{"id":40182,"date":"2023-07-28T16:02:49","date_gmt":"2023-07-28T16:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2629-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:49","slug":"decreto-2629-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2629-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2629 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2629 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles \u00a0en el pa\u00eds, as\u00ed como medidas aplicables a los veh\u00edculos y dem\u00e1s artefactos a \u00a0motor que utilicen combustibles para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1:\u00a0 \u00a0Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4892 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en las Leyes 693 y 697 de 2001 y 939 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, al cual adhiri\u00f3 Colombia \u00a0a trav\u00e9s de la Ley 170 de 1994 y la \u00a0Decisi\u00f3n 419 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, establecen que los pa\u00edses \u00a0tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus \u00a0exportaciones, la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que pueden inducir a \u00a0error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 693 de 2001 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean \u00a0est\u00edmulos para su producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, en su art\u00edculo 3\u00b0 establece: \u201cConsid\u00e9rase el uso de Etanol \u00a0carburante en las Gasolinas y en el combustible Di\u00e9sel, factor coadyuvante para \u00a0el saneamiento ambiental de las \u00e1reas en donde no se cumplen los est\u00e1ndares de \u00a0calidad, en la autosuficiencia energ\u00e9tica del pa\u00eds y como dinamizador de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria y del empleo productivo, tanto agr\u00edcola como \u00a0industrial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001 \u00a0\u201cMediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, se \u00a0promueve la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas alternativas y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0declar\u00f3 en el art\u00edculo 1\u00b0 el uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (URE) como \u00a0un asunto de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, fundamental \u00a0para asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad \u00a0de la econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n al consumidor y la promoci\u00f3n del uso \u00a0de energ\u00edas no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales. Igualmente, en su art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que el Estado debe \u00a0establecer las normas e infraestructura necesarias, creando la estructura \u00a0legal, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera que permita el desarrollo de proyectos \u00a0concretos a corto, mediano y largo plazo, econ\u00f3mica y ambientalmente viables, \u00a0asegurando el desarrollo sostenible, generando la conciencia, el conocimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de formas alternativas de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 939 de 2004 \u00a0estimula la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocombustibles de origen vegetal \u00a0o animal para uso en Motores di\u00e9sel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la escasez de reservas de \u00a0petr\u00f3leo en Colombia hace que el Estado considere apremiante y de inter\u00e9s \u00a0social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, aplicar medidas tendientes a que \u00a0los veh\u00edculos y dem\u00e1s artefactos a motor que utilicen combustibles para su \u00a0funcionamiento, se fabriquen y adapten de manera que flexibilicen su operaci\u00f3n \u00a0con biocombustibles, es decir, que tengan motores flex-fuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los importadores, ensambladores \u00a0y comercializadores en Colombia de los veh\u00edculos y dem\u00e1s artefactos nuevos a \u00a0motor que utilicen combustibles, deben responder por el correcto funcionamiento \u00a0de tales productos, cuando sus motores utilicen mezclas compuestas por 80% de \u00a0gasolina b\u00e1sica de origen f\u00f3sil con al menos 20% de Alcohol Carburante (motores \u00a0flex-fuel al 20% E-20) o mezclas compuestas por 80% \u00a0de ACPM (di\u00e9sel) con al menos 20% de biocombustible para uso en motores di\u00e9sel \u00a0(motores flex-fuel al 20% B-20), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0identificado con la signatura G\/TBT\/N\/COL\/96 se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n del presente, conforme a lo dispuesto por la Ley 170 de 1994, \u00a0Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina y por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2360 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la promoci\u00f3n de las plantaciones \u00a0para la producci\u00f3n de alcoholes carburantes y biocombustibles que se establece \u00a0en el presente decreto, se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones ambientales \u00a0vigentes y atendiendo la necesidad de proteger y conservar los ecosistemas y la \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazos para el \u00a0acondicionamiento de motores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal derogado por el Decreto 1135 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2012 el parque automotor nuevo y dem\u00e1s \u00a0artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento gasolinas, que \u00a0se produzcan, importen, distribuyan y comercialicen en el pa\u00eds, deber\u00e1n estar \u00a0acondicionados para que sus motores sean flex-fuel \u00a0como m\u00ednimo al 20% (E-20), es decir, que puedan funcionar normalmente como \u00a0m\u00ednimo utilizando indistintamente gasolinas b\u00e1sicas o mezclas compuestas por \u00a080% de gasolina b\u00e1sica de origen f\u00f3sil con 20% de Alcohol Carburante (motores flex-fuel al 20% E-20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal derogado por el Decreto 4892 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2012 el parque automotor nuevo y dem\u00e1s \u00a0artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento di\u00e9sel o ACPM, \u00a0que se produzcan, importen, distribuyan y comercialicen en el pa\u00eds, deber\u00e1n \u00a0estar acondicionados para que sus motores utilicen como m\u00ednimo un B-20, es \u00a0decir, que puedan funcionar normalmente como m\u00ednimo utilizando indistintamente \u00a0di\u00e9sel de origen f\u00f3sil (ACPM) o mezclas compuestas por 80% de di\u00e9sel de origen \u00a0f\u00f3sil con 20% de Biocombustibles para uso en motores di\u00e9sel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a juicio del \u00a0Gobierno Nacional se presenten situaciones excepcionales de inter\u00e9s social, \u00a0p\u00fablico y\/o de conveniencia nacional, podr\u00e1 autorizar el uso paralelo de otro \u00a0tipo de combustibles y\/o de veh\u00edculos y motores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme con sus \u00a0competencias, los Ministerios de Transporte y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0se\u00f1alar\u00e1n las condiciones de importaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Dentro de lo de sus \u00a0competencias, los Ministerios de Transporte y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0homologar\u00e1n los paquetes de conversi\u00f3n a los niveles de combustible aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados, para facilitar la transformaci\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.114. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero del a\u00f1o 2010 se deber\u00e1n utilizar en el pa\u00eds mezclas de di\u00e9sel de origen f\u00f3sil \u00a0con biocombustibles para uso en motores di\u00e9sel en proporci\u00f3n 90 &#8211; 10, es decir \u00a090% de ACPM y 10% de biocombustible (B10). \u00a0(Nota: Ver Decreto 4892 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Ministerios de Minas y Energ\u00eda, de Transporte, de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protecci\u00f3n Social, dentro de \u00a0sus competencias, regular\u00e1n la producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y uso, as\u00ed \u00a0como las emisiones permitidas y dem\u00e1s controles ambientales y de salubridad \u00a0p\u00fablica, para el uso de los biocombustibles E-20, B-10 y B-20 en las fechas \u00a0establecidas. (Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.115. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promover\u00e1 \u00a0el cultivo de plantaciones que generen la producci\u00f3n de alcoholes carburantes y \u00a0biocombustibles para uso en motores di\u00e9sel, con el fin de cumplir lo se\u00f1alado \u00a0en el presente Decreto\u201d. (Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.116. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tony \u00a0Jozame Amar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2629 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 10) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles \u00a0en el pa\u00eds, as\u00ed como medidas aplicables a los veh\u00edculos y dem\u00e1s artefactos a \u00a0motor que utilicen combustibles para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0 Nota 1:\u00a0 \u00a0Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}