{"id":40210,"date":"2023-07-28T16:02:51","date_gmt":"2023-07-28T16:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2774-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:51","slug":"decreto-2774-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2774-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2774 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2774 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se corrige un yerro en la numeraci\u00f3n de la Ley Aprobatoria del Acuerdo \u00a0sobre transporte transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 11 de junio de \u00a02003, y sancionada el d\u00eda 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, prev\u00e9 que \u201clos yerros caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, \u00a0y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede \u00a0duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de febrero de 2005, el \u00a0Gobierno Nacional sancion\u00f3 el proyecto de ley, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u00a0el Acuerdo sobre transporte transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 11 de \u00a0junio de 2003\u201d, se le asign\u00f3 el n\u00famero 944 y se dispuso su env\u00edo a la Corte \u00a0Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el curso del proceso de \u00a0revisi\u00f3n constitucional de la Ley 944 de 2005, la \u00a0Corte Constitucional detect\u00f3 un vicio subsanable ocurrido en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0de la ley, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 su devoluci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0para su correcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez subsanado el vicio tanto \u00a0en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto \u00a0de ley aprobatoria del Acuerdo sobre transporte transfronterizo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0suscrito en Lima el 11 de junio de 2003, fue de nuevo enviado para sanci\u00f3n \u00a0presidencial, la cual se surti\u00f3 el 31 de julio de 2006, se le asign\u00f3 un nuevo \u00a0n\u00famero 1076 y se dispuso su env\u00edo a la Corte Constitucional, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como qued\u00f3 expresado, la \u00a0voluntad del Legislador era la de subsanar el vicio de procedimiento en la \u00a0formaci\u00f3n de la Ley 944 de 2005, la \u00a0cual se evidenci\u00f3 con el tr\u00e1mite dado tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes al mantener la numeraci\u00f3n original del proyecto \u00a0y en la remisi\u00f3n por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica del \u00a0proyecto de ley corregido para sanci\u00f3n presidencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en la \u00a0Sentencia C-863 de 2006, se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento legislativo de subsanaci\u00f3n \u00a0de un vicio de tr\u00e1mite no corresponde a un tr\u00e1mite legislativo ex novo que \u00a0exija una nueva numeraci\u00f3n, toda vez que \u201cel tr\u00e1mite legislativo que se rehace, \u00a0y su posterior sanci\u00f3n, forma parte de la correcci\u00f3n de un proceso legislativo \u00a0ya identificado con un n\u00famero espec\u00edfico de ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado por \u00a0la Corte Constitucional, en la numeraci\u00f3n de la Ley Aprobatoria del Acuerdo \u00a0sobre transporte a\u00e9reo transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 11 de \u00a0junio de 2003, y sancionada el d\u00eda 31 de julio de 2006, hubo un yerro al \u00a0asignar un nuevo n\u00famero, cuando la nueva sanci\u00f3n presidencial ten\u00eda como \u00a0prop\u00f3sito refrendar los actos por los cuales el Congreso de la Rep\u00fablica subsan\u00f3 \u00a0los vicios de procedimiento en que incurri\u00f3 al expedir la Ley 944 de 2005, en \u00a0cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Auto 018 del 31 de enero \u00a0de 2007, la Sala Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que \u201clos errores en \u00a0la numeraci\u00f3n, no pueden obstruir u obstaculizar la expresi\u00f3n del legislador y \u00a0la formaci\u00f3n de las leyes. En estos casos, cuando la voluntad del legislador es \u00a0clara y el error es administrativo, procede la expedici\u00f3n de un decreto de \u00a0yerros que permita a la Presidencia rectificar su inadecuada asignaci\u00f3n de \u00a0numeraci\u00f3n en una ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0consideraciones anteriores es procedente rectificar la situaci\u00f3n planteada y se \u00a0hace necesario realizar una nueva publicaci\u00f3n de la Ley con la numeraci\u00f3n \u00a0correcta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase la numeraci\u00f3n \u00a0de la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre transporte a\u00e9reo transfronterizo entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0suscrito en Lima el 11 de junio de 2003, y sancionada el d\u00eda 31 de julio de \u00a02006, en el sentido de establecer que s\u00f3lo el primer n\u00famero de la Ley \u2013944 de 2005\u2013 es \u00a0el que identifica a la Ley Aprobatoria del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publ\u00edquese en el Diario Oficial la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre \u00a0transporte a\u00e9reo transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003, \u00a0y sancionada el d\u00eda 31 de julio de 2006, con la correcci\u00f3n que se establece en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICITACION PUBLICA NUMERO \u00a002\/05\/2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a019 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a02774 de 2007, se procede a publicar nuevamente el texto de la Ley \u00a0Aprobatoria del \u201cAcuerdo sobre Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, \u00a0sancionada el d\u00eda 31 de julio de 2006, con la numeraci\u00f3n corregida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 944 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, \u00a0firmado en Lima, el 11 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00a0\u201cAcuerdo sobre Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, firmado en Lima, \u00a0el 11 de junio de 2003, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Transporte \u00a0A\u00e9reo Transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, con la finalidad de implementar diversas medidas que \u00a0coadyuven al proceso de integraci\u00f3n entre nuestros pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el \u00a0inter\u00e9s de los habitantes de Leticia, Iquitos y de las dem\u00e1s ciudades y pueblos \u00a0comprendidos en la zona de la frontera colombo-peruana expresado por medio de \u00a0la Comisi\u00f3n de Vecindad e Integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometidos a \u00a0fortalecer la integraci\u00f3n entre Colombia y el Per\u00fa como un objetivo compartido \u00a0para el beneficio de ambas naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos que la \u00a0adopci\u00f3n de medidas para el desarrollo y la promoci\u00f3n del turismo, intercambio \u00a0comercial y cultural entre Leticia e Iquitos favorecer\u00e1 el desarrollo y \u00a0bienestar de dichas ciudades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando lo \u00a0estipulado en el Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera de 1938 y los avances \u00a0logrados hasta la fecha en el proceso de integraci\u00f3n andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de haberse \u00a0realizado las respectivas reuniones de consultas entre las autoridades \u00a0aeron\u00e1uticas de ambos pa\u00edses los d\u00edas 22 y 23 de marzo de 2001 en Lima y los \u00a0d\u00edas 25 y 26 de febrero de 2002 en Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan suscribir el \u00a0presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE TRANSPORTE \u00a0AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y EL PERU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n y su naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los \u00a0fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte a\u00e9reo transfronterizo \u00a0el que se realiza entre los aeropuertos o aer\u00f3dromos de las ciudades de la \u00a0Regi\u00f3n Fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0Acuerdo regula el transporte a\u00e9reo transfronterizo, desde y hacia los \u00a0siguientes aeropuertos y aer\u00f3dromos: Leticia en Colombia; Iquitos, Pucallpa y \u00a0El Estrecho, en el Per\u00fa; y otros que las Partes decidan incorporar posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0transporte a\u00e9reo de pasajeros, carga y correo que se efect\u00fae en aplicaci\u00f3n de \u00a0este Acuerdo, podr\u00e1 realizarse en vuelos regulares y no regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para los \u00a0efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes a\u00e9reo de pasajeros, carga y \u00a0correo se regular\u00e1n por la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las tasas \u00a0aeroportuarias, los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, los derechos de aterrizaje y \u00a0despegue (o derechos de aer\u00f3dromo) y estacionamiento para el transporte a\u00e9reo \u00a0transfronterizo ser\u00e1n iguales a las dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el \u00a0transporte a\u00e9reo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones observar\u00e1n las \u00a0normas sobre navegaci\u00f3n a\u00e9rea vigentes en cada pa\u00eds. Para tal efecto, ambas \u00a0Partes efectuar\u00e1n las incorporaciones necesarias en sus respectivas publicaciones \u00a0de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica (AIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0fomentar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n rec\u00edproca en la regi\u00f3n fronteriza, en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y operaciones de la aviaci\u00f3n, las autoridades aeron\u00e1uticas de \u00a0los dos pa\u00edses podr\u00e1n desarrollar acuerdos espec\u00edficos, en materia de b\u00fasqueda \u00a0y rescate, investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n, entre otros, \u00a0con miras a contar con procedimientos coordinados y unificados en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las aeronaves de \u00a0uso privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las \u00a0aeronaves de uso privado no podr\u00e1n transportar pasajeros ni carga con fines \u00a0comerciales. Las citadas aeronaves no son beneficiarias del r\u00e9gimen previsto en \u00a0el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto proceda, se les aplicar\u00e1 lo que las \u00a0partes dispongan en materia de b\u00fasqueda, rescate e investigaci\u00f3n de accidentes \u00a0o incidentes de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las aeronaves de \u00a0uso comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El servicio \u00a0de transporte a\u00e9reo transfronterizo, que se realice entre los aeropuertos y \u00a0aer\u00f3dromos habilitados en la Regi\u00f3n Fronteriza, se efectuar\u00e1 por una o m\u00e1s \u00a0compa\u00f1\u00edas nacionales designadas por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito transfronterizo de aeronaves ser\u00e1 otorgada por \u00a0las autoridades nacionales competentes de las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos de las empresas en la Regi\u00f3n Fronteriza se \u00a0regir\u00e1 para efectos de tarifas, horarios e itinerarios por los procedimientos vigentes \u00a0en cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las \u00a0autoridades de ambas Partes facilitar\u00e1n, seg\u00fan proceda, la coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades, la difusi\u00f3n publicitaria y el intercambio de informaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las operaciones a\u00e9reas entre los aeropuertos y aer\u00f3dromos habilitados \u00a0en la Regi\u00f3n Fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0transporte de equipaje, carga y env\u00edos postales y de mensajer\u00eda en la Regi\u00f3n \u00a0Fronteriza, se regular\u00e1 complementariamente por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas comerciales podr\u00e1n mantener en los aeropuertos y aer\u00f3dromos \u00a0habilitados de la Regi\u00f3n Fronteriza, un dep\u00f3sito para las partes y repuestos \u00a0para sus aeronaves, las que ingresar\u00e1n libre de derechos de aduana y dem\u00e1s \u00a0tributos, siempre que no se internen en el pa\u00eds y que permanezcan bajo control \u00a0aduanero, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas autorizadas para el tr\u00e1nsito transfronterizo de aeronaves podr\u00e1n \u00a0abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes necesarios, en los \u00a0aeropuertos nacionales y aer\u00f3dromos habilitados de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO LICITATORIO 07 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso colombiano \u00a0los precios de los lubricantes y combustibles ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n \u00a0directa entre el respectivo distribuidor y las referidas compa\u00f1\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El control \u00a0de ingreso y salida de personas, mercanc\u00edas y mensajer\u00eda embarcadas en \u00a0aeronaves ser\u00e1 efectuado por las autoridades nacionales competentes en los \u00a0aeropuertos o aer\u00f3dromos habilitados para realizar transporte a\u00e9reo transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n: Ambas \u00a0Partes convienen en implementar los mecanismos necesarios que permitan \u00a0optimizar los procedimientos de facilitaci\u00f3n en los aeropuertos y aer\u00f3dromos \u00a0habilitados en el presente Acuerdo para el servicio a\u00e9reo transfronterizo, sin \u00a0perjuicio de las normas sobre seguridad aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sin \u00a0excepci\u00f3n alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos estar\u00e1n \u00a0exonerados de todo impuesto por la salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La \u00a0documentaci\u00f3n requerida y los aspectos t\u00e9cnicos de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea se \u00a0regir\u00e1n por las normas internacionales vigentes para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Con el \u00a0prop\u00f3sito de efectuar servicios que se establecen en el presente Acuerdo cada \u00a0Parte designar\u00e1 a las empresas a\u00e9reas para la operaci\u00f3n de los vuelos regulares \u00a0de transporte a\u00e9reo transfronterizo y lo comunicar\u00e1 directamente, por escrito a \u00a0la otra Parte. Previo cumplimiento, de los requisitos exigidos en las normas \u00a0nacionales, las autoridades tramitar\u00e1n las solicitudes respectivas, dentro del \u00a0plazo m\u00e1s expedito posible, sin que supere treinta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los \u00a0vuelos no regulares transfronterizos, las autoridades aeron\u00e1uticas de los \u00a0pa\u00edses confirmar\u00e1n las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de los mismos, y \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas, se autorizar\u00e1n \u00a0en forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las \u00a0consultas sobre interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1n absueltas \u00a0entre las Partes por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionamiento, \u00a0modificaciones y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las \u00a0modificaciones que se planteen al presente Acuerdo se presentar\u00e1n por los \u00a0canales diplom\u00e1ticos oficiales y se efectuar\u00e1n de mutuo acuerdo entre las \u00a0Partes, formalizado mediante canje de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente \u00a0Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia indefinida y su entrada en vigor se formalizar\u00e1 una \u00a0vez que las partes se comuniquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los \u00a0tr\u00e1mites internos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de \u00a0Lima, a los once d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o 2003, en dos ejemplares en \u00a0idioma espa\u00f1ol del mismo tenor y valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco \u00a0Allan Wagner Tizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia Ministro de Relaciones Exteriores del Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA ejecutivA del PodeR \u00a0PuBlico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de \u00a0agosto de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores (firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco \u00a0Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base \u00a0el \u201cAcuerdo sobre Transporte A\u00e9reo Transfronteriz o entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, firmado en Lima el 11 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, firmado en Lima el 11 de junio de 2003, \u00a0que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la \u00a0fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente \u00a0ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco \u00a0Isakson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de \u00a0agosto de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n \u00a0del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores (firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco \u00a0Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base \u00a0el \u201cAcuerdo sobre Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, firmado en Lima el 11 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0Transporte A\u00e9reo Transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, firmado en Lima el 11 de junio de 2003, \u00a0que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la \u00a0fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente \u00a0ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de \u00a0Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero \u00a0Dajud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio E. Gallardo \u00a0Archbold \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de \u00a0la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 \u00a0GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a031 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2774 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se corrige un yerro en la numeraci\u00f3n de la Ley Aprobatoria del Acuerdo \u00a0sobre transporte transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 11 de junio de \u00a02003, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}