{"id":40226,"date":"2023-07-28T16:02:51","date_gmt":"2023-07-28T16:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2858-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:51","slug":"decreto-2858-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2858-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2858 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2858 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 503 de 2008 \u00a0y por el Decreto 4675 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006, que \u00a0modifica el art\u00edculo 33 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0actualiz\u00f3 y especific\u00f3 los requisitos que deben cumplirse para la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de \u00a0fuego, por parte de personas naturales, deb\u00edan aportarse, entre otros \u00a0requisitos \u201c&#8230;d) Certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el uso de \u00a0armas&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1119 de 2006, \u00a0dispuso que para efectos de la revalidaci\u00f3n de los permisos de tenencia y porte \u00a0de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la \u00a0obtenci\u00f3n del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado m\u00e9dico de \u00a0aptitud psicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, esp\u00edritu \u00a0evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se \u00a0hace necesario establecer los requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de \u00a0procedimiento para la realizaci\u00f3n del examen m\u00e9dico y de quienes pretenden \u00a0efectuarlo de acuerdo a la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 503 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente acto \u00a0administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el \u00a0procedimiento para obtener el Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la \u00a0Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a \u00a0obtener por primera vez y\/o por revalidaci\u00f3n, el permiso para el porte o \u00a0tenencia de armas de fuego. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 1\u00bal: \u201cObjeto y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente acto administrativo, tiene por objeto \u00a0determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el \u00a0Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas \u00a0de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y\/o por \u00a0revalidaci\u00f3n, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, as\u00ed como \u00a0quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia \u00a0privada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado m\u00e9dico de aptitud \u00a0psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de fuego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Certificado m\u00e9dico de \u00a0aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de fuego. Es el documento expedido y \u00a0suscrito por un m\u00e9dico que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de una Instituci\u00f3n \u00a0Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el \u00a0aspirante a obtener por primera vez la autorizaci\u00f3n y\/o revalidaci\u00f3n para la \u00a0tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visi\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n auditiva, agudeza visual y campimetr\u00eda, y la coordinaci\u00f3n integral \u00a0motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto \u00a0riesgo. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 503 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Todas las personas \u00a0naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para \u00a0la tenencia y el porte de armas de fuego, deber\u00e1n aportar, junto con los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado M\u00e9dico de \u00a0Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se \u00a0establece en la disposici\u00f3n anterior para efectos que su solicitud sea \u00a0estudiada por la Autoridad Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cTodas \u00a0las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos \u00a0para la tenencia y el porte de armas de fuego, as\u00ed como quienes pretendan \u00a0obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el \u00a0territorio nacional, deber\u00e1n aportar, junto con los dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en las normas pertinentes, un Certificado M\u00e9dico de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece \u00a0en la disposici\u00f3n anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la \u00a0Autoridad Competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos del presente decreto, las \u00a0Instituciones Especializadas que expiden la Certificaci\u00f3n de la Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de \u00a0Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema \u00fanico de \u00a0inscritos en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0Salud, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o la que expida de manera \u00a0particular para estos efectos el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Dichas \u00a0instituciones deber\u00e1n adem\u00e1s solicitar el registro, ante el Ministerio de \u00a0Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar- Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0la acreditaci\u00f3n de las instituciones especializadas. Las Instituciones Especializadas \u00a0que pretendan certificar la aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de \u00a0armas de fuego, deber\u00e1n obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores \u00a0de Personas ante el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y \u00a0Metrolog\u00eda, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una \u00fanica sede, o \u00a0diferentes sedes de una sociedad o persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Especializadas que \u00a0hayan obtenido la acreditaci\u00f3n bajo la norma ISO\/IEC 17024:2003 de acuerdo con \u00a0el presente Decreto, deber\u00e1n someterse al menos a una (1) auditor\u00eda anual \u00a0completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento \u00a0para la obtenci\u00f3n del certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para la \u00a0tenencia y el porte de armas de fuego. Para obtener el Certificado descrito en el presente \u00a0decreto, el interesado deber\u00e1 dirigirse a una Instituci\u00f3n Especializada, en la \u00a0cual se determinar\u00e1 la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud \u00a0de las instituciones especializadas en expedir el Certificado M\u00e9dico de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizar\u00e1n las \u00a0exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la \u00a0persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El \u00a0certificado deber\u00e1 contener los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IDENTIFICACION DEL ASPIRANTE: El proceso de identificaci\u00f3n del \u00a0aspirante deber\u00e1 contener los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal derogado por el Decreto 503 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para \u00a0el personal de seguridad privada deber\u00e1n presentar el oficio remisorio de la \u00a0entidad de seguridad suscrito por el representante legal de la entidad, \u00a0anexando el correspondiente Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio en la cual se encuentra registrada, a la \u00a0cual se encuentra vinculado o la que pretenda vincularse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n del documento de \u00a0Identidad con el fin que la Instituci\u00f3n Especializada registre los datos \u00a0personales del aspirante: nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, n\u00famero del documento de \u00a0identidad y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida para identificar a la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de la \u00a0huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electr\u00f3nico, utilizando \u00a0un esc\u00e1ner digital, las huellas dactilares de los dedos \u00edndice derecho e \u00a0izquierdo. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para producir el registro de \u00a0identificaci\u00f3n de las huellas dactilares de acuerdo con los par\u00e1metros que se \u00a0definan. Igualmente, la informaci\u00f3n quedar\u00e1 guardada mediante las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas que para tal fin est\u00e9n dispuestas en el mencionado registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toma de fotograf\u00eda del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EVALUACION PSICOMOTRIZ: Requiere la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0general y la realizaci\u00f3n de pruebas necesarias para establecer o corroborar los \u00a0antecedentes cl\u00ednicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos \u00a0por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Capacidad Mental: Relacionada con la capacidad que \u00a0tiene el aspirante de responder a un est\u00edmulo como resultado de un proceso \u00a0cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de \u00a0relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la \u00a0orientaci\u00f3n tempo-espacial, de la comprensi\u00f3n y discernimiento para la \u00a0construcci\u00f3n del pensamiento l\u00f3gico; en este examen se deben observar \u00a0patolog\u00edas como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, \u00a0Personalidades Psicop\u00e1ticas con agresividad e Inadaptaci\u00f3n social y la \u00a0presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre \u00a0otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Coordinaci\u00f3n Integral \u00a0Motriz: Mide la \u00a0destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y r\u00e1pidas utilizando la \u00a0visi\u00f3n, la audici\u00f3n y los miembros superiores y\/o inferiores en forma \u00a0simult\u00e1nea. Incluye la coordinaci\u00f3n manual, bimanual, reacciones m\u00faltiples, \u00a0percepci\u00f3n de la velocidad y la integraci\u00f3n est\u00edmulo respuesta y la capacidad \u00a0de adquirir, discriminar y responder frente a est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE VISION: El profesional de la salud \u00a0correspondiente, deber\u00e1 realizar las diversas pruebas que le indiquen si las \u00a0condiciones generales de la capacidad de visi\u00f3n del individuo son las m\u00ednimas \u00a0para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoraci\u00f3n de los \u00edtems y \u00a0rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud \u00a0respectivo realizar\u00e1 al solicitante una audiometr\u00eda para determinar los niveles \u00a0m\u00ednimos de audici\u00f3n que tiene la persona en cada uno de los o\u00eddos y su \u00a0orientaci\u00f3n auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CAPACIDAD F\u00cdSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas \u00a0anteriores, el solicitante deber\u00e1 someterse a una evaluaci\u00f3n de medicina \u00a0general, en la que adem\u00e1s de la valoraci\u00f3n f\u00edsica general, el profesional de la \u00a0salud indagar\u00e1 al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su \u00a0historial m\u00e9dico o diagn\u00f3stico cl\u00ednico, de manera que le permita deducir el \u00a0cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen f\u00edsico debe estar dirigido \u00a0a determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Presencia de enfermedades del \u00a0sistema nervioso central, tanto en la v\u00eda piramidal como de la extrapiramidal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Determinaci\u00f3n de las funciones \u00a0de coordinaci\u00f3n motriz y examen neurol\u00f3gico completo, pruebas de equilibrio y \u00a0de indemnidad de la fosa posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Examen f\u00edsico general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los diagn\u00f3sticos \u00a0correspondientes a las evaluaciones m\u00e9dicas, ser\u00e1n suscritos por los \u00a0profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el \u00a0diagn\u00f3stico se otorgar\u00e1 en un solo documento que certifica la aptitud psicof\u00edsica \u00a0para la tenencia y el porte de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las evaluaciones \u00a0se deben realizar en la misma instituci\u00f3n especializada y registrada en el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Expedici\u00f3n \u00a0del certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de \u00a0armas de fuego. El m\u00e9dico \u00a0autorizado, en nombre y representaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Especializada donde se \u00a0realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de \u00a0Evaluaci\u00f3n F\u00edsica, Mental y de Coordinaci\u00f3n Motriz, verificar\u00e1 si los \u00a0resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos \u00a0establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aspirante cumpli\u00f3 o no con los \u00a0rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera \u00a0sistematizada se proceder\u00e1 a registrar la informaci\u00f3n, para que a su vez genere \u00a0el n\u00famero consecutivo del Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la \u00a0Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deber\u00e1 ser impreso en el documento \u00a0f\u00edsico que se expida al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado M\u00e9dico de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deber\u00e1 suscribirlo el \u00a0m\u00e9dico autorizado por la Instituci\u00f3n Especializada, junto con las firmas y \u00a0registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y \u00a0llevar\u00e1 la fotograf\u00eda impresa del solicitante. El presente certificado deber\u00e1 \u00a0ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la \u00a0Instituci\u00f3n Especializada con la condici\u00f3n de que esta persona no intervenga en \u00a0el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado M\u00e9dico de \u00a0Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante \u00a0deber\u00e1 ser registrado por la instituci\u00f3n en la base de datos del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, m\u00ednimo una vez al d\u00eda. El \u00a0Ministerio de Defensa &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos, por intermedio de la Oficina de Inform\u00e1tica, asignar\u00e1 un login a cada Instituci\u00f3n Especializada y le otorgar\u00e1 una \u00a0clave de acceso, la cual debe ser \u00fanica y de uso privativo y exclusivo del \u00a0representante de la instituci\u00f3n o a quien \u00e9l delegue bajo su propia \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro deber\u00e1 incluir adem\u00e1s \u00a0los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la \u00a0identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de las huellas dactilares y su fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del certificado. El Certificado M\u00e9dico de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deber\u00e1 ajustarse a la \u00a0informaci\u00f3n y al formato se\u00f1alados en el documento -\u201cCertificado \u00a0M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d- \u00a0que para el efecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0del certificado. El Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el \u00a0Porte de Armas de Fuego no podr\u00e1 tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta \u00a0(60) d\u00edas contados desde la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La copia no renovar\u00e1 el \u00a0tiempo de vigencia del Certificado desde el d\u00eda de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la \u00a0inscripci\u00f3n ante el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las Instituciones Especializadas en la \u00a0certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de \u00a0fuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante \u00a0la Secretar\u00eda de Salud. Adem\u00e1s contar con equipos \u00a0especializados en la toma de estas evaluaciones y debidamente certificados en \u00a0su pa\u00eds de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar \u00a0la aptitud psicof\u00edsica de personas que manejan armas de fuego, en los campos de \u00a0Psicolog\u00eda, Optometr\u00eda u Oftalmolog\u00eda, y Fonoaudiolog\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La inscripci\u00f3n en \u00a0registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el art\u00edculo anterior, \u00a0se efectuar\u00e1 ante el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, mediante el \u00a0diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta \u00faltima y su \u00a0aprobaci\u00f3n, se har\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y n\u00famero del registro del \u00a0m\u00e9dico(s) que en nombre y representaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Especializada \u00a0expedir\u00e1(n) y suscribir\u00e1(n) el \u201cCertificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para \u00a0la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y n\u00famero de registro de \u00a0todos los profesionales de la salud que intervendr\u00edan en la elaboraci\u00f3n del \u00a0\u201cInforme de Evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre comercial de la \u00a0Instituci\u00f3n Especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n Especializada, expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas, en el que conste que dentro de su \u00a0objeto social prestar\u00e1 el los servicios de evaluaci\u00f3n \u00a0de la aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Demostraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0el \u201cRegistro Especial de Prestadores de Salud\u201d del Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitaci\u00f3n\u201d \u00a0vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud \u00a0responsable de veri- ficar el cumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Domicilio principal, direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono donde funcionar\u00e1 la Instituci\u00f3n Especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal modificado por el Decreto 4675 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Presentar certificaciones de organismos oficiales y\/o del \u00a0fabricante del equipo, donde se acredite que los equipos a utilizar, han \u00a0desarrollado m\u00ednimo 100.000 ex\u00e1menes para la evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica de personas \u00a0que manejan armas de fuego, en Optometr\u00eda, Audiometr\u00eda y Coordinaci\u00f3n Motriz. \u00a0El centro debe poseer los equipos y\/o instrumentos que permitan la realizaci\u00f3n \u00a0de las pruebas psicol\u00f3gicas o test especializados soportados en sus respectivos \u00a0baremos y manuales para medir los par\u00e1metros psicol\u00f3gicos establecidos por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal g).: \u201cPresentar \u00a0la Certificaci\u00f3n de los equipos de evaluaci\u00f3n en donde consten las 100.000 \u00a0pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el Certificado \u00a0M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, expedido por el ente \u00a0regulador de estas evaluaciones en el pa\u00eds de origen de los equipos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar el certificado donde \u00a0conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO\/IEC 17024:2003 \u00a0para Certificadores de Personas, expedido por la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los efectos legales \u00a0ser\u00e1n los de una inscripci\u00f3n y por tanto no debe entenderse como participaci\u00f3n \u00a0en licitaci\u00f3n, concurso o contrataci\u00f3n directa con el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n para \u00a0que las Instituciones Especializadas puedan prestar este servicio, la efectuar\u00e1 \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, quien informar\u00e1 en forma inmediata \u00a0al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en este art\u00edculo y con el visto bueno \u00a0dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento \u00a0que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud, proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 4675 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Instituciones Especializadas en la certificaci\u00f3n de la aptitud \u00a0psicof\u00edsica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripci\u00f3n y \u00a0registro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal \u201ch\u201d de este \u00a0art\u00edculo, hasta el 1\u00b0 de abril de 2009, deber\u00e1n acreditar la radicaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0para efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la ISO\/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el \u00a0referente normativo del presente decreto. As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n interesada \u00a0deber\u00e1 cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificaci\u00f3n radicada \u00a0ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin \u00a0perjuicio de la correspondiente verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u2013 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0provisional en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las instituciones \u00a0Especializadas en la certificaci\u00f3n de la aptitud Psicof\u00edsica para la tenencia y \u00a0el porte de fuego, a trav\u00e9s del m\u00e9dico autorizado, expedir\u00e1 el certificado con \u00a0fundamento en los diagn\u00f3sticos de los profesionales, los cuales ser\u00e1n \u00a0consignados en los informes de evaluaci\u00f3n de cada aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados se \u00a0diligenciar\u00e1n en el formato previamente dise\u00f1ado por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Certificados \u00a0M\u00e9dicos de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, \u00a0junto con los informes de evaluaci\u00f3n, los datos personales, la identificaci\u00f3n \u00a0biom\u00e9trica de las huellas dactilares y el registro fotogr\u00e1fico de cada \u00a0aspirante, se almacenar\u00e1n de manera que estos datos no puedan ser modificables \u00a0y sean recuperables en el tiempo. La Custodia, es responsabilidad de las \u00a0instituciones Especializadas que se inscriben ante el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar- Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1 remitida a la base de datos del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las \u00a0instituciones especializadas encargadas de expedir los certificados de aptitud \u00a0psicof\u00edsica para la tenencia y porte de armas de fuego, causales de suspensi\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones. Las Instituciones Especializadas \u00a0encargadas de expedir los Certificados M\u00e9dicos de Aptitud Psicof\u00edsica para la \u00a0Tenencia y el Porte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de \u00a0Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar todo procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir Certificado M\u00e9dico de \u00a0Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, s\u00f3lo cuando \u00a0se haya efectuado la evaluaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar al Ministerio de \u00a0Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud \u00a0y a las autoridades competentes, las modificaciones que se presenten respecto a \u00a0la informaci\u00f3n acreditada para obtener su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las Certificaciones \u00a0siguiendo los procedimientos y utilizando los formatos adoptados para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calificar los resultados seg\u00fan \u00a0los rangos de evaluaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Almacenar y custodiar en discos \u00a0\u00f3pticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en \u00a0que se realiz\u00f3 la prueba. Los discos \u00f3pticos deben ser del tipo no borrables ni \u00a0modificables para guardar la informaci\u00f3n de todos los Certificados de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica que expida y de todos los Informes de Evaluaci\u00f3n de las \u00a0valoraciones efectuadas en la Instituci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener vigentes los registros, \u00a0certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer adecuado uso del c\u00f3digo de \u00a0acceso a la base de datos del Registro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la \u00a0respectiva acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n y funcionamiento de una \u00a0Instituci\u00f3n Especializada encargada de efectuar la certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica \u00a0para personas que pretendan obtener el permiso para la tenencia y el porte de \u00a0armas de fuego estar\u00e1 supeditada al Cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el presente decreto, a las auditor\u00edas de seguimiento y control que para el \u00a0efecto se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Suspensi\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n ante el Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. Cuando cualquiera de las entidades \u00a0de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de \u00a0cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto, por parte \u00a0de la Instituci\u00f3n Especializada inscrita ante el Ministerio de Defensa, para \u00a0certificar la aptitud psicof\u00edsica podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del registro \u00a0ante el Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cancelaci\u00f3n \u00a0del registro. De \u00a0comprobarse que la Instituci\u00f3n Especializada autorizada para certificar la \u00a0aptitud psicof\u00edsica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n o altera sus resultados, se cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente la \u00a0inscripci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar- Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud y se correr\u00e1 traslado de \u00a0este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n se cancelar\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Especializada que reincida en el incumplimiento \u00a0de cualquiera de los compromisos se\u00f1alados en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u00a0reincidencia la repetici\u00f3n del hecho que dio lugar a imponer la suspensi\u00f3n en \u00a0un periodo no superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sin perjuicio de la competencia \u00a0espec\u00edfica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de \u00a0los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la \u00a0certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de \u00a0fuego, corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0del 1\u00b0 de diciembre de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2858 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 503 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}