{"id":40177,"date":"2023-07-28T16:02:49","date_gmt":"2023-07-28T16:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2594-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:49","slug":"decreto-2594-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2594-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2594 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2594 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de 2007 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 3064 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo. El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo creado \u00a0por el art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 1133 de 2007 \u00a0funcionar\u00e1, para todos los efectos legales, como un fondo cuenta sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y ser\u00e1 administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y pasivos del Fondo no \u00a0formar\u00e1n parte del patrimonio de Finagro, y se \u00a0mantendr\u00e1n separados del mismo. Para los anteriores efectos, Finagro llevar\u00e1 una contabilidad especial para el Fondo. \u00a0Los recursos del Fondo garantizar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas en el \u00a0cumplimiento de la finalidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. El objeto del Fondo de Inversiones \u00a0de Capital de Riesgo ser\u00e1 apoyar y desarrollar iniciativas productivas, \u00a0preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversi\u00f3n \u00a0privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Origen \u00a0de los recursos. El \u00a0Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que transfiera el Gobierno \u00a0Nacional del Programa \u201cAgro, Ingreso Seguro\u201d creado por medio de la Ley 1133 de 2007, \u00a0como capital semilla para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que asigne el \u00a0Gobierno Nacional con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los provenientes de donaciones de \u00a0entidades o personas naturales p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos provenientes de \u00a0las inversiones y operaciones realizadas con los recursos del Fondo, y que en \u00a0consecuencia acrecentar\u00e1n el patrimonio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos e inversiones objeto \u00a0del Convenio n\u00famero 2 de 2007 del 3 de enero de 2007, celebrado entre Finagro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0que se liquidar\u00e1 para transferir sus recursos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n trasferidas al \u00a0Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo las acciones que figuren a nombre de Finagro en la sociedad Alcoholes de Sucre, Sucrol S. A., la cual fue constituida mediante Escritura \u00a0P\u00fablica n\u00famero 538 del 24 de enero de 2007 de la Notar\u00eda 38 del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., en ejecuci\u00f3n del convenio mencionado en el numeral quinto del \u00a0presente art\u00edculo, y en virtud de la autorizaci\u00f3n y r\u00e9gimen especial de Finagro para la constituci\u00f3n de sociedades, regulados \u00a0\u00edntegramente en el art\u00edculo 132 de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo noveno del Decreto 712 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento y en general el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con \u00a0terceros de la referida sociedad se sujetar\u00e1n a las disposiciones del derecho \u00a0privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y legislaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0inversiones de Capital de Riesgo estar\u00e1 a cargo de Finagro, \u00a0quien podr\u00e1 ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el \u00a0efecto, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y administrativa. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.4. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gastos \u00a0a cargo del fondo. Se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo todas las sumas necesarias para su \u00a0implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, representaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como para efectuar \u00a0los an\u00e1lisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realizaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las inversiones, y los impuestos, tasas o \u00a0contribuciones que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de la administraci\u00f3n del \u00a0Fondo, Finagro percibir\u00e1 la comisi\u00f3n que acuerde con \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la que ser\u00e1 pagada con cargo a \u00a0los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El funcionamiento y en general el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo, sus actos, contratos, servidores y las relaciones \u00a0con terceros, ser\u00e1 el mismo que tiene Finagro, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.6. del\u00a0 Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inversiones. Finagro \u00a0efectuar\u00e1 las inversiones objeto del Fondo, siguiendo los lineamientos sobre \u00a0finalidad, concentraci\u00f3n de inversiones, elegibilidad y viabilidad que se \u00a0establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo efectuar\u00e1 inversiones en \u00a0proyectos espec\u00edficos, ya sea mediante la realizaci\u00f3n de aportes de capital a \u00a0las empresas que constituya como veh\u00edculos para adelantar las inversiones, de \u00a0manera directa en los proyectos, o mediante cualquier otra figura societaria o \u00a0contractual legalmente permitida, como por ejemplo, realizando aportes en \u00a0sociedades ya constituidas o participando en fondos de inversi\u00f3n como \u00a0constituyente o aportante. Finagro \u00a0procurar\u00e1 liquidar las inversiones realizadas en desarrollo del objeto del \u00a0Fondo, cuando las empresas o proyectos correspondientes logren, a juicio de Finagro, niveles aceptables de competitividad y solidez \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con los excedentes de \u00a0liquidez del Fondo se podr\u00e1n realizar operaciones de tesorer\u00eda, utilizando para \u00a0el efecto los mismos instrumentos y limitaciones de las operaciones de tesorer\u00eda \u00a0de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidad de Finagro. La obligaci\u00f3n de Finagro respecto de la \u00a0realizaci\u00f3n de las inversiones y dem\u00e1s actos necesarios para obtener la \u00a0finalidad del Fondo, se entiende de medio y no de resultado, en consideraci\u00f3n a \u00a0que el riesgo es de la esencia del objeto del Fondo. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El Fondo tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0treinta (30) a\u00f1os, prorrogables por decisi\u00f3n del Gobierno Nacional expresada \u00a0mediante decreto, al t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las inversiones \u00a0existentes, y los aportes de la Naci\u00f3n, y sus rendimientos, ser\u00e1n trasferidos a \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, al igual que los provenientes de donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que al finalizar el \u00a0t\u00e9rmino anterior se encuentren inversiones que no puedan ser liquidadas, el \u00a0Fondo continuar\u00e1 vigente exclusivamente para las actividades relacionadas con \u00a0esas inversiones, y por el t\u00e9rmino necesario para su terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Participaci\u00f3n de \u00a0inversionistas nacionales y extranjeros. Los inversionistas nacionales y extranjeros, \u00a0p\u00fablicos o privados, podr\u00e1n participar en los proyectos en los que invierta el \u00a0Fondo, bien mediante aportes al capital de las sociedades que se constituyan \u00a0como veh\u00edculo para las inversiones, de manera directa en los proyectos, o \u00a0mediante cualquier otra figura societaria o contractual legalmente permitida. \u00a0El Fondo podr\u00e1 recibir donaciones de entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales \u00a0o extranjeras. El retiro de los inversionistas se regular\u00e1 en los contratos de \u00a0sociedad, acuerdos, convenios o contratos que se suscriban con el Fondo. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concentraci\u00f3n \u00a0de inversiones. La \u00a0participaci\u00f3n m\u00e1xima del Fondo no podr\u00e1 exceder del cuarenta y nueve por ciento \u00a0(49%) del valor total de cada proyecto de inversi\u00f3n o del valor patrimonial de \u00a0cada empresa beneficiaria de aportes de capital. As\u00ed mismo, el monto m\u00e1ximo de \u00a0recursos que el Fondo podr\u00e1 destinar a cada proyecto de inversi\u00f3n o para \u00a0efectuar aportes de capital a una sociedad, no podr\u00e1 exceder el cincuenta (50%) \u00a0por ciento del valor total del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, determinar\u00e1 los casos excepcionales, en los cuales la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, atendiendo el tipo de empresa o la clase de proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0se pretenda adelantar o se est\u00e9 adelantando al momento de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente decreto, el valor patrimonial de las empresas en que invierta el \u00a0Fondo, se establecer\u00e1 deduciendo el 50% de la cuenta de valorizaci\u00f3n de \u00a0propiedades y equipos, o su equivalente, registrada el mes inmediatamente \u00a0anterior a la realizaci\u00f3n del aporte de capital, de acuerdo con las normas de \u00a0contabilidad vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.11. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adicionado por el Decreto 3064 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Elegibilidad. Ser\u00e1n susceptibles de inversi\u00f3n aquellos proyectos a \u00a0desarrollar en los sectores agroindustriales, de biocombustibles, \u00a0pecuario, agr\u00edcola, pisc\u00edcola, av\u00edcola, forestal y, en general, en el sector \u00a0rural y agropecuario, que sean viables desde el punto de vista t\u00e9cnico, \u00a0financiero, ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los fines \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de Finagro, \u00a0con el voto del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar\u00e1 qu\u00e9 \u00a0proyectos ser\u00e1n sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que \u00a0trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un proyecto tenga un alto \u00a0impacto social, s\u00f3lo se tomar\u00e1 en cuenta su viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y \u00a0social. La Junta Directiva de Finagro, con el voto \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar\u00e1 los criterios \u00a0generales conforme a los cuales se entender\u00e1 que un proyecto tiene alto impacto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de Finagro, \u00a0con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0determinar\u00e1 cu\u00e1les de estos proyectos ser\u00e1n sometidos al procedimiento para \u00a0efectuar inversiones de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cElegibilidad. Ser\u00e1n susceptibles \u00a0de inversi\u00f3n aquellos proyectos a desarrollar en los sectores agroindustrial, \u00a0de biocombustibles, pecuario, agr\u00edcola, pisc\u00edcola, \u00a0av\u00edcola, forestal y, en general, en el sector rural y agropecuario, que sean \u00a0viables desde el punto de vista t\u00e9cnico, financiero, ambiental y social, y que \u00a0se enmarquen dentro de los fines previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, determinar\u00e1 qu\u00e9 proyectos ser\u00e1n sometidos al procedimiento \u00a0para efectuar inversiones de que trata el art\u00edculo siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adicionado por el Decreto 3064 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento para efectuar inversiones. Para efectuar una inversi\u00f3n \u00a0con los recursos del Fondo se deber\u00e1, en primer lugar, realizar un estudio de \u00a0factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, t\u00e9cnica, \u00a0ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si conforme al estudio de factibilidad, el \u00a0proyecto es viable, el Fondo podr\u00e1 constituir una sociedad o implementar otro \u00a0mecanismo jur\u00eddico que pueda servir como veh\u00edculo de inversi\u00f3n para elaborar el \u00a0respectivo proyecto, con o sin la concurrencia de potenciales inversionistas, \u00a0con el prop\u00f3sito de sufragar todos los gastos e inversiones preoperativas \u00a0necesarias para el correcto desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el proyecto se someter\u00e1 a \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y financiera por parte de terceros diferentes e independientes \u00a0de las personas o entidades que hubieren elaborado el estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si los informes y estudios de que \u00a0trata el inciso anterior son favorables, el Fondo podr\u00e1 proceder a realizar la \u00a0inversi\u00f3n. Si alguno de los informes y estudios resultare favorable con \u00a0observaciones o condicionamientos, el Fondo podr\u00e1 realizar la inversi\u00f3n, \u00a0siempre y cuando resultare viable efectuar simult\u00e1neamente los ajustes \u00a0necesarios. Si los resultados de las evaluaciones demuestran la viabilidad t\u00e9cnica, \u00a0ambiental, financiera y\/o social del proyecto, se proceder\u00e1 a la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad que se hubiere constituido como veh\u00edculo de \u00a0inversi\u00f3n, salvo que se decida su permanencia para la realizaci\u00f3n de otros \u00a0proyectos, los cuales, en todo caso deber\u00e1n cumplir el procedimiento previsto \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 con respecto a aquellos proyectos a que \u00a0se refiere el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de este decreto, exclusivamente en \u00a0cuanto a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13:\u00a0 Ver Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cProcedimiento para efectuar inversiones. Para efectuar una inversi\u00f3n con los \u00a0recursos del Fondo se deber\u00e1, en primer lugar, realizar un estudio de \u00a0factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, t\u00e9cnica, \u00a0ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si conforme al estudio \u00a0de factibilidad, el proyecto es viable, el Fondo podr\u00e1 constituir una sociedad \u00a0o implementar otro mecanismo jur\u00eddico que pueda servir como veh\u00edculo de \u00a0inversi\u00f3n para elaborar el respectivo proyecto, con o sin la concurrencia de \u00a0potenciales inversionistas, con el prop\u00f3sito de sufragar todos los gastos e \u00a0inversiones preoperativas necesarias para el correcto \u00a0desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0proyecto se someter\u00e1 a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y financiera por parte de \u00a0terceros diferentes e independientes de las personas o entidades que hubieren \u00a0elaborado el estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si los \u00a0informes y estudios de que trata el inciso anterior son favorables, el Fondo \u00a0podr\u00e1 proceder a realizar la inversi\u00f3n. Si alguno de los informes y estudios \u00a0resultare favorable con observaciones o condicionamientos, el Fondo podr\u00e1 \u00a0realizar la inversi\u00f3n, siempre y cuando resultare viable efectuar \u00a0simult\u00e1neamente los ajustes necesarios. Si los resultados de las evaluaciones \u00a0demuestran la inviabilidad t\u00e9cnica, ambiental, financiera y\/o social del \u00a0proyecto, se proceder\u00e1 a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad que se \u00a0hubiere constituido como veh\u00edculo de inversi\u00f3n, salvo que se decida su \u00a0permanencia para la realizaci\u00f3n de otros proyectos, los cuales, en todo caso, \u00a0deber\u00e1n cumplir el procedimiento previsto en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Rendici\u00f3n de cuentas. Finagro \u00a0rendir\u00e1 cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n del Fondo cada seis (6) meses, ante \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El informe contendr\u00e1 un \u00a0detalle de las inversiones realizadas, sus rendimientos, inversiones de \u00a0portafolio y la forma en que se ha administrado el mismo. (Nota:\u00a0 Ver Art\u00edculo 2.1.1.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2594 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de 2007 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}