{"id":40200,"date":"2023-07-28T16:02:50","date_gmt":"2023-07-28T16:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2699-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:50","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:50","slug":"decreto-2699-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2699-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2699 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2699 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen algunas normas relacionadas con el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1700 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1186 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 3511 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4956 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2565 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: \u00a02008-00096-00. Actor: SALUDCOOP E.P.S. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2008. Expediente: 2007-00373. \u00a0Actor: Francisco Javier Gil G\u00f3mez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 31 de enero de 2008. Expediente: 2007-00359. \u00a0Actor: Diego Mu\u00f1oz Tamayo y Otros. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Todos \u00a0Los Autos anotados negaron la suspensi\u00f3n provisional del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y \u00a0222 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cuenta de alto costo. Las Entidades Promotoras de Salud, de los Reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC) \u00a0administrar\u00e1n financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la \u00a0atenci\u00f3n de las enfermedades ruinosas y catastr\u00f3ficas -alto costo- y de los \u00a0correspondientes a las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana \u00a0y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud publica directamente \u00a0relacionadas con el alto costo, que en sendos casos determine el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, en una cuenta denominada \u201ccuenta de alto costo\u201d que \u00a0tendr\u00e1 dos subcuentas correspondientes a los recursos anteriormente \u00a0mencionados. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Art\u00edculo desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 2565 de \u00a02007, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de la cuenta de alto costo. La administraci\u00f3n de la \u201ccuenta de alto costo\u201d se har\u00e1 de manera \u00a0conjunta por la totalidad de las Entidades Promotoras de Salud de los reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado y las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201ccuenta de alto costo\u201d se podr\u00e1 \u00a0manejar a trav\u00e9s de encargo fiduciario o por el mecanismo que determinen el \u00a0conjunto de las Entidades Promotoras de Salud y las dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar en entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera y deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar definir\u00e1n los mecanismos de \u00a0administraci\u00f3n y auditor\u00eda, de lo cual dar\u00e1n cuenta al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro de los tres meses siguientes a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. Cualquier modificaci\u00f3n en los anteriores \u00a0mecanismos deber\u00e1 ser tramitada en igual forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidad de los representantes legales. Por tratarse del manejo de \u00a0recursos p\u00fablicos, los representantes legales de las diferentes Entidades \u00a0Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar ser\u00e1n responsables \u00a0del debido giro a la cuenta, del adecuado manejo de los recursos, de la \u00a0oportuna y debida distribuci\u00f3n y posterior situaci\u00f3n de recursos a las cuentas \u00a0individuales de las EPS, as\u00ed como de la oportunidad y calidad de la \u00a0informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Monto de recursos y mecanismos de \u00a0distribuci\u00f3n. El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad \u00a0Promotora de Salud tanto del R\u00e9gimen Contributivo -EPS, como del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado -EPS-S, y a las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, y el \u00a0monto mensual que le corresponda a cada una en la distribuci\u00f3n ser\u00e1 el que \u00a0resulte de aplicar el mecanismo de distribuci\u00f3n que se establezca a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n conjunta, expedida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de la Protecci\u00f3n Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica directamente relacionadas con las \u00a0enfermedades de alto costo que se seleccionen. Para el efecto, se podr\u00e1n tener \u00a0en cuenta, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasas de Prevalencia de cada una de las \u00a0Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica Individual en cada \u00a0EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasas de Incidencia de cada una de las \u00a0Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica Individual en cada \u00a0EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo de la atenci\u00f3n de cada una de las \u00a0Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poblaci\u00f3n en cada EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad, la forma y el contenido de la \u00a0informaci\u00f3n que deben reportar cada una de las entidades obligadas a girar \u00a0recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y EOC, ser\u00e1 definida por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adicionado por el Decreto 1186 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la \u00a0Cuenta de Alto Costo podr\u00e1n determinar los montos a su favor que se girar\u00e1n a \u00a0terceros con los cuales tengan una relaci\u00f3n contractual, crediticia o bajo \u00a0cualquier otro t\u00edtulo legalmente v\u00e1lido que le haya servido en la financiaci\u00f3n \u00a0de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.5.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01912 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.. \u201cMonto de \u00a0recursos y mecanismos de distribuci\u00f3n. El monto de recursos que corresponda \u00a0aportar a cada Entidad Promotora de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, que provendr\u00e1 de la porci\u00f3n correspondiente de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, y el monto que le corresponder\u00e1 en la distribuci\u00f3n ser\u00e1 el que \u00a0resulte de aplicar el mecanismo que se establezca, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0conjunta, por los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo \u00a0que se seleccionen. Para el efecto se tendr\u00e1n en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tasas de Prevalencia \u00a0de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica \u00a0Individual en cada Entidad Promotora de Salud y entidades obligadas a \u00a0compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tasas de Incidencia \u00a0de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica \u00a0Individual en cada Entidad Promotora de Salud y entidades obligadas a \u00a0compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Costo de la atenci\u00f3n \u00a0de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica \u00a0Individual en cada Entidad Promotora de Salud y entidades obligadas a \u00a0compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Poblaci\u00f3n en cada \u00a0Entidad Promotora de Salud y entidades obligadas a compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad, la \u00a0forma y el contenido de la informaci\u00f3n que deben reportar las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar para soportar el giro a la \u00a0\u201ccuenta de alto costo\u201d y la posterior distribuci\u00f3n ser\u00e1 igualmente definida en \u00a0esta Resoluci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Giro de recursos a la cuenta de alto \u00a0costo. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo -EPS, las Entidades Promotoras \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S y las dem\u00e1s Entidades Obligadas a \u00a0Compensar -EOC, girar\u00e1n a la Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de los \u00a0recursos de acuerdo con los resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las EPS del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0-EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar &#8211; EOC, el giro se har\u00e1 el \u00a0siguiente d\u00eda h\u00e1bil de aprobado el primer proceso de compensaci\u00f3n de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba derogado por \u00a0el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En el caso de las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S, el giro se har\u00e1 de los recursos recibidos en \u00a0virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la Cuenta de \u00a0Alto Costo de manera anticipada y con una periodicidad bimestral, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado -EPS-S podr\u00e1n alegar el no giro por parte de la Entidad Territorial \u00a0como justificaci\u00f3n para no girar los recursos a la Cuenta de Alto Costo, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Decreto 050 de 2003 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.5.6 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cGiro de \u00a0recursos a la cuenta de alto costo. Las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen \u00a0contributivo y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar girar\u00e1n el monto de los \u00a0recursos que les corresponda, independientemente del periodo de la \u00a0compensaci\u00f3n, a la \u201ccuenta de alto costo\u201d el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se \u00a0apruebe la compensaci\u00f3n por parte del Fosyga. Las compensaciones que se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta para efectos del presente decreto ser\u00e1n las que correspondan a los \u00a0periodos de compensaci\u00f3n posteriores al 1\u00b0 de enero de 2008. (Nota: Ver Decreto 4956 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que \u00a0corresponda a las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado se \u00a0calcular\u00e1n con base en la poblaci\u00f3n contratada debidamente carnetizada y en el \u00a0caso de los recursos que reconoce la Subcuenta de Solidaridad de los afiliados \u00a0que hayan pasado la validaci\u00f3n del BDUA, dichos recursos los girar\u00e1 \u00a0directamente el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fosyga y\/o de los del Sistema General de Participaciones a \u00a0la cuenta de alto costo con la misma periodicidad con que hace los giros a las \u00a0entidades territoriales. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ejecutar\u00e1 sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos lo correspondiente a las entidades territoriales por dichos \u00a0componentes y lo propio har\u00e1 la entidad territorial, es decir ejecutar\u00e1 su \u00a0presupuesto sin situaci\u00f3n de fondos por el monto destinado a la cuenta de alto \u00a0costo al momento de hacer los giros a las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Incumplimiento por parte de las \u00a0entidades obligadas a girar a la cuenta de alto costo. En el evento en que \u00a0una Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo -EPS o una Entidad \u00a0Obligada a Compensar -EOC no gire los recursos a que est\u00e1n obligadas a la \u00a0Cuenta de Alto Costo dentro del plazo se\u00f1alado en el presente decreto, el \u00a0organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que el Fosyga, de conformidad con lo \u00a0definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, proceda a descontar tales \u00a0valores en el segundo proceso de compensaci\u00f3n del mismo mes, o en el siguiente \u00a0proceso de compensaci\u00f3n en caso de que no sea posible descontar la totalidad de \u00a0los recursos en el segundo proceso de compensaci\u00f3n del mismo mes. Los \u00a0descuentos se aplicar\u00e1n en los mencionados procesos de compensaci\u00f3n, independientemente \u00a0al periodo compensado. La EPS del R\u00e9gimen Contributivo -EPS o Entidad Obligada \u00a0a Compensar -EOC incumplida ser\u00e1 reportada a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud por el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo \u00a0para que proceda seg\u00fan sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por \u00a0el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En el evento en que una \u00a0Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S no gire los recursos a \u00a0que est\u00e1 obligada a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto, el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto \u00a0Costo informar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el valor a descontar de \u00a0los giros que el Fosyga deba hacer a cada uno de los municipios donde opera la \u00a0EPS-S incumplida en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados que tenga la EPS-S en el \u00a0respectivo municipio, los cuales se efectuar\u00e1n de conformidad con lo definido \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Dicho descuento se realizar\u00e1 en el \u00a0siguiente giro que haga Fosyga a las Entidades Territoriales. La Cuenta de Alto \u00a0Costo tambi\u00e9n reportar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud para que \u00a0proceda seg\u00fan sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el giro a la Cuenta de \u00a0Alto Costo estar\u00e1 sujeto a las instrucciones y sanciones que competa imponer a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. La reiteraci\u00f3n de este incumplimiento \u00a0ser\u00e1 considerada como una causal de Toma de Posesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el literal a) del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cualquiera de las EPS, EPS-S o EOC no \u00a0suministra la informaci\u00f3n en la forma y dentro de los plazos se\u00f1alados, le \u00a0ser\u00e1n computados cero casos de enfermedades de alto costo. Adicionalmente la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0inciso anterior si el incumplimiento conlleva el no giro a la Cuenta de Alto \u00a0Costo, contra la entidad incumplida de conformidad con sus facultades legales. \u00a0La entidad incumplida no ser\u00e1 exonerada de la responsabilidad por la \u00a0continuidad en la atenci\u00f3n de salud de las enfermedades de alto costo de sus \u00a0afiliados ni por la realizaci\u00f3n de las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0directamente relacionadas con el alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.5.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba.. \u201cIncumplimiento \u00a0por parte de las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar. Si una Entidad \u00a0Promotora de Salud del r\u00e9gimen contributivo o una entidad obligada a compensar \u00a0no efect\u00faa el giro en la cuant\u00eda y el tiempo se\u00f1alado en este decreto y\/o no \u00a0suministra en debida forma la informaci\u00f3n que para el efecto se determine, el \u00a0organismo directivo que definan las EPS y EOC informar\u00e1 al Fosyga, a fin de que \u00a0este autorice o d\u00e9 traslado de los recursos que a esta entidad le corresponden \u00a0y los descuente de la siguiente compensaci\u00f3n de la entidad, La EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o EOC incumplida, no ser\u00e1 beneficiaria de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la \u201ccuenta de alto costo\u201d hasta que normalice su situaci\u00f3n, sin que \u00a0ello la exonere de continuar respondiendo por la atenci\u00f3n de salud de las \u00a0enfermedades de alto costo de sus afiliados, ni de la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica directamente relacionadas con el alto \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad \u00a0Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado no suministra la informaci\u00f3n en la \u00a0forma y en el tiempo se\u00f1alado, el organismo directivo que definan las EPS y EOC \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que este gire directamente \u00a0los recursos relacionados con esa Entidad Promotora de Salud, a la \u201ccuenta de \u00a0alto costo\u201d, lo cual deber\u00e1 reflejar la entidad territorial y la EPS \u00a0correspondientes en su ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora \u00a0de Salud incumplida no ser\u00e1 beneficiaria de la distribuci\u00f3n de los recursos de \u00a0la \u201ccuenta de alto costo\u201d hasta que normalice su situaci\u00f3n, sin que ello la \u00a0exonere de continuar respondiendo por la atenci\u00f3n de salud de las enfermedades \u00a0de alto costo de sus afiliados, ni de la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica directamente relacionadas con el alto costo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Entrega de los Recursos a las Entidades \u00a0Beneficiarias de la Cuenta de Alto Costo. La entrega de los recursos de la Cuenta de \u00a0Alto Costo se har\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes respectivo a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, en proporci\u00f3n a la disponibilidad en la \u00a0Tesorer\u00eda de la Cuenta de Alto Costo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.. \u201cEntrega de los \u00a0recursos a las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar. La entrega de los \u00a0recursos de la \u201ccuenta de alto costo\u201d se har\u00e1 a las diferentes Entidades Promotoras \u00a0de Salud y EOC el d\u00eda siguiente al que se realice la distribuci\u00f3n de esos \u00a0recursos por parte de quien determinen las Entidades Promotoras de Salud y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de los \u00a0recursos a las Entidades Promotoras de Salud y EOC incumplidas, se realizar\u00e1 en \u00a0el siguiente periodo una vez que acrediten en debida forma lo establecido en el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requerimiento \u00a0y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud podr\u00e1n, en cualquier tiempo, requerir informaci\u00f3n relativa al manejo \u00a0de la cuenta de alto costo y efectuar las revisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n para enterar a la ciudadan\u00eda sobre \u00a0la incidencia, prevalencia y costos de las enfermedades ruinosas y \u00a0catastr\u00f3ficas -alto costo- y las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0directamente relacionadas con el alto costo en el Sistema General de la \u00a0Seguridad Social en Salud, preservando los lineamientos legales sobre el H\u00e1beas \u00a0Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la cuenta de alto costo. Los Ministerios de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1n semestralmente el \u00a0funcionamiento de la cuenta de alto costo, para que el Gobierno Nacional tome \u00a0las medidas que considere. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 4956 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inicio de la cuenta de alto costo. A partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, las EPS de ambos reg\u00edmenes y entidades obligadas a \u00a0compensar ejecutar\u00e1n todas las actividades previas inherentes a la conformaci\u00f3n \u00a0de la cuenta de alto costo, para que a partir del 1\u00b0 de abril de 2008 comience \u00a0su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cInicio de la cuenta de alto costo. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las EPS de ambos reg\u00edmenes y \u00a0entidades obligadas a compensar ejecutar\u00e1n todas las actividades previas \u00a0inherentes a la conformaci\u00f3n de la cuenta de alto costo, para que a partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2008 comience su operatividad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Revisi\u00f3n de informaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 revisar \u00a0la informaci\u00f3n que reportaron las Empresas Promotoras de Salud y entidades \u00a0obligadas a compensar y que sirvi\u00f3 como base para el c\u00e1lculo del coeficiente de \u00a0alto costo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en \u00a0caso de considerarlo necesario le dar\u00e1 traslado a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud para que practique las verificaciones correspondientes y tome las \u00a0medidas pertinentes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.5.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Deducciones margen de solvencia. El mecanismo de transferencia de \u00a0riesgo contemplado en el presente decreto, aplica a lo previsto en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1698 de 2007 \u00a0que modifica al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0en cuanto a los mecanismos de transferencia de riesgos aceptables para reducir \u00a0el monto requerido del margen de solvencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 13 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2699 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen algunas normas relacionadas con el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}