{"id":40141,"date":"2023-07-28T16:02:47","date_gmt":"2023-07-28T16:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2331-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:47","slug":"decreto-2331-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2331-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2331 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2331 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 895 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 143 de 1994, \u00a0establece que el ahorro de la energ\u00eda, as\u00ed como su conservaci\u00f3n y uso \u00a0eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las \u00a0actividades del sector el\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001, \u00a0declar\u00f3 el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (URE) como un asunto de \u00a0inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional y en ese sentido su art\u00edculo \u00a02\u00b0 dispuso que el Estado debe crear la estructura legal, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y \u00a0financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a \u00a0corto, mediano y largo plazo, econ\u00f3mica y ambientalmente viables, asegurando el \u00a0desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo fundamental de la \u00a0ley antes mencionada y de su Decreto \u00a0Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la \u00a0energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales, de tal manera que se tenga \u00a0la mayor eficiencia energ\u00e9tica para asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico pleno \u00a0y oportuno, la competitividad de la econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y la promoci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda no convencionales, de manera \u00a0sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 literal e) del mencionado Decreto 3683 de 2003, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el apoyo de la Comisi\u00f3n de Uso Racional y \u00a0Eficiente de Energ\u00eda, CIURE, debe efectuar el seguimiento de las metas y \u00a0variables energ\u00e9ticas y econ\u00f3micas que permitan medir el avance en la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s \u00a0Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar \u00a0medidas que permitan la operatividad y el logro de los objetivos de las normas \u00a0anteriormente expuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas que logran \u00a0el objetivo concreto de ahorro de energ\u00eda, se encuentra el cambio de las \u00a0bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras espec\u00edficamente el cambio de \u00a0luminarias a LFC (L\u00e1mparas Fluorescentes Compactas), garantizando una \u00a0eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminaci\u00f3n y menos consumo de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, raz\u00f3n por la cual es imperativa dicha exigencia a las \u00a0edificaciones sede de las entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. Este Decreto tiene por objeto la utilizaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en los \u00a0edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas \u00a0las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras espec\u00edficamente L\u00e1mparas \u00a0Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso, las Entidades \u00a0P\u00fablicas de cualquier orden, deber\u00e1n sustituir las fuentes de iluminaci\u00f3n de \u00a0baja eficacia lum\u00ednica, por fuentes lum\u00ednicas de la m\u00e1s alta eficacia \u00a0disponible en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los requisitos m\u00ednimos de eficacia, vida \u00fatil y \u00a0dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas de las fuentes de iluminaci\u00f3n que se deben \u00a0utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No ser\u00e1 procedente la sustituci\u00f3n \u00a0para las Entidades P\u00fablicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus \u00a0actividades espec\u00edficas requieran el uso de l\u00e1mparas de menor eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Plazo. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, los proyectos de construcci\u00f3n de edificios, en proceso de \u00a0planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n de autoridad competente o en ejecuci\u00f3n, cuyos \u00a0usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deber\u00e1n prever la \u00a0utilizaci\u00f3n de bombillas ahorradoras de energ\u00eda espec\u00edficamente L\u00e1mparas \u00a0Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las edificaciones ya \u00a0construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, \u00a0tendr\u00e1n plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las \u00a0bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energ\u00eda espec\u00edficamente \u00a0L\u00e1mparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 895 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n se deber\u00e1n utilizar las \u00a0fuentes lum\u00ednicas de la m\u00e1s alta eficacia disponible en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 895 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Monitoreo \u00a0y seguimiento. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, las entidades p\u00fablicas reportar\u00e1n semestralmente al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el formato que para tal fin dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en \u00a0materia de consumo energ\u00e9tico, a efectos de medir el avance del programa de \u00a0sustituci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda publicar\u00e1 en su p\u00e1gina Web el \u00a0informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El primer \u00a0reporte sobre sustituci\u00f3n y uso de l\u00e1mparas deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de junio de 2008, con informaci\u00f3n desde junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.3.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cMonitoreo, \u00a0seguimiento y control. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda efectuar\u00e1 las \u00a0acciones de monitoreo, seguimiento y control que permitan medir el avance del \u00a0programa de utilizaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de bombillas incandescentes por bombillas \u00a0ahorradoras de energ\u00eda espec\u00edficamente L\u00e1mparas Fluorescentes Compactas (LFC) \u00a0de alta eficiencia, as\u00ed como determinar el potencial de ahorro de la energ\u00eda, \u00a0la magnitud del impacto que se produce y la evaluaci\u00f3n de las medidas. Tambi\u00e9n \u00a0implementar\u00e1 la forma de reciclar los equipos ineficientes altos consumidores de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en \u00a0vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de junio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2331 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 895 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}