{"id":40235,"date":"2023-07-28T16:02:52","date_gmt":"2023-07-28T16:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2882-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:52","slug":"decreto-2882-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2882-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2882 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2882 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bense los \u00a0estatutos y el reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, adoptados mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 414 del 22 de \u00a0diciembre de 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCION NUMERO CRA 414 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se adoptan los \u00a0Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en ejercicio de sus facultades legales y en \u00a0especial las que le confieren el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 1999, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 142 de 1994 \u00a0numeral 69.1 del art\u00edculo 69, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico como una Unidad Administrativa Especial, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0t\u00e9cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido en \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, debe \u00a0mediar delegaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica para que la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico pueda ejercer las funciones \u00a0contenidas en la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por delegaci\u00f3n del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, mediante el Decreto 1524 de 1994, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ejercer\u00e1 las funciones \u00a0previstas en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 73.17 del art\u00edculo 73 \u00a0de la Ley 142 de 1994, \u00a0facult\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para \u00a0dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deber\u00e1n ser sometidos a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 1999 \u00a0dispone que cada Comisi\u00f3n debe expedir su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado \u00a0por el Gobierno Nacional, en el cual se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para la \u00a0designaci\u00f3n del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1738 de 1994 \u00a0se adoptaron los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1905 de 2000, \u00a0se modific\u00f3 el Decreto 1738 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 prev\u00e9: \u00a0\u201cLas comisiones que cree la ley para la regulaci\u00f3n, de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios mediante asignaci\u00f3n de la propia ley o en virtud de delegaci\u00f3n \u00a0por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, para promover y garantizar la competencia \u00a0entre quienes los presten, se sujetar\u00e1n en cuanto a su estructura, organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza e integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente resoluci\u00f3n contiene \u00a0los estatutos y el reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, en adelante la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una \u00a0Unidad Administrativa Especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0t\u00e9cnica y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autonom\u00eda administrativa \u00a0t\u00e9cnica y patrimonial. De conformidad con la Ley 142 de 1994, en \u00a0concordancia con la Ley 489 de 1998, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, desarrollar\u00e1 su autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n no son revisables por autoridad administrativa alguna, y s\u00f3lo los de \u00a0contenido particular est\u00e1n sujetos a recurso de reposici\u00f3n ante la misma \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los \u00a0efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director Ejecutivo de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y desarrollo del recurso \u00a0humano vinculado a la instituci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegarla en el marco de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, es competente para ordenar y dirigir \u00a0la celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y \u00a0para celebrar a nombre de la Instituci\u00f3n todo tipo de contratos que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo \u00a0institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, y para actuar como ordenador del pago y \u00a0del gasto de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 87 de 1993, el \u00a0control interno de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, est\u00e1 bajo la responsabilidad del \u00a0Director Ejecutivo de la Instituci\u00f3n, quien dirigir\u00e1 su ejercicio en las \u00a0condiciones establecidas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, de manera \u00a0aut\u00f3noma, establecer\u00e1 el plan anual de capacitaci\u00f3n de su personal y decidir\u00e1 \u00a0su participaci\u00f3n en eventos nacionales e internacionales que sean de su \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones y conceptos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, no est\u00e1n sujetos a revisi\u00f3n t\u00e9cnica por parte de otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, dispondr\u00e1 del \u00a0personal t\u00e9cnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los \u00a0desarrollos m\u00e1s recientes en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, ejecutar\u00e1 sus \u00a0trabajos con su propio personal y con los recursos de Consultor\u00eda contratados \u00a0para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisi\u00f3n para \u00a0el desarrollo del plan de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda Patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, tendr\u00e1 su \u00a0propio presupuesto, con sujeci\u00f3n a las normas org\u00e1nicas sobre la materia, que \u00a0podr\u00e1 ser ejecutado mediante un contrato de fiducia. El anteproyecto ser\u00e1 \u00a0aprobado por la Comisi\u00f3n y presentado al Gobierno Nacional para su inclusi\u00f3n en \u00a0el proyecto de presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, dispondr\u00e1 de \u00a0ingresos provenientes de las contribuciones especiales que hacen las entidades \u00a0reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, dispondr\u00e1 de \u00a0sus propios bienes, dentro del l\u00edmite establecido para el cumplimiento de sus \u00a0fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, realizar\u00e1 su \u00a0propia ordenaci\u00f3n del gasto y de pagos y elaborar\u00e1 su plan anual de caja de \u00a0manera aut\u00f3noma, los cuales someter\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, en desarrollo \u00a0de su independencia patrimonial, podr\u00e1 adquirir y enajenar toda clase de bienes \u00a0muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus \u00a0objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podr\u00e1 contraer toda clase \u00a0de obligaciones de car\u00e1cter contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, nombrados; por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos fijos de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios o su delegado asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, CRA, estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, aquellas que se determinan en la Ley 142 de 1994, y en \u00a0las dem\u00e1s normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, la \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Designar al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Discutir y aprobar los proyectos, \u00a0propuestas y dem\u00e1s documentos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aprobar los planes de acci\u00f3n de \u00a0corto, mediano y el largo plazo, en especial el plan estrat\u00e9gico quinquenal y \u00a0las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Establecer el orden de prioridad y \u00a0de ejecuci\u00f3n de los trabajos regulatorios y fijar las directrices y criterios \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0sesionar\u00e1 ordinariamente una vez por mes, en el d\u00eda, hora y lugar en que sea \u00a0convocada por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La convocatoria a \u00a0sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n se har\u00e1 mediante citaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Director Ejecutivo a los integrantes de la misma con \u00a0anticipaci\u00f3n no inferior de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles e indicaci\u00f3n de los temas a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n podr\u00e1n asistir servidores de la Instituci\u00f3n o invitados, \u00a0cuando as\u00ed lo, determine la misma o el Director Ejecutivo lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo, por regla general, de manera \u00a0presencial. Sin embargo, se podr\u00e1n celebrar sesiones no presenciales cuando se \u00a0pueda probar, por cualquier medio, la celebraci\u00f3n, deliberaciones y decisiones, \u00a0seg\u00fan deben constar en el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0sesionar\u00e1 m\u00ednimo con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros con \u00a0derecho a voto, y las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se \u00a0adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los asistentes. En todo \u00a0caso, para poder sesionar ser\u00e1 necesaria la presencia del Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate, se volver\u00e1 a \u00a0discutir y a votar el tema objeto de la decisi\u00f3n en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0siguiente, que en todo caso no podr\u00e1 ser citada para un t\u00e9rmino inferior a tres \u00a0(3) d\u00edas. En el evento de subsistir el empate decidir\u00e1 el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el cual, una \u00a0decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n no sea tomada por unanimidad, quien haya \u00a0disentido de ella, podr\u00e1 presentar un documento que justifique su voto ante el \u00a0Director Ejecutivo, en los mismos t\u00e9rminos y con fundamento en los mismos \u00a0argumentos expresados ante la Comisi\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, caso en el cual el texto se \u00a0incluir\u00e1 en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el Director \u00a0Ejecutivo sea quien va a justificar su voto, podr\u00e1 presentar sus comentarios \u00a0ante el Presidente de la Comisi\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Documentos a consideraci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n se realizar\u00e1n con base \u00a0en documentos presentados por cualquiera de sus miembros previamente revisados \u00a0por el Comit\u00e9 de Expertos, que contendr\u00e1n los estudios y las recomendaciones \u00a0pertinentes. Para las sesiones ordinarias, estos documentos ser\u00e1n entregados a \u00a0los miembros de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles. Para las sesiones extraordinarias, los documentos de los \u00a0temas a tratar se podr\u00e1n entregar en cualquier momento previo a la iniciaci\u00f3n \u00a0de la sesi\u00f3n. De manera excepcional, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n abordar\u00e1 temas \u00a0no incluidos dentro del orden del d\u00eda a solicitud de uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas de la Comisi\u00f3n. De cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el Presidente, el \u00a0Director Ejecutivo y el secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas tendr\u00e1n numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva y expresar\u00e1n cuando menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y hora de la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y cargo de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden del d\u00eda y asuntos tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse \u00a0cuando hayan quedado en firme y\/o hayan sido publicadas, seg\u00fan el caso, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, obrar\u00e1 como Secretario en las sesiones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y en tal condici\u00f3n ser\u00e1 el encargado de la \u00a0elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite, guarda y custodia de las respectivas actas; en su \u00a0ausencia, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de la misma, asumir\u00e1 tal responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n. El \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir las resoluciones y \u00a0actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver las situaciones \u00a0administrativas del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisiones de la Comisi\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n se adoptaran mediante resoluciones, circulares y oficios, los cuales \u00a0ser\u00e1n numerados consecutivamente, las resoluciones ser\u00e1n suscritas por el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del \u00a0acto. Las circulares y los oficios ser\u00e1n suscritos por el Presidente y\/o por el \u00a0Director Ejecutivo y ser\u00e1n notificados al interesado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0La Comisi\u00f3n determinar\u00e1, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe \u00a0adoptar la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vocer\u00eda de la Comisi\u00f3n. El Presidente de la Comisi\u00f3n y el \u00a0Director Ejecutivo ejercer\u00e1n la Vocer\u00eda de la Comisi\u00f3n. Sin embargo, en casos \u00a0especiales esta funci\u00f3n podr\u00e1 encomendarse en alguno de los otros Expertos \u00a0Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9 de Expertos \u00a0Comisionados. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado por cuatro (4) Expertos Comisionados nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de dedicaci\u00f3n exclusiva, para per\u00edodos de cuatro \u00a0a\u00f1os, contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones \u00a0que regulen la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de cada Experto \u00a0Comisionado se contar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de faltas absolutas de uno \u00a0de los Expertos Comisionados, el Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 un Experto \u00a0para un nuevo per\u00edodo. Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Posesi\u00f3n. Los Expertos Comisionados y el \u00a0Director Ejecutivo se posesionar\u00e1n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o el \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones y qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando \u00a0cualquiera de sus miembros as\u00ed lo solicite al Director Ejecutivo. Dicho Comit\u00e9 \u00a0sesionar\u00e1 con la presencia f\u00edsica o virtual de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de \u00a0los Expertos Comisionados nombrados y posesionados, y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda \u00a0simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que alguno de los \u00a0Expertos Comisionados debidamente nombrados y posesionados, se encuentre en \u00a0alguna de las situaciones administrativas establecidas en la Ley y que le \u00a0impida asistir, el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados sesionar\u00e1 con la presencia \u00a0f\u00edsica o virtual de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los Expertos Comisionados que \u00a0se encuentren en ejercicio pleno de sus funciones y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda simple \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 y dependiendo de los temas que se discutan, podr\u00e1n asistir como \u00a0invitados quienes decida el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 \u00a0de Expertos Comisionados ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica, cuyas ausencias ser\u00e1n suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actas. Las deliberaciones y decisiones \u00a0del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados se har\u00e1n constar en actas, las cuales ser\u00e1n \u00a0suscritas por quienes hayan participado en el respectivo comit\u00e9. El acta deber\u00e1 \u00a0ser aprobada en la sesi\u00f3n ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que se \u00a0disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Expertos \u00a0Comisionados ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, cuya \u00a0ausencia ser\u00e1 suplida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Director Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Designaci\u00f3n del Director \u00a0Ejecutivo. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, tendr\u00e1 un Director \u00a0Ejecutivo, quien har\u00e1 las veces de Jefe de la. Unidad Administrativa Especial, \u00a0el cual ser\u00e1 designado, de manera rotativa, por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n entre \u00a0los Expertos Comisionados, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia temporal del \u00a0Director Ejecutivo, asumir\u00e1 las funciones en calidad de encargado, otro de los \u00a0expertos comisionados, designado por el Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, \u00a0constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad \u00a0f\u00edsica por un lapso inferior a treinta (30) d\u00edas calendario, las vacaciones y \u00a0la ausencia por viaje o comisi\u00f3n al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Denominaci\u00f3n de los actos del \u00a0Director Ejecutivo. Los actos administrativos que expida el Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y \u00a0los presentes estatutos se denominar\u00e1n Resoluciones, circulares y Oficios. Las \u00a0Resoluciones se identificar\u00e1n con la sigla UAE, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan; en las \u00a0circulares y oficios no se incluir\u00e1 esta sigla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto y contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ingresos. Los ingresos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, CRA, est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones especiales que \u00a0hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos provenientes de sus \u00a0publicaciones, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 su \u00a0presupuesto, el cual presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n conforme a las disposiciones legales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus recursos ser\u00e1n manejados con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y a \u00a0las normas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contrato de fiducia. Conforme a la autorizaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 72 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, CRA, podr\u00e1 manejar sus recursos, si lo considera \u00a0conveniente, a trav\u00e9s de contratos de fiducia, celebrado de acuerdo con los \u00a0requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por \u00a0medio de los cuales vincular\u00e1 el personal, si fuere el caso, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, CRA, y se desarrollar\u00e1n las dem\u00e1s actuaciones que le sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contribuciones especiales. Los gastos causados por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de regulaci\u00f3n encomendado a la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0sufragados por las entidades sometidas a su regulaci\u00f3n mediante el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la suma de la \u00a0contribuci\u00f3n a cargo de cada contribuyente, se har\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0gastos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n en el per\u00edodo anual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Monto y liquidaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de las contribuciones especiales se har\u00e1 de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia y en especial con fundamento en el Decreto 707 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos, notificaciones \u00a0y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Normas aplicables en materia de \u00a0procedimientos, notificaciones y recursos. En sus actuaciones administrativas, la Comisi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las dem\u00e1s normas que regulen sus funciones y \u00a0el presente reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo \u00a0notificar los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la \u00a0Comisi\u00f3n o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisi\u00f3n \u00a0para que lo haga en forma ocasional o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Audiencias. Cuando la Comisi\u00f3n o el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos Comisionados lo decida, esta o aqu\u00e9l podr\u00e1n llevar a cabo audiencias \u00a0con el fin de recibir consultas, practicar pruebas o debatir asuntos de inter\u00e9s \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo \u00a0decretar la pr\u00e1ctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que \u00a0adelante la Comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo \u00a0impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedici\u00f3n de \u00a0actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 28 de la Ley 142 de 1994, \u00a0contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la Comisi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Tales recursos se \u00a0decidir\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y de \u00a0la Ley 142 de 1994, con \u00a0lo cual queda agotada la v\u00eda gubernativa. Pero cuando haya habido delegaci\u00f3n de \u00a0funciones, por funcionarios distintos de Presidente de la Rep\u00fablica, contra los \u00a0actos de los delegados cabr\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 113 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Traslado a las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisi\u00f3n, sea \u00a0evidente que es competencia de otra autoridad, o que existen hechos que puedan \u00a0dar lugar a investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones por autoridades distintas a \u00a0esta, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado de las mismas a la autoridad que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal al servicio de la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0servidores. Los \u00a0servidores de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico se clasifican, de acuerdo con las disposiciones vigentes, \u00a0como Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen disciplinario. Los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario \u00fanico previsto en la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen de conflicto de \u00a0intereses, inhabilidades e incompatibilidades. Los servidores de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n y en la ley para estas personas y especialmente en el art\u00edculo 44 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen general de salarios y \u00a0prestaciones que rige para este tipo de servidores de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De los planes de gesti\u00f3n. El Comit\u00e9 de Expertos y las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Comisi\u00f3n propondr\u00e1n, de acuerdo con la ley, los temas a ser \u00a0desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Anual de la Comisi\u00f3n \u00a0contendr\u00e1 los objetivos y metas a alcanzar durante la vigencia. Una vez \u00a0elaborado el Plan Anual, cada dependencia elaborar\u00e1 sus Planes Operativos que \u00a0incluir\u00e1n los cronogramas de las actividades y proyectos que respondan a dicho \u00a0Plan Anual, y reportar\u00e1n su ejecuci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Publicaciones. La Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, har\u00e1 publicaciones \u00a0peri\u00f3dicas relacionadas con los asuntos de su competencia, cuya direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Expertos fijar\u00e1 las \u00a0reglas para su distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y cobro cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Normas supletorias. En los aspectos no previstos en \u00a0estos Estatutos, se aplicar\u00e1n las disposiciones y procedimientos contenidos en \u00a0la Ley 142 de 1994, el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y dem\u00e1s normas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Someter los estatutos y \u00a0el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, de que trata la presente resoluci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 73 numeral 73.17 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto del Gobierno Nacional que la \u00a0apruebe, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resoluci\u00f3n \u00a0126 de marzo 16 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a los 22 d\u00edas \u00a0del mes de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Presidente de la Comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Director Ejecutivo,\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias en especial el Decreto 1905 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Lozano \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2882 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}