{"id":40156,"date":"2023-07-28T16:02:48","date_gmt":"2023-07-28T16:02:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2457-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:48","slug":"decreto-2457-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2457-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2457 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2457 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regi\u00f3n de La Mojana y el sur \u00a0del departamento de Bol\u00edvar son unas de las grandes zonas fluviales inundables \u00a0del mundo y comprenden una gran planicie aluvial edificada con los sedimentos \u00a0de los r\u00edos de la regi\u00f3n y un gran n\u00famero de ci\u00e9nagas, brazos y ca\u00f1os antiguos \u00a0y recientes activos y taponados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regi\u00f3n afectada est\u00e1 \u00a0conformada por porciones territoriales de tres Departamentos y diez Municipios: \u00a0Nech\u00ed (Antioquia); Magangu\u00e9, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, \u00a0Pinillos y Ach\u00ed (Bol\u00edvar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ola invernal de 2005 produjo \u00a0desbordamientos de los r\u00edos Cauca y San Jorge en esta regi\u00f3n, afectando a los \u00a011 Municipios, con un consolidado de 14.391 familias afectadas, lo que equivale \u00a0a 71.937 personas afectada aproximadamente, destruyendo 270 viviendas y averiando \u00a05.128, afectaci\u00f3n de la infraestructura vial e incalculables p\u00e9rdidas en el \u00a0sector agropecuario con una afectaci\u00f3n de aproximadamente 656.048 hect\u00e1reas \u00a0cultivadas de arroz, yuca, ma\u00edz y pl\u00e1tano entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la magnitud y la \u00a0recurrencia de las afectaciones de esa zona, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Documento Conpes 3421 estableci\u00f3 las estrategias para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social de la Regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de mayo de 2007 la \u00a0Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia realiz\u00f3 un recorrido por la zona iniciando en Magangu\u00e9 siguiendo \u00a0por Ach\u00ed, Guaranda, Majagual, San Jacinto del Cauca, Nech\u00ed y finaliz\u00f3 en Caucasia. \u00a0Se verific\u00f3 la situaci\u00f3n actual de los Municipios de la Zona de La Mojana y se defini\u00f3 \u00a0una serie de acciones de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de mayo de 2007 en las \u00a0horas de la noche el r\u00edo Cauca rompi\u00f3 entre la Boca del Cura (Municipio de \u00a0Majagual) y el casco urbano del Municipio de Guaranda en el Departamento de \u00a0Sucre, causando afectaci\u00f3n inicialmente a 191 Familias en Guaranda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la persistencia de las \u00a0lluvias se afectaron otros municipios de la zona, los cuales de acuerdo con el \u00a0censo efectuado por los Comit\u00e9s Regionales de los Departamentos de Antioquia, \u00a0Bol\u00edvar y Sucre y los Comit\u00e9s Locales de los Municipios afectados detallados en \u00a0el segundo considerando del presente decreto se registraron 2 personas muertas, \u00a0m\u00e1s de 20.000 familias afectadas que corresponden a m\u00e1s de 100.000 personas de \u00a0acuerdo con los censos que se est\u00e1n elaborando, y gran afectaci\u00f3n en hect\u00e1reas \u00a0cultivadas de arroz, yuca, ma\u00edz, pl\u00e1tano y otras ocupadas por semovientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 \u00a0define como desastre: \u201cEl da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones \u00a0normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada causada por fen\u00f3menos \u00a0naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma \u00a0accidental, que requiere por ello la especial atenci\u00f3n de los organismos del \u00a0Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 919 de 1989 \u00a0consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones \u00a0coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de las zonas afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 ib\u00eddem dispone \u00a0que tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada, mediante Decreto Presidencial, hasta \u00a0tres meses (3) despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la constituyen, \u00a0clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada en los \u00a0Departamentos de Antioquia, Bol\u00edvar y Sucre y en los Municipios de Nech\u00ed \u00a0(Antioquia); Magangu\u00e9, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos y \u00a0Ach\u00ed (Bol\u00edvar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre), como consecuencia del desbordamiento \u00a0del r\u00edo Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que declarada una situaci\u00f3n de \u00a0desastre se aplica un r\u00e9gimen normativo especial que contempla disposiciones \u00a0excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n \u00a0y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal y demolici\u00f3n de inmuebles, imposici\u00f3n de \u00a0servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, \u00a0incentivos de diverso orden para la rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el \u00a0desarrollo, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y autorizaci\u00f3n, control, \u00a0vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes donados. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 53 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes en materia de tr\u00e1mite aplicable a las \u00a0importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de \u00a0desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Gobierno \u00a0Nacional, agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal \u00a0manera que se realice en el menor tiempo posible el tr\u00e1nsito de la fase de \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia hacia la fase de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese la existencia \u00a0de una situaci\u00f3n de Desastre Departamental en los Municipios de Nech\u00ed \u00a0(Antioquia); Magangu\u00e9, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos y \u00a0Ach\u00ed (Bol\u00edvar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en \u00a0los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior el r\u00e9gimen normativo especial \u00a0para situaciones de desastre contemplado en los art\u00edculos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, \u00a0as\u00ed como lo dispuesto por el art\u00edculo 53 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Comit\u00e9s Regionales \u00a0de los Departamentos de Antioquia, Bol\u00edvar y Sucre y los Comit\u00e9s Locales de los \u00a0Municipios detallados en el art\u00edculo primero del presente decreto elaborar\u00e1n, \u00a0con base en los lineamientos generales establecidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico \u00a0para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre declarada en el presente decreto, \u00a0que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para todas las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos \u00a0generales para el manejo de las inundaciones en la zona de La Mojana y sur de \u00a0Bol\u00edvar, dados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional, se\u00f1alan diez l\u00edneas de acci\u00f3n, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Humanitaria a las \u00a0familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el \u00a0desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n y manejo de \u00a0albergues y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que \u00a0evacuaron sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud integral, control y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recuperaci\u00f3n de vivienda \u00a0(Averiada y destruida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incentivos del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0de la zona acordes con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Alertas tempranas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obras de emergencias \u00a0(reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como temas \u00a0transversales en las l\u00edneas de acci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente, se deben tener \u00a0en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Coordinaci\u00f3n de las acciones \u00a0del Sistema por parte de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres con \u00a0los respectivos Comit\u00e9s Regionales y Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener clara y oportuna \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica del desarrollo del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activar las redes de \u00a0comunicaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activar las acciones necesarias \u00a0de log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, y entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter financiero, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia y los lineamientos \u00a0generales trazados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional, deber\u00e1n participar en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona \u00a0afectada. Las cuales deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto nivel con \u00a0respaldo institucional, quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones \u00a0que le compete a su entidad en el Plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el \u00a0desastre, aquellas que se encuentren en el censo de afectados elaborados por \u00a0los Comit\u00e9s Locales de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, \u00a0con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una entidad operativa del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2457 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre departamental. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}