{"id":40233,"date":"2023-07-28T16:02:52","date_gmt":"2023-07-28T16:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2878-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:52","slug":"decreto-2878-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2878-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2878 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2878 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 320 de 2012 \u00a0y por el Decreto 360 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto fija los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0en Salud (SGP-S) para el componente de salud p\u00fablica y para la financiaci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las \u00a0actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en desarrollo de lo \u00a0establecido en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables a la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n que realice la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de dispersi\u00f3n \u00a0poblacional: Es el \u00a0resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada distrito o \u00a0municipio entre la poblaci\u00f3n urbana y rural del mismo. El ajuste se har\u00e1 a \u00a0favor de los municipios cuyo indicador est\u00e9 por encima del promedio nacional, \u00a0de acuerdo con un factor que determinar\u00e1 anualmente el Conpes \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor no POS-S: Valor en porcentaje de los servicios \u00a0no incluidos en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0corresponde a la diferencia del gasto en salud entre la unidad de pago por \u00a0capitaci\u00f3n promedio del r\u00e9gimen contributivo, descontado el gasto \u00a0administrativo, y la unidad de pago por capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0descontando el gasto administrativo. Este factor ser\u00e1 definido anualmente por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 715 de 2001. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculos 6\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n de corregimientos \u00a0departamentales: La poblaci\u00f3n pobre por atender de los corregimientos departamentales \u00a0har\u00e1 parte del c\u00e1lculo de los recursos de que trata el presente decreto y \u00a0dichos recursos ser\u00e1n administrados por el departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los corregimientos departamentales a \u00a0que hace referencia el presente decreto son aquellas \u00e1reas no municipalizadas \u00a0pertenecientes a los nuevos departamentos creados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n pobre no asegurada: Es aquella poblaci\u00f3n urbana y rural \u00a0de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, identificada como \u00a0pobre por el Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios que defina el Conpes, no afiliada al r\u00e9gimen contributivo, a un r\u00e9gimen \u00a0excepcional o al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n pobre no asegurada para \u00a0los efectos de los c\u00e1lculos de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0SGP-S, ser\u00e1 la del a\u00f1o anterior a aquel para el cual se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la poblaci\u00f3n pobre no asegurada en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos en el Decreto 159 de 2002, \u00a0e igualmente comunicar\u00e1 la metodolog\u00eda y los datos que sirvieron de base para \u00a0el c\u00e1lculo de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y de salud p\u00fablica del Sistema General de Participaciones de salud. Los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones en Salud (SGP-S) que se destinar\u00e1n al componente de salud \u00a0p\u00fablica corresponder\u00e1n al 10.1% de la bolsa total del SGP-S, el porcentaje \u00a0restante una vez descontados los recursos destinados por la Ley 1122 de 2007 a la \u00a0financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, y a las \u00a0actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones destinados a la financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las actividades \u00a0no cubiertas con subsidios a la demanda. Para efectos de la distribuci\u00f3n del monto de los \u00a0recursos del SGP-S descontados los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y a salud p\u00fablica, se definir\u00e1 un porcentaje para la \u00a0financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada, y un porcentaje para la financiaci\u00f3n de las actividades no cubiertas \u00a0con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los recursos a \u00a0ser asignados para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la participaci\u00f3n que tenga el total \u00a0nacional de esta poblaci\u00f3n ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional \u00a0frente al total nacional de esta poblaci\u00f3n ajustada por el factor de dispersi\u00f3n \u00a0poblacional m\u00e1s la totalidad de los afilados al r\u00e9gimen subsidiado ponderados \u00a0por el factor NoPOS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de recursos a ser \u00a0asignados para las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta la participaci\u00f3n que tenga la poblaci\u00f3n total \u00a0nacional afilada al r\u00e9gimen subsidiado ponderada por el factor NoPOS-S frente al total nacional de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional m\u00e1s la totalidad de \u00a0los afilados al r\u00e9gimen subsidiado ponderados por el factor NoPOS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada. La distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0no asegurada se realizar\u00e1 por municipio, distrito y corregimiento \u00a0departamental, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional de cada entidad \u00a0territorial, frente al total nacional de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n entre departamentos, \u00a0municipios y distritos se har\u00e1 con base en el porcentaje que para el efecto \u00a0definan anualmente el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 considerar tanto el nivel de complejidad \u00a0de los servicios que deben ser financiados as\u00ed como los responsables de garantizar \u00a0su prestaci\u00f3n. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del porcentaje deber\u00e1 \u00a0construirse a partir de los Registros Individuales de Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud -RIPS, validados y disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0se le aplicar\u00e1 el factor de dispersi\u00f3n que corresponda a las entidades cuya \u00a0dispersi\u00f3n est\u00e9 por encima del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada de los municipios \u00a0certificados que hayan asumido la competencia para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, ser\u00e1 girada directamente a estos por la Naci\u00f3n. Para los \u00a0dem\u00e1s municipios el respectivo departamento ser\u00e1 el responsable de prestar los \u00a0servicios de salud y administrar los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la \u00a0demanda. El c\u00e1lculo de \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos, para la financiaci\u00f3n de las actividades no \u00a0cubiertas con subsidios a la demanda, se realizar\u00e1 por municipio, distrito y \u00a0corregimiento departamental teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de cada entidad territorial ponderada por el \u00a0factor NoPOS-S frente al total nacional de la \u00a0poblaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado ponderada por el factor NoPOS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n entre departamentos, \u00a0municipios y distritos se har\u00e1 con base en el porcentaje que para el efecto \u00a0definan anualmente el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; el porcentaje deber\u00e1 tener en cuenta el nivel de \u00a0complejidad de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad de los servicios que \u00a0deben ser financiados as\u00ed como los responsables de garantizar su prestaci\u00f3n. La \u00a0determinaci\u00f3n del porcentaje deber\u00e1 consultar los Registros Individuales de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud -RIPS, validados y \u00a0disponibles. (Nota: Ver Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aportes patronales. Conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001, si la \u00a0totalidad de los recursos asignados a cada entidad territorial, a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, es menor que el valor de \u00a0los aportes patronales, se reconocer\u00e1n dentro de esta asignaci\u00f3n el valor del \u00a0aporte patronal. No obstante si los aportes patronales son menores, se asignar\u00e1 \u00a0el valor calculado. Los aportes patronales para efectos de la distribuci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n crecer por encima de la inflaci\u00f3n causada en el respectivo per\u00edodo. \u00a0Estos recursos se presupuestar\u00e1n y contabilizar\u00e1n sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por efecto de \u00a0la reducci\u00f3n de los costos laborales, se reduzcan los requerimientos de \u00a0recursos para los aportes patronales, los excedentes se destinar\u00e1n a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las \u00a0actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la asignaci\u00f3n a \u00a0las entidades territoriales se haya realizado teniendo en cuenta el m\u00ednimo por \u00a0aportes patronales, y se determine un mayor valor en la asignaci\u00f3n por errores \u00a0de estimaci\u00f3n u otros no justificados este se redistribuir\u00e1 por el Conpes Social a las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 320 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Compensaci\u00f3n. Con el fin de evitar una \u00a0disminuci\u00f3n de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a \u00a0la demanda que pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n por efecto de la \u00a0focalizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00faltima base \u00a0certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n, la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluir\u00e1 un factor \u00a0de compensaci\u00f3n decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la base de \u00a0los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, \u00a0se destinar\u00e1 un porcentaje de compensaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 de 15%; para el a\u00f1o \u00a02012 de 10%; y para el a\u00f1o 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros \u00a0aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el \u00a0marco de los planes financieros de que trata el art\u00edculo 152 de la Ley 1450 de 2011. A \u00a0partir del a\u00f1o 2014, no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. El resto de los recursos se distribuir\u00e1 \u00a0conforme a los art\u00edculos 4\u00ba a 7\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de \u00a0la compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o departamentos \u00a0(en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas) que tienen actualizada la \u00faltima \u00a0base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n y \u00a0obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior \u00a0para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y \u00a0las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es \u00a0la diferencia que resulta de restar la asignaci\u00f3n de la vigencia actual y la \u00a0asignaci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la vigencia \u00a02012, la compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 aplicando al monto a ser \u00a0compensado, la distribuci\u00f3n proporcional de la sumatoria de las disminuciones \u00a0en recursos que se presenten en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cCompensaci\u00f3n. Con el fin de evitar una disminuci\u00f3n \u00a0de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la \u00a0demanda que pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n por efecto de la \u00a0focalizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00faltima base \u00a0certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluir\u00e1 un factor \u00a0de compensaci\u00f3n decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes \u00a0Social realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la base de los recursos \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se \u00a0destinar\u00e1 un porcentaje de compensaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 de 15%; para 2012 el porcentaje \u00a0definido en el Conpes Social podr\u00e1 ser hasta del 10% \u00a0y para 2013 hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de \u00a0que dispongan las entidades territoriales en el marco de sus planes \u00a0financieros, y a partir de 2014 no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. El resto de los recursos \u00a0se distribuir\u00e1 conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 a 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de la \u00a0compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o departamentos \u00a0(en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas), que tienen actualizada la \u00faltima \u00a0base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n y \u00a0obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente \u00a0anterior, para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto inferior es la \u00a0diferencia que resulta de restar la asignaci\u00f3n de la vigencia actual y la \u00a0asignaci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta compensaci\u00f3n se \u00a0distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 aplicando al monto a ser compensado, la distribuci\u00f3n \u00a0proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten \u00a0en las entidades territoriales. No se tendr\u00e1n en cuenta para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la compensaci\u00f3n, aquellas entidades territoriales que unificaron los planes de \u00a0beneficios o donde el valor distribuido por f\u00f3rmula sea menor al valor \u00a0requerido para aportes patronales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cCompensaci\u00f3n. Con el fin de evitar \u00a0una disminuci\u00f3n de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con \u00a0subsidios a la demanda que pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n, la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud \u00a0incluir\u00e1 un factor de compensaci\u00f3n decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes \u00a0Social realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la base de los \u00a0recursos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda se \u00a0destinar\u00e1 un porcentaje de compensaci\u00f3n de la siguiente manera: en 2007 ser\u00e1 \u00a0del 15.6%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para el 2008 ser\u00e1 del \u00a010%; para el 2009 el 5%; para el 2010 ser\u00e1 del 3%, y a partir del a\u00f1o 2011 no \u00a0habr\u00e1 compensaci\u00f3n, el resto de los recursos se distribuir\u00e1 conforme a los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 a 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de la \u00a0compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos y departamentos \u00a0que obtuvieran un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente \u00a0anterior para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto \u00a0inferior es la diferencia que resulta de restar la asignaci\u00f3n de la vigencia \u00a0actual, calculada con base en los art\u00edculos 5\u00b0 a 7\u00b0 del presente decreto, y la \u00a0asignaci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta compensaci\u00f3n \u00a0se distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 aplicando, al monto a ser compensado, la distribuci\u00f3n \u00a0proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten \u00a0en las entidades territoriales. No se tendr\u00e1n en cuenta para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la compensaci\u00f3n, aquellas entidades territoriales donde el valor total asignado \u00a0de los recursos de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0, del presente decreto hayan \u00a0sido ajustados en funci\u00f3n del valor requerido para aportes patronales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La compensaci\u00f3n por \u00a0entidad territorial podr\u00e1 ser diferencial y deber\u00e1 ser decreciente y no \u00a0aplicar\u00e1 para los municipios que lograron cobertura universal en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura universal \u00a0ser\u00e1 determinada con base en la informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transici\u00f3n para la vigencia \u00a02007. Para la vigencia \u00a02007, el Conpes Social distribuir\u00e1 los recursos para \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no \u00a0cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones en \u00a0Salud conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Si como resultado de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto, la asignaci\u00f3n para alguna entidad territorial \u00a0es menor al valor ya distribuido y asignado mediante el Documento Conpes Social 104 de 2007, se deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo \u00a0el monto asignado a la fecha de la distribuci\u00f3n realizada por el Conpes Social, y se deber\u00e1 igualmente asignar el faltante \u00a0del aporte patronal. Si por el contrario la asignaci\u00f3n es mayor al monto \u00a0asignado a la fecha, el Conpes Social asignar\u00e1 el \u00a0monto restante. En todo caso, el Conpes Social deber\u00e1 \u00a0armonizar la anterior regla con el total de los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ajustes en el volumen \u00a0de recursos producto de aplicar el presente art\u00edculo se realizar\u00e1n con los \u00a0recursos de la bolsa destinada a la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n de acciones. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y las entidades territoriales articular\u00e1n las acciones tendientes al \u00a0logro de la cobertura universal en el r\u00e9gimen subsidiado, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas \u00a0con subsidios a la demanda conforme a sus responsabilidades, fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2194 de 2005, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 213 de 2007, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2878 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 196 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 320 de 2012 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}