{"id":40227,"date":"2023-07-28T16:02:51","date_gmt":"2023-07-28T16:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2862-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:51","slug":"decreto-2862-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2862-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2862 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02862 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0conforma y reglamenta el Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2780 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 42, No. 116. Estrategias \u00a0utilizadas para la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n en \u00a0desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de \u00a0grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia. Medell\u00edn, Valle de \u00a0Aburr\u00e1 \u2013 Colombia. Gladys Carolina Chavarr\u00eda Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los art\u00edculos 2\u00b0, 113, 188, 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 387 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1106 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son \u00a0fines del Estado, entre otros los de asegurar y proteger la vida, honra, \u00a0bienes, creencias y dem\u00e1s libertades y derechos reconocidos a todas las \u00a0personas residentes en Colombia a trav\u00e9s de las autoridades legalmente \u00a0instituidas en la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los \u00f3rganos que integran la estructura del Estado tienen \u00a0funciones separadas, pero deben colaborarse arm\u00f3nicamente para el cumplimiento \u00a0de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 387 de 1997, es \u00a0responsabilidad del Estado Colombiano formular las pol\u00edticas y adoptar las \u00a0medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la resoluci\u00f3n \u00a0250 de 2003 emitida por la Defensor\u00eda del Pueblo numeral 2 como funci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de la Defensor\u00eda Delegada para la Evaluaci\u00f3n de Riesgos de la Poblaci\u00f3n Civil \u00a0como consecuencia del Conflicto Armado, promover y apoyar la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de un Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n de Violaciones Masivas de \u00a0los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el contexto del \u00a0conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0de la Ley 1106 de 2006, los \u00a0Gobernadores y Alcaldes deber\u00e1n atender de manera urgente las recomendaciones y \u00a0alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones \u00a0de riesgo que alteren el orden p\u00fablico, y las posibles violaciones a los \u00a0Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe 2006 de la Oficina en \u00a0Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0alienta al Gobierno a adoptar normas que regulen las funciones del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Alerta Temprana (CIAT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con el objeto de reforzar el \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n interinstitucional en el que han venido participando el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, la \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social \u00a0y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Departamento Administrativo de Seguridad; \u00a0se hace necesario la formalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas \u00a0Tempranas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 250 de 2005, \u00a0por el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, establece que para \u00a0la coordinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de los informes de riesgo emanados de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la orientaci\u00f3n de recomendaciones integrales, \u00a0pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales, el \u00a0CIAT deber\u00e1 dise\u00f1ar protocolos y rutas de acci\u00f3n para coordinar las medidas \u00a0preventivas y protectivas, as\u00ed como poner en marcha mecanismos de seguimiento a \u00a0las respuestas generadas ante la situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad de las \u00a0zonas objeto de alerta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Alertas Tempranas. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT, como \u00a0un grupo de trabajo interinstitucional encargado de coordinar una respuesta \u00a0ordenada y oportuna frente a los Informes de Riesgo (Focalizados y de Alcance \u00a0Intermedio) y las Notas de Seguimiento provenientes del Sistema de Alertas \u00a0Tempranas, SAT de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Composici\u00f3n. El CIAT estar\u00e1 integrado de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Alto Consejero Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada uno de los \u00a0integrantes actuar\u00e1 como representante de la oficina, dependencia o entidad respectiva, \u00a0de acuerdo con las funciones constitucionales y legales a ellas asignadas, \u00a0debiendo responder por sus acciones y omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Viceministerio del Interior del Ministerio del Interior y de Justicia en la \u00a0forma prevista por el Reglamento Interno del CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1n adoptadas mediante Resoluci\u00f3n emitida del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Comit\u00e9. Son funciones del Comit\u00e9, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir sobre la emisi\u00f3n de una \u00a0Alerta Temprana, de acuerdo con los instrumentos y las metodolog\u00edas dise\u00f1adas \u00a0por el CIAT y en observancia de las consideraciones de cada una de las instituciones \u00a0integrantes del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir recomendaciones a las \u00a0autoridades civiles, militares y de polic\u00eda, as\u00ed como a otras entidades \u00a0p\u00fablicas, con la finalidad de atender las situaciones descritas por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en procura de prevenir la ocurrencia de hechos que sean \u00a0violatorios de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento peri\u00f3dico a \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas recomendadas y a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo advertida por la Defensor\u00eda del Pueblo, en conjunto con las \u00a0autoridades civiles, militares y de Polic\u00eda, as\u00ed como con otras entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. El proceso de toma de \u00a0decisiones del CIAT, sus actas y las recomendaciones relacionadas con la \u00a0defensa y seguridad nacional, tienen car\u00e1cter reservado, de conformidad con lo \u00a0prescrito en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo subrogado por el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 57 de 1985 y el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Informes de Riesgo \u00a0(Focalizados y de Alcance Intermedio) y Notas de Seguimiento a los Informes de \u00a0Riesgo que remita la Defensor\u00eda a trav\u00e9s del Sistema de Alertas Tempranas ser\u00e1n \u00a0recibidos, en primera instancia, de forma exclusiva por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De las actuaciones y \u00a0recomendaciones del CIAT. La actividad del CIAT no suspende ni reemplaza la de aquellas \u00a0instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y local que \u00a0tienen por mandato constitucional y legal el control del orden p\u00fablico y la \u00a0garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que se adelanten al \u00a0interior de cada instituci\u00f3n que haga parte del CIAT, seguir\u00e1n los conductos y \u00a0procedimientos legales, la jerarqu\u00eda, la l\u00ednea de mando y los protocolos \u00a0elaborados por cada entidad. El Ministerio del Interior y de Justicia mantendr\u00e1 \u00a0informados a los miembros del CIAT sobre la implementaci\u00f3n de las recomendaciones \u00a0y las necesidades de las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda para \u00a0atender la situaci\u00f3n de riesgo advertida, con la finalidad de dar una respuesta \u00a0oportuna desde el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores y Alcaldes, \u00a0considerando las recomendaciones y orientaciones del CIAT, deber\u00e1n adoptar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n seg\u00fan sus competencias, criterio, capacidad \u00a0administrativa, medios disponibles y oportunidad, y responder\u00e1n por sus \u00a0acciones y omisiones dentro de lo previsto por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar la \u00a0coadyuvancia y apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para atender la \u00a0implementaci\u00f3n de algunas de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. Har\u00e1n parte integral \u00a0del presente decreto, los protocolos generales y procedimientos internos \u00a0adoptados por cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Alertas Tempranas se reunir\u00e1 ordinariamente al menos una vez por semana, con el \u00a0objeto de atender cada uno de los Informes de Riesgo (Focalizados y de Alcance \u00a0Intermedio) y Notas de Seguimiento emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo, previa convocatoria efectuada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Alertas Tempranas se reunir\u00e1 extraordinariamente cuando lo considere necesario \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT, sesionar\u00e1 en la sede del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Participar\u00e1 en calidad \u00a0de invitado permanente el Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Alertas Tempranas podr\u00e1 invitar, cuando lo considere \u00a0necesario, representantes de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio en el \u00a0Comit\u00e9 cuando exista mayor\u00eda simple de los integrantes del mismo. Con este \u00a0qu\u00f3rum pueden ser adoptadas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum decisorio para la \u00a0emisi\u00f3n de las Alertas Tempranas, con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los miembros del CIAT. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 un acta con el contenido \u00a0y desarrollo de las reuniones realizadas, la cual ser\u00e1 suscrita por los \u00a0asistentes a la misma y ser\u00e1 de car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02862 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0conforma y reglamenta el Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2780 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. 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