{"id":40173,"date":"2023-07-28T16:02:49","date_gmt":"2023-07-28T16:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2569-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:49","slug":"decreto-2569-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2569-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2569 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2569 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda posee en la Electrificadora de Santander \u00a0S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 243 de 2008, \u00a0por el Decreto 4823 de 2007 \u00a0y por el Decreto 3105 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido por el Decreto 3242 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda es propietaria de doce mil treinta y un millones trece mil setenta \u00a0(12.031.013.070) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas \u00a0por la Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, \u00a0defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las participaciones del Estado en \u00a0empresas del sector p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento Conpes \u00a03281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en el mencionado Documento, as\u00ed \u00a0como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos, CAAP, \u00a0el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se \u00a0requiere adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento \u00a0permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los \u00a0cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones anteriormente \u00a0indicadas que la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda posee en la \u00a0Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos, equivalentes \u00a0al setenta y nueve por ciento (79.00%) del total del capital suscrito y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones privadas id\u00f3neas contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 mediante Oficio \u00a02007EE105\u00ad02-0-1 del 20 de junio de 2007 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de junio de 2007 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa \u00a0de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995\u00ad \u00a0establece que: \u201cCuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que \u00a0preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico se tomar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos conducentes \u00a0a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 3105 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Aprobaci\u00f3n \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de \u00a0Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), incluido en los art\u00edculos siguientes, el cual \u00a0contiene las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n doce mil quinientas \u00a0sesenta y tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos \u00a0(12.563.194.532) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las \u00a0\u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda y Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico poseen en la Electrificadora de Santander S.A. ESP \u00a0Empresa de Servicios P\u00fablicos, empresa de servicios p\u00fablicos mixta, de \u00a0nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos \u201cESSA\u201d), equivalentes \u00a0al ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %) del total del capital \u00a0suscrito y pagado de esta empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u00a0\u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), incluido en los art\u00edculos \u00a0siguientes, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n \u00a0doce mil treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070) acciones \u00a0ordinarias (en adelante y para todos los efectos las \u201cAcciones\u201d) que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda posee en la Electrificadora de Santander \u00a0S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos, empresa de servicios p\u00fablicos mixta, \u00a0de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos \u201cESSA\u201d), \u00a0equivalentes al setenta y nueve por ciento (79.00%) del total del capital \u00a0suscrito y pagado de esta empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las \u00a0disposiciones, establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expidan para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la Primera Etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, al precio fijo se\u00f1alado en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 5\u00ad\u00b0 del presente decreto, de la totalidad de las Acciones a los \u00a0destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d) y se establecer\u00e1n condiciones \u00a0para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de ESSA. \u00a0Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de ESSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de la Comercializadora Energ\u00e9tica Nacional Cencol S. A. ESP (en \u00a0adelante \u201cCencol\u201d); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los ex trabajadores de ESSA, \u00a0siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del \u00a0patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los ex trabajadores de Cencol, \u00a0siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del \u00a0patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de ESSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Las federaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada \u00a0en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de \u00a0registro de accionistas de ESSA a favor de quienes resulten adjudicatarios, o \u00a0en el momento en que se declare desierta por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en \u00a0que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la Segunda Etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d) y con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a cargo de ESSA, se ofrecer\u00e1 en venta, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera \u00a0Etapa a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto y \u00a0con los requisitos legales, financieros y t\u00e9cnicos establecidos en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa en las \u00a0condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de ESSA a favor de quien resulte adjudicatario \u00a0o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento \u00a0en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario. Si una \u00a0parte o la totalidad de las Acciones, no se logra enajenar durante la Primera y \u00a0Segunda Etapa, los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de la \u00a0Segunda Etapa, presentar un programa de enajenaci\u00f3n complementario de las \u00a0Acciones que no se hubieran enajenado, el cual se sujetar\u00e1 en su totalidad a \u00a0las disposiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto se establezca en \u00a0el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una \u00a0vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, previo cumplimiento de \u00a0las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las \u00a0dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se de inicio a \u00a0la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de las \u00a0Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a \u00a0dieciocho pesos con ochenta y un centavos ($18.81); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida establecer\u00e1 los plazos y mecanismos \u00a0para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan presentado \u00a0aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, manifiesten su \u00a0voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en \u00a0caso contrario, se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de \u00a0pago para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una \u00a0financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por \u00a0ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados \u00a0para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La tasa de inter\u00e9s aplicable no \u00a0podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas que cada \u00a0entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas \u00a0que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del \u00a0cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de \u00a0la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2005, o de 2006 (ser\u00e1 obligatorio presentar \u00a0la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 2006 solamente en el evento en que \u00a0de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que est\u00e9n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El certificado de ingresos y \u00a0retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a declarar. Las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo en ESSA deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que \u00a0conste su remuneraci\u00f3n anual en ESSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a una (1) vez su patrimonio l\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o \u00a0correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaraci\u00f3n \u00a0de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de \u00a0cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil novecientas treinta y \u00a0dos (45.687.932) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ad. Para el caso espec\u00edfico de las \u00a0personas que ocupen cargos de nivel directivo en ESSA, adem\u00e1s de las \u00a0limitaciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, no \u00a0podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n laboral anual derivada de ESSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores \u00a0l\u00edmites se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El patrimonio l\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos que figuren en el certificado \u00a0de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La remuneraci\u00f3n anual certificada \u00a0de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier compra de Acciones por \u00a0un monto superior a los l\u00edmites previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, \u00a0se\u00a0 entender\u00e1 presentada, por la cantidad \u00a0permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los \u00a0numerales 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el car\u00e1cter de beneficiario \u00a0real de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, \u00a0ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, \u00a0ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las \u00a0Acciones por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto y en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el \u00a0t\u00e9rmino \u201cBeneficiario Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 \u00a0de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, \u00a0modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para esta Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En todo caso, al aceptar la \u00a0oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales \u00a0deber\u00e1n declarar bajo la gravedad de juramento, que act\u00faan por su propia cuenta \u00a0y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de ESSA, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estados financieros debidamente \u00a0auditados con corte a diciembre 31 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2005, o de 2006 (ser\u00e1 obligatorio presentar \u00a0la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 2006 solamente en el evento en que \u00a0de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando est\u00e9 \u00a0obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas\u00a0 y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra,\u00a0 \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con \u00a0corte a diciembre\u00a0 31 de 2006, \u00a0debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales,\u00a0 podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un monto \u00a0igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta\u00a0 \u00a0clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean \u00a0aplicables, as\u00ed como las\u00a0 previstas en \u00a0las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin \u00a0superar\u00a0 en todo caso las reglas de que \u00a0tratan los numerales 4, 5 y 6 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento\u00a0 expedido por parte del revisor fiscal y del \u00a0representante legal del aceptante, en el\u00a0 \u00a0cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son \u00a0aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el monto de las Acciones que \u00a0se acepta comprar se encuentra dentro de los\u00a0 \u00a0l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean \u00a0aplicables al aceptante\u00a0 al momento de \u00a0presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado\u00a0 legalmente a tener revisor fiscal, el \u00a0documento deber\u00e1 ser expedido por el representante\u00a0 legal de quien act\u00fae como administrador y por \u00a0un contador p\u00fablico titulado y debidamente\u00a0 \u00a0inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no\u00a0 podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que \u00a0exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio\u00a0 \u00a0Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con \u00a0corte a diciembre\u00a0 31 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no\u00a0 podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que \u00a0exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales\u00a0 \u00a0que figuren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de\u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de \u00a0cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil\u00a0 novecientas treinta y dos (45.687.932) \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado\u00a0 de restarle a los activos totales los pasivos \u00a0totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase\u00a0 como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de \u00a0valorizaciones contempladas en el patrimonio,\u00a0 \u00a0incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier compra de Acciones por \u00a0un monto superior a los l\u00edmites previstos en los\u00a0 numerales 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, \u00a0si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas\u00a0 en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida, se entender\u00e1 presentada, por\u00a0 la cantidad permitida de conformidad con las \u00a0reglas y los l\u00edmites previstos en los numerales\u00a0 \u00a03, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo\u00a0 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la\u00a0 oferta, en su aceptaci\u00f3n de compra manifieste \u00a0expresamente su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha\u00a0 de adjudicaci\u00f3n de las mismas por parte de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan\u00a0 dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las\u00a0 \u00a0Acciones por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0car\u00e1cter de beneficiario \u00a0real de los \u00a0derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes\u00a0 a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y\u00a0 \u00a0Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el\u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente Programa, si lo hubiere recibido, ni prestar su \u00a0consentimiento, ni\u00a0 participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o\u00a0 negocio que produzca el mismo o similar \u00a0efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente\u00a0 siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las \u00a0Acciones por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de\u00a0 \u00a0Minas y Energ\u00eda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto\u00a0 y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n\u00a0 declarar bajo la gravedad del juramento, que \u00a0act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas\u00a0 en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente \u00a0Programa\u00a0 de Enajenaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de\u00a0 las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una\u00a0 multa en favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, calculada sobre el mayor de\u00a0 \u00a0los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El aparte subrayado en el inciso 1\u00ba fue corregido por el Decreto 3242 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, que dice: \u201cCorregir el yerro tipogr\u00e1fico en que se incurri\u00f3 en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de los Decretos 2560, 2561, 2568, \u00a02569 y 2570 del \u00a06 de julio de 2007 al hacer referencia al numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0, cuando \u00a0debi\u00f3 referirse al numeral 9 del art\u00edculo 8\u00b0, como corresponde en realidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El del precio de adquisici\u00f3n por \u00a0Acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El del precio por Acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de\u00a0 la misma o de los derechos o beneficios que \u00a0de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El precio que reciba la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda por acci\u00f3n en la\u00a0 Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso. Estos \u00a0valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria\u00a0 legal que certifique la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para el d\u00eda en que se\u00a0 \u00a0efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que\u00a0 hayan sido negociadas, dadas en pago, \u00a0transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan\u00a0 sido comprometidos o sobre las cuales se haya \u00a0subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso,\u00a0 \u00a0por el mayor valor por Acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en \u00a0el inciso anterior,\u00a0 y dicho resultado se \u00a0aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en los\u00a0 siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis\u00a0 (6) meses siguientes a la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo\u00a0 comprendido entre los seis (6) meses y un (1) \u00a0d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a la\u00a0 \u00a0fecha de adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido\u00a0 entre los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a la\u00a0 \u00a0fecha de adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo\u00a0 \u00a0comprendido entre los dieciocho (18) meses y un (1) d\u00eda y los \u00a0veinticuatro (24) meses\u00a0 siguientes a la \u00a0fecha de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer\u00a0 las multas a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo y exigir su pago; en consecuencia, ser\u00e1\u00a0 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda quien \u00a0expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente\u00a0 acto administrativo. El valor que se recaude \u00a0por concepto de pago de las multas deber\u00e1 ser\u00a0 \u00a0consignado a favor del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las\u00a0 obligaciones que \u00a0surjan a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda de que tratan\u00a0 los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n y todas aquellas otras obligaciones\u00a0 que surjan a cargo de cada uno de los \u00a0aceptantes que en desarrollo de la Primera\u00a0 \u00a0Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, \u00a0estos aceptantes\u00a0 deber\u00e1n pignorar en \u00a0primer grado sus Acciones a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas\u00a0 y Energ\u00eda, para lo cual suscribir\u00e1n un \u00a0contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0Acciones se constituya prenda de primer grado para\u00a0 respaldar obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos\u00a0 \u00a0para la compra de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se \u00a0constituya en favor\u00a0 de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 de segundo grado. La prenda \u00a0constituida\u00a0 para respaldar las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 afectar\u00a0 la totalidad o solo una parte de las Acciones \u00a0cuyo precio se financia; en este \u00faltimo caso,\u00a0 \u00a0el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin tenencia \u00a0de primer grado en\u00a0 favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda sobre las Acciones que no hayan sido\u00a0 pignoradas y de segundo grado sobre aquellas \u00a0que se hubieren otorgado en garant\u00eda en favor\u00a0 \u00a0de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las \u00a0Acciones conferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y\u00a0 Energ\u00eda los derechos inherentes a la calidad de \u00a0accionista en caso de cualquier incumplimiento\u00a0 \u00a0por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad \u00a0decrete una\u00a0 medida cautelar sobre las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del \u00a0precio. El precio de \u00a0venta de las Acciones adjudicadas\u00a0 en \u00a0desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro del plazo que para el\u00a0 efecto se establezca en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la\u00a0 Primera Etapa o en el reglamento de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia, en caso que la venta\u00a0 \u00a0se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n\u00a0 se llevar\u00e1 a cabo \u00a0por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n al cual se hace referencia en el art\u00edculo 19 \u00a0del\u00a0 presente decreto, en una sola \u00a0oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme\u00a0 con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de Acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o\u00a0 igual a la cantidad de Acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad\u00a0 de Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de Acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa\u00a0 la cantidad de Acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de\u00a0 prorrateo establecido en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para\u00a0 \u00a0la Primera Etapa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de Acciones sobrantes\u00a0 sin adjudicar resultantes de las fracciones, \u00a0estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante\u00a0 \u00a0al cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de Acciones, sin \u00a0exceder las que acept\u00f3\u00a0 adquirir y as\u00ed \u00a0sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe \u00a0entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan\u00a0 a aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir \u00a0con todos los requisitos establecidos en\u00a0 \u00a0este Decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera\u00a0 Etapa y cuya \u00a0cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los\u00a0 Destinatarios de las Condiciones Especiales, \u00a0se podr\u00e1 rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los documentos presentados por \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales no\u00a0 cumplan con estricto rigor las condiciones \u00a0establecidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n,\u00a0 en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa\u00a0 y en el aviso de oferta p\u00fablica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La aceptaci\u00f3n se presente por \u00a0fuera del plazo de la oferta p\u00fablica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El aceptante no tenga la \u00a0calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La informaci\u00f3n solicitada para \u00a0subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra\u00a0 de Acciones por parte de los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser veri-\u00a0 \u00a0ficadas incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo \u00a0cual autorizar\u00e1n los\u00a0 aceptantes en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen\u00a0 de una u otra forma trasladar los beneficios \u00a0que otorgan las condiciones especiales a\u00a0 \u00a0personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n \u00a0de Acciones previstas\u00a0 en los art\u00edculos \u00a07\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de \u00a0las\u00a0 Acciones, o de los derechos \u00a0derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante,\u00a0 dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la\u00a0 imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes \u00a0previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones\u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Continuidad en el servicio. Con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0continuidad en\u00a0 la presentaci\u00f3n del \u00a0servicio, ESSA deber\u00e1 contar con un operador que re\u00fana los requisitos\u00a0 m\u00ednimos de idoneidad, experiencia y capacidad \u00a0t\u00e9cnica, operativa y financiera que se se\u00f1alen\u00a0 \u00a0en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida en cada etapa \u00a0para tal fin. Para\u00a0 efectos del presente decreto, \u00a0dicho operador se denominar\u00e1 \u201cOperador Id\u00f3neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que la \u00a0mayor\u00eda de las acciones de ESSA sea adquirida\u00a0 \u00a0por los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se deber\u00e1 dar cumplimiento \u00a0a lo que\u00a0 expresamente se incluya en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para\u00a0 la Primera Etapa, en relaci\u00f3n con el Operador \u00a0Id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien adquiera las \u00a0Acciones durante la Segunda Etapa deber\u00e1; asimismo,\u00a0 dar cumplimiento a lo que expresamente se \u00a0incluya en el reglamento de enajenaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa para garantizar la \u00a0continuidad en la\u00a0 prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n \u00a0en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta\u00a0 etapa y con \u00a0el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo \u00a0de\u00a0 ESSA, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a \u00a0presentar ofertas a los interesados que re\u00fanan las condiciones\u00a0 que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida\u00a0 para esta \u00a0Segunda Etapa. Esta etapa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que para el efecto se indique en \u00a0el\u00a0 reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n contendr\u00e1 unas reglas de precalificaci\u00f3n\u00a0 en las cuales se determine de manera clara \u00a0los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir las\u00a0 \u00a0personas que deseen ser precalificadas para presentar ofertas de compra \u00a0de Acciones en la\u00a0 Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando \u00a0mecanismos que contemplen condiciones de\u00a0 \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la \u00a0Bolsa de Valores de\u00a0 Colombia, este se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los\u00a0 martillos de las bolsas de valores y las \u00a0reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia\u00a0 Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos\u00a0 que tengan como prop\u00f3sito garantizar la \u00a0continuidad del servicio a cargo de ESSA.\u00a0 \u00a0Solo las personas que resulten precalificadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0conforme a lo establecido\u00a0 en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n presentar ofertas de compra de Acciones en desarrollo\u00a0 de la Segunda Etapa, de conformidad con lo \u00a0establecido para el efecto en el reglamento de\u00a0 \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones \u00a0en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de\u00a0 las Acciones \u00a0en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n mediante\u00a0 procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transparencia y objetividad del \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a cargo de ESSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Precio y pago de las Acciones \u00a0en la Segunda Etapa. Las Acciones que se\u00a0 dispongan en \u00a0la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 243 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo de veintid\u00f3s pesos con noventa y nueve centavos ($22.99). En el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa se \u00a0podr\u00e1n incluir f\u00f3rmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de \u00a0conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al precio \u00a0establecido en el presente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cLas \u00a0Acciones tendr\u00e1n un precio de dieciocho pesos con ochenta y un centavos \u00a0($18.81)\u00a0 el cual ser\u00e1 actualizado por la \u00a0variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor entre la fecha\u00a0 de expedici\u00f3n del presente decreto y la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Para tal\u00a0 \u00a0efecto, se tomar\u00e1 el \u00edndice de precios al consumidor del mes \u00a0inmediatamente anterior a los\u00a0 eventos \u00a0referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 4823 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes o en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de \u00a0conformidad con lo que para el efecto establezca el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b).: \u201cLas \u00a0Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0Acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para\u00a0 el efecto por los reglamentos e instructivos \u00a0de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso\u00a0 \u00a0que la venta se efect\u00fae por su conducto, o en el que se determine en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n\u00a0 y adjudicaci\u00f3n \u00a0para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las \u00a0Acciones, bien sea en la Primera o\u00a0 en la \u00a0Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan en los \u00a0respectivos\u00a0 reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o que determine el reglamento de la Bolsa de\u00a0 Valores de Colombia, como requisito necesario \u00a0para que puedan presentar aceptaciones u\u00a0 \u00a0ofertas, seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las Etapas para desarrollar el \u00a0presente\u00a0 Programa de Enajenaci\u00f3n o los \u00a0instructivos operativos si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s\u00a0 de la Bolsa de Valores de Colombia, \u00a0contendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos,\u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las reglas, procedimientos, \u00a0condiciones y modalidades correspondientes a la oferta\u00a0 p\u00fablica de venta de las Acciones y al \u00a0desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las condiciones especiales de \u00a0que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Programa de\u00a0 Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las reglas aplicables para la \u00a0presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n\u00a0 de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La forma de acreditar los \u00a0requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El monto y la calidad de las \u00a0garant\u00edas de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los instrumentos que incentiven \u00a0la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en\u00a0 adquirir las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las reglas correspondientes a \u00a0la adjudicaci\u00f3n de las Acciones y, en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de\u00a0 que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y\u00a0 adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados\u00a0 \u00a0mediante adendos que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los\u00a0 reglamentos o instructivos operativos \u00a0aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los\u00a0 instructivos operativos se har\u00e1n de acuerdo \u00a0con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9\u00a0 \u00a0T\u00e9cnico y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n\u00a0 estar\u00e1 \u00a0a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las \u00a0competencias\u00a0 y funciones asignadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Hacienda\u00a0 y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el Director del Departamento \u00a0Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n o sus respectivos \u00a0delegados. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas y directrices \u00a0de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa\u00a0 de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas funciones \u00a0incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las Etapas, que le \u00a0correspondan como \u00f3rgano\u00a0 director del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado \u00a0por los miembros que conforman\u00a0 el Comit\u00e9 \u00a0de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto\u00a0 por el CONPES 3281 de 2004, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante permanente de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un representante permanente del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un representante permanente del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Un representante de los \u00a0Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa\u00a0 o indirectamente los activos sujetos de \u00a0aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso\u00a0 \u00a0ser\u00e1 un funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y por \u00a0el Ministerio de\u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado de impulsar la ejecuci\u00f3n\u00a0 del proceso. Tendr\u00e1, entre otras las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar y expedir el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las\u00a0 Etapas y sus respectivos Adendos de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9\u00a0 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la oferta de las \u00a0Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y\u00a0 adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de \u00a0las Etapas, que le corresponden como \u00f3rgano\u00a0 \u00a0coordinador del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos y bienes excluidos \u00a0de la venta. De \u00a0conformidad con lo dispuesto\u00a0 por el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos \u00a0que ESSA posee sobre fundaciones,\u00a0 obras \u00a0de arte y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n \u00a0excluidos\u00a0 de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes \u00a0ser\u00e1n transferidos por ESSA a la Naci\u00f3n-Ministerio\u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 4649 de\u00a0 \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento\u00a0 de las normas \u00a0legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la\u00a0 Ley 190 de 1995\u00ad y la Ley 443 de 1998, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen,\u00a0 \u00a0adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que \u00a0establezcan l\u00edneas de\u00a0 cr\u00e9dito para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa\u00a0 que intervengan en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento\u00a0 a lo dispuesto en dichas leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes\u00a0 actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar \u00a0aceptaciones para la adquisici\u00f3n\u00a0 de las \u00a0Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas \u00a0y\u00a0 Energ\u00eda conforme con el reglamento que \u00a0se expida seg\u00fan el caso, la fuente de los recursos\u00a0 para el pago del precio de las Acciones. El \u00a0incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un\u00a0 \u00a0impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa\u00a0 de Valores de Colombia, los comisionistas de \u00a0bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las\u00a0 \u00a0aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa, o las ofertas en la \u00a0Segunda Etapa, deber\u00e1n\u00a0 dar estricto \u00a0cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y \u00a0lavado\u00a0 de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0la Naci\u00f3n-\u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0exigir\u00e1 al momento de la presentaci\u00f3n de las ofertas, cuando\u00a0 las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia, las sociedades\u00a0 comisionistas \u00a0de bolsa responder\u00e1n ante la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda y ante\u00a0 la propia Bolsa de Valores de Colombia por la \u00a0seriedad y el cumplimiento de las ofertas de\u00a0 \u00a0compra que se presenten conforme con lo previsto en el presente decreto. \u00a0Las sociedades\u00a0 comisionistas, adem\u00e1s de \u00a0verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto,\u00a0 deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, \u00a0siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en\u00a0 \u00a0el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia,\u00a0 entidad que deber\u00e1 \u00a0conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y\u00a0 las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Otros procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones de ESSA. Las entidades territoriales\u00a0 y las \u00a0entidades descentralizadas de estas, que tengan la calidad de accionistas \u00a0de\u00a0 ESSA podr\u00e1n ofrecer en venta sus \u00a0acciones junto con las acciones de la Naci\u00f3n-Ministerio\u00a0 de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, siempre y cuando den\u00a0 \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para \u00a0lo cual se incluir\u00e1 en\u00a0 los reglamentos \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que para el efecto se expidan los mecanismos\u00a0 necesarios para que las acciones de dichas \u00a0entidades sean ofrecidas junto con las Acciones\u00a0 \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en ESSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de\u00a0 la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0acciones de las entidades territoriales y las\u00a0 \u00a0entidades descentralizadas de estas en su calidad de accionistas de \u00a0ESSA, en la medida\u00a0 en que la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento \u00a0de\u00a0 los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995, se \u00a0presente durante el mes siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas de estas\u00a0 deber\u00e1n acreditar que la autorizaci\u00f3n para \u00a0participar en el presente proceso de enajenaci\u00f3n\u00a0 fue otorgada en iguales condiciones a las \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de\u00a0 Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la\u00a0 fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1\u00a0 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento \u00a0en\u00a0 que ello sea conveniente para cumplir \u00a0los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 6 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2569 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda posee en la Electrificadora de Santander \u00a0S. A. 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