{"id":40101,"date":"2023-07-28T16:02:21","date_gmt":"2023-07-28T16:02:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1957-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:21","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:21","slug":"decreto-1957-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1957-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1957 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1957 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan normas org\u00e1nicas del presupuesto y se dictan otras \u00a0disposiciones en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4836 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11, y en desarrollo de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 344 de 1996 y 819 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los \u00a0compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, \u00a0trat\u00e1ndose de contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios, y en los dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que \u00a0hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la recepci\u00f3n de bienes y servicios en \u00a0vigencias siguientes a la de celebraci\u00f3n del compromiso, se debe contar \u00a0previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del Confis \u00a0o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir \u00a0obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, \u00a0previo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos de apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n de contratistas en los que se evidencie la provisi\u00f3n de bienes o \u00a0servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, \u00a0deber\u00e1 contarse con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se \u00a0amparen procesos de selecci\u00f3n de contratistas podr\u00e1 ajustarse, previo a la \u00a0adjudicaci\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n del respectivo contrato. Para tal efecto, los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n solicitar, \u00a0previo a la adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del respectivo contrato, la modificaci\u00f3n \u00a0de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustituci\u00f3n del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal por la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cLos compromisos \u00a0presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, trat\u00e1ndose de \u00a0contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los \u00a0dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la \u00a0recepci\u00f3n de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebraci\u00f3n del \u00a0compromiso, se debe contar previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de \u00a0vigencias futuras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996, en \u00a0cada vigencia, el Gobierno Nacional reducir\u00e1 el presupuesto en el 100% del \u00a0monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de \u00a0funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversi\u00f3n del presupuesto de \u00a0dicho a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable \u00a0a las transferencias de que trata el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuando quiera que se encuentre \u00a0en tr\u00e1mite una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de \u00a0selecci\u00f3n del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la \u00a0disponibilidad presupuestal, y la celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del \u00a0respectivo contrato se efect\u00fae en la vigencia fiscal siguiente, este se \u00a0atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el inciso anterior \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin \u00a0impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen \u00a0en cada secci\u00f3n presupuestal el monto total de sus apropiaciones de \u00a0funcionamiento, o los subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 10 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Elaboraci\u00f3n del Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0elaborar\u00e1 y someter\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0sesi\u00f3n a la cual deber\u00e1n asistir todos los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n coincidir\u00e1 con las metas del primer a\u00f1o del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los a\u00f1os siguientes del Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo son de car\u00e1cter indicativo, y ser\u00e1n consistentes con el \u00a0presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den \u00a0cambios de pol\u00edtica fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura \u00a0econ\u00f3mica o ajustes de tipo t\u00e9cnico que alteren los par\u00e1metros de c\u00e1lculo \u00a0relevantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 30 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Desagregaci\u00f3n de las \u00a0Apropiaciones. El \u00a0Representante Legal de cada uno de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, o quien este delegue, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resoluci\u00f3n, el detalle del anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y \u00a0Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y remitir al d\u00eda \u00a0siguiente de su expedici\u00f3n, una copia a dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las desagregaciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Representante Legal, o quien este delegue, para lo cual debe contar con el \u00a0respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichas modificaciones no \u00a0requieren aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y copia de estas se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 31 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Cuentas por Pagar. Cada \u00f3rgano constituir\u00e1 al 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipos \u00a0pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los \u00a0recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan \u00a0exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar ser\u00e1n \u00a0constituidas a m\u00e1s tardar el 20 de enero de cada a\u00f1o y deben remitirse a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional al d\u00eda siguiente de la \u00a0constituci\u00f3n. Estas ser\u00e1n constituidas por los empleados de manejo de las pagadur\u00edas \u00a0o tesorer\u00edas con la aprobaci\u00f3n del ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aportes de la \u00a0Naci\u00f3n a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, las cuentas por pagar deben \u00a0constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el tesorero de \u00a0cada empresa o sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a \u00a0las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no \u00a0figuren como secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituidas las cuentas por pagar \u00a0de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar de la vigencia \u00a0anterior que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre, expirar\u00e1n sin excepci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, los dineros sobrantes deben reintegrarse a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 38 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Rendici\u00f3n de Cuentas. Los resultados y desempe\u00f1o de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de aquellas, ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico y se \u00a0incorporar\u00e1n en el informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica del Ministro del \u00a0sector al cual pertenezca dicha empresa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 39 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se liquidar\u00e1n de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen previsto para las sociedades comerciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1957 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan normas org\u00e1nicas del presupuesto y se dictan otras \u00a0disposiciones en la materia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4836 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}