{"id":40238,"date":"2023-07-28T16:02:52","date_gmt":"2023-07-28T16:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2888-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:52","slug":"decreto-2888-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2888-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2888 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2888 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones \u00a0que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, \u00a0antes denominado educaci\u00f3n no formal, se establecen los requisitos b\u00e1sicos para \u00a0el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 367 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, antes denominado educaci\u00f3n no formal y establecer los \u00a0requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano. Comprende la formaci\u00f3n permanente, personal, social y cultural, que se \u00a0fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona, que una instituci\u00f3n \u00a0organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en curr\u00edculos \u00a0flexibles sin sujeci\u00f3n al sistema de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n \u00a0formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano hacen parte del servicio p\u00fablico educativo, responde a los \u00a0fines de la educaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 115 de 1994 y da \u00a0lugar a la obtenci\u00f3n de un certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. Son objetivos de la educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la formaci\u00f3n en la \u00a0pr\u00e1ctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos t\u00e9cnicos y \u00a0habilidades, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o artesanal, art\u00edstico, recreacional y ocupacional, la protecci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales y la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria para el \u00a0desarrollo de competencias laborales espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al proceso de \u00a0formaci\u00f3n integral y permanente de las personas complementando, actualizando y \u00a0formando en aspectos acad\u00e9micos o laborales, mediante la oferta de programas \u00a0flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la \u00a0sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las \u00a0caracter\u00edsticas de la cultura y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza y condiciones de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci\u00f3n \u00a0laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener licencia de funcionamiento \u00a0o reconocimiento de car\u00e1cter oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener el registro de los programas \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de \u00a0funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n, autoriza la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de funcionamiento se \u00a0otorgar\u00e1 por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de car\u00e1cter estatal, el acto \u00a0administrativo de creaci\u00f3n constituye el reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Solicitud de la licencia de \u00a0funcionamiento. El \u00a0interesado en crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano de car\u00e1cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio, con la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre propuesto para la \u00a0instituci\u00f3n, n\u00famero de sedes, municipio y direcci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del propietario o \u00a0propietarios. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 adjuntar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa o programas que \u00a0proyecta ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de estudiantes que \u00a0proyecta atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la planta \u00a0f\u00edsica. El peticionario deber\u00e1 adjuntar copia de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decisi\u00f3n. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y \u00a0decidir\u00e1 mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio \u00a0de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicci\u00f3n, cambio de \u00a0propietario, cambio de nombre, fusi\u00f3n con otra instituci\u00f3n educativa, implican \u00a0la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de una o m\u00e1s sedes en \u00a0jurisdicci\u00f3n diferente requiere el tr\u00e1mite de la licencia ante la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Participaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano establecer\u00e1n en su proyecto educativo \u00a0institucional la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y del sector \u00a0productivo en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de los planes de estudio, la adopci\u00f3n del \u00a0manual de convivencia y en el reglamento de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Programas de formaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n \u00a0laboral y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n laboral \u00a0tienen por objeto preparar a las personas en \u00e1reas espec\u00edficas de los sectores \u00a0productivos y desarrollar competencias laborales espec\u00edficas relacionadas con \u00a0las \u00e1reas de desempe\u00f1o referidas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, \u00a0que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva \u00a0como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa \u00a0debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de seiscientas (600) horas. Al menos el \u00a0cincuenta por ciento de la duraci\u00f3n del programa debe corresponder a formaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica tanto para programas en la metodolog\u00eda presencial como a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0tienen por objeto la adquisici\u00f3n de conocimientos y habilidades en los diversos \u00a0temas de la ciencia, las matem\u00e1ticas, la t\u00e9cnica, la tecnolog\u00eda, las \u00a0humanidades, el arte, los idiomas, la recreaci\u00f3n y el deporte, el desarrollo de \u00a0actividades l\u00fadicas, culturales, la preparaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de los \u00a0niveles, ciclos y grados propios de la educaci\u00f3n formal b\u00e1sica y media y la \u00a0preparaci\u00f3n a las personas para impulsar procesos de autogesti\u00f3n, de \u00a0participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y en general de organizaci\u00f3n del \u00a0trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas \u00a0deben tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento sesenta (160) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el programa \u00a0exija formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n no cuente con el espacio para su \u00a0realizaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano no podr\u00e1n ofrecer y \u00a0desarrollar directamente o a trav\u00e9s de convenios programas organizados en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos o del nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Certificados de aptitud \u00a0ocupacional. Las \u00a0instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano solamente expedir\u00e1n certificados de aptitud ocupacional a \u00a0quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de T\u00e9cnico Laboral \u00a0por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las \u00a0competencias establecidas en el programa de formaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Conocimientos \u00a0Acad\u00e9micos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica debidamente registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los \u00a0programas auxiliares en las \u00e1reas de la salud, los certificados de aptitud \u00a0ocupacional se rigen por lo establecido en el Decreto 3616 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para ingresar a \u00a0los programas. Son \u00a0requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano los que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Metodolog\u00eda. Las instituciones que prestan el \u00a0servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n adelantar \u00a0programas en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n presencial y a distancia, siempre y \u00a0cuando el acto administrativo de registro del programa as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n adopte la \u00a0metodolog\u00eda a distancia debe garantizar el desarrollo de pr\u00e1cticas, asesor\u00edas, \u00a0tutor\u00edas, trabajos grupales, elaboraci\u00f3n de gu\u00edas, m\u00f3dulos y contar con la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n ofrezca un \u00a0programa con la estrategia de educaci\u00f3n virtual debe garantizar como m\u00ednimo el \u00a080% de virtualidad y para que la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada le otorgue el registro, requiere del concepto previo \u00a0favorable del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que ofrezca y desarrolle programas con estrategia de \u00a0educaci\u00f3n virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el ofrecimiento \u00a0de los programas en la metodolog\u00eda a distancia ser\u00e1n definidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en las \u00e1reas auxiliares de la \u00a0salud de que trata el Decreto 3616 de 2005 \u00a0solo se podr\u00e1n ofrecer y desarrollar en la metodolog\u00eda presencial, previo \u00a0concepto favorable del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los \u00a0Recursos Humanos en Salud o del organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un \u00a0programa de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, la instituci\u00f3n \u00a0prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro es el reconocimiento que \u00a0mediante acto administrativo hace la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada del cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos para el \u00a0funcionamiento adecuado de un programa de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n ingresar en el Sistema de Informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano los programas a los que se les haya otorgado el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que \u00a0lo otorga. Su renovaci\u00f3n se debe solicitar ante la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expirada la vigencia del \u00a0registro la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos b\u00e1sicos para el \u00a0registro de los programas. Para obtener el registro del programa el titular de la licencia de \u00a0funcionamiento de la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1 presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe \u00a0contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del programa. La \u00a0denominaci\u00f3n del programa deber\u00e1 corresponder al contenido b\u00e1sico de formaci\u00f3n \u00a0y ser claramente diferenciable como programa de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas \u00a0de formaci\u00f3n laboral la denominaci\u00f3n debe estar asociada con las denominaciones \u00a0previstas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las competencias \u00a0que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el \u00a0programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n del programa. Comprende \u00a0la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n \u00a0de las necesidades reales de formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a \u00a0desarrollar el programa; n\u00famero estimado de estudiantes que proyecta atender \u00a0durante la vigencia del registro; las oportunidades potenciales o existentes de \u00a0desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio en el campo de acci\u00f3n espec\u00edfico y la \u00a0coherencia con el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de estudios. Es el esquema \u00a0estructurado de los contenidos del programa que debe comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Competencias que el educando \u00a0debe adquirir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Identificaci\u00f3n de los \u00a0contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Distribuci\u00f3n del tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Estrategia metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Criterios y procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n laboral \u00a0deben estructurarse por competencias laboralesb \u00a0espec\u00edficas, teniendo como referente las normas t\u00e9cnicas de competencias \u00a0laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizar\u00e1 este \u00a0proceso de manera permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los contenidos \u00a0b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizaci\u00f3n administrativa. \u00a0Estructura organizativa, mecanismos de gesti\u00f3n que permiten ejecutar procesos \u00a0de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los contenidos \u00a0b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y los diferentes servicios y recursos que garanticen el \u00a0logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de \u00a0las aulas y talleres donde se desarrollara el programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Materiales de apoyo: \u00a0did\u00e1cticos, ayudas educativas y audiovisuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Recursos bibliogr\u00e1ficos, \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Laboratorio y equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personal de formadores requeridos \u00a0para el desarrollo del programa: N\u00famero, dedicaci\u00f3n, niveles de formaci\u00f3n o \u00a0certificaci\u00f3n de las competencias laborales y experiencia docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiaci\u00f3n. Presupuesto de \u00a0ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado \u00a0funcionamiento del programa durante la vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional elaborar\u00e1 una gu\u00eda que oriente a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos b\u00e1sicos de funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. Las instituciones que ofrezcan \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n expresar \u00a0el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito acad\u00e9mico es la unidad que \u00a0mide el tiempo estimado de actividad acad\u00e9mica del estudiante en funci\u00f3n de las \u00a0competencias acad\u00e9micas y laborales que se espera que el programa desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito equivale a cuarenta y \u00a0ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas acad\u00e9micas \u00a0te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas con acompa\u00f1amiento directo del docente y las dem\u00e1s horas \u00a0que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparaci\u00f3n de \u00a0ex\u00e1menes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje \u00a0propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una \u00a0actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir \u00a0por 48 el n\u00famero total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir \u00a0satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. N\u00famero de horas acad\u00e9micas de \u00a0acompa\u00f1amiento docente. Las horas acad\u00e9micas te\u00f3ricas requieren de un 80% de acompa\u00f1amiento \u00a0directo del docente y el 20% restante de trabajo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las horas pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n \u00a0el ciento por ciento (100%) bajo la metodolog\u00eda presencial y con supervisi\u00f3n \u00a0del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Articulaci\u00f3n con la educaci\u00f3n \u00a0media. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y las que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n media, estatales y privadas, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n las primeras y de sus representantes legales o propietarios las \u00a0segundas, podr\u00e1n celebrar convenios para que los estudiantes de los grados 10 y \u00a011 adquieran y desarrollen competencias laborales espec\u00edficas en una o m\u00e1s \u00a0ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formaci\u00f3n o su \u00a0inserci\u00f3n laboral y obtengan por parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano su certificado de t\u00e9cnico laboral por \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Articulaci\u00f3n con la educaci\u00f3n \u00a0superior. Los programas \u00a0de formaci\u00f3n laboral y los de formaci\u00f3n acad\u00e9mica ofrecidos por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, \u00a0podr\u00e1n ser reconocidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior como parte \u00a0de la formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Apertura de programas en \u00a0convenio. Cuando dos o \u00a0m\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano decidan \u00a0ofrecer un programa de formaci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en convenio, deber\u00e1n \u00a0solicitar el respectivo registro de manera conjunta. Obtenido el registro, el \u00a0Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deber\u00e1 ser otorgado \u00a0conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los convenios suscritos por instituciones de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano con instituciones educativas extranjeras que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds est\u00e9n autorizadas para ofrecer \u00a0este tipo de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el Certificado de \u00a0Aptitud Ocupacional ser\u00e1 otorgado conjuntamente o por la instituci\u00f3n \u00a0colombiana, y expresar\u00e1 que el programa se ofreci\u00f3 y desarroll\u00f3 en convenio con \u00a0la instituci\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ajuste del programa y per\u00edodo de transici\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano deber\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n del registro de los programas \u00a0que actualmente ofrecen, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior sin que se haya presentado \u00a0dicha solicitud, expirar\u00e1 el registro de los programas y la instituci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes para tales programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones que cuenten con programas \u00a0registrados antes de la vigencia del presente decreto continuar\u00e1n otorgando el \u00a0Certificado de Aptitud Ocupacional para el que est\u00e9n debidamente autorizadas. \u00a0Otorgado el nuevo registro expedir\u00e1n el nuevo Certificado de Aptitud \u00a0Ocupacional de que trata el art\u00edculo 12 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reconocimiento. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n incorporar en su reglamento o \u00a0manual de convivencia el mecanismo de valoraci\u00f3n de conocimientos, experiencias \u00a0y pr\u00e1cticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al \u00a0programa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Concepto previo. Para el registro de los programas de \u00a0auxiliar de mec\u00e1nica dental y de cosmetolog\u00eda por parte de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada se requiere concepto previo \u00a0favorable del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos \u00a0Humanos en Salud o el organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas \u00a0de calidad. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de calidad para los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de tales programas, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en este decreto, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n verificar\u00e1n el cumplimiento de dichas caracter\u00edsticas para otorgar el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cierre de instituciones. Cuando el representante legal o \u00a0propietario de la instituci\u00f3n privada de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano decida el cierre definitivo de la instituci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0comunicarlo a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n que le otorg\u00f3 el registro, indicando \u00a0la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptar\u00e1 para garantizar \u00a0a los estudiantes matriculados, la culminaci\u00f3n de los programas que vienen \u00a0cursando y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los archivos acad\u00e9micos correspondientes \u00a0para todos los efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de calidad e \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sistema de Calidad. El Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo se rige por lo establecido en este decreto, el Decreto 2020 de 2006 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo debe estar dirigida a los programas registrados o a las \u00a0instituciones oferentes de programas de formaci\u00f3n para el trabajo, con el \u00a0objeto de obtener un reconocimiento p\u00fablico de su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo las instituciones oferentes y los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano registrados \u00a0deber\u00e1n someterse al proceso de evaluaci\u00f3n en el que un organismo de tercera \u00a0parte verifica y certifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de calidad, \u00a0ya sea de programas o de instituciones seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistema de Informaci\u00f3n. El sistema de informaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0es el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios, que articulados \u00a0entre s\u00ed posibilitan y facilitan la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n sobre esta modalidad de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a la comunidad sobre \u00a0cu\u00e1les instituciones y programas cuentan con la certificaci\u00f3n de calidad de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como herramienta para la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas educativas a nivel nacional y territorial, \u00a0planeaci\u00f3n, monitoreo, evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Administraci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n. La \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de las instituciones y programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano corresponde al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas incluir en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano los datos de \u00a0las instituciones y los programas registrados y mantener la informaci\u00f3n \u00a0completa, veraz y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0podr\u00e1 en cualquier momento realizar procesos de auditor\u00eda \u00a0y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consolidada en el Sistema y prestar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del \u00a0sistema y actualizaci\u00f3n de sus herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Publicidad. Las instituciones que ofrezcan el \u00a0servicio de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano deben mencionar en \u00a0la publicidad y material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el \u00a0n\u00famero del acto administrativo del respectivo registro y la clase de \u00a0certificado que van a otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas instituciones no podr\u00e1n \u00a0efectuar publicidad que induzca a error a los potenciales usuarios del servicio \u00a0y solo deber\u00e1n hacer uso de las expresiones contenidas en el acto de registro \u00a0del correspondiente programa y de la modalidad de educaci\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda publicidad deber\u00e1 expresar que \u00a0el programa ofrecido no conduce a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo profesional y deber\u00e1 \u00a0abstenerse de incorporar las denominaciones a las que se refiere el art\u00edculo 25 \u00a0de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Beneficios e incentivos. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo ser\u00e1n objeto de los beneficios e \u00a0incentivos consagrados en la Ley 1064 de 2006 y en \u00a0el Decreto 2020 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Programas ofrecidos por el \u00a0Sena. Los programas \u00a0de formaci\u00f3n profesional integral que se enmarcan en la educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, no requieren de registro alguno por parte de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Tarifas. La asamblea departamental o el \u00a0concejo distrital o municipal de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar que se fijen y \u00a0recauden las tarifas correspondientes por el registro de programas de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, y para el ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 36. Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia: De \u00a0conformidad con lo dispuesto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 907 de 1996 \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia estar\u00e1 a cargo de la \u00a0autoridad competente en cada entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0disposiciones establecidas en este decreto dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas \u00a0en la ley, de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Expedici\u00f3n de constancias: Compete a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, la expedici\u00f3n de las \u00a0constancias de existencia y representaci\u00f3n legal de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicci\u00f3n; de la \u00a0existencia de los programas registrados y su vigencia y las dem\u00e1s constancias \u00a0relacionadas con certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas \u00a0instituciones para ser acreditados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Educaci\u00f3n informal. La oferta de educaci\u00f3n informal \u00a0tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar \u00a0o profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de esta oferta educativa \u00a0aquellos cursos que tengan una duraci\u00f3n inferior a ciento sesenta (160) horas. \u00a0Su organizaci\u00f3n, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada y solo dar\u00e1n \u00a0lugar a la expedici\u00f3n de una constancia de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda promoci\u00f3n que se realice, \u00a0respecto de esta modalidad deber\u00e1 indicar claramente que se trata de educaci\u00f3n \u00a0informal y que no conduce a t\u00edtulo alguno o certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en \u00a0especial el Decreto 114 de 1996 \u00a0y el art\u00edculo 13 del Decreto 3616 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2888 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones \u00a0que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, \u00a0antes denominado educaci\u00f3n no formal, se establecen los requisitos b\u00e1sicos para \u00a0el funcionamiento de los programas y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}