplicables cuando la solicitud de la \u00a0medalla o condecoraci\u00f3n la eleve el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitudes, promociones y \u00a0requisitos. La \u00a0solicitud para promover una condecoraci\u00f3n o medalla a una nueva categor\u00eda se \u00a0tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los \u00a0requisitos que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tenga la jerarqu\u00eda de \u00a0militar, la calidad de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional o posici\u00f3n civil equivalente a la categor\u00eda de la orden solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que haya transcurrido un tiempo \u00a0m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os en posesi\u00f3n de la condecoraci\u00f3n o medalla en la \u00a0categor\u00eda que le fue concedida por \u00faltima vez, comprobando con n\u00famero y fecha \u00a0del acto administrativo que la confiri\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades \u00a0Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que cumplan los mismos requisitos \u00a0establecidos para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Jefe de Desarrollo \u00a0Humano o dependencia que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, seg\u00fan \u00a0corresponda, tendr\u00e1n una base de datos actualizada del personal Militar, Civil, \u00a0Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de Condecoraciones \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fechas de imposici\u00f3n. El personal Militar, Civil o \u00a0particular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones \u00a0contempladas en este Decreto, les ser\u00e1n impuestas en las unidades operativas \u00a0respectivas, en ceremonias militares en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por Actos de \u00a0Valor y Servicios Distinguidos en Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Internacional, Estados de \u00a0Excepci\u00f3n o en Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDEN MILITAR DE \u201cSAN MATEO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante la Ley n\u00famero 40 de \u00a01913 y reglamentada por el Decreto n\u00famero \u00a0349 de 1914, est\u00e1 destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o \u00a0ejecutado actos her\u00f3icos y de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ostenta tres (3) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Primera Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cruz de Segunda Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cruz de Tercera Clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de \u00a0\u201cSan Mateo\u201d, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, con el prop\u00f3sito de establecer la filiaci\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00a0agraciado y la comprobaci\u00f3n del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la \u00a0condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien concede o niega la distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo el ejecutivo \u00a0elabora un proyecto de Decreto provisional que remite al Congreso para su \u00a0censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que forman el \u00a0expediente son publicados en el \u201cDiario Oficial\u201d en el caso que se confiera la gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios eminentes y los actos \u00a0de valor her\u00f3ico a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 40 de 1913, son \u00a0aquellos que se cumplan \u00fanicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden \u00a0Militar de \u201cSan Mateo\u201d no se confiere, en ning\u00fan caso, por servicios o hechos \u00a0de armas en situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior, ni guerra interna o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Imposici\u00f3n. El acto de imposici\u00f3n de la Orden \u00a0Militar de \u201cSan Mateo\u201d debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se \u00a0conformar\u00e1 un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el \u00a0acto el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, quien impone la condecoraci\u00f3n; en \u00a0este momento se disparan salvas de artiller\u00eda y las bandas interpretan el Himno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Honores. Los militares condecorados con la \u00a0Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d, cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a \u00a0honores por parte de las guardias de guarnici\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de buques de \u00a0guerra etc., para lo cual forman y presentan armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos y ceremonias oficiales \u00a0se les asigna puesto de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Promoci\u00f3n. Cuando con posterioridad al \u00a0otorgamiento de la Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d en la categor\u00eda de segunda o \u00a0tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acci\u00f3n de valor \u00a0que le d\u00e9 derecho a la categor\u00eda siguiente, puede el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante la apreciaci\u00f3n de los hechos, decretar la promoci\u00f3n dentro \u00a0de las formalidades establecidas en el art\u00edculo 14 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas de la Joya. La joya de la Orden Militar \u201cSan \u00a0Mateo\u201d consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color \u00a0azul profundo de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su mayor di\u00e1metro, con \u00a0cuatro (4) brazos y entre estos una corona, tambi\u00e9n de hierro esmaltado de \u00a0verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y \u00a0en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; \u00a0en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte \u00a0p\u00farpura de forma circular, de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro orlado en \u00a0oro brillante, plata brillante o hierro, seg\u00fan la categor\u00eda de la cruz. Al pie \u00a0del busto va la leyenda \u201cRICAURTE 1814-1914\u201d. En el reverso y en el centro, \u00a0sobre esmalte blanco, tambi\u00e9n orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma \u00a0y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate \u00a0en relieve: \u201cCOLOMBIA &#8211; ORDEN MILITAR DE SAN MATEO\u201d PRIMERA &#8211; CLASE (Segunda o \u00a0Tercera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el brazo superior de la cruz \u00a0lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moar\u00e9 de \u00a0tres (3) cent\u00edmetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores \u00a0nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el Escudo de Armas de la \u00a0Rep\u00fablica, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las \u00a0esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de \u00a0la Rep\u00fablica que va sobre la cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de \u00a0segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son \u00a0de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los \u00a0elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Diploma. Cada condecoraci\u00f3n tiene un \u00a0diploma credencial firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Defensa Nacional del tenor siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y en vista del expediente creado por el Ministerio de \u00a0Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobaci\u00f3n de las honorables \u00a0C\u00e1maras Legislativas al Decreto provisional dictado por el Poder Ejecutivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0fecha ______ de ______ de _____ confiere \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de \u201cSan Mateo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera, Segunda o Tercera Clase) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0recompensa de su valor (o servicios eminentes, seg\u00fan el caso), como la m\u00e1s alta \u00a0distinci\u00f3n que en memoria del her\u00f3ico \u201cCapit\u00e1n Antonio Ricaurte\u201d, concede \u00a0Colombia a sus servidores m\u00e1s meritorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0_____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MEDALLA POR SERVICIOS EN \u201cGUERRA INTERNACIONAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante Decreto n\u00famero \u00a0812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que \u00a0presten su contingente en guerras de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n tiene dos (2) \u00a0categor\u00edas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Otorgamiento. La Cruz de Hierro se confiere a \u00a0aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en \u00a0guerra internacional, sobresalgan por una acci\u00f3n distinguida de valor o hecho \u00a0extraordinario fuera del com\u00fan cumplimiento del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Estrella de Bronce se confiere a \u00a0todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra \u00a0internacional y ser\u00e1 conferida por Decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere a solicitud del \u00a0respectivo comandante del teatro de operaciones que remite al Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobaci\u00f3n, los documentos \u00a0probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares que se hagan acreedores a esta condecoraci\u00f3n y fallezcan antes de \u00a0recibirla, se les confiere en forma p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, de la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que \u00a0haga sus veces, elabora el proyecto de Decreto por medio del cual se confiere \u00a0la Medalla por Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Imposici\u00f3n. Siempre y cuando las \u00a0circunstancias lo permitan, estas condecoraciones ser\u00e1n enviadas al teatro de \u00a0operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Caracter\u00edsticas de la Joya. La Medalla en cada una de sus \u00a0categor\u00edas, tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en una Cruz de Malta, con \u00a0ejes de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros. En el anverso y en el centro lleva \u00a0grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n distinguida de valor\u201d y en \u00a0la parte inferior la inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCampa\u00f1a de \u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de cinco (5) puntas, con una \u00a0separaci\u00f3n de veinticinco (25) mil\u00edmetros entre ellas y un di\u00e1metro de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de \u00a0Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCampa\u00f1a de ____________\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares determinar\u00e1 en cada caso, seg\u00fan la campa\u00f1a de que se trata, las \u00a0caracter\u00edsticas de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella \u00a0de Bronce, as\u00ed como los dem\u00e1s detalles que deban grabarse en las \u00a0condecoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Diplomas. Los diplomas correspondientes a la \u00a0Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d, llevar\u00e1n las firmas del Ministro \u00a0de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la \u00a0siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Decreto N\u00b0 ______ del ______ de ______ de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a __________________________________________________ por actos de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>valor (o por haber prestado servicios) en la campa\u00f1a \u00a0de ______ en el a\u00f1o de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Servicios Distinguidos en Guerra \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Categor\u00eda de ________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante General Fuerzas Militares \u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN \u201cORDEN PUBLICO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero \u00a0803 de 1952 y reglamentada por los Decretos n\u00fameros 55 de 1963 (enero \u00a011), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto1880 de 1988, con el fin de recompensar a \u00a0los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden \u00a0P\u00fablico, en funci\u00f3n del mismo, sobresalgan por una acci\u00f3n distinguida de valor, \u00a0fuera del com\u00fan cumplimiento del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede conferirse \u00a0al personal uniformado de las Fuerzas Militares y tambi\u00e9n a las Unidades \u00a0Militares, a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que participen en operaciones \u00a0coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han \u00a0llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al \u00e1rea donde se desarrollan \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n Servicios \u00a0Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d\u2019 se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante directo \u00a0de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ej\u00e9rcito, la \u00a0Armada o la Fuerza A\u00e9rea, para su estudio y tr\u00e1mite, los documentos \u00a0probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Jefaturas de Desarrollo Humano \u00a0de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de Decreto \u00a0por medio de los cuales se otorga la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente condecoraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0conferida por Decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta condecoraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a \u00a0ella en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al personal de las \u00a0Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber \u00a0en actos del servicio para mantener o restablecer el orden p\u00fablico, se le podr\u00e1 \u00a0conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas \u00a0con las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando esta \u00a0condecoraci\u00f3n ha sido impuesta en varias oportunidades, \u00fanicamente se usar\u00e1 la \u00a0joya, venera o miniatura de mayor categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Caracter\u00edsticas de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya tiene las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: Es una Cruz teut\u00f3nica de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros en \u00a0sus ejes m\u00e1ximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra \u00a0entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas \u00a0va un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta el \u00a0Escudo de Armas de la Rep\u00fablica de Colombia. El reverso lleva el mismo c\u00edrculo, \u00a0con la inscripci\u00f3n Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d (las palabras \u00a0Servicios Distinguidos van formando un semic\u00edrculo y en la parte inferior de este, \u00a0las palabras \u201cOrden P\u00fablico\u201d colocadas en semic\u00edrculo). Es elaborada en plata \u00a0quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el \u00a0personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de \u00a0longitud y bordes de cuatro (4) mil\u00edmetros con los colores de la Bandera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medalla se confiere por \u00a0segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco \u00a0(5) puntas y cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se confiere por tercera \u00a0vez, lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de \u00a0plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) mil\u00edmetros de \u00a0separaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) \u00a0estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de \u00a0oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por \u00a0tercera vez y en la cinta est\u00e1n colocadas en tri\u00e1ngulo, de tal manera que \u00a0queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera, cinco \u00a0mil\u00edmetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, \u00a0lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de \u00a0plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a \u00a0la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros \u00a0de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho \u00a0cuadro. Si la condecoraci\u00f3n se otorga por sexta vez, llevar\u00e1 un sol y un laurel \u00a0en oro, en la parte Superior; por S\u00e9ptima vez, dos soles con un laurel; por \u00a0Octava vez, tres soles con un laurel; por Novena vez, cuatro soles con un \u00a0laurel; por d\u00e9cima vez, cinco soles con un laurel, y as\u00ed sucesivamente las \u00a0veces que sea necesario, siempre en la parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Diploma. El diploma que acredita el \u00a0otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d lleva \u00a0las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de \u00a0cuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con el Escudo Nacional en \u00a0colores en la parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedalla Servicios Distinguidos en Orden P\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Decreto N\u00b0. ______ del ______ de ______ de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a _______________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por actos de valor en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cMedalla Servicios Distinguidos en Orden P\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez, \u00a0seg\u00fan el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________ \u00a0 _______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante General Fuerzas Militares \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. MEDALLA MILITAR \u201cAL VALOR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Origen. Creada mediante Decreto \u00a02281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados y civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos \u00a0personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de \u00a0una determinada unidad. Es en suma, una distinci\u00f3n a la calidad humana de la \u00a0persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un car\u00e1cter humanista, predominante en \u00a0el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del Orden \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 conferida por el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, seg\u00fan \u00a0corresponda, en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 29 del presente Decreto. \u00a0Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga \u00a0acreedora a ella, en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el \u00a0otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al Comando de la Fuerza respectiva de \u00a0la cual es org\u00e1nico el agraciado, elaborar la resoluci\u00f3n por medio de la cual \u00a0se confiere la presea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar \u201cAL \u00a0VALOR\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la Fuerza a la cual pertenezca el \u00a0candidato para su otorgamiento. Presidente: Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor \u00a0Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones Conjuntas \u00a0o Director de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo \u00a0Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en el \u00a0menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado \u00a0los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de \u00a0Ceremonial Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Caracter\u00edsticas de la \u00a0Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya consiste en una medalla de \u00a0forma circular de cincuenta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, circundada por un laurel. \u00a0Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto \u00a0relieve, con un fondo acabado mate &#8211; opaco. El centro de la medalla llevar\u00e1 el \u00a0escudo de la respectiva Fuerza, de veinte mil\u00edmetros, con sus respectivos \u00a0colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reverso de la medalla llevar\u00e1 en \u00a0el texto \u201cDESAFIE LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA\u201d, en alto relieve. El acabado \u00a0ser\u00e1 en plata antigua, pender\u00e1 de una cinta calidad motre de (40) cuarenta \u00a0mil\u00edmetros de ancho por (55) cincuenta y cinco mil\u00edmetros de alto, as\u00ed: franja \u00a0central de (14) catorce mil\u00edmetros en color rojo, bordes verde aceituna de \u00a0trece mil\u00edmetros, con barreta met\u00e1lica de cuarenta mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cuando la medalla se \u00a0confiere. Por segunda \u00a0vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevar\u00e1 una estrella de \u00a0bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se \u00a0confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, \u00a0una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros de separaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva \u00a0tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y \u00a0una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto \u00a0por tercera vez y en la cinta est\u00e1n colocadas en tri\u00e1ngulo, de tal manera que \u00a0queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco \u00a0mil\u00edmetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, \u00a0lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de \u00a0plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a \u00a0la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros \u00a0de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro. \u00a0Si la condecoraci\u00f3n se otorga por sexta vez llevar\u00e1 un sol y un laurel en oro, \u00a0en la parte superior; por s\u00e9ptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez, \u00a0tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por \u00a0d\u00e9cima vez, cinco soles con un laurel, y as\u00ed sucesivamente las veces que sea \u00a0necesario, siempre en la parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Diplomas. El diploma que acredita el \u00a0otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR debe ser elaborado en papel \u00a0pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al \u00a0lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la medalla Militar al Valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0. ______ del ______ de ______ de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante (de la respectiva Fuerza) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a _______________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por actos de valor en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cMedalla Militar Al Valor\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez, \u00a0seg\u00fan el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ______________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de \u00a0Operaciones o su equivalente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comandante de la Respectiva Fuerza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. MEDALLA MILITAR \u201cCAMPA\u00d1A DEL SUR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a \u00a0del Sur\u201d, categor\u00eda \u00fanica, como un reconocimiento a los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen \u00a0de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica de los departamentos del Caquet\u00e1, Guaviare, Meta y sur del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d \u00a0ser\u00e1 otorgada al personal de Oficiales, Subofi- ciales, Soldados, Infantes de \u00a0Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, \u00a0Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan \u00a0participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento, \u00a0orientaci\u00f3n, direcci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las operaciones, cuyo \u00a0desempe\u00f1o y gesti\u00f3n de su cargo haya sido decisivo para el \u00e9xito de la \u00a0operaci\u00f3n presentando resultados tangibles en contra de los grupos \u00a0narcoterroristas contribuyendo al debilitamiento de su infraestructura \u00a0log\u00edstica, disminuci\u00f3n de su pie de fuerza por bajas, capturas o deserciones y \u00a0manteniendo el control del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios \u00a0para el Otorgamiento de la Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para Comandantes de la Fuerza de \u00a0Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la \u00a0campa\u00f1a del sur, tener un tiempo m\u00ednimo de un a\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los dem\u00e1s oficiales, \u00a0suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo m\u00ednimo de a\u00f1o y \u00a0medio en el desempe\u00f1o y gesti\u00f3n de operaciones en la campa\u00f1a del sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en un campo \u00a0met\u00e1lico dorado que guarda la forma de la \u201cCruz de Hierro\u201d, con unas \u00a0dimensiones equitativas de 50 mil\u00edmetros, largo por ancho; en el centro en un \u00a0c\u00edrculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, van \u00a0grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los s\u00edmbolos representativos de \u00a0las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los \u00a0fusiles que hacen referencia al Ej\u00e9rcito, el ancla a la Armada, y las alas a la \u00a0Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte superior de la cruz est\u00e1 \u00a0esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el \u00a0cuadrante va grabada la letra griega \u201cOmega\u201d y de esta hacia los extremos \u00a0diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya est\u00e1 \u00a0suspendida de una cinta calidad motre de 55 mil\u00edmetros de largo y 40 mil\u00edmetros \u00a0de ancho, de tres colores: rojo, azul primario y azul celeste, repartidos \u00a0equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un c\u00edrculo \u00a0de iguales proporciones y caracter\u00edsticas del anverso, rodeando la parte superior \u00a0va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central \u00a0horizontalmente, va el nombre de la condecoraci\u00f3n \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d y \u00a0terminando en la parte inferior bordeando el c\u00edrculo, va grabado el lema \u201cDIOS \u00a0Y VICTORIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n Medalla Militar \u00a0\u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante directo de los \u00a0candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien \u00a0la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los \u00a0requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla Militar \u00a0\u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, estar\u00e1 compuesto as\u00ed: Presidente: Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas \u00a0Militares. Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta. Secretario Jefe \u00a0Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el \u00a0otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al se\u00f1or Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, expedir la resoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere la \u00a0condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Imposici\u00f3n La condecoraci\u00f3n ser\u00e1 impuesta en el \u00a0menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos o resultados que dieron \u00a0origen a su Otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento \u00a0de Ceremonial Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La condecoraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser conferida a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a \u00a0ella, en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Diploma. El diploma que acredita el \u00a0otorgamiento de la medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, lleva las firmas del \u00a0Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser \u00a0elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) \u00a0cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el escudo \u00a0del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el se\u00f1or ________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al Acta N\u00b0. ______ suscrita por los oficiales que lo integran, le \u00a0otorga la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por (primera, segunda, tercera vez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento y testimonio al planeamiento, apoyo, \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de operaciones militares en el sur del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a ____ de _______ de _____ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Consejo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vicepresidente \u00a0Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. MEDALLA MILITAR \u201cHERIDO EN ACCION\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cr\u00e9ase la Medalla \u00a0Militar \u201cHerido en acci\u00f3n\u201d, para premiar a los Oficiales, Suboficiales, \u00a0Soldados y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en \u00e1reas \u00a0en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento \u00a0del Orden P\u00fablico, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0del enemigo. (Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar \u00a0\u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la Fuerza a la cual \u00a0pertenezca el candidato para su otorgamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor \u00a0Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones Conjuntas \u00a0o Director de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo \u00a0Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, seg\u00fan corresponda. (Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 conferida por el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, seg\u00fan \u00a0corresponda. Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma persona tantas veces \u00a0se haga acreedora a ella, en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el \u00a0Otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al Comando de la Fuerza respectiva de \u00a0la cual es org\u00e1nico el agraciado, elaborar la resoluci\u00f3n por medio de la cual \u00a0se confiere la presea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en el \u00a0menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia \u00a0especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas de la Medalla \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco \u00a0(45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su centro lleva un c\u00edrculo de veinticinco (25) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y \u00a0en la parte superior las letras \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. En el dorso lleva el mismo \u00a0c\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n medalla militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d (las palabras \u00a0\u201cMedalla Militar\u201d van formando un semic\u00edrculo, y en la parte inferior de este \u00a0la palabra \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d colocadas en semic\u00edrculo), entre las puntas del \u00a0sol lleva un c\u00edrculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. \u00a0El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho en forma \u00a0horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de \u00a0un total de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, \u00a0orlada de laurel en forma el\u00edptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) \u00a0mm de alto en la que ir\u00e1n estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco \u00a0puntas y cinco (5) mm de di\u00e1metro, seg\u00fan el n\u00famero de veces que se haya \u00a0concedido; as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la \u00a0venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva \u00a0dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas \u00a0similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se \u00a0colocan en forma horizontal, con cinco (5) mil\u00edmetros de separaci\u00f3n una de la \u00a0otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las \u00a0anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en \u00a0forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta est\u00e1n \u00a0colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en \u00a0sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) mil\u00edmetros debajo de las anteriores. \u00a0Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya \u00a0descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la \u00a0venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas \u00a0formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros de lado, de tal forma que las dos \u00a0estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del \u00a0cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La venera de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y \u00a0distintivos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCaracter\u00edsticas \u00a0de la Medalla \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Joya: Es un sol de \u00a016 puntas de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su centro lleva \u00a0un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta el \u00a0escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras \u201cHerido en \u00a0Acci\u00f3n\u201d. En el dorso lleva el mismo c\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n medalla militar \u00a0\u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d (las palabras \u201cMedalla Militar\u201d van formando un semic\u00edrculo, \u00a0y en la parte inferior de este la palabra \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d colocadas en \u00a0semic\u00edrculo), entre las puntas del sol lleva un c\u00edrculo de estrellas. Es \u00a0elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de \u00a0cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una \u00a0cinta de color azul rey de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho en cuyo centro va \u00a0una estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho, los bordes de la cinta \u00a0azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0Cuando la Medalla se confiere por primera vez, en la venera y en la cinta lleva \u00a0una estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se confiere \u00a0por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y \u00a0la otra en plata de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro cada una ; cuando se \u00a0confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores \u00a0una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, \u00a0con cinco (5) mil\u00edmetros de separaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta \u00a0vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de \u00a0plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo \u00a0dispuesto por tercera vez; y en la cinta est\u00e1n colocadas en cuadro, de tal \u00a0manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las \u00a0otras dos a cinco (5) mil\u00edmetros debajo de las anteriores. Si se llega a \u00a0conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; \u00a0una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma \u00a0horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden \u00a0en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Diploma. El diploma que acredita el \u00a0Otorgamiento de la Medalla Militar \u201cHERIDO EN ACCI\u00d3N\u201d debe ser elaborado en papel \u00a0pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al \u00a0lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla \u201cHERIDO EN ACCION\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0. ______ del ______ de ______ de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de (la respectiva Fuerza) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a ____________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por actos de valor en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cMedalla Militar Herido en Acci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez, \u00a0seg\u00fan el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 _____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de \u00a0Operaciones o su equivalente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comandante \u00a0de la respectiva Fuerza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por virtudes \u00a0militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las Ordenes y su Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Prop\u00f3sitos y Categor\u00edas. Las \u00f3rdenes del M\u00e9rito Militar \u00a0\u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u00a0\u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201c M\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, del \u00a0M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d y la Medalla Militar \u201cSoldado Juan \u00a0Bautista Solarte Obando\u201d, fueron establecidas como premio y est\u00edmulo a los \u00a0miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su esp\u00edritu \u00a0militar, disciplina, compa\u00f1erismo, consagraci\u00f3n al trabajo, rendimiento en la \u00a0instrucci\u00f3n, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y servicios eminentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes por virtudes militares \u00a0ostentan seis (6) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gran Cruz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gran Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comendador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Caballero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Consejo de las \u00f3rdenes. El Consejo de las \u00f3rdenes del \u00a0M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del \u00a0M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito \u00a0Aeron\u00e1utico y del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, est\u00e1 constituido por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los \u00a0Comandantes de Fuerza. Act\u00faa como secretario de este consejo el Jefe de \u00a0Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como \u00a0Canciller de las \u00f3rdenes \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d y \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, el Jefe \u00a0del Estado Mayor Conjunto y de las \u00f3rdenes \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u201cAlmirante \u00a0Padilla\u201d y Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, los Segundos \u00a0Comandantes del Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, respectivamente. El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica tiene el \u00a0t\u00edtulo de \u201cGran Maestre\u201d de las \u00f3rdenes y el Ministro de Defensa el de \u201cGran \u00a0Canciller\u201d, el Comandante General de las Fuerzas Militares es el \u201cMiembro \u00a0Benem\u00e9rito\u201d del Consejo de las \u00f3rdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los \u00a0Comandantes del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, son los vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del \u00a0Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conferir o aplazar temporalmente, \u00a0en votaci\u00f3n secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retirar el derecho al uso de una \u00a0condecoraci\u00f3n cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las \u00a0causales enumeradas en el T\u00edtulo III del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el estricto \u00a0cumplimiento de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Maestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presidir las reuniones del \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar las reuniones \u00a0extraordinarias, cuando lo estime necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo, para su \u00a0consideraci\u00f3n, los candidatos que a bien tenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a la decisi\u00f3n de los \u00a0miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en \u00a0cualquier grado las \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar las comisiones que hayan \u00a0de estudiar asuntos relacionados con las \u00f3rdenes y distribuirles los trabajos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reemplazar al Gran Maestre en sus \u00a0funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar las proposiciones al \u00a0Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio \u00a0crea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer las reuniones \u00a0extraordinarias cuando crea conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del miembro \u00a0Benem\u00e9rito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reemplazar al gran Maestre y al \u00a0Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones \u00a0del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al \u00a0Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio \u00a0crea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover reuniones \u00a0extraordinarias, cuando as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los vocales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar proposiciones al \u00a0Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a \u00a0quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. \u00a0Con la proposici\u00f3n presentan una memoria sobre los m\u00e9ritos del candidato o los \u00a0motivos que obligan su suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir su concepto sobre los \u00a0asuntos que se sometan a la consideraci\u00f3n del Consejo o aquellos que se les haya \u00a0confiado en comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer reuniones \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los secretarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta de las \u00a0sesiones, para elaborar el acta respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar un libro de actas y dar \u00a0lectura de estas en las sesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar todas las \u00a0informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de las \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir todas las comisiones que \u00a0le conf\u00ede el Gran Canciller; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar el registro general de \u00a0todos los miembros de las \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transmitir a todos los miembros \u00a0del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y tramitar toda la \u00a0correspondencia del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir las comisiones que tenga \u00a0a bien conferirle el Gran Canciller; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Firmar los respectivos Diplomas, \u00a0de acuerdo con la Condecoraci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Otorgamiento. Las condecoraciones por virtudes \u00a0militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional que corresponden a las \u00a0\u00f3rdenes del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u00a0\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico,\u201d Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, \u00a0podr\u00e1n otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o \u00a0Eclesi\u00e1sticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades \u00a0militares, terrestres, a\u00e9reas o a flote; a entidades p\u00fablicas o privadas, al \u00a0personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes \u00a0de acuerdo con la categor\u00eda que les corresponda y que re\u00fanan las condiciones \u00a0establecidas para cada una en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condecoraciones por virtudes \u00a0militares y profesionales, ser\u00e1n otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Decretos que expida el ejecutivo \u00a0con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y \u00a0profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los \u00a0Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales \u00a0llevan \u00fanicamente la del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las condecoraciones por \u00a0virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional que corresponden a \u00a0las \u00f3rdenes del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u00a0\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, \u00a0pueden otorgarse, en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de \u201cGran Cruz\u201d, \u00a0se podr\u00e1 conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro y Viceministro \u00a0de Defensa, Comandante General, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de \u00a0Fuerza, o aquellas personas que hayan desempe\u00f1ado los anteriores cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran \u00a0Oficial\u201d, se podr\u00e1 conferir o promover a los Oficiales en los grados de Mayor \u00a0General o Vicealmirante, Brigadier General o Contralmirante, en el segundo a\u00f1o \u00a0de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes \u00a0Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Registrador del Estado Civil y a \u00a0otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos a esta \u00a0gracia. Tambi\u00e9n se otorga a unidades militares, terrestres, a\u00e9reas o a flote y \u00a0a entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han \u00a0participado en actos destacados de gran conveniencia para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cComendador\u201d \u00a0se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capit\u00e1n \u00a0de Nav\u00edo, Teniente Coronel o Capit\u00e1n de Fragata, al Sargento Mayor de Comando \u00a0Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los \u00a0empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel \u00a0Directivo, a los servidores p\u00fablicos y a particulares prominentes que se han \u00a0destacado por servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda de \u201cOficial\u201d se \u00a0podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capit\u00e1n de \u00a0Corbeta, Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo, Sargentos Mayores o sus equivalentes en \u00a0las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa \u00a0en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores \u00a0p\u00fablicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios \u00a0Distinguidos a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda de \u201cCaballero\u201d se \u00a0podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente \u00a0de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Vice \u00a0Primero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, y a los servidores \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel T\u00e9cnico \u00a0que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la categor\u00eda de \u201cCompa\u00f1ero\u201d se \u00a0podr\u00e1 conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo \u00a0a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, al personal \u00a0de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado \u00a0por sus servicios a las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el otorgamiento de \u00a0la condecoraci\u00f3n Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado \u00a0haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Otorgamiento de las \u00a0\u00f3rdenes para situaciones especiales. Las condecoraciones por m\u00e9ritos y virtudes \u00a0militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n conferirse, a quienes \u00a0se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los oficiales y suboficiales en \u00a0uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compa\u00f1eros \u00a0de actividad y por su permanente y constructivo inter\u00e9s en todo lo relacionado \u00a0con el progreso de la instituci\u00f3n militar y con la guarda de su prestigio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los miembros de las misiones \u00a0militares extranjeras y de representaciones diplom\u00e1ticas acreditadas ante el \u00a0Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su esp\u00edritu de \u00a0acercamiento, amistad y colaboraci\u00f3n con las Fuerzas Militares de Colombia o a \u00a0cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su \u00a0grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, servidores p\u00fablicos y a particulares colombianos o extranjeros que \u00a0hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condecoraciones podr\u00e1n \u00a0conferirse, en forma p\u00f3stuma, al personal militar o policial y a los servidores \u00a0p\u00fablicos del Sector Defensa que fallezcan en el servicio por causa y raz\u00f3n del \u00a0mismo durante el desarrollo de una acci\u00f3n o tarea digna de exaltaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las \u00a0condecoraciones y medallas a que se refiere este decreto, podr\u00e1n conferirse y \u00a0promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categor\u00eda que se\u00f1ale el \u00a0Consejo de la condecoraci\u00f3n o medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La Gran Cruz del Gran Maestre. Ser\u00e1 entregada por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica saliente al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0entrante cuando inicie el per\u00edodo de su mandato. A este acto concurrir\u00e1n todos \u00a0los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentar\u00e1 la venera y \u00a0el diploma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Diplomas. Los diplomas que acreditan las \u00a0\u00f3rdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o \u00a0pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con el \u00a0Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del M\u00e9rito Militar \u201cLa que corresponda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(o seg\u00fan el caso) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Canciller de la Orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0Decreto n\u00famero ____________ del ____________ de ________ de ________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a ______________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Condecoraci\u00f3n de la Orden ____________ en la Categor\u00eda ______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Canciller de la Orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) ORDEN DEL MERITO MILITAR \u00a0\u201cANTONIO NARI\u00d1O\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos \u00a0n\u00fameros 659 del \u00a021 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y \u00a0recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que m\u00e1s hayan sobresalido \u00a0por sus virtudes militares, consagraci\u00f3n al trabajo, rendimiento en la \u00a0instrucci\u00f3n, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan \u00a0distinguido en actos de valor, en comisiones de orden p\u00fablico, o en acci\u00f3n de \u00a0armas. La Condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d ostenta la \u00a0mayor jerarqu\u00eda entre las condecoraciones por virtudes militares y \u00a0profesionales de car\u00e1cter excepcional. Por lo tanto, ser\u00e1 el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares quien presente a consideraci\u00f3n del Consejo de la \u00a0Orden, para su otorgamiento, los candidatos que \u00e9l seleccione entre los propuestos \u00a0por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete \u00a0Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa). La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 48 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo no son aplicables cuando la solicitud de la \u00a0medalla o condecoraci\u00f3n la eleve el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Caracter\u00edsticas de las \u00a0veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y \u00a0Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un \u00a0gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de \u00a0cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es \u00a0similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de \u00a0Oficial, en lugar de la estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Caracter\u00edsticas de la joya. En sus distintas categor\u00edas la \u00a0joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Cruz gamada \u00a0atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) cent\u00edmetros y \u00a0el eje transversal de cuatro (4) cent\u00edmetros; en el anverso ostenta la efigie \u00a0de Nari\u00f1o en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda: \u201c Am\u00e9 a mi \u00a0patria, cu\u00e1nto fue ese amor, lo dir\u00e1 la historia\u201d. Es de bronce, suspendida de \u00a0una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Similar a la \u00a0anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco \u00a0(5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. Similar a la anterior, \u00a0en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una \u00a0roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Similar a la \u00a0anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho para anudarla \u00a0detr\u00e1s. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el \u00a0cuello si es civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de \u00a0plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo di\u00e1metro mayor es \u00a0de ochenta (80) mil\u00edmetros y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. \u00a0Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cintur\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una \u00a0placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata \u00a0dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera \u00a0Nacional, en un ancho de diez (10) mil\u00edmetros; la longitud de la banda es de \u00a0uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual \u00a0pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del \u00a0hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma \u00a0son las establecidas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) ORDEN DEL MERITO MILITAR \u00a0\u201cJOSE MARIA CORDOVA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Origen. Creada mediante Decreto \u00a03950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y recompensar a los \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, \u00a0virtudes militares, servicios eminentes y compa\u00f1erismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las \u00a0categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, \u00a0en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 51 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d se confiere preferencialmente al personal del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional cuando hayan prestado al Ej\u00e9rcito servicios que los \u00a0hacen acreedores a este honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Caracter\u00edsticas de la joya. En sus distintas categor\u00edas la \u00a0joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Medalla circular de \u00a0cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con un c\u00edrculo de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en el cual va en alto relieve la efigie del General \u00a0\u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) \u00a0mil\u00edmetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) tri\u00e1ngulos esmaltados en \u00a0color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el c\u00edrculo \u00a0exterior, de cuatro (4) mil\u00edmetros, lleva en la parte superior la siguiente \u00a0leyenda \u201cOrden del M\u00e9rito\u201d y en la inferior \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, al \u00a0respaldo lleva grabado este lema: \u201cArmas a discreci\u00f3n, paso de vencedores\u201d. Es \u00a0de bronce platinado, suspendida de una cinta roja cereza, de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, \u00a0suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el \u00a0Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, \u00a0suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de \u00a0seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida \u00a0al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) \u00a0cent\u00edmetros de longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de \u00a0plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un \u00a0di\u00e1metro de ochenta (80) mil\u00edmetros y en su centro ostenta una cruz igual a la \u00a0de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Placa de plata \u00a0brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de \u00a0Comendador, en plata dorada. Lleva una banda roja cereza de cien (100) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65) \u00a0metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a \u00a0la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Caracter\u00edsticas de las \u00a0veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y \u00a0Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un \u00a0gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de \u00a0cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es \u00a0similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de \u00a0Oficial, en lugar de la estrella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma \u00a0son las establecidas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) ORDEN DEL MERITO NAVAL \u00a0\u201cALMIRANTE PADILLA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Origen. Creada mediante Decreto \u00a02409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las \u00a0acciones her\u00f3icas, los servicios eminentes y los servicios profesionales \u00a0distinguidos, la disciplina ejemplar y el compa\u00f1erismo del personal de la \u00a0Armada. La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 48 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse \u00a0en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 51 del presente decreto. La Condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Naval \u00a0\u201cAlmirante Padilla\u201d, se confiere preferencialmente al personal de la Armada \u00a0Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan \u00a0acreedores a este honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Caracter\u00edsticas de la joya. En sus distintas categor\u00edas la \u00a0joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Cruz de Malta, \u00a0irradiada de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con sus brazos \u00a0terminados en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo central de \u00a0veinticuatro (24) mil\u00edmetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo \u00a0anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un \u00a0ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso, en alto relieve, \u00a0lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda \u201cOrden Naval \u00a0Almirante Padilla 1823-1947\u201d. En las extremidades del brazo superior va fijo un \u00a0anillo que sirve de pedestal a un c\u00f3ndor en actitud de iniciar el vuelo, con \u00a0las alas desplegadas. En el reverso del c\u00f3ndor va un dispositivo especial para \u00a0fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Es de plateado \u00a0antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, pero con tres (3) \u00a0franjas blancas verticales al centro, de tres (3) mil\u00edmetros de ancho, \u00a0espaciadas proporcionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, \u00a0suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, \u00a0esmaltada al fuego, con los colores nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida \u00a0al cuello de una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) \u00a0cent\u00edmetros de longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de \u00a0plata dorada irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios \u00a0y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su di\u00e1metro es de ochenta (80) \u00a0mil\u00edmetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se lleva un poco arriba de la \u00a0cintura al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran \u00a0Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva adem\u00e1s una cruz igual a la \u00a0de Comendador, suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) cent\u00edmetros de longitud, con \u00a0tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve mil\u00edmetros de ancho \u00a0cada una, separadas entre s\u00ed dieciocho (18) mil\u00edmetros. Se lleva terciada del hombro \u00a0derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Caracter\u00edsticas de las \u00a0veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y \u00a0Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un \u00a0gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, plateado para la \u00a0primera y dorado para la segunda y sobre estos un ancla dorada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es \u00a0similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en \u00a0lugar del ancla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma \u00a0son las establecidas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) CRUZ DE LA FUERZA AEREA AL \u00a0\u201cMERITO AERONAUTICO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto \u00a01289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor, \u00a0las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal \u00a0militar y civil de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de \u00a0Polic\u00eda y en casos especiales a los particulares, militares y civiles \u00a0extranjeros, por servicios meritorios prestados al pa\u00eds o a las Fuerzas \u00a0Militares. La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 48 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, \u00a0en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 51 del presente decreto. La condecoraci\u00f3n se confiere \u00a0preferencialmente al personal de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana; sin embargo, se \u00a0puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza \u00a0A\u00e9rea servicios que los hacen acreedores a este honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Caracter\u00edsticas de la joya. En sus distintas categor\u00edas la \u00a0joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Un c\u00f3ndor en vuelo, \u00a0sostiene en sus garras y por medio de un eslab\u00f3n oval, una cruz trebolada de \u00a0cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros de longitud; los brazos son \u00a0adornados, terminados en garras de \u00e1guila. En los brazos verticales lleva dos \u00a0(2) lazos esmaltados en azul prusia. En el centro de la cruz reposa una corona \u00a0de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. En el reverso \u00a0va en alto relieve, el Escudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana circundado por una \u00a0corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, \u00a0suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el \u00a0Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, \u00a0suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, \u00a0esmaltada al fuego, con los colores nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida \u00a0del cuello por una cinta igual a la de Caballero de cincuenta y cinco (55) \u00a0cent\u00edmetros de longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de \u00a0plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro y ocho (8) secundarios de setenta (70) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje \u00a0horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el c\u00f3ndor en vuelo. Se lleva un \u00a0poco arriba de la cintura, al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran \u00a0Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva una banda azul celeste de \u00a0cien (100) mil\u00edmetros de ancho y uno sesenta y cinco (1,65) metros de longitud, \u00a0con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. En la \u00a0parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a \u00a0la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul \u00a0Prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Caracter\u00edsticas de las \u00a0veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y \u00a0Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un \u00a0gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de \u00a0cinco (5) puntas de color plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es \u00a0una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a \u00a0la de Oficial, en lugar de la estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma \u00a0son las establecidas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) ORDEN DEL MERITO SANITARIO \u00a0\u201cJOSE FERNANDEZ MADRID\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Origen y categor\u00edas. Creada mediante Decreto \u00a02423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y recompensar los actos \u00a0de hero\u00edsmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0el esp\u00edritu militar y el compa\u00f1erismo de los miembros de la Sanidad Militar \u00a0Colombiana. La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo \u00a048 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, \u00a0en cada categor\u00eda a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. La condecoraci\u00f3n se confiere \u00a0preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar \u00a0a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando \u00a0han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores \u00a0a este honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Caracter\u00edsticas de la joya. En sus distintas categor\u00edas la \u00a0joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Cruz pat\u00e9 esmaltada \u00a0en verde esmeralda, de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyos brazos se \u00a0hayan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo \u00a0esmaltado en blanco, se haya escrito: \u201cOrden Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d circundada \u00a0por este, se encuentra la efigie del pr\u00f3cer, en alto relieve. En el reverso de \u00a0la insignia va, en alto relieve, un caduceo, s\u00edmbolo de la medicina y en los \u00a0extremos de este las leyendas: \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d y \u201cSanidad Militar\u201d. Es \u00a0de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, \u00a0suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el \u00a0Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, \u00a0suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, \u00a0esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida \u00a0al cuello por una cinta similar a la de Caballero de cincuenta y cinco (55) \u00a0cent\u00edmetros de longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de \u00a0plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo di\u00e1metro mayor es de setenta y dos (72) \u00a0mil\u00edmetros. Los radios mayores est\u00e1n conformados por cinco (5) radios \u00a0escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un \u00a0di\u00e1metro de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros, tambi\u00e9n escalonados y \u00a0finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, \u00a0con un di\u00e1metro de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta placa va una joya o cruz \u00a0igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado \u00a0derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una \u00a0placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en \u00a0plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, en \u00a0cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) mil\u00edmetros. \u00a0La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su \u00a0extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de \u00a0Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Caracter\u00edsticas de la venera \u00a0en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo determinado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y \u00a0Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un gal\u00f3n met\u00e1lico de \u00a0siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas \u00a0de color plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es \u00a0una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de \u00a0Oficial en vez de estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma \u00a0son las establecidas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) MEDALLA MILITAR \u201cSOLDADO \u00a0JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Origen. Fue establecida en el art\u00edculo 48 \u00a0del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario FF.MM., como premio al soldado o Infante de \u00a0Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, a\u00e9rea o a \u00a0flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, \u00a0aprovechamiento en la instrucci\u00f3n, sentido de pertenencia con la Instituci\u00f3n, \u00a0iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Otorgamiento. Para conferir la Medalla \u201cSoldado \u00a0Juan Bautista Solarte Obando\u201d solamente se observar\u00e1n los requisitos citados en \u00a0el art\u00edculo anterior. No se tendr\u00e1n en cuenta las dem\u00e1s disposiciones de este \u00a0cap\u00edtulo que se refieren a las \u00f3rdenes Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla es otorgada por \u00a0disposici\u00f3n del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que \u00a0se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar \u00a0por el Orden del D\u00eda de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El libro de control de estas \u00a0condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus \u00a0veces de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Caracter\u00edsticas de la joya. La joya es de plata, de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, \u00a0encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de \u00a0tropa, base o repartici\u00f3n al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la \u00a0leyenda: Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d. Va suspendida \u00a0de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores amarillo, \u00a0azul y rojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Diploma. Cada Medalla va acompa\u00f1ada de un \u00a0diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando \u00a0A\u00e9reo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual \u00a0pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de \u00a0treinta y cinco (35) por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el Escudo \u00a0Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(o seg\u00fan el caso) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de (Brigada, Fuerza Naval o Comando \u00a0A\u00e9reo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0Orden del D\u00eda n\u00famero _____ del _____ de ______ de _____, se confiere la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presente \u00a0Medalla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0_______________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haberse distinguido como el Mejor Soldado del ______ Contingente de ____ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante (Brigada, Fuerza Naval o Comando A\u00e9reo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por servicios \u00a0distinguidos prestados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a la Instituci\u00f3n Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Por servicios distinguidos \u00a0prestados a la Instituci\u00f3n Militar: Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla Servicios \u00a0Distinguidos a la Justicia Penal Militar, Medalla Militar Servicios \u00a0Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares, Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela Superior de Guerra\u201d, Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, \u00a0Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela \u00a0Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes \u00a0General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 \u00a0Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, \u00a0Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier \u00a0General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla \u00a0Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d, Medalla \u201c Escuela de \u00a0Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Suboficiales del \u00a0Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cAlas Doradas\u201d, Medalla \u00a0Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados \u00a0Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la Armada Nacional, Medalla Servicios Distinguidos a \u00a0la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Servicios Distinguidos \u00a0a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza \u00a0de Superficie\u201d, Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d, \u00a0Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d, Medalla Servicios \u00a0distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo \u00a0de Guardacostas\u201d, Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda de Marina, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima\u201d, Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d, \u00a0Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel \u00a0Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201cAguila de Gules\u201d, Medalla Servicios Distinguidos a la \u00a0\u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla Servicios Distinguidos al \u00a0\u201cCuerpo Log\u00edstico\u201d, tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por \u00a0su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Consejo \u00a0de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado en el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en \u00a0cada Fuerza y para cada medalla, como a continuaci\u00f3n se especifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Secretario General del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales : El Coordinador del Grupo de Talento Humano o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario : El Ayudante General o quien haga sus \u00a0veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cJusticia \u00a0Penal Militar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal \u00a0Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Asesor de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General del Comando General \u00a0Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de \u00a0Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior \u00a0de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cal M\u00e9rito de la Reserva\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o su Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Jefe del Departamento de Acci\u00f3n Integral del \u00a0E.M.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Comandante de los Profesionales \u00a0Oficiales de la Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez \u00a0Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos \u00a0del Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de \u00a0Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de \u00a0Cadetes, General Jose Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de \u00a0Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batall\u00f3n \u00a0de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios \u00a0\u201cJos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ejercito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El ayudante del Comando de la Escuela de \u00a0Armas y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Medallas: \u201cAyacucho\u201d, \u201cSan Jorge\u201d, \u201cSanta \u00a0B\u00e1rbara\u201d, \u201cTorre de Castilla\u201d, \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, al \u00a0M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Oficial del Arma m\u00e1s antiguo en \u00a0servicio activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Escuela o Unidad \u00a0Militar respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante del Grupo simb\u00f3lico de la \u00a0respectiva arma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela o \u00a0Arma respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Oficial lancero m\u00e1s antiguo en servicio \u00a0activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de \u00a0Lanceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Presidente de la Asociaci\u00f3n Internacional de \u00a0Lanceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela de \u00a0Lanceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del \u00a0Batall\u00f3n Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s \u00a0Cipriano de Mosquera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Polic\u00eda \u00a0Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Polic\u00eda \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de \u00a0Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cSan Gabriel\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial del arma m\u00e1s antiguo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante de la Escuela o Unidad Militar \u00a0respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante de Comando de la escuela del \u00a0arma respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cSargento Inocencio Chinca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal Escuela de \u00a0Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cAlas Doradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial Piloto m\u00e1s antiguo del \u00a0Ej\u00e9rcito presente en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante de la Brigada de Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante del comando de la Brigada de \u00a0Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante del Batall\u00f3n Colombia \u00a0n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y segundo Comandante del Batall\u00f3n \u00a0Colombia n\u00famero 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal del Batall\u00f3n \u00a0Colombia n\u00famero 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Escuela de Soldados \u00a0Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela \u00a0de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Servicios Meritorios \u00a0Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretarios: El Director de la Central de Inteligencia \u00a0Militar y el Suboficial de mayor antig\u00fcedad de la DINTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cArmada \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Personal de la Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela \u00a0Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela \u00a0Naval de Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza de \u00a0Superficie\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la \u00a0Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Operaciones Navales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda \u00a0de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de \u00a0Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infanter\u00eda de Marina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza \u00a0Submarina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la \u00a0Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la \u00a0Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Aviaci\u00f3n Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de \u00a0Guardacostas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la \u00a0Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Guardacostas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela \u00a0de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de \u00a0Marina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director Centro de Formaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Econom\u00eda y Finanzas de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director General Mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla de Servicios Distinguidos a la \u00a0\u201cIngenier\u00eda Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Ingenier\u00eda Naval Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos a la \u00a0\u201cInteligencia Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Inspector General de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones A\u00e9reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad \u00a0y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Jefatura Seguridad y Defensa de Bases \u00a0A\u00e9reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo \u00a0Log\u00edstico y Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos sesionar\u00e1n en forma \u00a0extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son atribuciones del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir las solicitudes formuladas para el \u00a0otorgamiento de la medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva \u00a0medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceder o negar en votaci\u00f3n secreta las \u00a0solicitudes puestas a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender por medio de acto administrativo \u00a0motivado, previo an\u00e1lisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a \u00a0quien incurra en las causales contempladas para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la \u00a0aprobaci\u00f3n final cuando sea del caso; la relaci\u00f3n del otorgamiento, \u00a0recomendados, acordadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de \u00a0conformidad con el orden del d\u00eda que se elabore para cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime \u00a0convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento \u00a0de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los dem\u00e1s miembros del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se \u00a0sometan a consideraci\u00f3n en la sesi\u00f3n o aquellos que se les haya asignado en \u00a0comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir las medallas que a su juicio crean conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Secretario del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y \u00a0elaborar el acta correspondiente en el libro de actas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recopilar y suministrar toda la informaci\u00f3n que los \u00a0miembros del Consejo soliciten en relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar lectura al acta de la \u00faltima reuni\u00f3n al iniciar \u00a0cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el \u00a0servicio, por causa y con ocasi\u00f3n del mismo en actividades relacionadas con el \u00a0arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje \u00a0p\u00f3stumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n de otorgamiento de la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar la agenda de cada sesi\u00f3n y darla a conocer \u00a0a los miembros con suficiente anticipaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar el env\u00edo al personal favorecido copia de \u00a0la disposici\u00f3n con que se le otorga la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los diplomas \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar el libro de registro de resoluciones, \u00a0disposiciones o actas que concedan la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo de \u00a0la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo de la \u00a0medalla, atribuciones y funciones. El Consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado en el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en \u00a0cada Fuerza y para cada medalla, como a continuaci\u00f3n se especifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Secretario General del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El \u00a0Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0Ayudante General o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cJusticia Penal Militar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Director \u00a0Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Asesor de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Jefe del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de \u00a0Desarrollo Humano Conjunto CGFM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Director de la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector \u00a0de la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de \u00a0Personal de la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe \u00a0de Estado Mayor Conjunto o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Jefe del \u00a0Departamento de Acci\u00f3n Integral del E.M.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Inspector \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de \u00a0la Oficina de Derechos Humanos del Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Director de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector \u00a0de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial \u00a0de Personal de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes, General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Director de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Subdirector \u00a0y el Comandante del Batall\u00f3n de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial \u00a0de Personal de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar Escuela de Armas y Servicios \u201cJos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Director de la Escuela de Armas y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector \u00a0de la Escuela de Armas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0ayudante de Comando de la Escuela de Armas y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0Medallas: \u201cAyacucho\u201d, \u201cSan Jorge\u201d, \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, \u201cTorre de Castilla\u201d, \u00a0\u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de \u00a0la Escuela o unidad militar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante \u00a0del comando de la escuela del arma respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cGuardia Presidencial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de la Casa Militar de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del \u00a0Batall\u00f3n Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial \u00a0Ayudante de Comando del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Director de la Escuela de Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector \u00a0de la Escuela de Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial \u00a0de Personal de la Escuela de Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Escuela \u00a0de Lanceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Oficial Lancero m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de \u00a0la Escuela o unidad militar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante \u00a0del comando de la escuela del arma respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cSan Gabriel\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Oficial del arma, m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de \u00a0la Escuela o unidad militar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante \u00a0del comando de la escuela del arma respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Director de la Escuela de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de \u00a0la Escuela de Suboficiales . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de \u00a0Personal Escuela de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cAlas Doradas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Oficial Piloto m\u00e1s antiguo del Ej\u00e9rcito presente en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante \u00a0de la Brigada de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0Ayudante del comando de la Brigada de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cHonor al Deber Cumplido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Colombia n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y \u00a0Segundo Comandante del Batall\u00f3n Colombia n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial \u00a0de Personal del Batall\u00f3n Colombia n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rojas \u00a0Pinilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante \u00a0de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y \u00a0Segundo Comandante de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de \u00a0Desarrollo Humano de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director de \u00a0Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor \u00a0antig\u00fcedad de la DINTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cArmada Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo \u00a0Comandante Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de \u00a0Desarrollo Humano Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de \u00a0Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Director de la Escuela Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de \u00a0la Escuela Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de \u00a0Personal de la Escuela Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Desarrollo Humano de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director \u00a0Escuela Naval de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Operaciones Navales de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de \u00a0Operaciones Navales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante de la Armada Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Comandante de la Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de \u00a0Estado Mayor de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Operaciones Navales de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante \u00a0Flotilla de Submarinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Operaciones Navales de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante \u00a0Aviaci\u00f3n Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Operaciones Navales de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante \u00a0Guardacostas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El \u00a0Comandante de la Armada Nacional o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El \u00a0Comandante de la Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director \u00a0Centro de Formaci\u00f3n y Entrenamiento de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El \u00a0Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Operaciones Log\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de \u00a0Econom\u00eda y Finanzas de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Director General Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Desarrollo \u00a0Humano de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Material Naval de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de \u00a0Ingenier\u00eda Naval Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Inteligencia de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de \u00a0Inteligencia Interna de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Inspector \u00a0General de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de \u00a0Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cAguila de Gules\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Segundo Comandante FAC y jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de \u00a0Operaciones A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de \u00a0Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Jefatura \u00a0Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de \u00a0Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de \u00a0Operaciones Log\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de \u00a0Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Consejos sesionar\u00e1n en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son \u00a0atribuciones del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir las solicitudes \u00a0formuladas para el otorgamiento de la medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar las \u00a0solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0para el otorgamiento de la respectiva medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceder o negar en \u00a0votaci\u00f3n secreta las solicitudes puestas a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender por medio \u00a0de acto administrativo motivado, previo an\u00e1lisis de los hechos el privilegio de \u00a0portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remitir al Comando \u00a0de Fuerza respectivo, para la aprobaci\u00f3n final cuando sea del caso, la relaci\u00f3n \u00a0del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del \u00a0Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir \u00a0las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir las deliberaciones \u00a0del Consejo de conformidad con el orden del d\u00eda que se elabore para cada \u00a0sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al \u00a0Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el \u00a0uso de la Medalla respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir los actos \u00a0administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, \u00a0salvo norma expresa en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de \u00a0los dem\u00e1s miembros del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir concepto y \u00a0votar sobre los asuntos que se sometan a consideraci\u00f3n en la sesi\u00f3n o aquellos \u00a0que se les haya asignado en comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar \u00a0proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio \u00a0crean conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00a0Secretario del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta \u00a0detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de \u00a0actas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recopilar y \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que los miembros del Consejo soliciten en \u00a0relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar lectura al acta \u00a0de la \u00faltima reuni\u00f3n al iniciar cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer los \u00a0nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasi\u00f3n del mismo \u00a0en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, \u00a0para el otorgamiento en homenaje p\u00f3stumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de resoluci\u00f3n de otorgamiento de la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar la agenda \u00a0de cada sesi\u00f3n y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar el env\u00edo \u00a0al personal favorecido copia de la disposici\u00f3n con que se le otorga la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los diplomas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar el libro de \u00a0registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por el Consejo de la Medalla.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Otorgamiento e imposici\u00f3n. Puede otorgarse por una sola vez \u00a0al personal militar o de Polic\u00eda, civil y particular y a entidades oficiales o \u00a0particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto y que a consideraci\u00f3n del consejo de la Medalla se hagan \u00a0merecedores a esta distinci\u00f3n, por su decisiva colaboraci\u00f3n y apoyo al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los oficiales y suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la \u00a0Medalla alcancen la jerarqu\u00eda de General de la Rep\u00fablica, oficial de insignia, \u00a0sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, \u00a0o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que cumpla veinte (20) a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los oficiales y suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan \u00a0destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compa\u00f1erismo, \u00a0disciplina, consagraci\u00f3n al trabajo y sobresaliente desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al Director o Comandante de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n y a los comandantes de las unidades t\u00e1cticas del arma o \u00a0especialidad que en el desempe\u00f1o de su cargo hayan mantenido ejecutoria \u00a0ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; \u00a0as\u00ed como su celo por estrechar los lazos de compa\u00f1erismo y solidaridad entre el \u00a0personal a su mando que merezcan ser reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las Unidades Operativas Mayores \u00a0y Menores, Unidades de Apoyo Log\u00edstico, Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales, Unidades T\u00e1cticas o su equivalente en la Armada Nacional y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en \u00a0actos de gran conveniencia para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que hayan \u00a0prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su \u00a0posici\u00f3n, jerarqu\u00eda y m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En forma honoraria a oficiales, \u00a0suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en \u00a0una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o \u00a0especialidad o que por su posici\u00f3n oficial, jerarqu\u00eda o m\u00e9ritos personales se \u00a0hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A los oficiales o suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de \u00a0formaci\u00f3n en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como \u00a0\u201cGraduados de Honor\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Al personal de oficiales, \u00a0suboficiales y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa en retiro y a los \u00a0oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente \u00a0por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posici\u00f3n, \u00a0jerarqu\u00eda y m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A los servidores p\u00fablicos del \u00a0Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente \u00a0dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente desempe\u00f1o en beneficio de la unidad, arma o \u00a0especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A entidades oficiales o \u00a0particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial \u00a0significaci\u00f3n en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y \u00a0se hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La medalla podr\u00e1 otorgarse como \u00a0homenaje p\u00f3stumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a \u00a0criterio del consejo de la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Para las Medallas \u201cAguila de Gules\u201d, \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d y Servicios \u00a0Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo, se establece como requisito \u00a0indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de \u00a0las especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Diplomas. Deben ser elaborados en papel \u00a0pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al \u00a0lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nombre de la Medalla) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or _____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al Acta No. ____ Suscrita por el personal que lo integra, le otorga la \u00a0medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNombre de la Medalla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento y testimonio a los eficientes \u00a0servicios prestados al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(arma, especialidad o instituto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0________ a ________ de ________ de ________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0Consejo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vicepresidente Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) MINISTERIO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) MEDALLA MILITAR \u201cMINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificado por el Decreto 699 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0784 del 29 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, disciplina, colaboraci\u00f3n, y \u00a0servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa \u00a0Nacional\u201d, podr\u00e1 conferirse o promoverse en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En categor\u00eda de \u201cGran Cruz por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, \u00a0Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia o al personal uniformado de \u00a0la Fuerza P\u00fablica nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o \u00a0extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos a esta \u00a0gracia; as\u00ed como promover a esta categor\u00eda, a quienes se les haya otorgado la \u00a0Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d en la categor\u00eda \u201cServicios \u00a0Distinguidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran Oficial por \u00a0Servicios Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a Oficiales de la Fuerza P\u00fablica de \u00a0grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal \u00a0uniformado de la Fuerza P\u00fablica nacional o extranjero, a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos del nivel directivo de entidades p\u00fablicas y otros ciudadanos \u00a0nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes \u00a0servicios al Ministerio de Defensa Nacional; as\u00ed como promover a esta \u00a0categor\u00eda, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar \u201cMinisterio de \u00a0Defensa Nacional\u201d en la categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cServicios \u00a0Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a militares, policiales, y civiles nacionales \u00a0o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 88.: \u201cOrigen. Creada mediante Decreto \u00a0784 del 29 de abril de 1996, categor\u00eda \u00fanica \u00a0\u201cServicios Distinguidos\u201d, para estimular a quienes se hayan caracterizado por \u00a0su consagraci\u00f3n al trabajo, disciplina, colaboraci\u00f3n, y servicios eminentes al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificado por el Decreto 699 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d, tiene las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cGran Cruz por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, \u00a0con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales \u00a0en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de longitud. La cruz de malta ir\u00e1 sobrepuesta en una base \u00a0medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de (100) mil\u00edmetros de \u00a0ancho con colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, los dos colores de la \u00a0banda estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical dorada de diez (10) mil\u00edmetros \u00a0de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; \u00a0la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un \u00a0lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cGran Oficial por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. \u00a0Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de longitud. La cruz de malta ir\u00e1 sobrepuesta en una base medalla fabricada en \u00a0crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho con los colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, \u00a0con una longitud de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras \u00a0de tres (3) o cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar \u00a0dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. \u00a0La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho con los colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, con \u00a0una longitud de cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros medida desde el borde superior \u00a0del gancho de fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice donde va la argolla soportando la \u00a0medalla; los dos colores de la cinta estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical \u00a0dorada de un mil\u00edmetro de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 89.: \u201cCaracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. La medalla \u00a0militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d consiste en una cruz de malta de \u00a0cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado, con sus puntas \u00a0rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el centro de la \u00a0cruz y sobrepuesto un c\u00edrculo negro esmaltado de nueve (9) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro en cuyo centro ir\u00e1 en alto relieve el escudo de Colombia, \u00a0circund\u00e1ndolo la inscripci\u00f3n Ministerio de Defensa Nacional en letras doradas. \u00a0El reverso, de la medalla va en bronce y en el centro del c\u00edrculo en alto \u00a0relieve la leyenda \u201cServicios Distinguidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya pende de una \u00a0argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con los \u00a0colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y \u00a0dos (52) mil\u00edmetros medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta \u00a0el v\u00e9rtice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la \u00a0cinta estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical dorada de un mil\u00edmetro de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y miniatura \u00a0ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. La medalla ser\u00e1 \u00a0conferida a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por \u00a0sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan \u00a0acreedores a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Origen y categor\u00edas. Creada mediante Decreto \u00a0798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su \u00a0amor a la Instituci\u00f3n, traducido en sobresalientes servicios personales y \u00a0profesionales en ejercicio o apoyo de la funci\u00f3n que cumple la Justicia Penal \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Las caracter\u00edsticas de la \u00a0Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Placa convexa de plata \u00a0brillante, lisa de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con un c\u00edrculo \u00a0central de veinticinco (25) mil\u00edmetros de radio tambi\u00e9n de plata brillante y en \u00a0alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante \u00a0un laurel cruzado por un espada y pluma, s\u00edmbolo que identifica a la justicia. \u00a0En el anverso lleva inscrita la frase latina \u201cDURA LEX, SED LEX\u201d, la ley es \u00a0dura pero es ley, como expresi\u00f3n de la imparcialidad y rectitud que debe \u00a0caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su \u00a0cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la esquina superior de la placa \u00a0va fijo un anillo que hace uni\u00f3n con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya \u00a0de plata brillante; la cinta est\u00e1 conformada por los colores rojo, azul oscuro, \u00a0blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestaci\u00f3n de \u00a0la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes \u00a0administran justicia al interior de la instituci\u00f3n; los colores rojo, azul oscuro, \u00a0azul celeste y verde, as\u00ed como los escudos de armas, representan a cada una de \u00a0las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) COMANDO GENERAL DE LAS \u00a0FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS AL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares, en \u00a0categor\u00eda \u00fanica, para estimular y premiar al personal de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas, Servidores \u00a0P\u00fablicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus \u00a0eminentes servicios al Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Caracter\u00edsticas. \u00a0La joya: Es una \u00a0cruz teut\u00f3nica de color dorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros en sus ejes \u00a0m\u00e1ximos, en el centro y dentro de un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo c\u00edrculo con la \u00a0inscripci\u00f3n \u201cFuerzas Militares\u201d en la parte superior formando un semic\u00edrculo y \u00a0en la parte inferior \u201cComando General\u201d, en la parte superior del escudo lleva \u00a0un c\u00f3ndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su \u00a0vez de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores \u00a0con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) mil\u00edmetros azul marino, \u00a0(13.33) mil\u00edmetros rojo y (13.33) mil\u00edmetros azul celeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCaracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz \u00a0teut\u00f3nica de color dorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros en sus ejes m\u00e1ximos, en \u00a0el centro y dentro de un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, \u00a0ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0en sus colores originales. El reverso lleva el mismo c\u00edrculo con la inscripci\u00f3n \u00a0\u201cFuerzas Militares\u201d en la parte superior formando un semic\u00edrculo y en la parte \u00a0inferior \u201cComando General\u201d, en la parte superior del escudo lleva un c\u00f3ndor con \u00a0las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de \u00a0longitud. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente \u00a0orden: de izquierda a derecha diez (10) mil\u00edmetros azul marino, veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros rojo y diez (10) mil\u00edmetros azul celeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y \u00a0miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MEDALLA MILITAR \u00a0\u201cESCUELA SUPERIOR DE GUERRA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Origen. Creada en su categor\u00eda \u00fanica, \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, colaboraci\u00f3n y servicios \u00a0eminentes para con la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una estrella radiada de \u00a0cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con ocho (8) puntas rematadas en \u00a0sendas esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el anverso en el \u00a0centro sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de \u00a0Guerra en el reverso sobre el c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro lleva grabado en la periferia y en la parte superior \u201cEscuela Superior \u00a0de Guerra\u201d, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud y bordes de cuatro (4) \u00a0mil\u00edmetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ej\u00e9rcito, Armada \u00a0y Fuerza A\u00e9rea, rojo, azul marino y azul celeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) MEDALLA MILITAR AL \u201cMERITO \u00a0DE LA RESERVA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Creada mediante Decreto \u00a0880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del \u00a0Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su \u00a0dedicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y capacidad profesional o t\u00e9cnica puestas al servicio \u00a0de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los \u00a0objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o \u00a0aquellas personas o entidades privadas o p\u00fablicas, que prestaren servicios \u00a0meritorios a la Instituci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Caracter\u00edsticas de la medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Ser\u00e1 una cruz sim\u00e9trica de \u00a050 mm, compuesta por cuatro aspas is\u00f3sceles dentadas que se unen por su v\u00e9rtice \u00a0inferior con base de 8 mm., 20 mm., en el extremo superior y altura de 15 mm, \u00a0foliadas en tres rayos as\u00ed: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul \u00a0cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la uni\u00f3n de las cuatro \u00a0aspas dos c\u00edrculos conc\u00e9ntricos: el interior de 14 mm, y el exterior de 20 mm. \u00a0de di\u00e1metro, entre los cuales se leer\u00e1 en letras de oro sobre fondo blanco: \u00a0\u201cTODO POR LA PATRIA\u201d. Dos ramas de laurel encerrar\u00e1n por atr\u00e1s la medalla, de 5 \u00a0mm., y separaci\u00f3n de 3 mm., del c\u00edrculo externo. En el interior del c\u00edrculo \u00a0central llevar\u00e1 en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra \u201cR\u201d del escudo de \u00a0la reserva de 10 mm., de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados \u00a0en el mismo color, ostentar\u00e1: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el \u00a0centro y unas alas abajo, s\u00edmbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta: En la parte superior de la \u00a0cruz, un eslab\u00f3n fijo de tres (3) mil\u00edmetros, sujetar\u00e1 otro de cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros que unir\u00e1 la cruz con la cinta de la medalla, que ser\u00e1 en seda moir\u00e9 \u00a0amarillo dorado de sesenta (60) mil\u00edmetros de alto por cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) mil\u00edmetros cada \u00a0una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la \u00a0izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) MEDALLA MILITAR \u201cGENERAL \u00a0JOSE HILARIO LOPEZ VALDES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Origen. La Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 \u00a0Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales \u00a0e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a \u00a0la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, \u00a0realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jur\u00eddicas, a \u00a0favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Caracter\u00edsticas de la medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Medalla circular plateada \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Lleva en el anverso la efigie del \u00a0General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s, bajo el lema \u201cSoldado de la democracia, de \u00a0la libertad, de los derechos humanos\u201d. Al reverso el Escudo del Comando General \u00a0con la siguiente inscripci\u00f3n: \u201cLos militares son los principales defensores de \u00a0los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla va suspendida de una \u00a0argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) mil\u00edmetros de largo y \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas \u00a0verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con los colores rojo del Ej\u00e9rcito, \u00a0azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza A\u00e9rea y verde de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Al centro de la cinta ir\u00e1 la efigie de Temis, la diosa de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) EJERCITO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA \u00a0MILITAR DE CADETES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Origen. La Medalla Militar \u201cEscuela \u00a0Militar de Cadetes\u201d, categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes \u00a0prestados en beneficio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz de malta de \u00a0color azul ultramar, con rayos de setenta (70) mil\u00edmetros, de color dorado con \u00a0sus puntas rematadas en esferas, llevar\u00e1 sobre el \u00e1rea central de su anverso un \u00a0c\u00edrculo de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y sobre \u00e9l en alto relieve, el \u00a0escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevar\u00e1 un \u00a0c\u00edrculo de treinta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, grabada la efigie del General Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova, circund\u00e1ndola la inscripci\u00f3n en alto relieve en la parte \u00a0superior, la leyenda \u201cServicios Distinguidos\u201d y en la parte inferior la leyenda \u00a0\u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. La joya pende de una argolla dorada unida \u00a0mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con los \u00a0colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) mil\u00edmetros y \u00a0dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo \u00a0escarlata seguidamente, de cuatro mil\u00edmetros (4) de ancho cada una. La longitud \u00a0de la cinta ser\u00e1 de cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros medida desde el borde \u00a0superior del gancho de fijaci\u00f3n, hasta el borde inferior donde va el aro \u00a0soportando la argolla de la cual pende la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MEDALLA MILITAR \u201cCENTENARIO \u00a0DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES, GENERAL JOSE MARIA CORDOVA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u00a0\u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u00a0categor\u00eda \u00fanica, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos em\u00e9ritos, \u00a0oficiales y suboficiales del Ej\u00e9rcito Nacional y Servidores p\u00fablicos que con \u00a0sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro \u00a0de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. La Medalla Militar \u00a0\u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes, General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0consiste en un sol de General con relieve art\u00edstico de 60 mm., de di\u00e1metro, que \u00a0lleva en su centro en un c\u00edrculo 16 mm., con una esfinge escultural dorada de \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova, bordeada por un c\u00edrculo de 24mm., de fondo rojo escarlata \u00a0con la leyenda \u201cEscuela Militar de Cadetes 100 a\u00f1os\u201d en letras doradas, rodeada \u00a0esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un semic\u00edrculo \u00a0sobrepuesto de 32 mm de di\u00e1metro. En el anverso tendr\u00e1 dentro de un c\u00edrculo de \u00a027 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un libro, \u00a0simbolizando los principios y valores que enmarcan la formaci\u00f3n del Oficial en \u00a0la parte superior lleva la inscripci\u00f3n \u201c1907\u201d y en la parte inferior \u201c2007\u201d que \u00a0corresponde a la creaci\u00f3n y el centenario de la Escuela Militar de Cadetes \u00a0\u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. La joya se adhiere a dos ramas de laurel dorado \u00a0en semic\u00edrculo de 16 mil\u00edmetros de di\u00e1metro que en su uni\u00f3n forman una argolla \u00a0a la cual tambi\u00e9n se enlazan a la cinta de la joya. La cinta para oficiales \u00a0Generales y Superiores es de tipo moar\u00e9 de 4 cm de ancho por 55 cent\u00edmetros de \u00a0longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul ultramar de dos (2) \u00a0cent\u00edmetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en \u00a0el centro de un cent\u00edmetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho \u00a0tambi\u00e9n de un cent\u00edmetro de ancho. La cinta para oficiales subalternos, \u00a0suboficiales y civiles es de tipo moar\u00e9 de 4 cent\u00edmetros de ancho por 16 \u00a0cent\u00edmetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar de 2cm \u00a0de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de \u00a01 cent\u00edmetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho tambi\u00e9n de un \u00a0cent\u00edmetro de ancho, se fijar\u00e1 en una barra dorada en forma rectangular de 4.5 \u00a0cent\u00edmetros de ancho, por 2 cent\u00edmetros de alto, con una ventana de 4 cm de \u00a0ancho por 1.5 cent\u00edmetros de alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE \u00a0ARMAS Y SERVICIOS \u201cJOSE CELESTINO MUTIS BOSSIO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de \u00a0la Instituci\u00f3n que sobresalga por su dedicaci\u00f3n, capacidad Profesional, \u00a0desarrollo Acad\u00e9mico, colaboraci\u00f3n y Servicios eminentes en beneficio de la \u00a0Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades P\u00fablicas y Privadas que con su \u00a0colaboraci\u00f3n contribuyan al engrandecimiento de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Caracter\u00edsticas de la \u00a0Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. La Medalla Militar Escuela \u00a0de Armas y Servicios \u201cJOSE CELESTINO MUTIS BOSSIO\u201d, consiste en una estrella \u00a0radiada de 5.5 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, con un laurel de 5 cent\u00edmetros de color \u00a0verde y dorado, con un c\u00edrculo anterior dorado de 2 cent\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0adornado con \u00f3valos, un c\u00edrculo interno color azul de 1.3 cent\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 cent\u00edmetros. Tendr\u00e1 aspas \u00a0con bordes exteriores dorados, una franja de color p\u00farpura, borde exterior \u00a0dorado y centro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas \u00a0cruzadas en color dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco \u00a0(5) cent\u00edmetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 \u00a0cent\u00edmetros y dos blancos a los lados de 1.5 cent\u00edmetros cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) MEDALLA \u201cBATALLA DE \u00a0AYACUCHO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Origen. Creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero \u00a00019 del 17 de octubre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1979 del Comando del Ej\u00e9rcito y \u00a0aprobada por Resoluci\u00f3n n\u00famero 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa, y \u00a0reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, \u00a0ostenta una sola categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz teut\u00f3nica de \u00a0color plata, con eje de cincuenta (50) mil\u00edmetros. En la parte superior lleva \u00a0una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie de la carga de \u00a0Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda: \u201cInfanter\u00eda \u00a0Colombiana &#8211; Medalla Ayacucho\u201d. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho y (40) mil\u00edmetros de largo. La cinta se divide en \u00a0franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera \u00a0hacia el centro; rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los \u00a0extremos de ocho (8) mil\u00edmetros de ancho y que son los colores correspondientes \u00a0a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Bolivia, \u00a0donde la Infanter\u00eda colombiana se coron\u00f3 de gloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) MEDALLA \u201cSAN JORGE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Origen. La Medalla \u00a0\u201cSan Jorge\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 003 del 31 de \u00a0marzo de 1955 del Comando del Ej\u00e9rcito, y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, \u00a0como est\u00edmulo al esp\u00edritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio \u00a0de la Escuela de Caballer\u00eda y unidades del arma, se han distinguido en el \u00a0cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una medalla circular con \u00a0un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros, recubierta de oro, en el anverso lleva \u00a0grabado el Escudo de la Caballer\u00eda Colombiana, con la siguiente inscripci\u00f3n: \u00a0\u201cPor Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma\u201d. Al reverso lleva grabada la efigie \u00a0de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho \u00a0y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con cuatro (4) franjas \u00a0verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, de colores amarillo y negro, que \u00a0se alternan iniciando con la de color amarillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) MEDALLA \u201cSANTA BARBARA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Origen. La Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d \u00a0categor\u00eda \u00fanica, creada en la Escuela de Artiller\u00eda mediante la Orden del D\u00eda \u00a0n\u00famero 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito con Oficio n\u00famero 41991-CE-El-184 de octubre de 1963, y reglamentada \u00a0por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para acrecentar el esp\u00edritu de cuerpo, compa\u00f1erismo y estimular a quienes hayan \u00a0prestado eminentes servicios al Arma de Artiller\u00eda, a juicio del Consejo de la \u00a0Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una medalla circular \u00a0dorada, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; lleva en el anverso la efigie \u00a0de Santa B\u00e1rbara, en alto relieve y la inscripci\u00f3n: \u201cSanta B\u00e1rbara, Patrona de \u00a0los Artilleros, Ruega por Nosotros\u201d, alrededor de un borde de dos (2) mil\u00edmetros \u00a0de ancho. Al reverso lleva una figura de un ca\u00f1\u00f3n Skoda de setenta y cinco (75) \u00a0mil\u00edmetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: \u201cMedalla Santa B\u00e1rbara \u00a0Deber Antes que Vida\u201d. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros \u00a0de longitud, de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y \u00a0blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos ca\u00f1ones cruzados por \u00a0una granada de setenta y cinco (75) mil\u00edmetros en metal dorado. Las fajas \u00a0laterales son de quince (15) mil\u00edmetros de ancho y la roja del centro de diez \u00a0(10) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) MEDALLA \u201cTORRE DE CASTILLA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Origen. La Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d \u00a0categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 00012 del Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para acrecentar el esp\u00edritu de cuerpo y compa\u00f1erismo y para estimular a quienes \u00a0hayan prestado servicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el \u00a0concepto del Consejo de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una estrella de ocho (8) \u00a0puntas, con radios mayores de treinta (30) mil\u00edmetros y menores de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros. En el centro lleva acolado un escudo de color p\u00farpura y cenefa blanca \u00a0sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado, representando \u00a0as\u00ed los dos s\u00edmbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estar\u00e1 orlado por una \u00a0corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se tocan en la \u00a0parte superior; la corona de laurel tendr\u00e1 un di\u00e1metro exterior de treinta y \u00a0siete (37) mil\u00edmetros, ser\u00e1 de cuatro (4) mil\u00edmetros de espesor, con sus \u00a0detalles en alto relieve. Al reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cVencer o Morir\u201d, \u00a0lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una \u00a0cinta de seda moar\u00e9, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por ochenta y siete \u00a0(87) mil\u00edmetros de longitud, de color p\u00farpura, con dos franjas verticales de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de ancho, separadas entre s\u00ed por quince (15) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) MEDALLA \u201cBRIGADIER GENERAL \u00a0RICARDO CHARRY SOLANO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Origen. Medalla \u201cBrigadier General RICARDO \u00a0CHARRY SOLANO\u201d, categor\u00eda \u00fanica. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 16 de Septiembre de 1993, con el prop\u00f3sito de enaltecer a los \u00a0militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los \u00a0particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la \u00a0Inteligencia Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz de malta \u00a0irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y \u00a0sus brazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo \u00a0central de veinticuatro (24) mil\u00edmetros, encerrado por un calabrote en fondo \u00a0esmaltado; sobre este y en alto relieve llevar\u00e1 una l\u00e1mpara de aceite con su \u00a0llama encendida y en forma circular la leyenda \u201cBrigadier General Ricardo \u00a0Charry Solano\u201d. En el reverso llevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u00a0\u201cINTELIGENCIA MILITAR\u201d y pender\u00e1 de una cinta de calidad moar\u00e9 de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud de colores \u00a0plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, \u00a0siendo el color azul de dos cuartos (2\/4) del total del ancho y el color plata \u00a0de un cuarto (1\/4) del total. La cinta ir\u00e1 acoplada a una barreta de color \u00a0bronce platinado con gancho de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) MEDALLA AL MERITO LOGISTICO \u00a0Y ADMINISTRATIVO \u201cGENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de Septiembre de 1988 art\u00edculo 81, con el fin de premiar a los \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito Nacional que hayan sobresalido en las actividades \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas, al igual que a funcionarios de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los \u00a0cuerpos log\u00edstico y administrativo del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz pat\u00e9 esmaltada \u00a0de verde esmeralda de un tama\u00f1o de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el \u00a0centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, ir\u00e1 escrito: \u201cOrden al \u00a0M\u00e9rito Militar General Francisco de Paula Santander\u201d, circundado por este se \u00a0encuentra la efigie en alto relieve del General \u201cFrancisco de Paula Santander\u201d. \u00a0En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares circundando por la inscripci\u00f3n: \u201cSi las armas \u00a0os dieron la independencia, las leyes os dar\u00e1n la libertad\u201d. Ser\u00e1 de bronce \u00a0platinado, la joya pende de una cinta de seda moar\u00e9, de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y ochenta (80) mil\u00edmetros de largo, en tres (3) franjas \u00a0verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul prusia, \u00a0de derecha a izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) MEDALLA \u201cGUARDIA \u00a0PRESIDENCIAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Origen. Creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a03446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable \u00a0conducta de los miembros del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. La Medalla ostenta \u00a0las categor\u00edas de: Honoraria y M\u00e9rito Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Otorgamiento. La medalla podr\u00e1 otorgarse en cada \u00a0categor\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Honoraria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los ex presidentes de la \u00a0Rep\u00fablica, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a \u00a0Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales o Almirantes de \u00a0las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones \u00a0hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9rito Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya que se otorga en forma \u00a0Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por \u00a0ocho (8) brazos principales con un di\u00e1metro de ochenta (80) mil\u00edmetros en cuyo \u00a0centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada \u00a0en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por \u00a0una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su coraz\u00f3n \u00a0va un medall\u00f3n de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con la figura de un \u00a0le\u00f3n rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul \u00a0circundada en esmalte blanco la leyenda: \u201cBatall\u00f3n Guardia Presidencial\u201d. \u00a0Comprende adem\u00e1s de una banda de ciento dos (102) cent\u00edmetros de largo por cien \u00a0(100) mil\u00edmetros de ancho en seda moar\u00e9 con franjas de color verde, blanco, \u00a0verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del \u00a0cual pende una estrella igual a la del m\u00e9rito militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya en la Categor\u00eda Merito \u00a0Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, \u00a0rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van \u00a0entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. \u00a0Acolado en su coraz\u00f3n va un medall\u00f3n de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0con la figura de un le\u00f3n rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un \u00a0campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: \u201cBatall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial\u201d. Al reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cEn Defensa del Honor \u00a0Hasta la Muerte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cruz pende a trav\u00e9s de un \u00f3valo \u00a0de laurel, de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) \u00a0mil\u00edmetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas \u00a0longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) MEDALLA POLICIA MILITAR \u00a0\u201cGENERAL TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Origen. La Medalla Polic\u00eda Militar \u00a0\u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto \u00a02544 del 17 de noviembre de 1994, categor\u00eda \u00fanica, a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio del cuerpo de Polic\u00eda \u00a0Militar y que hayan ejecutado actos que pongan en alto en nombre de la \u00a0instituci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una cruz de malta \u00a0bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro dorada y esmaltada al \u00a0fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en \u00a0fondo con los colores de la Polic\u00eda Militar en negro en su l\u00ednea vertical y \u00a0blanco en su l\u00ednea horizontal, en su \u00e1ngulo superior una corona de laurel \u00a0dorado, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Polic\u00eda Militar en \u00a0forma circular de veintid\u00f3s (22) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. La cruz pende de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo \u00a0con los colores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el \u00a0doble de ancho del negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) MEDALLA \u201cESCUELA DE \u00a0LANCEROS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Origen. Creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a000236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ej\u00e9rcito y reglamentada por \u00a0el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en \u00a0el mantenimiento de la m\u00edstica y tradiciones que nos legaron los lanceros de la \u00a0Campa\u00f1a Libertadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Otorgamiento. La Medalla se otorgar\u00e1 en forma \u00a0honoraria o por m\u00e9ritos militares de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya es una cruz cuyos \u00a0extremos redondeados corresponden a un c\u00edrculo de cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de \u00a0la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor \u00a0esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los \u00a0brazos de la cruz son esmaltados en color naranja, con borde dorado. Al reverso \u00a0lleva, en alto relieve, una r\u00e9plica del monumento a los lanceros ca\u00eddos en \u00a0acci\u00f3n y la inscripci\u00f3n: \u201cEscuela de Lanceros\u201d. La joya va suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) \u00a0franjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo, \u00a0negro, morado. El broche de la cinta es un rect\u00e1ngulo dorado con la \u00a0inscripci\u00f3n: \u201cLancero\u201d, en relieve; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera: Consiste en una cinta \u00a0met\u00e1lica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de \u00a0ancho, lleva en los extremos fajas verticales con los colores de la bandera de \u00a0la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una \u00a0estrella dorada de cinco (5) puntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura: Tiene el mismo \u00a0dise\u00f1o de la joya, con un di\u00e1metro de quince (15) mm , pende de una cinta de \u00a0quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la \u00a0joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) MEDALLA MILITAR \u201cSAN \u00a0GABRIEL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal \u00a0de la Instituci\u00f3n que sobresalga por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional al \u00a0Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades \u00a0privadas o p\u00fablicas que presten servicios meritorios en beneficio de las \u00a0Comunicaciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Consiste en una cruz de \u00a0malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de di\u00e1metro, pendiente \u00a0de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Pender\u00e1 \u00a0de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro \u00a0y en forma vertical ir\u00e1n representados los colores de las Armas; en la parte \u00a0posterior se leer\u00e1 la inscripci\u00f3n \u201cCIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera. Consiste en una cinta \u00a0met\u00e1lica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, \u00a0dividida en tres franjas, dos de las cuales llevar\u00e1n el color naranja y la \u00a0tercera llevar\u00e1 representado el color de las armas; en la parte central tendr\u00e1 \u00a0la banderola de las Comunicaciones Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura. Tiene el mismo \u00a0dise\u00f1o de la joya, en un di\u00e1metro de uno punto cinco (1.5) cm y pender\u00e1 de una \u00a0cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto cinco (1.5) de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE \u00a0SUBOFICIALES DEL EJERCITO \u201cSARGENTO INOCENCIO CHINCA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Origen. La Medalla Militar Escuela de \u00a0Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada \u00a0mediante Decreto \u00a02491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes \u00a0prestados en beneficio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Consiste en una estrella \u00a0de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el \u00a0\u00e1rea central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de di\u00e1metro en color \u00a0rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u00a0\u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d; al reverso y al centro de la estrella lleva un \u00a0disco de veinticinco (25) mm de di\u00e1metro, sobre este va grabada la leyenda en \u00a0forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO \u201cSARGENTO INOCENCIO \u00a0CHINCA\u201c, en el centro \u201c09SEP-68\u201d. La joya pende de una argolla en esmalte de \u00a0plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm \u00a0de ancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, dividida en cinco \u00a0franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada, \u00a0iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijaci\u00f3n de \u00a0diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera: Ser\u00e1 una cinta \u00a0met\u00e1lica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los \u00a0detalles previstos por la cinta de la cual pende la joya; sobre la franja del \u00a0centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura: O r\u00e9plica, tiene el \u00a0mismo dise\u00f1o de la joya, con un di\u00e1metro de dieciocho (18) mm. Pende de una \u00a0cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) MEDALLA MILITAR \u201cALAS \u00a0DORADAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Medalla Militar \u201cAlas \u00a0Doradas\u201d, categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1834 del 7 de septiembre de 1998, para estimular y premiar a quienes \u00a0se hayan caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, disciplina, colaboraci\u00f3n \u00a0y actos de valor en el desempe\u00f1o de sus funciones en el arma de la Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito, o aquellas personas, entidades p\u00fablicas o privadas que presten \u00a0servicios meritorios en beneficio de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Consiste en una medalla \u00a0circular plateada con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros; en su anverso \u00a0lleva grabado el Escudo de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito con la inscripci\u00f3n \u201cGLORIA \u00a0SOBRE EL HORIZONTE\u201d. Pender\u00e1 de una banda de sesenta (60) mil\u00edmetros de largo, \u00a0medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice donde va \u00a0la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, los \u00a0colores azul, rojo, azul estar\u00e1n dispuestos en sentido vertical y \u00a0proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (02) \u00a0mil\u00edmetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensi\u00f3n. En la \u00a0parte central van superpuestas las alas de vuelo de la aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito en \u00a0miniatura. El rect\u00e1ngulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte \u00a0superior; en la parte posterior, la medalla llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA AVIACION DEL EJERCITO\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera: Consiste en una cinta \u00a0met\u00e1lica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con \u00a0los detalles para la cinta de la cual pende la joya, separando los colores con \u00a0una l\u00ednea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuestas las alas de \u00a0vuelo de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito en miniatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura: Tiene el mismo \u00a0dise\u00f1o de la joya, en un di\u00e1metro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de \u00a0quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) MEDALLA MILITAR \u201cHONOR AL \u00a0DEBER CUMPLIDO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Origen. Creada para reconocer los \u00a0servicios sobresalientes prestados al pa\u00eds y los m\u00e9ritos militares de quienes \u00a0en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar, las \u00a0tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Adem\u00e1s se podr\u00e1 conferir igualmente \u00a0a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal \u00a0cumplimiento del deber y que de su abnegaci\u00f3n y trabajo se hayan deducido \u00a0beneficios para la Unidad y cr\u00e9dito para el Ej\u00e9rcito y la Patria tanto en el \u00a0exterior como al interior del pa\u00eds, d\u00e1ndola la validez que le corresponde por \u00a0los nobles t\u00edtulos que encierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. La Medalla ser\u00e1 \u00a0circular, en el anverso tendr\u00e1, en relieve, la figura de un soldado colombiano \u00a0clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Aerotransportado n\u00famero 28 Colombia en doble borde; \u00a0debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: \u201cHonor al Deber \u00a0Cumplido\u201d. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0Aerotransportado n\u00famero 28 Colombia, Campa\u00f1a de Corea; y en la parte inferior: \u00a01952-1953. El borde inferior de la medalla ir\u00e1 orlado en laurel en las 2\/3 \u00a0partes de su per\u00edmetro. La joya pender\u00e1 de una cinta de dimensiones \u00a0reglamentarias y tendr\u00e1 los siete colores del arco iris; coronar\u00e1 la cinta la \u00a0leyenda \u201cCorea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE \u00a0SOLDADOS PROFESIONALES \u201cTENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar de la \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales \u201cTENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS \u00a0PINILLA\u201d, categor\u00eda \u00fanica, para estimular a los Soldados Profesionales que se \u00a0hayan caracterizado por sus M\u00e9ritos Acad\u00e9micos, Militares y Profesionales en beneficio \u00a0de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Consiste en una \u00a0circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un rayo de tres colores en diagonal \u00a0de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros, azul y rojo de tres (3) cent\u00edmetros de ancho, y sobre este, la \u00a0figura de un soldado en la posici\u00f3n de pie treinta (30) mil\u00edmetros de longitud \u00a0por quince (15) mil\u00edmetros de ancho, equipado, apuntando su fusil, \u00a0representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda \u201cTENIENTE GENERAL \u00a0GUSTAVO ROJAS PINILLA\u201d y en forma circular el lema de la Escuela \u201cHONOR \u00a0DISCIPLINA Y VALENTIA\u201d. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unida \u00a0mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, de color verde \u00a0esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a \u00a0derecha, roja, amarilla, negra, vinotinto, gris y azul representativo del color \u00a0de las armas del Ej\u00e9rcito, de dos (2) mil\u00edmetros de ancho, cada una. La cinta \u00a0pende de una ancho de fijaci\u00f3n de diez (10) mil\u00edmetros de longitud por cuarenta \u00a0y cinco (45) mil\u00edmetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color \u00a0esmalte plateado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) MEDALLA MILITAR SERVICIOS \u00a0MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR \u201cGUARDIAN DE LA PATRIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Cr\u00e9ase La Medalla \u00a0Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, \u00a0categor\u00eda \u00fanica, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, \u00a0cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes \u00a0operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia T\u00e9cnica y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Ser\u00e1 de 55 mm de ancho, \u00a0por 55 mm de alto, ira esmaltado, como fondo la rosa de las guerras con una \u00a0\u00e1guila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza \u00a0mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel \u00a0el cual a su vez pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y \u00a0bordes de 4 mm con los colores de la Bandera de Colombia llevar\u00e1 una cinta \u00a0tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de \u00a0las guerras, emblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por \u00a0la frase \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras: La venera ser\u00e1 una \u00a0cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho, llevar\u00e1 las secciones de izquierda \u00a0a derecha as\u00ed: azul y gris en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los \u00a0extremos llevar\u00e1 el Tricolor Nacional, esta se otorgar\u00e1 por primera vez, cuando \u00a0la medalla se confiere por segunda vez en la venera y la cinta lleva una \u00a0estrella de bronce de 5 puntas y 5mm de di\u00e1metro; cuando se confiere por \u00a0tercera vez lleva dos estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una \u00a0de plata, con una separaci\u00f3n de 5mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres \u00a0estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de \u00a0oro, colocadas en la venera en forma similar a lo dispuesto y en la cinta en \u00a0forma de tri\u00e1ngulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido \u00a0horizontal y la tercera 5 mil\u00edmetros debajo de las anteriores, si se llegase a \u00a0otorgar por quinta vez llevar\u00e1 cuatro estrellas similares, una de bronce, una \u00a0de plata y dos de oro en forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas \u00a0formando un cuadro de 5 mm de lado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura ser\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) ARMADA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Cr\u00e9ase la Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d para estimular al \u00a0personal de la Instituci\u00f3n y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que \u00a0sobresalgan por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional, en cumplimiento de sus \u00a0funciones o para aquellas personas particulares, entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. El cuerpo central de la \u00a0joya consiste en una medalla circular dorada, con un di\u00e1metro de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros. En el anverso lleva en alto relieve el escudo her\u00e1ldico de la \u00a0Armada Nacional, el cual es una representaci\u00f3n emblem\u00e1tica de la nacionalidad y \u00a0los valores genuinos y caracter\u00edsticos de la instituci\u00f3n. El material de la \u00a0Medalla ser\u00e1 bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal \u00a0lleva grabada la inscripci\u00f3n: \u201cMedalla de Servicios Distinguidos a la Armada \u00a0Nacional\u201d; alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) \u00a0mil\u00edmetros, en alto relieve, lleva inscrita la frase \u201cMorir o ser Libres\u201d y \u00a0debajo de ella inscrito, tambi\u00e9n en alto relieve, el nombre \u201cAlmirante Jos\u00e9 \u00a0Prudencio Padilla\u201d. La joya pende de una cinta de seda moar\u00e9, de sesenta (60 \u00a0mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de color azul oscuro \u00a0de fondo con tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) mil\u00edmetros con los \u00a0colores oro (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. \u00a0Estos colores corresponden a los que adornan el escudo simb\u00f3lico de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Creada Mediante Decreto 1189 de 2000 \u00a0(28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus \u00a0capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya \u00a0participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de \u00a0Cadetes \u201cAlmirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. En su cuerpo central es \u00a0una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en esmalte \u00a0de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos \u00a0terminados en dos (2) \u00e1ngulos. La cruz estar\u00e1 circundada por una corona de \u00a0laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y \u00a0la excelencia. La cruz llevar\u00e1 en el centro el escudo de la Escuela Naval en \u00a0color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un c\u00edrculo de \u00a0esmalte azul marino llevar\u00e1 inscrito el C\u00f3digo de Honor del Cadete \u201cHONOR, \u00a0LEALTAD, HONESTIDAD\u201d. Ser\u00e1 de bronce, suspendida de una cinta de cinco (5) \u00a0franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce \u00a0(14) mil\u00edmetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto \u00a0cinco (6.5) mil\u00edmetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de \u00a0color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) mil\u00edmetros. En la parte superior \u00a0la cinta llevar\u00e1 una hebilla del mismo material de la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) MEDALLA \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Cr\u00e9ase la Medalla \u00a0Militar \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES\u201d para \u00a0estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades \u00a0personales, profesionales, tecnol\u00f3gicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya \u00a0participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de \u00a0Suboficiales ARC Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Consiste en una medalla \u00a0circular en bronce de 35 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, rodeada por una corona de \u00a0laurel de 5 mil\u00edmetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve la \u00a0Her\u00e1ldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevar\u00e1 la leyenda \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d. La joya va \u00a0suspendida de una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho de color blanco, azul \u00a0aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 mil\u00edmetros llevando en \u00a0la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA \u201cFUERZA DE SUPERFICIE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los m\u00e9ritos de \u00a0quienes denoten un sobresaliente esp\u00edritu marinero y aquellos que se destaquen \u00a0en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la \u00a0Armada Nacional. Ostenta una sola categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Caracter\u00edsticas de la joya. La joya es una cruz de malta de \u00a0cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con sus puntas rematadas en esferas; \u00a0sobre la cruz va un c\u00edrculo de veinticuatro (24) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo c\u00edrculo va la constelaci\u00f3n de \u00a0Ori\u00f3n en dorado por encima del horizonte, este est\u00e1 dividido por una cuerda \u00a0geom\u00e9trica de diecisiete (17) mil\u00edmetros, la parte inferior de la cuerda va en \u00a0azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz \u00a0est\u00e1n bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) mil\u00edmetro de grosor, la \u00a0cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) mil\u00edmetros de grosor \u00a0cuyo eje est\u00e1 sobre un c\u00edrculo de treinta y cuatro (34) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; \u00a0en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz \u00a0lleva la siguiente leyenda: en la parte superior \u201cServicios Distinguidos\u201d, en \u00a0el centro \u201cFuerza de Superficie\u201d y en la parte inferior \u201cColombia\u201d. Ser\u00e1 \u00a0dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS \u00a0A LA \u201cINFANTERIA DE MARINA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular el \u00a0Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en \u00a0actividades propias de la especialidad, as\u00ed como al personal militar o civil y \u00a0a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras \u00a0que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una cruz de malta de \u00a0cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos esmaltados con los \u00a0colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) mil\u00edmetro \u00a0de grosor, terminados en dos \u00e1ngulos, rematados por esferas, con un c\u00edrculo \u00a0central de esmalte blanco de veinticuatro (24) mil\u00edmetros y sobre este, en \u00a0relieve el escudo de Infanter\u00eda de Marina en sus colores originales, encerrados \u00a0por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos \u00a0a la \u201cInfanter\u00eda de Marina -Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 dorada, suspendida por una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo, \u00a0en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a \u00a0cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla \u00a0y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla \u00a0del mismo material de la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA \u201cFUERZA SUBMARINA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular y \u00a0premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus \u00a0capacidades profesionales y t\u00e9cnicas al igual que a entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas y a sus funcionarios que as\u00ed lo ameriten por servicios a la Fuerza \u00a0Submarina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es un c\u00edrculo de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) mil\u00edmetros \u00a0simulando un cabo marinero -dorado- superpuesto a la parte central de una cruz \u00a0pat\u00e9 recortada, cuya distancia m\u00e1xima entre brazos opuestos es de cuarenta y \u00a0siete (47) mil\u00edmetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio \u00a0(1,5) mil\u00edmetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va \u00a0suspendido un tridente cl\u00e1sico de color dorado de diez (10) mil\u00edmetros de \u00a0ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro \u00a0profundo. En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de \u00a0corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de \u00a0estos sectores es de cinco (5) mil\u00edmetros. El reverso ser\u00e1 de color dorado y \u00a0llevar\u00e1 la leyenda \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d \u201cColombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta tiene un ancho de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros y una altura de cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros, medida desde \u00a0el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice inferior donde va \u00a0arraigada la argolla de soporte de la medalla. En los bordes laterales lleva \u00a0dos franjas verticales de color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) \u00a0mil\u00edmetros, separadas entre s\u00ed por dos y medio (2,5) mil\u00edmetros partiendo de \u00a0los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul \u00a0oscuro profundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA \u201cAVIACION NAVAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de Septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros \u00a0de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y \u00a0t\u00e9cnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o \u00a0particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviaci\u00f3n \u00a0Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Caracter\u00edsticas de la joya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una cruz de malta de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color azul cielo, rematada \u00a0en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz \u00a0van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo l\u00edneas \u00a0perif\u00e9ricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un c\u00edrculo \u00a0central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior \u00a0es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor \u00a0proporci\u00f3n por una secci\u00f3n de color azul mar y otra de mayor proporci\u00f3n de \u00a0color azul cielo que contiene una silueta halada significando el lema \u201calas \u00a0sobre el mar\u201d. La cruz est\u00e1 circundada por un anillo de estrellas doradas significando \u00a0el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya \u00a0de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito \u201cServicios Distinguidos \u00a0Aviaci\u00f3n Naval &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada suspendida por una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud. Los \u00a0colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y \u00a0proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2) \u00a0mil\u00edmetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensi\u00f3n. En la parte \u00a0central van superpuestas las alas de la Aviaci\u00f3n Naval en miniatura. El \u00a0rect\u00e1ngulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS AL \u201cCUERPO DE GUARDACOSTAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya \u00a0sobresalido por sus capacidades profesionales t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual \u00a0que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya \u00a0prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Caracter\u00edsticas de la joya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya en el cuerpo central es una \u00a0cruz de malta de sesenta (60) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color \u00a0azul, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los \u00a0bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado \u00a0conteniendo l\u00edneas perif\u00e9ricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz \u00a0contiene un c\u00edrculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los \u00a0guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la \u00a0parte central se encuentra el escudo del cuerpo de Guardacostas significando el \u00a0lema \u201cServir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar\u201d. La cruz est\u00e1 \u00a0circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la \u00a0persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un \u00a0ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada \u00a0suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) mil\u00edmetros de largo por \u00a0cincuenta (50) mil\u00edmetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores \u00a0rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rect\u00e1ngulo fijador de color \u00a0dorado recibe la cinta en su parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) MEDALLA \u201cSERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACI\u00d3N DE INFANTERIA DE MARINA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Cr\u00e9ase la Medalla \u00a0\u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA\u201d, \u00a0para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades \u00a0profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades oficiales, \u00a0particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por \u00a0el desarrollo y proyecci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya: En su cuerpo central es \u00a0una estrella (5) puntas, de (50) mil\u00edmetros, tanto de ancho como de alto, \u00a0esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama ir\u00e1 \u00a0un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los \u00a0Ej\u00e9rcitos que combaten a pie, plasmados sobre el campo circular, estar\u00e1 la \u00a0antorcha como s\u00edmbolo de la b\u00fasqueda del conocimiento. Sobrepuesta ir\u00e1 el ancla \u00a0como s\u00edmbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo \u00a0ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia. \u00a0La estrella en su parte superior o cabeza llevar\u00e1 un sello dorado formado por \u00a0las letras griegas alfa y omega, haciendo una evocaci\u00f3n a Dios como principio y \u00a0fin de todas las cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrella pender\u00e1 de una cinta \u00a0dividida en tres (3) colores, sobresaliendo en proporci\u00f3n de tres sobre cinco \u00a0(5) en matiz verde, como significado del saber y la superaci\u00f3n, por ser esta la \u00a0raz\u00f3n de la presea. Por otra parte en proporciones iguales a diestra y \u00a0siniestra de la cinta, son tenantes del matiz verde, y el color azul propio del \u00a0pend\u00f3n de la Armada Nacional y el rojo que por tradici\u00f3n que lleva el arma de \u00a0Infanter\u00eda de Marina. La cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad \u00a0y centrado en esta sobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro \u00a0abierto, s\u00edmbolo de los institutos que ense\u00f1an y forman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divisa plasmada con la frase en \u00a0lat\u00edn \u201cAlma M\u00e1ter\u201d hace evocaci\u00f3n a la madre nutricia como significado de la \u00a0raz\u00f3n de la Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su \u00a0totalidad por la frase \u201cEscuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) MEDALLA AL MERITO LOGISTICO \u00a0Y ADMINISTRATIVO \u201cCONTRALMIRANTE RAFAEL TONO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Origen. Creada y reglamentada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, con el prop\u00f3sito de premiar a miembros \u00a0de la Instituci\u00f3n, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades \u00a0log\u00edsticas, administrativas y t\u00e9cnicas que redunden en beneficio de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. En su cuerpo central es un \u00a0c\u00edrculo de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro encerrado por un calabrote. En \u00a0su anverso ira la efigie en alto relieve del \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, en \u00a0su parte superior llevar\u00e1 la leyenda \u201cM\u00e9rito Log\u00edstico\u201d y en la inferior \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, al respaldo llevar\u00e1 grabada la leyenda \u201cArmada \u00a0Nacional &#8211; julio 12 de 1984\u201d.Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo \u00a0central estar\u00e1n colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas \u00a0u\u00f1as ser\u00e1n tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la \u00a0cruz del ancla estar\u00e1 entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado \u00a0brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con cuatro \u00a0(4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes \u00a0iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevar\u00e1 una \u00a0hebilla del mismo material de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA \u201cDIRECCION GENERAL MARITIMA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Origen. Se crea mediante Decreto \u00a02352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya \u00a0sobresalido por sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual \u00a0que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya \u00a0prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Mar\u00edtimo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. En su cuerpo central es \u00a0un ancla plateada de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; sobre la cual va \u00a0clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el \u00a0hombre de mar y las actividades mar\u00edtimas. El arganeo del ancla sirve de \u00a0pedestal a un C\u00f3ndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas, \u00a0en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos \u00a0simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y \u00a0tecnolog\u00edas del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un c\u00edrculo, el \u00a0cual contiene un faro iluminado como gu\u00eda y seguridad de los navegantes y un \u00a0microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente \u00a0marino, al reverso de la joya va inscrito: \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya a trav\u00e9s del c\u00f3ndor va \u00a0suspendida en una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por cincuenta y \u00a0cinco (55) mil\u00edmetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas \u00a0verticales paralelas, de cinco (5) mil\u00edmetros de espesor ubicadas hacia los \u00a0extremos y separadas de estos cinco (5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) MEDALLA MILITAR SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA \u201cINGENIERIA NAVAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u00a0Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d con el prop\u00f3sito de estimular y \u00a0premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, \u00a0t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades oficiales, particulares y \u00a0personal civil que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la \u00a0Ingenier\u00eda Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Caracter\u00edsticas de la joya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya es una cruz de malta de \u00a0cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos esmaltados de color \u00a0morado y su contorno dorado de un (1) mil\u00edmetro de grosor terminado en dos (2) \u00a0\u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo central de veinticuatro (24) \u00a0mil\u00edmetros dividido por una cuerda geom\u00e9trica de diecinueve (17) mil\u00edmetros \u00a0figurando un horizonte marino, en la parte inferior de la cuerda va en color \u00a0azul marino profundo y sobre este la letra griega alfa de color dorado de un \u00a0(1) mil\u00edmetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo \u00a0y sobre \u00e9l la letra griega pi (\u00f0) en color dorado de un (1) mil\u00edmetro de \u00a0grosor. El reverso ser\u00e1 de color dorado y llevar\u00e1 la leyenda \u201cServicios \u00a0Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d. Suspendida por una cinta de fondo morado, \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (52) mil\u00edmetros de \u00a0longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el \u00a0v\u00e9rtice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una \u00a0distancia de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros de los bordes laterales, lleva una \u00a0franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) MEDALLA \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS \u00a0A LA INTELIGENCIA NAVAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Cr\u00e9ase la Medalla \u00a0\u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL\u201d para estimular y premiar al \u00a0personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en \u00a0contribuci\u00f3n de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y \u00a0proyecci\u00f3n en la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cServicios \u00a0Distinguidos a Inteligencia Naval\u201d en su categor\u00eda \u00fanica, ser\u00e1 una cruz de \u00a0Malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, y de color azul marino, \u00a0rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de \u00a0la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo \u00a0l\u00edneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un c\u00edrculo \u00a0central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en \u00a0alto relieve llevar\u00e1 el Escudo Her\u00e1ldico de la Armada Nacional. En el reverso \u00a0llevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u201cServicios Distinguidos a Inteligencia \u00a0Naval\u201d, y pender\u00e1 de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de color \u00a0azul marino, adornada con el tricolor nacional en sus extremos. La cinta ir\u00e1 \u00a0acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de \u00a0fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) FUERZA AEREA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) MEDALLA \u201cMARCO FIDEL SUAREZ\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco \u00a0Fidel Su\u00e1rez, quien mediante la sanci\u00f3n de la Ley 126 de 1919 diera \u00a0origen al \u201cArma A\u00e9rea\u201d precursora de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con el fin de \u00a0premiar y exaltar los m\u00e9ritos del personal militar y civil de la Instituci\u00f3n, a \u00a0oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan \u00a0contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la Instituci\u00f3n y al \u00a0perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, \u00a0dedicaci\u00f3n al trabajo, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La joya. Es una medalla circular \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro en metal color oro mate. En el anverso \u00a0lleva la efigie de Marco Fidel Su\u00e1rez en alto relieve colocado entre las alas \u00a0del Aguila de Guiles y en la parte inferior el lema \u201cSic Itur ad Astra\u201d escrito \u00a0en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre \u201cMarco \u00a0Fidel Su\u00e1rez\u201d en la parte media superior y debajo en la parte central la \u00a0leyenda \u201cCreador del Arma A\u00e9rea\u201d y debajo de esta el a\u00f1o 1919. La medalla est\u00e1 \u00a0suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un \u00a0(1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm \u00a0en color rojo en el centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MEDALLA \u201cAGUILA DE GULES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categor\u00eda \u201cHonor \u00a0A\u00e9reo\u201d, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y \u00a0suboficiales t\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea que desempe\u00f1en misiones como \u00a0tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido \u00a0por sus servicios prestados a las operaciones a\u00e9reas o aquellas personas o \u00a0entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar sus \u00a0aportes al cumplimiento de las operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Su base est\u00e1 representada \u00a0por una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, con un \u00e1ngulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando \u00a0hacia arriba, queriendo significar con ello, el vuelo hacia el infinito y con \u00a0sus dos (2) \u00e1ngulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) \u00a0grados, como queriendo significar o emular el texto del primer verso del Himno \u00a0de nuestra Instituci\u00f3n que reza \u201cAviadores al Flanco las Alas\u201d, sobre esta en \u00a0alto relieve, el escudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con sus colores \u00a0originales, protegido y coronado por dos (2) ramos de laurel dorado que lo \u00a0circundan abiertos y arriba en se\u00f1al de victoria y de recompensa, pues la \u00a0corona desde la m\u00e1s remota antig\u00fcedad se cre\u00f3 para premiar los servidores y \u00a0m\u00e9ritos militares. Este conjunto est\u00e1 suspendido de unas alas abiertas y \u00a0limpias que representan al sue\u00f1o de Icaro en su af\u00e1n por remontar los aires, \u00a0las cuales se unen al delta mediante un anillo de uni\u00f3n tambi\u00e9n dorado. Las \u00a0alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, con una banda central en azul oscuro de catorce (14) mil\u00edmetros de \u00a0espesor y dos (2) bandas blancas de diez (10) mil\u00edmetros a los lados de esta, \u00a0los bordes de la cinta se caracterizan por dos (2) l\u00edneas, una blanca exterior \u00a0y una azul interior cada una de dos (2) mil\u00edmetros de espesor, esta cinta tiene \u00a0treinta y cinco (35) mm de longitud y sostenida por una barra met\u00e1lica \u00a0rectangular en dorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud y diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. La banda central \u00a0azul, tiene en su centro, una r\u00e9plica met\u00e1lica de los ramos de laurel dorado, \u00a0de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. El color oro (dorado) simboliza el astro del \u00a0sol, la luz y la nobleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El blanco (plata) representa la \u00a0luna, la fe y la integridad. El azul oscuro (azul), representa al planeta \u00a0Venus, al aire, al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen una \u00a0\u00edntima relaci\u00f3n con el glorioso lema de la Instituci\u00f3n \u201cSic itur ad astra\u201d y \u00a0con las caracter\u00edsticas y cualidades que siempre debe distinguir a los \u00a0caballeros del aire, que se precien pertenecer a la Fuerza A\u00e9rea, principal \u00a0raz\u00f3n de ser y de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS A LA \u201cSEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AEREAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla \u201cServicios Distinguidos a \u00a0la Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n\u201d, hoy especialidad de \u201cSeguridad y Defensa de Bases \u00a0A\u00e9reas\u201d, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de \u00a0sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la \u00a0Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las \u00a0misiones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya en la base est\u00e1 \u00a0materializada por una Medalla circular dorada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro de la cual se desprenden radialmente, tambi\u00e9n en dorado cinco (5) \u00a0grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro \u00a0se destaca el perfil de un aguerrido le\u00f3n rampante en relieve, mirando a la \u00a0derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de \u00a0orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente \u00a0alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud \u00a0de los hombres que lo ejercen. Es tambi\u00e9n ello s\u00edmbolo de arrojo y valent\u00eda. \u00a0Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Aguila que vigilante mira a \u00a0la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo \u00a0de uni\u00f3n; el le\u00f3n protege esta \u00e1guila como s\u00edmbolo de la labor cumplida por los \u00a0hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberan\u00eda A\u00e9rea. Este \u00a0conjunto va tambi\u00e9n dorado. El Aguila pende a su vez, de una cinta de seda de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda \u00a0tres (3) bandas de similar anchura (13,3 mil\u00edmetros) los colores rojo, blanco y \u00a0azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra \u00a0sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular en dorado de cincuenta (50) \u00a0mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en \u00a0todos sus bordes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los colores tienen el significado \u00a0que en cada caso se indica, as\u00ed: El color oro (dorado), simboliza al astro del \u00a0sol, a la nobleza y a la luz; el rojo (Gules): evoca al planeta Marte, al \u00a0fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre \u00a0derramada en el cumplimiento del deber; el blanco (plata) simboliza la luna, la \u00a0fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al \u00a0acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos, tienen un estrecho y \u00a0permanente v\u00ednculo con la abnegada gloriosa y sacrificada labor que cumplen \u00a0todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella \u00a0invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente ecreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) MEDALLA SERVICIOS \u00a0DISTINGUIDOS AL \u201cCUERPO LOGISTICO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al \u00a0personal del Cuerpo Log\u00edstico, que en cumplimiento de sus funciones se hayan \u00a0distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas \u00a0o entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar, por \u00a0sus aportes para el cumplimiento del apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya. Es una corona de laurel \u00a0circular plateada y cerrada en se\u00f1al de victoria, con sus frutos tambi\u00e9n \u00a0plateados, en un di\u00e1metro total de cincuenta (50) mil\u00edmetros, donde cada uno de \u00a0sus ramos laterales mide seis (6) mil\u00edmetros de ancho. Estos circundan un \u00a0\u00e1guila imperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la \u00a0abundancia, que va de derecha a Izquierda como s\u00edmbolo de la riqueza de \u00a0recursos y de la oportunidad de la gesti\u00f3n log\u00edstica; el cuerno sobrepasa \u00a0ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par \u00a0de lambrequines en forma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas \u00a0vueltas. Todo este conjunto, va tambi\u00e9n en plateado. La Medalla pende de una \u00a0cinta en seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, que lleva en su orden de \u00a0derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13,3) mil\u00edmetros \u00a0con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco \u00a0(35) mm de longitud est\u00e1 sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular plateada \u00a0tambi\u00e9n, de cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los colores, quieren significar \u00a0lo que en cada caso, se indica a continuaci\u00f3n: el plateado simboliza la luna, \u00a0la fe y la integridad, el azul celeste, es el s\u00edmbolo inequ\u00edvoco e \u00a0inconfundible de nuestra bella instituci\u00f3n \u00e1rea y de aquel l\u00edmpido cielo que \u00a0ejerce su soberan\u00eda; el verde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua \u00a0y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia y a la \u00a0intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero y al \u00a0aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores, tienen \u00edntimos \u00a0v\u00ednculos con la silenciosa e imprescindible gesti\u00f3n que cumplen los hombres y \u00a0mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservaci\u00f3n y del \u00a0mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario \u00a0aeroespacial, tesoros de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 82 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla por \u201ctiempo de \u00a0servicio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Origen. La Medalla por tiempo de Servicio \u00a0creada mediante Decreto 1040 de 1929 \u00a0y reglamentada por los Decretos n\u00fameros 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como \u00a0reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, \u00a0Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. \u00a0Ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla de Quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla de Veinte (20) a\u00f1os de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla de Veinticinco (25) a\u00f1os \u00a0de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla de Treinta (30) a\u00f1os de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla de Treinta y Cinco (35) \u00a0a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Adicionado por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Medalla Cuarenta (40) A\u00f1os de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Otorgamiento. \u00a0Las Medallas \u00a0por tiempo de servicio se confieren as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales: Las Medallas de Cuarenta (40) y \u00a0Treinta y Cinco (35) A\u00f1os de Servicio, por Resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa. La Medalla de Treinta (30) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), \u00a0Veinte (20) y Quince (15) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la \u00a0respectiva fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para suboficiales: La Medalla de Treinta y Cinco \u00a0(35) a\u00f1os, por Disposici\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares. Las \u00a0Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales: \u00a0Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del \u00a0Comando de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOtorgamiento. Las Medallas por \u00a0tiempo de servicio se confieren as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla de Treinta \u00a0y Cinco (35) A\u00f1os de Servicio, por resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. La Medalla de Treinta (30) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte \u00a0(20) y Quince (15) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la \u00a0respectiva fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medallas de \u00a0Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) a\u00f1os de servicio, por \u00a0disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Soldados e \u00a0Infantes de Marina Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medallas de Veinte \u00a0(20) y Quince (15) A\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la \u00a0respectiva Fuerza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Modificado \u00a0por el Decreto 4949 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Caracter\u00edsticas \u00a0de la medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y \u00a0cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas \u00a0esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el anverso en el centro sobre \u00a0un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro esmaltado en azul \u00a0ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un c\u00edrculo \u00a0realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva grabada, en la periferia y \u00a0en la parte superior la leyenda \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la parte \u00a0inferior (15-20-25-30-) a\u00f1os, seg\u00fan sea el caso; en el centro \u201cServicio Activo\u201d \u00a0en forma horizontal una palabra debajo de la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La joya correspondiente a los 35 y 40 a\u00f1os de \u00a0servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta \u00a0(30) mil\u00edmetros de sus ejes. Por el anverso en el centro sobre un c\u00edrculo \u00a0realzado de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, esmaltado en azul ostenta en \u00a0alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un c\u00edrculo realzado de \u00a0treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva grabada en la periferia y en la parte \u00a0superior la leyenda \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la parte inferior \u00a0(3540) a\u00f1os\u201d; en el centro \u201cServicio Activo\u201d en forma horizontal una palabra \u00a0debajo de la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las diferentes categor\u00edas, presenta las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) De quince a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de quince (15) a\u00f1os es de bronce, \u00a0suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros, de ancho, la que tiene dos \u00a0(2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; \u00a0las franjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de ancho y la amarilla de veinte \u00a0(20) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) De veinte a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La de veinte (20) a\u00f1os es de plata quemada, suspendida \u00a0de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene tres (3) \u00a0franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, \u00a0alternadas; las franjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, las de los \u00a0extremos y de dos (2) mil\u00edmetros, la del centro y las amarillas de nueve (9) \u00a0mil\u00edmetros, de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) De veinticinco a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de \u00a0color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las \u00a0franjas azules de los extremos de diez (10) mil\u00edmetros, de ancho, dos y medio \u00a0(2,5) mil\u00edmetros las del centro y las amarillas de cinco (5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) De treinta a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros, de ancho y sesenta (60) cent\u00edmetros de \u00a0longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) \u00a0franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los \u00a0extremos, son de diez (10) mil\u00edmetros, las del centro son de dos (2) mil\u00edmetros \u00a0y las amarillas de tres y medio (3.5) mil\u00edmetros, se lleva suspendida al \u00a0cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) De treinta y cinco a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien \u00a0(100) mil\u00edmetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco \u00a0(1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de \u00a0color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de \u00a0veintid\u00f3s punto cinco (22.5) mil\u00edmetros. Las cuatro (4) azules del centro son de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) \u00a0mil\u00edmetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una \u00a0joya similar a la de treinta (30) a\u00f1os de servicio, con la inscripci\u00f3n \u201c35 a\u00f1os \u00a0de servicio\u201d en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al \u00a0costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Modificado \u00a0por el Decreto 4856 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.: De cuarenta a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya de oro \u00a0brillante de 18 kilates, similar a la de treinta y cinco (35) a\u00f1os de servicio, \u00a0va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, con Rayos Bifurcados en acabado Plata Brillante que lleva en su \u00a0reverso en semic\u00edrculo en la parte superior la inscripci\u00f3n \u201cFuerzas Militares \u00a0de Colombia\u201d, en semic\u00edrculo en la parte inferior la inscripci\u00f3n \u201cCuarenta A\u00f1os \u00a0de Servicio\u201d y en el centro \u201cServicio Activo\u201d. Pende de un collar con tres \u00a0eslabones principales que llevan los escudos de las Fuerzas Militares, \u00a0empezando en el Centro, con el del Ej\u00e9rcito Nacional, a la izquierda el de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea y a la derecha el de la Armada Nacional y ocho (8) eslabones \u00a0secundarios los cuales llevar\u00e1n intercalados el Escudo de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y una r\u00e9plica de la Medalla por veinte (20) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera, para la \u00a0Medalla de cuarenta (40) a\u00f1os de servicio, consiste en una placa met\u00e1lica, \u00a0esmaltada al fuego, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo, por diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho; que lleva siete (7) franjas de color azul oscuro de cuatro \u00a0(4) mil\u00edmetros y seis (6) franjas de color amarillo quemado de dos (2) \u00a0mil\u00edmetros, alternadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura de la \u00a0joya, para la Medalla de cuarenta (40) a\u00f1os de servicio, ser\u00e1 una r\u00e9plica \u00a0id\u00e9ntica en proporciones tres (3) a uno (1) de la medalla que pende del collar; \u00a0estar\u00e1 suspendida en un cinta de once (11) cent\u00edmetros de largo por trece (13) \u00a0mil\u00edmetros de ancho que llevar\u00e1 las mismas franjas azules y amarillas de la \u00a0venera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y las \u00a0miniaturas de las dem\u00e1s medallas, por tiempo de servicio, se regir\u00e1n por lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1816 de 2007. \u00a0El diploma para todas las categor\u00edas de la Medalla por tiempo de servicio \u00a0tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas previstas en el inciso final del art\u00edculo 175 del Decreto 1816 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 6.: \u201cDe \u00a0cuarenta a\u00f1os de servicio: Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de \u00a0cien (100) mil\u00edmetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco \u00a0(1.65) metros. Contiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de \u00a0color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de \u00a0veintid\u00f3s (22) mil\u00edmetros. Las cinco (5) azules del centro son de cuatro (4) \u00a0mil\u00edmetros y las seis (6) amarillo quemado son de seis (6) mil\u00edmetros. En el \u00a0extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la \u00a0de treinta y cinco (35) a\u00f1os de servicio, con la inscripci\u00f3n \u201c40 a\u00f1os de \u00a0servicio\u201d en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al \u00a0costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o \u00a0pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) cent\u00edmetros de \u00a0lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o Comandante de Fuerza respectivo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n (Disposici\u00f3n) No._________ \u00a0del________de________de________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 \u00a0a__________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla de Cuarenta a\u00f1os de \u00a0servicio (o seg\u00fan el caso) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional (Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCaracter\u00edsticas \u00a0de la medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. Es una \u00a0estrella radiada de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con ocho (8) \u00a0puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el \u00a0anverso en el centro sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso \u00a0sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva grabada, \u00a0en la periferia y en la parte superior la leyenda \u201cFuerzas Militares de \u00a0Colombia\u201d y en la parte inferior (15-2025-30-) a\u00f1os, seg\u00fan sea el caso; en el \u00a0centro \u201cSERVICIO ACTIVO\u201d en forma horizontal una palabra debajo de la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La joya \u00a0correspondiente a los 35 a\u00f1os de servicio consiste en una estrella radiada de \u00a0ochenta (80) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con ocho (8) puntas rematadas en sendas \u00a0esferas equidistantes treinta (30) mil\u00edmetros de sus ejes. Por el anverso en el \u00a0centro sobre un c\u00edrculo realzado de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, \u00a0esmaltado en azul ostenta en alto relieve el escudo Nacional. En el reverso \u00a0sobre un c\u00edrculo realzado de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva grabada \u00a0en la periferia y en la parte superior la leyenda \u201cFuerzas Militares de \u00a0Colombia\u201d y en la parte inferior \u201c35 a\u00f1os\u201d; en el centro \u201cServicio Activo\u201d en \u00a0forma horizontal una palabra debajo de la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las diferentes \u00a0categor\u00edas, presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De quince a\u00f1os de \u00a0servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de \u00a0quince(15) a\u00f1os es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) \u00a0franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez \u00a0(10) mil\u00edmetros de ancho y la amarilla de veinte (20) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De veinte a\u00f1os de \u00a0servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La de veinte (20) a\u00f1os \u00a0es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, \u00a0la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color \u00a0amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de \u00a0ancho las de los extremos y de dos (2) mil\u00edmetros, la del centro y las \u00a0amarillas de nueve (9) mil\u00edmetros, de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De veinticinco A\u00f1os \u00a0de Servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de plata brillante, \u00a0ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que \u00a0tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color \u00a0amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros, de ancho, dos y medio (2,5) mil\u00edmetros las del centro y las \u00a0amarillos de cinco (5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De Treinta A\u00f1os de \u00a0Servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de oro brillante de \u00a018 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros, de ancho y \u00a0sesenta (60) cent\u00edmetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color \u00a0azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las \u00a0franjas azules de los extremos, son de diez (10) mil\u00edmetros, las del centro son \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros y las amarillas de tres y medio (3.5) mil\u00edmetros, se \u00a0lleva suspendida al cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De treinta y Cinco \u00a0A\u00f1os de Servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de oro brillante de \u00a024 kilates y una banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho color azul y una \u00a0longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de \u00a0color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las \u00a0franjas azules de los extremos son de veintid\u00f3s punto cinco (22.5) mil\u00edmetros. \u00a0Las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) mil\u00edmetros y las cinco (5) \u00a0amarillo quemado son de siete (7) mil\u00edmetros. En el extremo de la cinta lleva \u00a0un lazo especial del cual pende una joya similar a la de treinta (30) a\u00f1os de \u00a0servicio, con la inscripci\u00f3n \u201c35 a\u00f1os de servicio\u201d en su reverso, esta banda se \u00a0lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y \u00a0miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Diploma. Debe ser \u00a0elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por \u00a0veinticinco (25) cent\u00edmetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la \u00a0parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o Comandante de Fuerza respectivo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n (Disposici\u00f3n) No. ______ del ______ de ______ de ______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 a ______________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla de Treinta y Cinco A\u00f1os de \u00a0Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(o seg\u00fan el caso) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional (Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o Comandante de Fuerza respectivo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medallas por m\u00e9rito acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MEDALLA MILITAR \u201cFRANCISCO \u00a0JOSE DE CALDAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero \u00a03404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y \u00a0contemplada en el Decreto 1880 de 1988, \u00a0su prop\u00f3sito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que por su consagraci\u00f3n al \u00a0estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos en las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n, en cursos de capacitaci\u00f3n y a quienes obtengan el t\u00edtulo de profesor \u00a0militar de primera categor\u00eda. Ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al M\u00e9rito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al Esfuerzo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Otorgamiento. Se otorga en cada categor\u00eda de \u00a0acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cProfesor\u201d, se \u00a0confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que \u00a0obtengan el t\u00edtulo de profesor militar de primera categor\u00eda; a los servidores \u00a0p\u00fablicos del Sector Defensa que obtengan el mismo t\u00edtulo y tengan un tiempo \u00a0m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco \u00a0(5) a\u00f1os como profesores de tiempo incompleto, en centros de formaci\u00f3n o \u00a0capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por \u00a0el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formaci\u00f3n o \u00a0capacitaci\u00f3n donde presten sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cAl M\u00e9rito\u201d, se \u00a0confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de \u00a0Estado Mayor y\/o Curso de Informaci\u00f3n Militar en la Escuela Superior de Guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cA la \u00a0Consagraci\u00f3n\u201d, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Nav\u00edo que ocupen el \u00a0primer puesto en el curso de comando para ascenso a Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales T\u00e9cnicos Segundos \u00a0que ocupen el primer puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Sargento \u00a0Viceprimero, Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda \u201cAl Esfuerzo\u201d, se \u00a0confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto \u00a0en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como \u00a0tambi\u00e9n a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en \u00a0el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y a los \u00a0Cabos Segundos, Marineros Segundos o Suboficiales Aerot\u00e9cnico que ocupen el \u00a0primer puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Cabo Primero, \u00a0Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero, respectivamente y a los Cabos \u00a0Primeros, Suboficiales Terceros o Subofi- ciales T\u00e9cnicos Terceros que ocupen \u00a0el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo \u00a0o Suboficial T\u00e9cnico Segundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda \u201cA la \u00a0aplicaci\u00f3n\u201d, se confiere a los Alf\u00e9reces y Guardiamarinas que ocupen el primer \u00a0puesto en los cursos de las escuelas de formaci\u00f3n de oficiales para obtener el \u00a0grado de Subteniente y o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la \u00a0promoci\u00f3n para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerot\u00e9cnicos. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 conferirse, \u00fanicamente al primer puesto del curso del personal \u00a0que realiza el curso de orientaci\u00f3n militar para ingreso al Escalaf\u00f3n de \u00a0Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido \u00a0anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cA la \u00a0Consagraci\u00f3n\u201d, a los oficiales, suboficiales y servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios \u00a0superiores en cualquier universidad del pa\u00eds y que al culminarlos obtengan el \u00a0primer puesto en su promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las diferentes categor\u00edas, a \u00a0militares y civiles de pa\u00edses con los que se mantienen relaciones diplom\u00e1ticas \u00a0o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a \u00a0aquellos que estando en el pa\u00eds re\u00fanan los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Otorgamiento se efectuar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n ministerial debidamente motivada por las autoridades que \u00a0proponen los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Caracter\u00edsticas de la joya. La Medalla \u201cFrancisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas\u201d, tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Aplicaci\u00f3n. Es una cruz \u00a0gamada con un di\u00e1metro exterior de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros, con \u00a0esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la \u00a0victoria y la fortaleza o esfuerzo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus brazos son esmaltados en color \u00a0verde claro; en el centro va un medall\u00f3n de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, \u00a0con la efigie del pr\u00f3cer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el \u00a0siguiente lema: \u201cLa gloria militar es la recompensa a la virtud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medalla es de hierro, \u00a0suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, en \u00a0cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Esfuerzo. Es de bronce \u00a0suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n. Es de plateado \u00a0brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella \u00a0plateada brillante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al m\u00e9rito. Es de plata dorada, \u00a0suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Profesor. Es igual a la anterior, \u00a0pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Diploma. El Diploma lleva en su \u00a0parte superior la figura del pr\u00f3cer. Ser\u00e1 elaborado en papel cartulina o \u00a0pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con la \u00a0siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por Resoluci\u00f3n No. _______ del _______ de ______ \u00a0de _______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiri\u00f3 a \u00a0______________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber obtenido el primero puesto en el Curso (o t\u00edtulo de profesor militar de \u00a0primera categor\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de ___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la categor\u00eda (que corresponda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 __________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante de Fuerza \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comandante \u00a0General Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los diplomas son refrendados \u00a0por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la \u00a0cual pertenezca el agraciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MEDALLA \u201cCADETE JOSE MARIA \u00a0ROSILLO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Origen. Se crea en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa \u00e9poca, como \u00a0m\u00e9rito acad\u00e9mico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes \u00a0\u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d que se destaquen por su excelente rendimiento \u00a0acad\u00e9mico, conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Otorgamiento. Es concedido por el Director de la \u00a0Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, a los Cadetes de la \u00a0Escuela que durante los cursos de formaci\u00f3n, se destacaren por su excelente \u00a0rendimiento acad\u00e9mico, conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. Su Otorgamiento \u00a0se p\u00fablicar\u00e1 por la orden del d\u00eda y se impondr\u00e1 en ceremonia especial al \u00a0finalizar el per\u00edodo lectivo de cada promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya: Es una medalla plateada \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Por el anverso lleva el Escudo de \u00a0Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del \u00a0Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d, \u00a0pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en \u00a0fajas verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Diploma. La medalla se acredita con un \u00a0diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) \u00a0cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho con el dibujo \u00a0del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado \u00a0derecho y la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Orden del d\u00eda No. ________ del ________ de ________ de __________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0confiri\u00f3 a __________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por haberse distinguido como el mejor alumno del curso \u00a0_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector Escuela Militar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Escuela Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. MEDALLA \u201cALUMNO DISTINGUIDO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Origen. Creada por el Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, con el prop\u00f3sito de estimular a los \u00a0alumnos de la Escuela Naval de Cadetes \u201cAlmirante Padilla\u201d, que se destaquen \u00a0por su conducta, estudios y condiciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Otorgamiento. La medalla se otorgar\u00e1 a juicio \u00a0del Consejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como \u00a0presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como \u00a0vocales y el Ayudante del Director como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones y funciones de los \u00a0integrantes del Consejo ser\u00e1n iguales a las estipuladas en el art\u00edculo 50 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como \u00a0candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio de calificaciones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, \u00a0de los conceptos que la integran inferior a 8.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 8.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el \u00a0t\u00e9rmino acad\u00e9mico con la nota inferior a 7.5\/10. El Otorgamiento de la medalla \u00a0deber\u00e1 p\u00fablicarse por la orden del d\u00eda de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla se puede conferir cuantas \u00a0veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, \u00a0se agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces \u00a0consecutivas que le sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo de cuatro estrellas. Se \u00a0impondr\u00e1 en ceremonial militar en la Escuela \u201cAlmirante Padilla\u201d conforme al \u00a0Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podr\u00e1 ser otorgada en forma \u00a0p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Caracter\u00edsticas de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya: es una medalla dorada de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en relieve el Escudo \u00a0de la Escuela \u201cAlmirante Padilla\u201d, en la mitad superior en forma semicircular \u00a0el letrero \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad inferior el letrero \u00a0\u201cArmada Nacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior en forma \u00a0semicircular el nombre \u201cEscuela Naval Almirante Padilla\u201d en el centro \u201cAlumno \u00a0Distinguido\u201d y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores del escudo de la \u00a0Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul \u00a0marino veinte (20) mil\u00edmetros, amarillo diez (10) mil\u00edmetros y azul marino diez \u00a0(10) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Diploma. La Medalla se acredita con un \u00a0diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) \u00a0cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo \u00a0del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado \u00a0derecho superior y la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Escuela Militar de Cadetes \u201cAlmirante \u00a0Padilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que el \u00a0Consejo de la Medalla y de acuerdo con la Orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0________ del _________ de ________ de ________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0confiri\u00f3 a _______________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por haberse distinguido como el mejor alumno del curso \u00a0_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector Escuela Naval \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Escuela Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. MEDALLA ALUMNO DISTINGUIDO \u00a0DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC \u201cBARRANQUILLA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cAlumno \u00a0Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d para estimular y premiar al \u00a0personal que haya sobresalido por sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos, conducta y aptitud \u00a0naval en su desempe\u00f1o como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Otorgamiento e imposici\u00f3n. La medalla se otorgar\u00e1 a juicio \u00a0del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como \u00a0Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Acad\u00e9mico y el \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Naval como vocales y el Secretario Acad\u00e9mico como \u00a0secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo ser\u00e1n \u00a0iguales a las estipuladas en el art\u00edculo 50 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como \u00a0candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el \u00a0promedio de sus calificaciones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, \u00a0de los conceptos que la integran inferior a 8.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 9.0\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el \u00a0t\u00e9rmino acad\u00e9mico con nota inferior a 8.5\/10. El otorgamiento de la medalla \u00a0deber\u00e1 p\u00fablicarse por la orden del d\u00eda de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla se puede conferir cuantas \u00a0veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, \u00a0se agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces \u00a0consecutivas que le sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo de tres (3) estrellas. Se \u00a0impondr\u00e1 en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C \u00a0\u201cBarranquilla\u201d, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podr\u00e1 \u00a0ser otorgada en forma p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Caracter\u00edsticas de la Medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya consiste en una medalla \u00a0dorada de 40 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en relieve el Escudo \u00a0de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C \u201cBarranquilla\u201d, en la mitad superior \u00a0en forma semicircular el letrero \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad \u00a0inferior el letrero \u201cArmada Nacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior \u00a0en forma semicircular el nombre \u201cEscuela Naval de Suboficiales A.R.C \u00a0\u201cBarranquilla\u201d en el centro \u201cAlumno Distinguido\u201d. Va sujeta por una argolla a \u00a0una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en \u00a0franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 \u00a0mil\u00edmetros, blanco 10 mil\u00edmetros, y azul marino 10 mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Diploma. La Medalla se acredita con un \u00a0diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) \u00a0cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo \u00a0del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado \u00a0derecho superior y la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armada Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C \u00a0\u201cBarranquilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo de la medalla y de acuerdo con la Orden del D\u00eda ___ del ___ de ___ de \u00a0___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confiri\u00f3 la presente Medalla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0_______________________________________________________________ Por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>haberse \u00a0distinguido como el mejor alumno del curso ____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector Escuela Naval \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Escuela Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. MEDALLA A LA VIRTUD \u201cCAPITAN \u00a0JOSE EDMUNDO SANDOVAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Origen. Se crea en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con \u00a0el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para resaltar y honrar la memoria de uno de los m\u00e1s eximios oficiales que ha \u00a0tenido la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, como m\u00e9rito acad\u00e9mico, con el fin de \u00a0estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d \u00a0que se destaquen por su excelente rendimiento acad\u00e9mico, conducta, iniciativa e \u00a0inter\u00e9s por el servicio. Ostenta una sola categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Otorgamiento. Es concedida por el Director de la \u00a0Escuela a solicitud del Comandante de Grupo de Formaci\u00f3n, a los Cadetes de la \u00a0Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d que durante los cursos de \u00a0formaci\u00f3n se destacaren por su excelente rendimiento acad\u00e9mico, iniciativa e \u00a0inter\u00e9s por el servicio. Su otorgamiento se p\u00fablicar\u00e1 por la orden del d\u00eda y se \u00a0impondr\u00e1 en ceremonia especial, al finalizar el per\u00edodo lectivo de cada \u00a0promoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede ser impuesta a una misma \u00a0persona cuantas veces se haga acreedora a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Caracter\u00edsticas de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya: Es una medalla dorada de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; en su anverso lleva una cruz de Malta de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros en relieve, con la representaci\u00f3n de una pluma en \u00a0posici\u00f3n diagonal de derecha a izquierda, s\u00edmbolo de la ciencia y un sable en \u00a0posici\u00f3n diagonal, de izquierda a derecha, s\u00edmbolo de la investidura del mando, \u00a0ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el \u00a0escudo de la Escuela dentro de un c\u00edrculo de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0del mismo metal de la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso en la parte superior \u00a0central lleva la leyenda \u201cMedalla a la Virtud\u201d debajo \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo \u00a0Sandoval\u201d, en la parte inferior central \u201cAl Mejor Alumno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla pende de una cinta de \u00a0cuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, \u00a0con franjas azules de siete (7) mil\u00edmetros en los bordes laterales y en el \u00a0centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) \u00a0mil\u00edmetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la \u00a0idea del m\u00e1s all\u00e1, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera. Consiste en una cinta \u00a0met\u00e1lica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya. Llevar\u00e1 una \u00a0estrella plateada de cinco (5) puntas cuando se haya otorgado por segunda vez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura. Tiene el mismo \u00a0dise\u00f1o de la joya con un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros y pende de una \u00a0cinta igual a la de la joya de quince (15) mil\u00edmetros de ancho y treinta y \u00a0cinco (35) mil\u00edmetros de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Diploma. La medalla se acredita con un \u00a0diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al \u00a0lado derecho superior y la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla a la Virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco \u00a0Fidel Su\u00e1rez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que por \u00a0Orden del d\u00eda No. ______ del ______ de ______ de _______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0confiri\u00f3 a _____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haberse distinguido como el mejor alumno del Curso ___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 _______________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Escuela Militar de \u00a0Aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) MEDALLA POR MERITO DEPORTIVO \u00a0\u201cMEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Creada mediante Decreto \u00a01261 del cuatro (4) de Julio de 2000, para estimular y premiar la afici\u00f3n y \u00a0esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, \u00a0servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus m\u00e9ritos \u00a0deportivos en competencias Nacionales o Internacionales, as\u00ed como a quienes \u00a0contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Categor\u00edas. La \u201cMedalla Deportiva de la Fuerza \u00a0P\u00fablica\u201d, ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Campe\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcampe\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aficionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Caracter\u00edsticas de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya: Consiste en una Medalla \u00a0circular de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su anverso lleva en el borde una \u00a0corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma llevar\u00e1 formado un \u00a0c\u00edrculo interior la inscripci\u00f3n \u201cMEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA\u201d. En el \u00a0centro estar\u00e1n incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos \u00a0del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia circundado por la leyenda \u201cEl Deporte Nuestra Arma para \u00a0Construir la Paz\u201d y la categor\u00eda en que se otorga. Va suspendida de una cinta \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez \u00a0(10) mil\u00edmetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los \u00a0correspondientes a Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera es una cinta met\u00e1lica \u00a0esmaltada al fuego, de Cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez mil\u00edmetros de \u00a0ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevar\u00e1 en su \u00a0centro una corona de olivo abierta, en el centro estar\u00e1n incluidos los tres (3) \u00a0aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Miniatura tiene el mismo \u00a0dise\u00f1o de la joya en un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros y pende de una cinta \u00a0de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de \u00a0largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colores: La medalla de la categor\u00eda \u00a0\u201cCAMPEON\u201d llevar\u00e1 la corona de olivo en color dorado, la de \u201cSUBCAMPEON\u201d de \u00a0color plateado, la de \u201cAFICIONADO\u201d en color bronce, y la de \u201cDIRIGENTE\u201d en \u00a0color verde oliva. Su material de elaboraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la categor\u00eda \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Diploma. La Medalla se acreditar\u00e1 con un \u00a0diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm.) Por veinticinco \u00a0cent\u00edmetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribir\u00e1 la raz\u00f3n que se tuvo \u00a0para otorgarla y la categor\u00eda en que se adjudica. Los Diplomas ser\u00e1n firmados \u00a0por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199. Otorgamiento. La \u201cMedalla Deportiva de la Fuerzas \u00a0P\u00fablica, puede otorgarse en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la Categor\u00eda Campe\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional y servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que re\u00fanan alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener un Campeonato Nacional \u00a0individual o por equipos en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Cuando se trate de equipos se entregar\u00e1 a los competidores \u00a0inscritos en el Campeonato y que hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener la clasificaci\u00f3n que se \u00a0indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o \u00a0superior a la marca Nacional en esta categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los campeonatos mundiales y \u00a0juegos Ol\u00edmpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre \u00a0los cuatro (4) primeros en la clasificaci\u00f3n por equipos, siempre que los \u00a0competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los juegos o Campeonatos \u00a0Panamericanos, juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos \u00a0Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre \u00a0los dos (2) primeros en la clasificaci\u00f3n por equipos, siempre que los \u00a0competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los juegos Bolivarianos o \u00a0cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y \u00a0cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que \u00a0los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un r\u00e9cord Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Categor\u00eda Subcampe\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener el segundo lugar en un \u00a0Campeonato Nacional individual o por equipos en representaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares o de la Polic\u00eda Nacional. Cuando se trate de equipos se entregar\u00e1 a \u00a0los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los juegos Bolivarianos \u00a0o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Ol\u00edmpicos, \u00a0Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos, siempre \u00a0y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y \u00a0los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda Aficionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional y empleados que conforman el sector defensa \u00a0que en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional \u00a0satisfagan una de las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcanzar un tercer puesto \u00a0individual en el Campeonato Nacional en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares \u00a0o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener un primer puesto \u00a0individual en los Campeonatos \u00ednter fuerzas, siempre y cuando el evento integre \u00a0la Selecci\u00f3n Representativa de todas las jurisdicciones del pa\u00eds y supere o \u00a0iguale la marca Nacional en esta categor\u00eda tercer (3er) lugar a excepci\u00f3n de \u00a0aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la Categor\u00eda Dirigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere a los Dirigentes \u00a0Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que se distingan de manera \u00a0excepcional, por su apoyo, consagraci\u00f3n y desinter\u00e9s, en la conducci\u00f3n \u00a0deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente se har\u00e1n acreedores a \u00a0ella, el personal de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional que ocupe uno de \u00a0los cargos directivos de la \u201cFederaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar\u201d o como \u00a0Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza P\u00fablica, siempre y \u00a0cuando su permanencia sea m\u00ednima de un a\u00f1o y su labor haya sido de beneficio \u00a0notorio para el deporte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se otorgar\u00e1 a los Dirigentes o \u00a0Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducci\u00f3n deportiva y cuyas \u00a0realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y\/o \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta Categor\u00eda solamente se \u00a0conceder\u00e1n hasta el n\u00famero siguiente, cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A Militares y Polic\u00edas \u00a0Colombianos Hasta 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A Civiles Colombianos Hasta 05; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A Extranjeros Hasta 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla estar\u00e1 \u00a0integrado como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Presidente: El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Vicepresidente: El Jefe de \u00a0Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Vocal: El Presidente de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Secretario: El Vicepresidente \u00a0de la Federaci\u00f3n Deportiva Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Son condiciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgarse la Medalla Deportiva \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, a Personal de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, \u00a0servidores p\u00fablicos del Sector Defensa y a particulares, adem\u00e1s del \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 10 del presente decreto, se debe \u00a0tener en cuenta que el candidato tenga el car\u00e1cter de aficionado seg\u00fan lo \u00a0establecido por el comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u201cMedalla Deportiva \u00a0de la Fuerza P\u00fablica\u201d, se otorgar\u00e1 a solicitud de los Presidentes de las Ligas \u00a0Deportivas de la Fuerza P\u00fablica y Oficiales de Deportes de cada una de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a la cual adjuntar\u00e1n los documentos \u00a0probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva Militar, elaborar\u00e1 los Proyectos de Resoluci\u00f3n Ministerial \u00a0por medio de los cuales se concede la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta medalla podr\u00e1 ser \u00a0otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202. Uso de las condecoraciones. Es deber de todo militar usar las \u00a0condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los \u00a0Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada \u00a0una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203. Registro. En las Jefaturas de Desarrollo \u00a0Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el \u00a0registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de \u00a0Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204. Autorizaci\u00f3n y uso de las \u00a0condecoraciones extranjeras. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por \u00a0Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, \u00a0acompa\u00f1ada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener \u00a0autorizaci\u00f3n para su aceptaci\u00f3n y uso por parte del Gobierno Nacional, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205. Prohibici\u00f3n. Queda \u00a0prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Condecoraciones militares \u00a0establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden \u00a0Estrella de la Polic\u00eda y Cruz al M\u00e9rito Policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condecoraciones conferidas con \u00a0anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; San Carlos &#8211; Orden Militar 13 de \u00a0junio &#8211; Orden Nacional al M\u00e9rito -Coronel Guillermo Fergusson-); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condecoraciones conferidas por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condecoraciones de pa\u00edses \u00a0extranjeros debidamente autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Condecoraciones otorgadas por \u00a0Fuerzas Multinacionales con misiones espec\u00edficas de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condecoraciones \u00a0militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a \u00a0la p\u00fablicaci\u00f3n del presente decreto, conservar\u00e1n toda su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medallas c\u00edvicas o \u00a0de entidades p\u00fablicas o privadas como Gobernaciones, Alcald\u00edas, Corporaciones \u00a0Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y dem\u00e1s, no \u00a0podr\u00e1n usarse en uniformes Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206. P\u00e9rdida del derecho al uso. Se pierde el derecho al uso de las \u00a0condecoraciones por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los militares en servicio activo \u00a0o en retiro, por haber sido condenados a la pena de prisi\u00f3n por la Justicia \u00a0Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los servidores p\u00fablicos del \u00a0Sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como \u00a0consecuencia de investigaci\u00f3n penal o disciplinaria, o por haber sido condenado \u00a0a la pena principal de prisi\u00f3n por la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207. Uso sin derecho. El miembro de las Fuerzas \u00a0Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categor\u00edas \u00a0diferentes a aquellas a las que les han sido otorgadas y que en el presente decreto \u00a0se autorizan, incurrir\u00e1 en las sanciones de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208. Plagios. La autoridad militar que cree \u00a0premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en \u00a0el presente decreto, ser\u00e1 sancionada de conformidad con las leyes y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209. Creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00a0condecoraciones. \u00a0Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir \u00a0condecoraciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988 y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1816 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas sobre Condecoraciones Militares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4444 de 2010, \u00a0art\u00edculo 227. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4856 de 2009, \u00a0por el Decreto 699 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4949 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}