{"id":40083,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1819-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1819-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1819-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1819 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1819 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se ordena la suspensi\u00f3n del Gobernador del departamento del Choc\u00f3, se \u00a0le hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 303 y 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en armon\u00eda con el numeral 1 del art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0Circuito de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, en el incidente de desacato n\u00famero 2005 &#8211; 0110, \u00a0profiri\u00f3 el auto interlocutorio n\u00famero 1375 del diecinueve (19) de diciembre, \u00a0sancionando con arresto inconmutable de tres d\u00edas y multa de cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes para este a\u00f1o, al se\u00f1or Gobernador del departamento del \u00a0Choc\u00f3, Licenciado Julio Ibarguen Mosquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3, mediante providencia \u00a0del 21 de marzo de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio del diez (10) de \u00a0abril de 2007, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibd\u00f3 solicit\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibarguen Mosquera de su cargo \u00a0como Gobernador del departamento del Choc\u00f3 por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, medida \u00a0que solicita se haga efectiva durante los d\u00edas 29, 30 y 31 de mayo de 2007; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 201 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a \u00a0las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en los casos se\u00f1alados por \u00a0la ley, suspender o destituir a los gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Primero Delegado \u00a0para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia de \u00a0fecha 21 de febrero de 2007, proferida dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0n\u00famero 013-120707-05, impuso al se\u00f1or Julio Ibarguen Mosquera, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11785340 expedida en Quibd\u00f3, Choc\u00f3, en su \u00a0condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, la sanci\u00f3n de SUSPENSI\u00d3N \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) mes del ejercicio del cargo de Gobernador del Choc\u00f3, e \u00a0inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0cualquier cargo o funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia del veinte \u00a0(20) de abril de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo de primera \u00a0instancia, confirmando la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0del ejercicio del cargo de Gobernador del Choc\u00f3, e inhabilidad especial por el \u00a0mismo tiempo para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica en cualquier cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 1645 del \u00a016 de mayo de 2007, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos \u00a0de Primera y segunda instancia y la constancia de notificaci\u00f3n personal de fecha \u00a07 de mayo de 2007, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica hacer efectivas las sanciones \u00a0disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, \u00a0radicaci\u00f3n 624, conceptu\u00f3 que los actos mediante los cuales el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica da cumplimiento a una sanci\u00f3n a instancias de autoridad competente, son \u00a0de ejecuci\u00f3n y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 02 de 2002, \u00a0en su art\u00edculo primero, regula la situaci\u00f3n administrativa consistente en la \u00a0falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elecci\u00f3n popular, norma \u00a0aplicable anal\u00f3gicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que \u00a0dispone que la designaci\u00f3n presidencial se har\u00e1 respetando el partido, grupo \u00a0pol\u00edtico o coalici\u00f3n por la cual haya sido inscrito el gobernador elegido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Movimiento Pol\u00edtico por la \u00a0Seguridad Social en Liquidaci\u00f3n, inscribi\u00f3 al gobernador suspendido conforme \u00a0consta en el Acta de solicitud de Inscripci\u00f3n y Constancia de aceptaci\u00f3n de \u00a0Candidatos E-6 AG de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Movimiento que \u00a0certific\u00f3 que el se\u00f1or Obidio Cortez Garc\u00eda, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 72148046 de Barranquilla, es miembro de esa colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Susp\u00e9ndase en el \u00a0ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 al Licenciado \u00a0Julio Ibarguen Mosquera, por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, durante los d\u00edas 29, \u00a030 y 31 de mayo de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta \u00a0por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibd\u00f3, mediante auto interlocutorio \u00a0n\u00famero 1375 del 19 de diciembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3, seg\u00fan mediante providencia del 21 de \u00a0marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, \u00a0mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2007, \u00a0proferida dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria n\u00famero 013-120707-05, confirmada \u00a0por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0providencia del 20 de abril de 2007, imp\u00f3ngase al se\u00f1or Julio Ibarguen \u00a0Mosquera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11785340 expedida en \u00a0Quibd\u00f3, Choc\u00f3, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, la \u00a0sanci\u00f3n de SUSPENSI\u00d3N por el t\u00e9rmino un (1) mes del ejercicio del cargo de \u00a0Gobernador del Choc\u00f3, e inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica en cualquier cargo o funci\u00f3n, la cual empezar\u00e1 a contarse a \u00a0partir del 1\u00b0 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Encargar de las \u00a0funciones del Despacho de la Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3, al se\u00f1or \u00a0Obidio Cortez Garc\u00eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 72148046 \u00a0de Barranquilla, y quien es miembro del Movimiento Pol\u00edtico por la Seguridad Social \u00a0en Liquidaci\u00f3n, por el t\u00e9rmino que dura la suspensi\u00f3n del gobernador titular, \u00a0esto es entre el 29 de mayo y el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1819 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se ordena la suspensi\u00f3n del Gobernador del departamento del Choc\u00f3, se \u00a0le hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en \u00a0especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}