{"id":40147,"date":"2023-07-28T16:02:48","date_gmt":"2023-07-28T16:02:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2406-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:48","slug":"decreto-2406-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2406-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2406 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02406 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0para los Pueblos Ind\u00edgenas en desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2500 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. 69. No. 154. LA \u00a0UNIVERSIDAD P\u00daBLICA Y LA DIVERSIDAD \u00c9TNICA Y CULTURAL A LA LUZ DE LA \u00a0CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA DE 1991. Edison Norman Benavides B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10, 67, 68 y el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 21 de 1991 y la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Colombiana reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el car\u00e1cter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos en \u00a0sus territorios, los derechos de los ni\u00f1os que prevalecen sobre los derechos de \u00a0los dem\u00e1s y el derecho de los integrantes de los grupos \u00e9tnicos a una formaci\u00f3n \u00a0que respete y desarrolle su identidad cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n para los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas hace parte del derecho a la educaci\u00f3n y se sustenta en el compromiso \u00a0de elaboraci\u00f3n colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en \u00a0general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y \u00a0desarrollar un proyecto global de vida, de acuerdo con su cultura, su lengua, \u00a0sus tradiciones y sus fueros propios y aut\u00f3ctonos, en el marco de sus planes de \u00a0vida y de la interculturalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado reconoce que los \u00a0pueblos ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito territorial ejercen funciones \u00a0jurisdiccionales de conformidad con sus normas propias y procedimientos; de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1397 de 1996, \u00a0crea la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, en su art\u00edculo 13 establece: \u201cLos \u00a0integrantes permanentes de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n organizar\u00e1n por \u00a0temas y asuntos espec\u00edficos comisiones de trabajo y concertaci\u00f3n con \u00a0participaci\u00f3n de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias \u00a0constitucionales y legales y con participaci\u00f3n de los delegados de los pueblos, \u00a0autoridades y organizaciones ind\u00edgenas directamente interesados o afectados \u00a0cuando se traten temas espec\u00edficos de sus comunidades o regiones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Decreto 1397 de 1996, \u00a0el 2 de febrero de 2006, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Trabajo y \u00a0Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas; cuyo trabajo se \u00a0articular\u00e1 a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 21 de 1991, \u00a0consultar a los pueblos ind\u00edgenas para definir una pol\u00edtica que brinde una educaci\u00f3n \u00a0pertinente, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y \u00a0aut\u00f3ctonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo \u00a0y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Para los Pueblos Ind\u00edgenas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas como \u00a0instancia de trabajo y concertaci\u00f3n vinculada a la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, en desarrollo del \u00a0numeral 17 del art\u00edculo 12, y el art\u00edculo 13 del Decreto 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas tiene como objeto la formulaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas, de manera \u00a0concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a \u00a0la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica integral de Estado para los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.3.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y \u00a0Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Para los Pueblos Ind\u00edgenas estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos delegados del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Etnias del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El delegado ind\u00edgena de la \u00a0Secretar\u00eda Operativa de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas de Colombia (AICO) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente de la Confederaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena Tairona (CIT) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n del Cabildo Mayor Regional Ind\u00edgena Zen\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n del Valle del Cauca (ORIVAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado del Programa de \u00a0educaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Regional Ind\u00edgena Embera-Waunana OREWA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Cabildos de Arauca (Ascatidar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia (OIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un delegado del Consejo Mayor de \u00a0Educaci\u00f3n del Pueblo de los Pastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un delegado del programa de \u00a0Educaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Tolima (CRIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Un delegado del Programa de \u00a0educaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s (CRIVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un delegado del Programa de \u00a0Educaci\u00f3n del Pueblo Wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Un delegado de (Programa de \u00a0educaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena del Bajo Orinoco (Orpibo)-Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Un delegado del programa de \u00a0educaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Gonawindua- Tairona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Un delegado de la Organizaci\u00f3n \u00a0Zonal Ind\u00edgena del Putumayo (OZIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Un delegado de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Cabildos y Autoridades Tradicionales del Pueblo Uwa (ASOUWA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Un delegado por las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas del Caquet\u00e1 o Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento y coordinaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser convocados \u00a0a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas, un delegado del comit\u00e9 de etnoeducaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones ind\u00edgenas que no hacen parte de ninguna de las \u00a0organizaciones de nivel nacional. Igualmente podr\u00e1n ser invitados sabedores, \u00a0mayores o autoridades tradicionales que se considere puedan contribuir al \u00a0adecuado desarrollo de sus funciones, as\u00ed como delegados de otras entidades del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y \u00a0Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, formular y difundir la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica educativa para los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular directrices y criterios \u00a0para la construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas en \u00a0todos los niveles, tanto en el orden nacional y regional, para el fortalecimiento \u00a0cultural de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer directrices para el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar, en el marco de la \u00a0pol\u00edtica educativa ind\u00edgena, el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de \u00a0Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Etnoeducativos, a partir de los \u00a0Planes de Vida y\/o procesos organizativos de cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar y evaluar el \u00a0cumplimiento de los acuerdos suscritos en las mesas regionales y sus problem\u00e1ticas \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las tem\u00e1ticas a \u00a0desarrollar en la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El trabajo de esta \u00a0comisi\u00f3n se articular\u00e1 con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas y con los procesos de construcci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica integral para \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y \u00a0Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Para los Pueblos Ind\u00edgenas tendr\u00e1 una Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 conformada por tres miembros; uno en representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dos delegados de las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas miembros de la comisi\u00f3n y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar y convocar las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar y sistematizar la \u00a0informaci\u00f3n pertinente para el trabajo de la comisi\u00f3n, as\u00ed como la que esta \u00a0genere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas e informes de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Para los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional gestionar\u00e1 las apropiaciones presupuestales necesarias para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Para los Pueblos Ind\u00edgenas y de las actividades que de ella se \u00a0deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funcionamiento. La comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 o en cualquier lugar del pa\u00eds conforme se establezca en esta comisi\u00f3n \u00a0y se reunir\u00e1 de forma ordinaria por lo menos tres veces al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente cuando haya necesidad a juicio de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02406 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0para los Pueblos Ind\u00edgenas en desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}