{"id":40229,"date":"2023-07-28T16:02:51","date_gmt":"2023-07-28T16:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2866-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:51","slug":"decreto-2866-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2866-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2866 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2866 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3263 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2710 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1298 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp. \u00a01474-09. Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n A. Actor: Gilberto Bucuaru Ducuara y Otros. \u00a0Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social del Estado \u00a0Policarpa Salavarrieta fue creada mediante el Decretoley 1750 del 2003, como \u00a0una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada del nivel nacional, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrita \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o \u00a0como parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0realizado por el Gobierno Nacional a la Empresa Social del Estado Policarpa \u00a0Salavarrieta, demuestra un desequilibrio financiero por resultados de operaci\u00f3n \u00a0y problemas de gesti\u00f3n que amenazan su viabilidad y sostenibilidad en el \u00a0mediano plazo, con una acumulaci\u00f3n de p\u00e9rdidas operativas en los \u00faltimos tres \u00a0(3) a\u00f1os por lo que recomienda la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de esta empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la evaluaci\u00f3n realizada \u00a0por la EPS del Instituto de Seguros Sociales respecto de la calidad de los \u00a0servicios prestados por la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta \u00a0evidencian el grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que \u00a0hoy le brinda a la EPS del Instituto del Seguro Social; situaci\u00f3n que se viene \u00a0deteriorando en forma importante en los \u00faltimos meses, seg\u00fan describen los \u00a0funcionarios y los informes del grupo de calidad del ISS nacional, entidad de \u00a0la que depende la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en un 97% \u00a0del total de sus ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el estudio \u00a0t\u00e9cnico en materia de prestaci\u00f3n de servicios se comprob\u00f3 una producci\u00f3n \u00a0descendente con una estructura y prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0sobredimensionada en sus recursos f\u00edsicos, sin cumplir con condiciones de \u00a0calidad y con un portafolio cada vez m\u00e1s limitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, las \u00a0evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa de la entidad aconsejan su supresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en el Informe de Auditor\u00eda Gubernamental con Enfoque Integral, \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal 2005, no feneci\u00f3 la cuenta de esta \u00a0empresa, clasific\u00e1ndola en este a\u00f1o con un indicador A33 correspondiente a \u00a0negativa desfavorable, conceptuando que la gesti\u00f3n y resultados de la Empresa \u00a0Social del Estado Policarpa Salavarrieta en sus \u00e1reas, procesos y actividades \u00a0auditadas, es desfavorable, y que no logr\u00f3 desarrollar su gesti\u00f3n de manera \u00a0eficiente ni logr\u00f3 alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz, se\u00f1alando \u00a0que la evaluaci\u00f3n del sistema de control interno se ubic\u00f3 en riesgo alto, lo \u00a0que no brinda confiabilidad a la organizaci\u00f3n para el manejo de los recursos \u00a0para lograr sus objetivos y resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Revisor\u00eda Fiscal en su \u00a0informe al cierre de la vigencia 2006, emite opini\u00f3n adversa sobre los estados \u00a0financieros de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, debido a \u00a0m\u00faltiples problemas en la captura y procesamiento de la informaci\u00f3n contable y \u00a0financiera y a la falta de depuraci\u00f3n de los estados contables. As\u00ed, seg\u00fan el \u00a0concepto emitido por la revisor\u00eda fiscal, dichos estados, de acuerdo con los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados y el plan general de \u00a0contabilidad p\u00fablica, no reflejan razonablemente la situaci\u00f3n financiera de la \u00a0empresa ni el resultado de los estados de actividad econ\u00f3mica y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilizaci\u00f3n de \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y \u00a0los resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o; situaci\u00f3n que se presenta en la \u00a0Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, incumpliendo con los \u00a0objetivos se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n perdiendo as\u00ed su raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de la poblaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes \u00a0muebles y de los inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Manuel \u00a0Elkin Patarroyo (Ibagu\u00e9 -Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio &#8211; Meta), \u00a0para que con dichos bienes se contin\u00fae prestando el servicio de salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 3263 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2710 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmese la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, constituida como \u00a0una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva \u00a0del nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para todos los \u00a0efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cEmpresa Social del Estado Policarpa \u00a0Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de un (1) a\u00f1o, el cual podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una Empresa Social \u00a0del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, se someter\u00e1 \u00a0a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la Empresa Social del \u00a0Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar actos, operaciones y contratos \u00a0necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Empresa Social del \u00a0Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, las \u00a0acciones que permitan garantizar la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a \u00a0pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de \u00a0seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine \u00a0el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las que informen las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con estas entidades. Para tal efecto podr\u00e1 celebrar contratos de administraci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidaci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007 \u00a0comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta \u00a0antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El Liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Policarpa Salavarrieta, ser\u00e1 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo \u00a0Agropecuario S. A., Fiduagraria S. A., quien deber\u00e1 suscribir el \u00a0correspondiente contrato con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se \u00a0pagar\u00e1 con cargo a los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta quedar\u00e1 suprimido a partir de \u00a0la legalizaci\u00f3n del contrato que se celebre entre el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y la entidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su \u00a0inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de \u00a0veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de \u00a0Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para que den cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar durante el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente decreto, la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a \u00a0pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de \u00a0seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, \u00a0o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad \u00a0en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del \u00a0caso, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las \u00a0disposiciones que regulan la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los casos previstos \u00a0por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan \u00a0participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe mensual de su \u00a0gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar el informe final \u00a0general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar por que se d\u00e9 cumplimiento \u00a0al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que conforme a la \u00a0normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas \u00a0y las propias de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las \u00a0funciones de que tratan los literales k) y 1) del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador designado \u00a0deber\u00e1 presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, un informe sobre el estado \u00a0en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la \u00a0contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y \u00a0estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los \u00a0efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos \u00a0a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, \u00a0los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, \u00a0constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente \u00a0que debe dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en \u00a0liquidaci\u00f3n. Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente \u00a0ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los \u00a0activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a \u00a0partir de la fecha de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, prorrogables por \u00a0el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha \u00a0pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente \u00a0soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles \u00a0e inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles \u00a0de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya \u00a0tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos \u00a0indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus \u00a0garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se \u00a0indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente \u00a0se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias \u00a0existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se \u00a0adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor. Par\u00e1grafo. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n \u00a0las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al \u00a0momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n \u00a0de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de \u00a0propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los \u00a0bienes inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de los \u00a0bienes muebles se practicar\u00e1 por peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de los bienes \u00a0ser\u00e1 remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se \u00a0ejerza el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor fiscal. La Empresa Social del Estado \u00a0Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien deber\u00e1 \u00a0tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo \u00a0I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, designado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Una vez designado, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir \u00a0el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Enajenaci\u00f3n de activos. El Liquidador enajenar\u00e1 los \u00a0activos cumpliendo con lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de las Unidades \u00a0Hospitalarias Manuel Elkin Patarroyo (Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima) y Carlos Hugo Estrada \u00a0(Villavicencio &#8211; Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, \u00a0deber\u00e1n enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud. La entidad o entidades que adquieran estas unidades \u00a0hospitalarias, deber\u00e1n demostrar que cuentan con recursos para asegurar, la \u00a0adecuada dotaci\u00f3n de equipos y el mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para facilitar la \u00a0r\u00e1pida enajenaci\u00f3n de activos, la elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los inventarios \u00a0y aval\u00faos podr\u00e1 dividirse por etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se realiza la \u00a0venta de los bienes muebles y de los inmuebles de las Unidades Hospitalarias \u00a0Manuel Elkin Patarroyo (Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio &#8211; \u00a0Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, y con el fin de \u00a0garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, de \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 celebrar, de manera inmediata con una entidad p\u00fablica \u00a0nacional especializada del sector, un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el \u00a0cual se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bienes excluidos de la masa \u00a0de liquidaci\u00f3n. No \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que tratan los literales \u00a0a), c) y d) del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supresi\u00f3n de empleos y \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de empleos y cargos como consecuencia del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario o \u00a0contractual, seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza \u00a0de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en \u00a0Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y \u00a0terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal que tenga la \u00a0condici\u00f3n de cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o \u00a0auditiva; limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, continuar\u00e1 vinculado laboralmente hasta \u00a0la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Levantamiento de fuero \u00a0sindical. Para efectos \u00a0de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda de fuero \u00a0sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas que rigen la \u00a0materia, es decir solicitando los pronunciamientos correspondientes en los \u00a0mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n \u00a0adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un \u00a0trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en \u00a0liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a \u00a0cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Indemnizaci\u00f3n. La tabla de indemnizaci\u00f3n a que \u00a0tienen derecho los servidores p\u00fablicos incorporados autom\u00e1ticamente como empleados \u00a0p\u00fablicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Policarpa \u00a0Salavarrieta en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean \u00a0suprimidos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad, ser\u00e1 \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco (5) a\u00f1os de \u00a0servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y \u00a0quince (15) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de \u00a0salario por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno de los \u00a0a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y \u00a0cuarenta (40) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero \u00a0y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se \u00a0liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n, \u00a0recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n y de transporte, prima \u00a0de navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de servicios, prima de \u00a0vacaciones, prima individual de compensaci\u00f3n y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la \u00a0seguridad social o de suscripci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta indemnizaci\u00f3n no \u00a0aplica a quienes desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni a \u00a0quienes hayan ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del \u00a0Estado Policarpa Salavarrieta, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores cancelados \u00a0por concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan \u00a0efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las indemnizaciones \u00a0ser\u00e1n canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Entrega de historias \u00a0laborales. Los archivos \u00a0de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado \u00a0Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Instituto de Seguros \u00a0Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para \u00a0ello, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de \u00a0acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 1298 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Conmutaci\u00f3n pensional. La Empresa Social del \u00a0Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 conmutar las obligaciones \u00a0pensionales, en la parte que le corresponda a la entidad en liquidaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en tres (3) meses, una vez \u00a0dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa de la liquidaci\u00f3n. Con las excepciones previstas en la \u00a0ley integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los \u00a0rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo \u00a0de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa \u00a0Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, en particular los \u00a0bienes que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros \u00a0Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contabilidad. El Liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Policarpa Salavarr\u00edeta, continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inventario de procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la legalizaci\u00f3n del contrato, un inventario de todos los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, \u00a0el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos \u00a0y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una t\u00e9cnica \u00a0reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la adecuada defensa del Estado, El Liquidador de la entidad, como \u00a0representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a \u00a0lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega de historias cl\u00ednicas. Las historias cl\u00ednicas y dem\u00e1s \u00a0documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios de salud prestados a los \u00a0usuarios de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las \u00a0dem\u00e1s Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, quienes ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo de las \u00a0mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones especiales de \u00a0los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de \u00a0la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Efectos de la declaratoria de \u00a0liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno \u00a0derecho, la cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Social del \u00a0Estado Policarpa Salavarrieta para prestar los servicios de salud, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n de los contratos \u00a0de salud. Con el fin de \u00a0garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que \u00a0contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Policarpa \u00a0Salavarrieta, los contratos se subrogar\u00e1n en la entidad que el contratante \u00a0determine o se liquidar\u00e1n si as\u00ed lo determina el Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador le \u00a0comunicar\u00e1 a cada una de las entidades con las que opere la subrogaci\u00f3n, en la \u00a0fecha en que ella se perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2866 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3263 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2710 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1298 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}