{"id":40202,"date":"2023-07-28T16:02:50","date_gmt":"2023-07-28T16:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2713-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:50","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:50","slug":"decreto-2713-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2713-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2713 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2713 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 055 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 7 de febrero de 2008. Expediente: 2007-00293. Actor: Dora Elena \u00a0Ram\u00edrez Sierra. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11, art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 055 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para la \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n, se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el acto administrativo que \u00a0revoca la autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, en la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n para liquidar, en la decisi\u00f3n de \u00a0suprimir o liquidar una entidad p\u00fablica o en la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, debe constar que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Promotora de Salud \u00a0objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, decidir\u00e1 a cu\u00e1l o cu\u00e1les Entidades Promotoras de Salud p\u00fablicas o \u00a0en donde el Estado tenga participaci\u00f3n, se deben trasladar los afiliados, \u00a0decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme \u00a0el acto de revocatoria, o de ordenada la intervenci\u00f3n para liquidar, o de \u00a0proferida la orden de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, plazo en el cual \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones \u00a0de salud que se encuentren a\u00fan pendientes y autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para viabilizar la decisi\u00f3n de \u00a0traslado esta podr\u00e1 adoptarse y comunicarse de manera gradual, dentro del \u00a0t\u00e9rmino antes establecido, siguiendo criterios tales como la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0de los afiliados, los grupos poblacionales o etarios, tipos de patolog\u00edas y en \u00a0general, cualquier clasificaci\u00f3n que sirva para prevenir o minimizar efectos \u00a0negativos en el traslado excepcional. En la misma forma podr\u00e1 procederse para \u00a0la implementaci\u00f3n del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El traslado a la Entidad \u00a0Promotora de Salud receptora se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda \u00a0calendario del mes subsiguiente a la decisi\u00f3n que resuelva a qu\u00e9 Entidad se \u00a0hace el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el traslado excepcional de \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n se deber\u00e1 considerar la unidad del grupo familiar en la \u00a0misma Entidad Promotora de Salud, el lugar del domicilio de los afiliados y la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n informada a la Superintendencia Nacional de Salud por \u00a0cada Entidad Promotora de Salud a la cual se har\u00eda el correspondiente traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los \u00a0afiliados, a partir del momento en que se haga efectivo el traslado conforme lo \u00a0se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del numeral anterior. Hasta tanto, la prestaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Entidad objeto de la medida de revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para garantizar la libre elecci\u00f3n \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se \u00a0haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los \u00a0afiliados trasladados deber\u00e1n informarles, como m\u00ednimo dos veces dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, \u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple \u00a0funciones de aseguramiento, que disponen de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario, a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, para ejercer el \u00a0derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado \u00a0sin que los afiliados hayan ejercido el derecho a la libre escogencia, solo \u00a0podr\u00e1n ejercerlo nuevamente, una vez cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes, en la Entidad \u00a0Promotora de Salud a la cual fueren trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad objeto de la \u00a0revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria \u00a0recaude cotizaciones correspondientes al per\u00edodo en que, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 3 del presente art\u00edculo, inicia la responsabilidad de la Entidad \u00a0o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados a prevenci\u00f3n, \u00a0dichos recaudos se entienden a favor de terceros y deber\u00e1n trasladarlos de \u00a0manera inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras, para efectos \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n y, en ning\u00fan caso, har\u00e1n parte de los recursos de \u00a0la Entidad revocada, intervenida para liquidar, suprimida o en liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud receptoras de los afiliados a prevenci\u00f3n, cuya prestaci\u00f3n normal del servicio \u00a0se vea afectada debido al n\u00famero de afiliados que ingresan, podr\u00e1n reprogramar \u00a0la pr\u00e1ctica de una actividad, procedimiento o intervenci\u00f3n, que les hab\u00eda sido \u00a0programada con anterioridad por parte de la Entidad objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, siempre y \u00a0cuando la vida del paciente no se vea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 055 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de recaudo y \u00a0compensaci\u00f3n. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que sean objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para \u00a0liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de recaudar \u00a0las cotizaciones de los afiliados y realizar\u00e1n el proceso de compensaci\u00f3n, \u00a0hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas Entidades deber\u00e1n destinar los \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones obligatorias que se \u00a0encuentren en mora deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes \u00a0y del proceso de declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos \u00a0recaudados sin compensar, tales como saldos no compensados, afiliados \u00a0fallecidos o multiafiliados, siempre y cuando no hayan sido objeto de los \u00a0procesos excepcionales de compensaci\u00f3n establecidos por los Decretos 1725 de 1999, 4450 de 2005 y 4047 de 2006. De \u00a0lo contrario, los recursos no compensados deber\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, Fosyga, para saldar la deuda en la subcuenta de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de proteger \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ordenar la apertura de una cuenta transitoria para \u00a0efectuar el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, y s\u00f3lo por el t\u00e9rmino en que se realicen los traslados excepcionales \u00a0a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2713 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 055 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 7 de febrero de 2008. Expediente: 2007-00293. Actor: Dora Elena \u00a0Ram\u00edrez Sierra. 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