{"id":40167,"date":"2023-07-28T16:02:49","date_gmt":"2023-07-28T16:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2558-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:49","slug":"decreto-2558-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2558-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2558 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2558 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expide el r\u00e9gimen de las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones \u00a0financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 94 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los literales a) \u00a0y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente decreto se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instituci\u00f3n del exterior: Es toda \u00a0entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en \u00a0el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto \u00a0social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o \u00a0del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de \u00a0conformidad con la ley del pa\u00eds en cuyo territorio est\u00e9 localizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n o publicidad: Es \u00a0cualquier comunicaci\u00f3n o mensaje, realizado personalmente o utilizando \u00a0cualquier medio de comunicaci\u00f3n, sea este masivo o no, que est\u00e9 destinado a, o \u00a0tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, \u00a0de reaseguros o del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de apertura. El r\u00e9gimen de apertura de las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de instituciones del exterior se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituciones financieras del \u00a0exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o \u00a0publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, \u00a0deber\u00e1n establecer una oficina de representaci\u00f3n en Colombia, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituciones reaseguradoras del \u00a0exterior: Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover \u00a0o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el \u00a0mercado colombiano o a sus residentes, deber\u00e1n utilizar una de las siguientes \u00a0alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inscribirse en el Registro de \u00a0Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer una oficina de representaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorizaci\u00f3n para el \u00a0establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n de una instituci\u00f3n \u00a0reaseguradora del exterior, conlleva la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituciones del mercado de \u00a0valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o \u00a0publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado \u00a0colombiano o a sus residentes, deber\u00e1n utilizar una de las siguientes \u00a0alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer una oficina de \u00a0representaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar un contrato de \u00a0corresponsal\u00eda con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una \u00a0corporaci\u00f3n financiera. A los contratos de corresponsal\u00eda les ser\u00e1 aplicable el \u00a0presente decreto, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral se \u00a0entender\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta \u00a0p\u00fablica de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que \u00a0una misma instituci\u00f3n del exterior, conforme a su r\u00e9gimen legal, preste \u00a0servicios financieros y del mercado de valores, podr\u00e1 utilizar una sola oficina \u00a0de representaci\u00f3n para promover o publicitar ambos tipos de servicios en \u00a0territorio colombiano o a sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones del \u00a0exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n abstenerse de realizar actos de promoci\u00f3n o de publicidad de sus \u00a0servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones \u00a0que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podr\u00e1n, entre otras \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enviar empleados, contratistas, \u00a0representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se \u00a0encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de \u00a0promoci\u00f3n o de publicidad respecto de la instituci\u00f3n del exterior o acerca de \u00a0sus servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar, directa o \u00a0indirectamente, actos de promoci\u00f3n o de publicidad en territorio colombiano o a \u00a0sus residentes, de la instituci\u00f3n del exterior o de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto deber\u00e1n cumplir con los \u00a0deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Excepciones al r\u00e9gimen de \u00a0apertura. No est\u00e1n \u00a0obligadas a tener oficina derepresentaci\u00f3n ni a celebrar contratos de \u00a0corresponsal\u00eda en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones del exterior de \u00a0car\u00e1cter multilateral creadas con el prop\u00f3sito de ayudar o contribuir al \u00a0desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel de vida de otros \u00a0pa\u00edses conforme a su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instituciones del exterior de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico que tengan por objeto la financiaci\u00f3n o fomento de \u00a0exportadores o microempresas de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las instituciones del exterior \u00a0que tengan r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico internacional o que act\u00faen como \u00a0intermediarios de pr\u00e9stamos de gobierno a gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las instituciones del exterior \u00a0que participen en pr\u00e9stamos sindicados y no tengan la calidad de agente l\u00edder o \u00a0administrador del pr\u00e9stamo sindicado, y solo cuando sus labores se limiten a \u00a0las actividades propias de promoci\u00f3n y publicidad del pr\u00e9stamo sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La instituci\u00f3n del exterior a la \u00a0que un residente en el pa\u00eds le haya requerido la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0financieros, de reaseguro o del mercado de valores, y solo para efectos de los \u00a0servicios requeridos, siempre y cuando la relaci\u00f3n se haya iniciado por \u00a0iniciativa o a petici\u00f3n del residente y sin que haya mediado, para el efecto, \u00a0alg\u00fan acto de promoci\u00f3n o de publicidad por parte de la instituci\u00f3n del \u00a0exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las instituciones del exterior \u00a0que concedan a los intermediarios del mercado cambiario financiaciones para \u00a0realizar las operaciones a ellos autorizadas en su calidad de tales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el r\u00e9gimen cambiario, siempre y cuando sus \u00a0labores se limiten a las actividades propias de promoci\u00f3n y publicidad de la \u00a0financiaci\u00f3n ofrecida a los intermediarios del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las filiales, subsidiarias o \u00a0agencias establecidas en el extranjero de una instituci\u00f3n financiera, \u00a0reaseguradora o del mercado de valores establecida en el pa\u00eds, siempre que se \u00a0cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo se\u00f1alado en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La instituci\u00f3n del exterior que \u00a0tenga una filial o subsidiaria establecida en el pa\u00eds autorizada para realizar \u00a0actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se \u00a0cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo se\u00f1alado en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas instituciones \u00a0del exterior que, pese a estar cubiertas por algunas de las excepciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, decidan establecer una oficina de \u00a0representaci\u00f3n en Colombia, deber\u00e1n cumplir con los requisitos se\u00f1alados para \u00a0el efecto y obtener previamente de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n para su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para el \u00a0establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n. Las instituciones del exterior que conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto busquen establecer una oficina de \u00a0representaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del \u00a0apoderado de la instituci\u00f3n del exterior interesada, junto con los siguientes \u00a0documentos en espa\u00f1ol o con su respectiva traducci\u00f3n oficial a este idioma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por las \u00a0autoridades competentes del pa\u00eds de origen en la cual conste su existencia como \u00a0instituci\u00f3n del exterior, representaci\u00f3n legal y el tipo de operaciones que \u00a0pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada \u00a0para operar, as\u00ed como la vigencia de tal autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estatutos sociales vigentes \u00a0de la instituci\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n o conformidad \u00a0expedida por la autoridad competente del lugar de constituci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n del exterior para establecer una oficina de representaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional. Si en la legislaci\u00f3n a la que est\u00e1 sujeta la instituci\u00f3n \u00a0del exterior no se requiere dicha autorizaci\u00f3n o conformidad, se deber\u00e1 \u00a0presentar una opini\u00f3n legal emitida por un abogado id\u00f3neo, autorizado para \u00a0ejercer como tal en el pa\u00eds donde se encuentre el domicilio principal de la \u00a0instituci\u00f3n del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se se\u00f1ale que la instituci\u00f3n \u00a0del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisi\u00f3n y vigilancia del \u00a0organismo de supervisi\u00f3n correspondiente y que no requiere la citada \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n o acuerdo de la \u00a0asamblea, o la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano o persona competente de la instituci\u00f3n del \u00a0exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan general de funcionamiento \u00a0de la oficina de representaci\u00f3n, que exprese las actividades principales que \u00a0esta llevar\u00e1 a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de \u00a0promoci\u00f3n o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a \u00a0sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La resoluci\u00f3n o acuerdo de la \u00a0asamblea de socios o accionistas, o la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano o persona \u00a0competente de la instituci\u00f3n del exterior, relativo a la designaci\u00f3n de la \u00a0persona natural que actuar\u00e1 como representante de la oficina de representaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como su hoja de vida, en la que se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente \u00a0que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea \u00a0clara acerca de su solvencia moral y su capacidad t\u00e9cnica y administrativa para \u00a0cumplir con el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n que acredite las \u00a0facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la instituci\u00f3n \u00a0solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, as\u00ed \u00a0como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La \u00a0documentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir expresamente la facultad para notificarse \u00a0judicialmente en representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de instituciones reaseguradoras \u00a0del exterior se deber\u00e1 adjuntar el poder en el cual consten las facultades del \u00a0representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e1xima capacidad de aceptaci\u00f3n por riesgo y del m\u00e1ximo c\u00famulo que se puede \u00a0reasegurar con su intervenci\u00f3n en contratos de exceso de p\u00e9rdida catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n a las \u00a0facultades deber\u00e1 ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de \u00a0manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los estados financieros \u00a0consolidados y auditados de la instituci\u00f3n del exterior, expresados conforme a \u00a0los principios contables generalmente aceptados en su pa\u00eds de origen, \u00a0correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas de control destinadas \u00a0a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas \u00a0para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de \u00a0dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de \u00a0legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos \u00a0vinculados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Toda la documentaci\u00f3n adicional \u00a0que la Superintendencia Financiera de Colombia le solicite, que le permita a \u00a0dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la instituci\u00f3n del \u00a0exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para \u00a0establecer una oficina de representaci\u00f3n en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una misma oficina de \u00a0representaci\u00f3n o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el \u00a0pa\u00eds, que haga sus veces, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto \u00a0podr\u00e1 representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las \u00a0mismas se encuentren relacionadas mediante v\u00ednculos de subordinaci\u00f3n o tengan \u00a0una matriz com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser acreditada a satisfacci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, \u00a0cada una de las instituciones del exterior representadas deber\u00e1 obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el presente \u00a0par\u00e1grafo, se deber\u00e1n implementar los mecanismos necesarios para que los \u00a0clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por \u00a0cada una de las instituciones del exterior representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorizaci\u00f3n para \u00a0la apertura de una oficina de representaci\u00f3n en el pa\u00eds, deber\u00e1 evaluar, entre \u00a0otros, la idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de la instituci\u00f3n del exterior \u00a0y sus representantes en Colombia, as\u00ed como el est\u00e1ndar de supervisi\u00f3n al que se \u00a0encuentra sometida en el pa\u00eds en cuyo territorio est\u00e9 localizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para establecer una \u00a0oficina de representaci\u00f3n se expedir\u00e1 por t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Trat\u00e1ndose de \u00a0instituciones del mercado de valores del exterior que opten por la celebraci\u00f3n \u00a0de un contrato de corresponsal\u00eda, los tr\u00e1mites ante la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n llevarse a \u00a0cabo por medio del futuro corresponsal, para lo cual deber\u00e1 adjuntarse, adem\u00e1s \u00a0de la documentaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, copia del contrato de \u00a0corresponsal\u00eda, en espa\u00f1ol o su traducci\u00f3n oficial, y las modificaciones al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasados (15) quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n prevista en el \u00a0presente par\u00e1grafo, sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se \u00a0hubiere pronunciado, el corresponsal podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de corresponsal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Representaci\u00f3n de las \u00a0instituciones del exterior a trav\u00e9s de la matriz, filial o subsidiaria \u00a0establecida en Colombia. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto, la instituci\u00f3n del exterior deber\u00e1 obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar \u00a0actos de promoci\u00f3n o publicidad conforme al presente decreto, y se someter\u00e1 a \u00a0las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La instituci\u00f3n del exterior \u00a0deber\u00e1 designar un representante, quien se dedicar\u00e1 a promocionar o \u00a0publicitarlos productos o servicios de la instituci\u00f3n representada, en los \u00a0t\u00e9rminos autorizados a las oficinas de representaci\u00f3n por el presente decreto. \u00a0El representante designado deber\u00e1 cumplir con las calidades y requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante deber\u00e1 presentar \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente a que se hace referencia en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtenida la autorizaci\u00f3n, la \u00a0instituci\u00f3n del exterior designar\u00e1 los funcionarios que cumplir\u00e1n las labores \u00a0de promoci\u00f3n o publicidad en los t\u00e9rminos autorizados a las oficinas de representaci\u00f3n \u00a0conforme los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas personas podr\u00e1n ser \u00a0funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, seg\u00fan sea el caso, \u00a0establecida en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La instituci\u00f3n del exterior y las \u00a0personas a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n abstenerse de realizar \u00a0los actos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, o actos de \u00a0promoci\u00f3n o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados \u00a0para realizar las labores de promoci\u00f3n o publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La instituci\u00f3n del exterior podr\u00e1 \u00a0realizar actos de promoci\u00f3n o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas \u00a0de la entidad establecida en el pa\u00eds. Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias \u00a0para que el p\u00fablico identifique claramente que la instituci\u00f3n financiera del \u00a0exterior es una persona jur\u00eddica distinta y aut\u00f3noma de la instituci\u00f3n \u00a0establecida en el pa\u00eds cuya red se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la representaci\u00f3n a que \u00a0se refiere este art\u00edculo se le aplicar\u00e1n las dem\u00e1s reglas previstas en el \u00a0presente decreto para las oficinas de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0reaseguradoras del exterior. Las oficinas de representaci\u00f3n de reaseguradoras del exterior solo \u00a0podr\u00e1n operar en la aceptaci\u00f3n o cesi\u00f3n de responsabilidades en reaseguro en \u00a0nombre y por cuenta de la reaseguradora representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tales actividades, \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n de las instituciones reaseguradoras del exterior \u00a0podr\u00e1n realizar actos de cobranza, pago, compensaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n de saldos \u00a0derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, \u00a0retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades \u00a0otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con \u00a0las instituciones aseguradoras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones reaseguradoras del exterior no podr\u00e1n actuar directa o \u00a0indirectamente como compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Servicios autorizados a las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y del mercado de \u00a0valores del exterior. Las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior que \u00a0tengan establecidas oficinas de representaci\u00f3n debidamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia solo podr\u00e1n promover o publicitar a la \u00a0instituci\u00f3n financiera o del mercado de valores del exterior o los servicios \u00a0que constituyen su objeto social. En desarrollo de ello, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades \u00a0administrativas que guarden relaci\u00f3n, exclusivamente, con la promoci\u00f3n o \u00a0publicidad de la instituci\u00f3n financiera o del mercado de valores del exterior, \u00a0o de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace entre la \u00a0instituci\u00f3n financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y \u00a0usuarios residentes en Colombia. Para tales efectos, las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entregar o recibir del cliente o \u00a0potencial cliente la documentaci\u00f3n que exige la instituci\u00f3n financiera o del mercado \u00a0de valores del exterior para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio ofrecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a los clientes sobre los \u00a0diferentes tipos de riesgos que asumir\u00edan con las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revelar toda la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de \u00a0las comisiones, costos y gastos, incluidos los tributarios, en que incurrir\u00e1n \u00a0por todo concepto relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios financieros por \u00a0parte de la instituci\u00f3n financiera o del mercado de valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad a que se refiere el \u00a0presente numeral, en ning\u00fan momento puede significar la asunci\u00f3n de \u00a0obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera o del mercado de \u00a0valores, ni supone la prestaci\u00f3n del servicio de cajilla de correo o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar las gestiones de \u00a0cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la instituci\u00f3n \u00a0financiera o del mercado de valores del exterior, siempre que se encuentren \u00a0debidamente autorizadas para ello por la respectiva instituci\u00f3n del exterior, \u00a0de conformidad con la normatividad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gestiones de cobranza indicadas \u00a0se limitar\u00e1n a aquellas operaciones de financiamiento otorgadas por la \u00a0instituci\u00f3n representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, se \u00a0entiende por \u201cgesti\u00f3n de cobranza\u201d los actos prejur\u00eddicos o jur\u00eddicos \u00a0tendientes a generar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los \u00a0residentes en Colombia con la instituci\u00f3n financiera o del mercado de valores \u00a0del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actividad, en ning\u00fan momento puede \u00a0significar la autorizaci\u00f3n para recibir el pago de obligaciones objeto de \u00a0cobranza. Los pagos resultantes de la gesti\u00f3n de la oficina de representaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser abonados directamente por el deudor a la instituci\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar campa\u00f1as de promoci\u00f3n \u00a0o publicidad de la instituci\u00f3n representada y sus servicios; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, de acuerdo con las \u00a0facultades conferidas por la entidad del exterior, oficinas promotoras de \u00a0negocios en lugares diferentes al de su domicilio, las cuales depender\u00e1n directamente \u00a0de la oficina de representaci\u00f3n autorizada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, y cuya actividad deber\u00e1 ce\u00f1irse estrictamente a lo se\u00f1alado en la ley \u00a0y en el presente decreto. Para el efecto, deber\u00e1 dar previo aviso del tal hecho \u00a0a dicha Superintendencia y remitir un documento donde se identifique a la \u00a0persona que actuar\u00e1 bajo tal condici\u00f3n, as\u00ed como la direcci\u00f3n y las funciones \u00a0que desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibiciones a las oficinas \u00a0de representaci\u00f3n de instituciones financieras y del mercado de valores del \u00a0exterior, representantes y funcionarios. Las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones \u00a0financieras y del mercado de valores del exterior, sus representantes y \u00a0funcionarios, deber\u00e1n abstenerse de realizar las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo, directa o \u00a0indirectamente, cualquier actividad, distintas a las autorizadas a las oficinas \u00a0de representaci\u00f3n, que requiera de autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional \u00a0o realizar cualquier acto que tenga como prop\u00f3sito la ejecuci\u00f3n de dicha \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, directamente o por \u00a0interpuesta persona, operaciones que impliquen captaci\u00f3n de recursos del \u00a0p\u00fablico mediante valores o en moneda legal o extranjera, u operaciones propias \u00a0de los intermediarios del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular ofertas sobre los \u00a0servicios de la instituci\u00f3n representada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 845 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la instituci\u00f3n del exterior \u00a0para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ad. Realizar cualquier actividad \u00a0relacionada con el cierre, registro o autorizaci\u00f3n final de las operaciones \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios por parte de la instituci\u00f3n del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar o recibir, directamente \u00a0o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas \u00a0por la instituci\u00f3n del exterior, o cualquier otro acto que implique el \u00a0ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto. No obstante, \u00a0trat\u00e1ndose de contratos de corresponsal\u00eda, el corresponsal podr\u00e1 adelantar \u00a0labores de entrega y recepci\u00f3n de dinero, t\u00edtulos y documentos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligarse directa o \u00a0indirectamente en las operaciones que promuevan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar cualquier actividad \u00a0mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios autorizados por la ley o el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tomar posici\u00f3n propia o proveer \u00a0financiaci\u00f3n en las operaciones que promuevan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Deber de informaci\u00f3n de las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n. Las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones del exterior se \u00a0identificar\u00e1n con un aviso expuesto al p\u00fablico en el cual anuncien su condici\u00f3n \u00a0de oficina de representaci\u00f3n de una instituci\u00f3n financiera, reaseguradora o del \u00a0mercado de valores del exterior. Trat\u00e1ndose de la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el pa\u00eds, prevista en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y de los contratos de corresponsal\u00eda, no ser\u00e1 \u00a0necesario cumplir con lo previsto en el presente inciso, sin perjuicio del \u00a0deber de informar la calidad en la cual act\u00fae la instituci\u00f3n establecida en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de sus actividades \u00a0autorizadas, deber\u00e1n dar a los clientes una asesor\u00eda profesional, en relaci\u00f3n \u00a0con los productos y servicios que promociona. A tal efecto se deber\u00e1 manifestar \u00a0expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que \u00a0promueven son prestados por la instituci\u00f3n del exterior e ilustrarlos \u00a0detalladamente acerca de las condiciones jur\u00eddicas, financieras, contables, \u00a0comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el \u00a0alcance de sus responsabilidades como oficina de representaci\u00f3n; la responsabilidad \u00a0que la instituci\u00f3n del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las \u00a0caracter\u00edsticas principales de la supervisi\u00f3n que ejercen las autoridades \u00a0respectivas sobre la instituci\u00f3n del exterior representada; la existencia de \u00a0garant\u00edas o seguros, incluyendo seguro de dep\u00f3sitos u otra garant\u00eda estatal, si \u00a0es del caso, que amparen incumplimientos de la instituci\u00f3n del exterior a los \u00a0clientes y los l\u00edmites con que los mismos operan, as\u00ed como la jurisdicci\u00f3n y la \u00a0ley aplicable a los productos y servicios que promociona. La oficina de \u00a0representaci\u00f3n solicitar\u00e1 al cliente constancia del cumplimiento del suministro \u00a0de la informaci\u00f3n mencionada en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n. Las oficinas de representaci\u00f3n, por medio de sus representantes, y los \u00a0representantes para Colombia de instituciones del exterior, deber\u00e1n remitir a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n que dicha entidad les \u00a0solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos se\u00f1alados por el ente \u00a0de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Calidades y requisitos para \u00a0ser representante. La representaci\u00f3n legal en Colombia de las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones del exterior estar\u00e1 a cargo de una persona natural posesionada \u00a0para tal efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad \u00a0con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 desempe\u00f1arse como \u00a0representante de una oficina de representaci\u00f3n quien sea administrador de otra \u00a0oficina de representaci\u00f3n, salvo en el caso previsto en el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, ni los administradores o funcionarios de \u00a0instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o de \u00a0reaseguros, o entidades del mercado de valores, establecidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Facultades de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Le corresponde a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de instituciones del exterior la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a \u00a0las instituciones del sector financiero, burs\u00e1til y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del ejercicio de sus \u00a0atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Financiera de Colombia en \u00a0el evento del incumplimiento a lo establecido en el presente decreto, proceder\u00e1 \u00a0a informar al organismo de regulaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n de la instituci\u00f3n del \u00a0exterior infractora el desconocimiento a las normas de promoci\u00f3n y publicidad \u00a0de servicios financieros, aseguradores o del mercado de valores en territorio \u00a0colombiano o a residentes en Colombia, establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Promoci\u00f3n en el exterior de \u00a0negocios de las sociedades comisionistas de bolsa de valores establecidas en \u00a0Colombia. Las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores establecidas en Colombia podr\u00e1n promover, en \u00a0el exterior, los productos y servicios que les est\u00e1n autorizados en Colombia, \u00a0cumpliendo con los requisitos previstos para ello en la normatividad del \u00a0respectivo pa\u00eds. En todo caso se dar\u00e1 cumplimiento a las disposiciones que \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia con relaci\u00f3n al deber de \u00a0informar a dicha entidad sobre el inicio del ofrecimiento de dichos productos o \u00a0servicios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corresponsal\u00eda local de las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos de corresponsal\u00eda con otras sociedades comisionistas \u00a0de bolsas de valores, con sociedades fiduciarias, con sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n o con sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones voluntarias, establecidas en Colombia, para la promoci\u00f3n de los \u00a0fondos que administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dichos contratos, \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n adelantar las labores \u00a0correspondientes a la entrega y recepci\u00f3n de dinero, t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos \u00a0complementarios. No obstante, no podr\u00e1n actuar como representantes en la \u00a0celebraci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de \u00a0las partes intervinientes, tomar posici\u00f3n propia o proveer financiaci\u00f3n a tales \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores, en relaci\u00f3n con los contratos de corresponsal\u00eda local, \u00a0deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para garantizar que se brinde a los \u00a0clientes informaci\u00f3n detallada y oportuna sobre cada uno de los fondos que se \u00a0le ofrecen y para prevenir los conflictos de inter\u00e9s y dar cumplimiento a las \u00a0normas relativas a esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los contratos de \u00a0corresponsal\u00eda local deber\u00e1 ser remitida a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia con una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes del \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato. Vencido este plazo sin que la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, la sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las oficinas de representaci\u00f3n y los \u00a0contratos de corresponsal\u00eda junto con sus modificaciones, existentes al momento \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n seguir operando de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen bajo el cual se les confiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva, y contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia del mismo, para ajustarse a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 2951 de 2004 y 1389 de 2006, los \u00a0art\u00edculos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, tal y como fueron modificados por la \u00a0Resoluci\u00f3n 948-1 de 2004 de dicha Sala, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2558 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expide el r\u00e9gimen de las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones \u00a0financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}