{"id":40164,"date":"2023-07-28T16:02:48","date_gmt":"2023-07-28T16:02:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2501-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:48","slug":"decreto-2501-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2501-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2501 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2501 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones para promover pr\u00e1cticas con fines de uso \u00a0racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en la Leyes 143 de 1994, art\u00edculo \u00a02\u00b0 y 697 de \u00a02001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, al cual se \u00a0adhiri\u00f3 Colombia a trav\u00e9s de la Ley 170 de 1994 y la \u00a0Decisi\u00f3n 419 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, establecen que los pa\u00edses \u00a0tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus \u00a0exportaciones, o para la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, para \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente, o para la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que pueden \u00a0inducir a error, para lo cual pueden adoptar medidas que incluyan \u00a0prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o \u00a0etiquetado aplicable a productos. Lo anterior, a fin de garantizar la \u00a0prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los usuarios y prevenir el \u00a0riesgo medioambiental asociado a la utilizaci\u00f3n de recursos energ\u00e9ticos \u00a0convencionales en la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001 \u00a0\u201cMediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, se \u00a0promueve la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas alternativas y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, declar\u00f3 el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (URE) como un \u00a0asunto de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, fundamental para \u00a0asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad de la \u00a0econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n al consumidor y la promoci\u00f3n del uso de \u00a0energ\u00edas no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales. Igualmente en su art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que el Estado debe \u00a0establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento \u00a0de la presente ley, creando la estructura legal, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera \u00a0necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, \u00a0mediano y largo plazo, econ\u00f3mica y ambientalmente viables, asegurando el \u00a0desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el \u00a0conocimiento y utilizaci\u00f3n de formas alternativas de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la dependencia y el aumento \u00a0progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual obligan a \u00a0establecer exigencias y especificaciones que propendan por el uso racional y \u00a0eficiente de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994, \u00a0establece que el Estado, en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad tiene \u00a0entre otros objetivos, el de abastecer la demanda de electricidad de la \u00a0comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad financiera, asegurando su \u00a0cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos \u00a0energ\u00e9ticos del pa\u00eds, as\u00ed como mantener y operar sus instalaciones preservando \u00a0la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear en el \u00a0consumidor una cultura de uso racional y de eficiencia energ\u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el consumidor de los equipos de \u00a0uso final de energ\u00eda el\u00e9ctrica, requiere saber, previo a su adquisici\u00f3n, la \u00a0eficiencia energ\u00e9tica de tales artefactos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. Las medidas se\u00f1aladas en el presente decreto para propiciar el uso racional \u00a0y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica se aplicar\u00e1n, en los siguientes productos y \u00a0procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los productos utilizados en la \u00a0transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica tanto de fabricaci\u00f3n nacional como \u00a0importados, para su comercializaci\u00f3n en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transformadores de potencia y de \u00a0distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los productos destinados para \u00a0el uso final de energ\u00eda el\u00e9ctrica, tanto de fabricaci\u00f3n nacional como \u00a0importados, para su comercializaci\u00f3n en Colombia, en los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Iluminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Refrigeraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acondicionamiento de aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fuerza motriz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Calentamiento de agua para uso \u00a0dom\u00e9stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Calentamiento para cocci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las edificaciones donde funcionen \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los sistemas de alumbrado \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los sistemas de iluminaci\u00f3n de \u00a0semaforizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.4.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglamento T\u00e9cnico con fines de Eficiencia \u00a0Energ\u00e9tica. Los Ministerios \u00a0de Minas y Energ\u00eda, y de Comercio, Industria y Turismo, expedir\u00e1n las normas \u00a0t\u00e9cnicas para el dise\u00f1o y porte de etiquetado con fines de uso racional y eficiente \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica, aplicable a los productos que se relacionen con los \u00a0procesos indicados en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Uso racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. A partir del tercer a\u00f1o, de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, como \u00a0requisito para recibir subsidios del Presupuesto Nacional, los constructores de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y en general aquellas que reciban estos recursos \u00a0p\u00fablicos, deber\u00e1n incorporar en los dise\u00f1os y en la construcci\u00f3n de la \u00a0vivienda, aspectos de uso eficiente y racional de energ\u00eda de conformidad con \u00a0los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de \u00a0Minas y Energ\u00eda, y Ambiente vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Uso racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0iluminaci\u00f3n y alumbrado p\u00fablico. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 el reglamento t\u00e9cnico \u00a0correspondiente al uso racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica en iluminaci\u00f3n \u00a0y alumbrado p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Uso racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0semaforizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0correspondiente para que a partir del quinto a\u00f1o de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, se promueva la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de iluminaci\u00f3n de \u00a0mayor eficiencia en los sistemas de semaforizaci\u00f3n p\u00fablica, tanto para las \u00a0instalaciones nuevas como para sus modificaciones. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal, y\/o fiscal \u00a0originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente decreto, \u00a0ser\u00e1 las que determinen las disposiciones legales vigentes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para dar cumplimiento al art\u00edculo 2.9 del Acuerdo sobre \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, adoptado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994, y a \u00a0las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones aplicadas, los anteproyectos \u00a0de Reglamentos T\u00e9cnicos que se elaboren, se publicar\u00e1n en las p\u00e1ginas Internet \u00a0oficiales de los Ministerios de Minas y Energ\u00eda, y de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para que en esta etapa \u00a0temprana los sectores y otros interesados puedan formular sus observaciones. \u00a0As\u00ed mismo, los textos de los proyectos de Reglamentos T\u00e9cnicos sobre los temas \u00a0aqu\u00ed referidos se notificar\u00e1n internacionalmente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en \u00a0vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2501 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 4) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones para promover pr\u00e1cticas con fines de uso \u00a0racional y eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}