{"id":40088,"date":"2023-07-28T16:02:20","date_gmt":"2023-07-28T16:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1837-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:20","slug":"decreto-1837-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1837-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1837 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1837 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, en \u00a0materia de contrataci\u00f3n con cargo a Gastos Reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, \u00a0en especial las contenidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 y art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El procedimiento especial de contrataci\u00f3n que mediante este decreto se \u00a0reglamenta, ser\u00e1 observado por las entidades estatales en sus erogaciones con \u00a0cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no \u00a0pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Son principios \u00a0orientadores del procedimiento especial a que se refiere este decreto, adem\u00e1s \u00a0de los previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n Objetiva: \u00a0Es \u00a0objetiva la selecci\u00f3n en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n \u00a0subjetiva y no inducir en error a los proponentes. Por ello, ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable es aquel que, teniendo en cuenta factores tales como cumplimiento, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, equipos, calidad, plazo, precio, entre otros y la ponderaci\u00f3n precisa, \u00a0detallada y concreta de los mismos, se ajusta a las condiciones objetivas \u00a0previstas en los t\u00e9rminos de la contrataci\u00f3n. Para este mismo efecto la entidad \u00a0efectuar\u00e1 las comparaciones del caso teniendo en cuenta, adicionalmente, los \u00a0precios o condiciones de mercado y los estudios propios de la entidad, \u00a0censurando siempre cualquier posibilidad del establecimiento de reglas \u00a0subjetivas en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: En virtud de este \u00a0principio en los procesos contractuales se conceder\u00e1 a los interesados y a las \u00a0autoridades p\u00fablicas que as\u00ed lo requieran, la oportunidad de conocer y \u00a0controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para \u00a0lo cual establecer\u00e1 etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y \u00a0otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la confidencialidad que debe existir por parte, tanto de los Comit\u00e9s Evaluadores, \u00a0como de los proponentes durante el proceso de evaluaci\u00f3n, previo al traslado \u00a0del informe pertinente y sobre aquellos asuntos o documentos que por su naturaleza \u00a0la ley o los interesados, le imponen el car\u00e1cter de reservados. Por tratarse de \u00a0un principio de car\u00e1cter general, los actos que se expidan durante la actividad \u00a0contractual deber\u00e1n ser motivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva: Los servidores p\u00fablicos, \u00a0contratistas, y en general quienes intervengan a cualquier t\u00edtulo, en el \u00a0tr\u00e1mite, desarrollo y concreci\u00f3n de los contratos con cargo a gastos reservados, \u00a0est\u00e1n obligados a mantener como reservada todo tipo de informaci\u00f3n, a la que \u00a0tengan acceso por raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en el respectivo proceso, so pena \u00a0de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: Por lo particular de las \u00a0adquisiciones y la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de las actividades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, el \u00a0tr\u00e1mite para su contrataci\u00f3n no puede corresponder al general de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficacia: En virtud de este \u00a0principio los procedimientos establecidos deben lograr su finalidad, \u00a0adapt\u00e1ndose a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso \u00a0contractual y removiendo los obst\u00e1culos puramente formales que impidan su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imprescindibilidad: \u00a0Las \u00a0adquisiciones que se efect\u00faen con cargo a gastos reservados, deben obedecer a \u00a0requerimientos de car\u00e1cter indispensable en t\u00e9rminos tales que su no provisi\u00f3n, \u00a0ponga en riesgo el desarrollo y efectividad de las actividades enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1097 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad: Los que intervienen en \u00a0el procedimiento especial de contrataci\u00f3n, establecido en este decreto, est\u00e1n \u00a0obligados a cumplir los fines de la contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad y del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuant\u00eda y niveles \u00a0de autorizaci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de los recursos de gastos reservados, con \u00a0arreglo al procedimiento especial que se regula en este decreto, podr\u00e1 ser \u00a0autorizada en los siguientes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel 1. Para la contrataci\u00f3n que \u00a0supere 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, el jefe de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren \u00a0actividades de las relacionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, \u00a0debe autorizar previamente el inicio del procedimiento especial regulado en \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel 2. Para la contrataci\u00f3n que \u00a0se encuentre entre 0 y 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para iniciar el procedimiento especial regulado en este decreto, \u00a0la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto con cargo a gastos reservados, en los t\u00e9rminos de la respectiva \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n previa \u00a0para aplicar el procedimiento especial de contrataci\u00f3n regulado en este decreto, \u00a0debe siempre constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento especial de \u00a0contrataci\u00f3n. Para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento especial, cuando a criterio del ordenador \u00a0del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudio sucinto que \u00a0determine la necesidad y la condici\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0precios y las condiciones del mercado, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ordenador del Gasto emitir\u00e1 en \u00a0forma escrita la autorizaci\u00f3n para adelantar el procedimiento especial \u00a0contenido es este decreto. Esta autorizaci\u00f3n, que se entender\u00e1 prestada bajo la \u00a0gravedad del juramento, en la que consten las circunstancias a que se refiere \u00a0este numeral, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 890 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contratos de adquisici\u00f3n de \u00a0bienes o servicios, para la ejecuci\u00f3n de actividades de inteligencia, \u00a0contrainteligencia o investigaci\u00f3n criminal, podr\u00e1n celebrarse, sin que \u00a0requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase y\/o cuando se \u00a0trate de operaciones en cubierto, que pongan en peligro la seguridad de las \u00a0personas que intervienen en las mismas o de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La escogencia del bien o servicio \u00a0a contratar se har\u00e1 de acuerdo con la conveniencia institucional y buscando \u00a0satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0asignada origen del procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El contrato originado en \u00a0procedimientos especiales deber\u00e1 constar siempre por escrito, en todo caso, se \u00a0tendr\u00e1 como referencia lo establecido para los contratos sin formalidades \u00a0plenas de que trata la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el contrato establecido en \u00a0el numeral anterior, sea de adquisici\u00f3n de bienes devolutivos, al cabo del \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n, la entidad adquiriente deber\u00e1 incorporarlos a sus \u00a0inventarios, siempre y cuando sean recuperables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicio originado en el procedimiento especial mediar\u00e1 certificaci\u00f3n de quien \u00a0recibi\u00f3 el servicio a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicidad de los contratos. Por la naturaleza de la \u00a0contrataci\u00f3n por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, no \u00a0requieren publicaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Unico de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ni en el portal de contrataci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos as\u00ed celebrados, gozan \u00a0de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los Procedimientos para \u00a0la ejecuci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de las erogaciones por operaciones de inteligencia \u00a0y contrainteligencia, pago de informaciones y recompensas se regir\u00e1n por la \u00a0reglamentaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1097 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora General, encargada \u00a0de las funciones del Despacho del Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Pilar Hurtado \u00a0Afanador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1837 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (mayo 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1097 de 2006, en \u00a0materia de contrataci\u00f3n con cargo a Gastos Reservados. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, \u00a0en especial las contenidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}