{"id":40095,"date":"2023-07-28T16:02:21","date_gmt":"2023-07-28T16:02:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1929-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:21","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:21","slug":"decreto-1929-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1929-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1929 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01929 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 2242 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21, a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 2668 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 4510 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 962 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica y los documentos equivalentes a la \u00a0factura de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 618 del Estatuto \u00a0Tributario establece la factura como un documento exigible por el comprador y \u00a0que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales puede requerir su exhibici\u00f3n \u00a0en el momento que lo considere pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la factura o documento \u00a0equivalente con el lleno de los requisitos legales constituye la prueba para la \u00a0procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 527 de 1999 \u00a0contempla, entre otros aspectos, lo relativo a la autenticidad, integridad, \u00a0originalidad y conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005, con \u00a0el prop\u00f3sito de concretar en este instrumento el principio de neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica, ampli\u00f3 el \u00e1mbito de utilizaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la factura electr\u00f3nica debe facilitar \u00a0las transacciones comerciales, sin perder de vista la necesidad de garantizar \u00a0los derechos del consumidor, prevenir operaciones que faciliten el lavado de \u00a0activos y permitir el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Factura electr\u00f3nica: Es el documento que soporta \u00a0transacciones de venta de bienes y\/o servicios, que para efectos fiscales debe \u00a0ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos \u00a0electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de un proceso de facturaci\u00f3n que utilice procedimientos \u00a0y tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n, en forma directa o a trav\u00e9s de terceros, que \u00a0garantice su autenticidad e integridad desde su expedici\u00f3n y durante todo el \u00a0tiempo de su conservaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en este decreto, \u00a0incluidos los documentos que la afectan como son las notas cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obligado a facturar: Es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que conforme a las normas tributarias tiene la obligaci\u00f3n de facturar y que, \u00a0trat\u00e1ndose de la factura electr\u00f3nica, la expide, gener\u00e1ndola y numer\u00e1ndola por \u00a0medio de un sistema de facturaci\u00f3n por computador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 1165 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen, entreg\u00e1ndola al adquirente y conserv\u00e1ndola para \u00a0su posterior exhibici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirente: Es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento \u00a0equivalente y, que trat\u00e1ndose de la factura electr\u00f3nica, la acepta y conserva para \u00a0su posterior exhibici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tercero: Es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que presta al obligado a facturar y\/o al adquirente, los servicios inherentes \u00a0al proceso de facturaci\u00f3n, tales como: expedici\u00f3n, entrega, aceptaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos \u00a0y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a \u00a0facturar y el adquirente son los responsables frente a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de la factura \u00a0electr\u00f3nica: Es el n\u00famero \u00a0que obedece a un sistema de numeraci\u00f3n consecutivo autorizado por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la \u00a0factura por computador. Trat\u00e1ndose de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios deber\u00e1 solicitarse la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios \u00a0b\u00e1sicos de autenticidad e integridad. La factura electr\u00f3nica cumple con los principios b\u00e1sicos de \u00a0autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, \u00a016 y 17 de la Ley 527 de 1999, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 12 y 13 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El obligado a facturar debe asegurar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los principios mencionados en el proceso de facturaci\u00f3n \u00a0empleado y, espec\u00edficamente, en los procedimientos de expedici\u00f3n (generaci\u00f3n y \u00a0numeraci\u00f3n), entrega, aceptaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, incluyendo el procedimiento de \u00a0exhibici\u00f3n, con la certificaci\u00f3n ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan \u00a0o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2668 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando el obligado a facturar tenga la categor\u00eda de \u00a0Microempresa o Peque\u00f1a Empresa y con el fin de asegurar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios mencionados en el proceso de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, este podr\u00e1 \u00a0optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las normas que la sustituyan \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se superen los par\u00e1metros establecidos para estas \u00a0categor\u00edas, y el obligado opte por seguir facturando electr\u00f3nicamente, deber\u00e1 \u00a0obtener la certificaci\u00f3n en la norma NTC ISO-9001:2008 o las normas que la sustituyan \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos \u00a0de contenido fiscal de la factura electr\u00f3nica y de las notas cr\u00e9dito. La factura electr\u00f3nica deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes \u00a0al nombre o raz\u00f3n social y NIT del impresor. La factura electr\u00f3nica no requiere \u00a0la preimpresi\u00f3n de los requisitos que seg\u00fan dicha norma deben cumplir con esta \u00a0previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de factura cambiaria \u00a0de compraventa, el documento llevar\u00e1 esta denominaci\u00f3n, cumpliendo as\u00ed el \u00a0requisito del literal a) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el C\u00f3digo de \u00a0Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe \u00a0cumplir dicha factura para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, la factura electr\u00f3nica deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 del Decreto 1001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las notas cr\u00e9dito \u00a0deben corresponder a un sistema de numeraci\u00f3n consecutiva y deben contener como \u00a0m\u00ednimo el n\u00famero y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, n\u00famero de unidades, \u00a0descripci\u00f3n, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si hay lugar a \u00a0devoluciones o rescisiones deber\u00e1 emitirse la nota cr\u00e9dito, o efectuarse la \u00a0anulaci\u00f3n cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la \u00a0operaci\u00f3n por el adquirente. Los n\u00fameros de facturas anuladas no podr\u00e1n ser \u00a0utilizados nuevamente y deber\u00e1 llevarse un registro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0de contenido t\u00e9cnico de la factura electr\u00f3nica y de las notas cr\u00e9dito. La factura electr\u00f3nica y las notas \u00a0cr\u00e9dito deber\u00e1n contener dentro del formato electr\u00f3nico en el que se conservan, \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica de control referida al contenido fiscal mismo, al momento \u00a0de expedici\u00f3n y al formato electr\u00f3nico de conservaci\u00f3n del documento, entre \u00a0otros, de acuerdo con las caracter\u00edsticas que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.16. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exhibici\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica. En caso de requerirse la exhibici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, esta \u00a0deber\u00e1 realizarse por medios y en formatos electr\u00f3nicos o f\u00edsicos, seg\u00fan lo \u00a0solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s entes de \u00a0control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los contenidos fiscal y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la exhibici\u00f3n se le \u00a0requiere al adquirente, puede cumplir con esta obligaci\u00f3n por medios propios, \u00a0de terceros o del obligado a facturar, seg\u00fan se establezca previamente en el acuerdo \u00a0para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, perjuicio de la \u00a0responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y \u00a0tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Conservaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica. El obligado a facturar y el adquirente deber\u00e1n conservar las facturas \u00a0electr\u00f3nicas y las notas cr\u00e9dito en el mismo formato electr\u00f3nico en que fueron \u00a0generadas y por el mismo t\u00e9rmino de las facturas en papel. Las facturas \u00a0electr\u00f3nicas y las notas cr\u00e9dito, con su contenido fiscal y t\u00e9cnico, deber\u00e1n \u00a0ser conservadas asegurando que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El adquirente puede \u00a0cumplir con esta obligaci\u00f3n por medios propios, de terceros o del obligado a \u00a0facturar, siempre y cuando se pacte previamente en el acuerdo para la \u00a0expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y \u00a0tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.18. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acuerdo \u00a0para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas. S\u00f3lo se podr\u00e1 usar la factura \u00a0electr\u00f3nica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal \u00a0efecto deber\u00e1 suscribirse de manera independiente un acuerdo entre el obligado \u00a0a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como \u00a0m\u00ednimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminaci\u00f3n, los intervinientes \u00a0en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de \u00a0expedici\u00f3n, entrega, aceptaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n, el formato \u00a0electr\u00f3nico de conservaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n usada, asegurando, en \u00a0todo caso, que se garanticen los principios b\u00e1sicos enunciados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el acuerdo deber\u00e1 \u00a0preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten \u00a0situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n suscribirse acuerdos para la \u00a0expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, una vez el obligado a \u00a0facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme \u00a0al presente decreto y la resoluci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo debe ser conservado tanto \u00a0por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando la misma lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n garantizar al usuario dentro del proceso de \u00a0facturaci\u00f3n a que se refiere este decreto, los servicios de exhibici\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.19. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Control \u00a0de emisi\u00f3n de factura electr\u00f3nica. El obligado a facturar que opte por utilizar la factura electr\u00f3nica, \u00a0deber\u00e1 informar las distintas situaciones relacionadas con el uso de la misma, \u00a0tales como: inicio de operaciones bajo esta modalidad, agotamiento de \u00a0numeraci\u00f3n, contingencias, cese de esta forma de facturaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.1.4.20. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones generales. \u00a0Los sujetos que opten por expedir factura electr\u00f3nica y los adquirentes \u00a0tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar todas las actividades \u00a0que permitan cumplir lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener disponibles y actualizados \u00a0todos los registros en el domicilio social o asiento principal de los negocios, \u00a0cuando est\u00e9n obligados a llevar contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en la contabilidad las \u00a0operaciones efectuadas electr\u00f3nicamente, cuando est\u00e9n obligados a llevarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exhibir y\/o entregar facturas en \u00a0el mismo formato en que fueron generadas y\/o conservadas, sin perjuicio de \u00a0requerir informaci\u00f3n relativa al formato utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, con el contenido y en las condiciones de \u00a0tiempo, modo, lugar y especificaci\u00f3n t\u00e9cnica que se\u00f1ale esta entidad, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las facturas electr\u00f3nicas \u00a0expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas, incluidas las anulaciones y \u00a0notas cr\u00e9dito, cuando se trate del obligado a facturar y, las facturas \u00a0electr\u00f3nicas aceptadas y conservadas, cuando el adquirente pretenda soportar \u00a0costos y deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las facturas expedidas, \u00a0generadas y numeradas por el sistema de facturaci\u00f3n por computador incluyendo \u00a0las notas cr\u00e9dito y anulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.21. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exclusiones. No hay lugar a factura electr\u00f3nica \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se expida factura de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se expida factura en talonario o en \u00a0papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se expida factura por computador u \u00a0otra forma de factura o documento equivalente, para ser generada y entregada \u00a0directamente al adquirente de bienes y\/o servicios que se entregan y\/o consumen \u00a0en el local, consultorio o establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.22. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Factura \u00a0electr\u00f3nica como soporte fiscal. La factura electr\u00f3nica que cumpla los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto y sus condiciones t\u00e9cnicas, servir\u00e1 como soporte fiscal de los \u00a0ingresos, costos y\/o deducciones, en el impuesto sobre la renta as\u00ed como de los \u00a0impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.1.4.23. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las \u00a0caracter\u00edsticas y contenido t\u00e9cnico de la factura electr\u00f3nica de que trata el \u00a0presente decreto, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 4510 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto \u00a0vienen operando en el esquema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica establecido en el Decreto 1094 de 1996, \u00a0podr\u00e1n continuar utiliz\u00e1ndolo durante un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha \u00a0en que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resoluci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.: \u201cLos \u00a0contribuyentes que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto vienen \u00a0operando en el esquema de factura electr\u00f3nica establecido por el Decreto 1094 de 1996, \u00a0podr\u00e1n continuar utiliz\u00e1ndolo hasta tanto la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resoluci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996, \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01929 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado por el Decreto 2242 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21, a partir del 1\u00b0 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}