{"id":40243,"date":"2023-07-28T16:02:52","date_gmt":"2023-07-28T16:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2893-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:52","slug":"decreto-2893-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2893-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2893 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2893 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regulan las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1796 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), c), g) y k) del art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15, \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 18 de esta ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n de \u00a0las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte deber\u00e1n \u00a0establecerse como sociedades an\u00f3nimas de objeto exclusivo y cumplir con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para \u00a0su constituci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte estar\u00e1n obligadas \u00a0a incluir en su raz\u00f3n social y nombre comercial la denominaci\u00f3n \u201cC\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte\u201d, seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra \u00a0persona o entidad podr\u00e1 utilizar tales denominaciones o cualquier otra que \u00a0induzca a confusi\u00f3n con las mismas ni realizar la actividad prevista en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 15 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estas sociedades deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores-RNAMV en \u00a0su calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades que de conformidad \u00a0con la ley corresponde desarrollar a las C\u00e1maras de Riesgo Central de \u00a0Contraparte podr\u00e1n realizarse respecto de valores nacionales o extranjeros, \u00a0inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE, derivados, \u00a0contratos, productos o bienes transables, incluyendo los que por su naturaleza \u00a0se negocien a trav\u00e9s de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales \u00a0o de otros commodities. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n realizar las actividades que les permite la ley en relaci\u00f3n con divisas, \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades que \u00a0adelante la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte como contraparte central \u00a0podr\u00e1n realizarse en relaci\u00f3n con las operaciones que se efect\u00faen tanto en el \u00a0mercado mostrador como en los sistemas de negociaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0mecanismo autorizado por los reglamentos de la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Capital m\u00ednimo. El monto m\u00ednimo de capital que se \u00a0deber\u00e1 acreditar para solicitar la constituci\u00f3n de una C\u00e1mara de Riesgo Central \u00a0de Contraparte es de diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000), el \u00a0cual podr\u00e1 constituirse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio del primer a\u00f1o de \u00a0funcionamiento, m\u00ednimo la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000); \u00a0al inicio del segundo a\u00f1o de funcionamiento, m\u00ednimo la suma de diecinueve mil \u00a0millones de pesos ($19.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos m\u00ednimos de capital aqu\u00ed \u00a0previstos deber\u00e1n mantenerse permanentemente por la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los montos para la constituci\u00f3n \u00a0de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte arriba indicados, se ajustar\u00e1n \u00a0anualmente en forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00a0\u00edndice de precios al consumidor que suministre el Dane. El valor resultante se \u00a0aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer \u00a0ajuste se realizar\u00e1 en enero de 2008 tomando como base la variaci\u00f3n del \u00edndice \u00a0de precios al consumidor durante el a\u00f1o 2007. Dicho capital se calcular\u00e1 en la \u00a0forma indicada en el numeral 4 del art\u00edculo 80 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Socios. Adem\u00e1s de las entidades indicadas \u00a0en el art\u00edculo 16 de la Ley 964 de 2005, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser socios de las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las bolsas de futuros y opciones \u00a0y otros instrumentos derivados financieros y sus intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades administradoras de \u00a0los sistemas de intercambio comerciales del mercado mayorista de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y las sociedades administradoras de sistemas transaccionales de \u00a0energ\u00eda y de contratos y derivados financieros que tengan como subyacente \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica o gas combustible, y sus intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades que realicen la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, divisas, de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, de contratos de futuros \u00a0y opciones y otros instrumentos derivados financieros, incluidos aquellos que \u00a0tengan como subyacente energ\u00eda el\u00e9ctrica o gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades administradoras de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de activos o bienes susceptibles de compensarse y \u00a0liquidarse a trav\u00e9s de dichas C\u00e1maras, as\u00ed como los intermediarios que act\u00faen \u00a0en dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna persona podr\u00e1 \u00a0ser beneficiario real de un n\u00famero de acciones que representen m\u00e1s del diez por \u00a0ciento (10%) del capital social de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las bolsas de valores, \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las bolsas de futuros y opciones, las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, los dep\u00f3sitos centralizados de valores y las sociedades \u00a0administradoras de sistemas de intercambio comerciales del mercado mayorista de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, podr\u00e1n tener la calidad de beneficiario real de un n\u00famero de \u00a0acciones superior al diez por ciento (10%) y m\u00e1ximo hasta el treinta por ciento \u00a0(30%) del capital social de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n de porcentajes superiores \u00a0a los previstos en el par\u00e1grafo anterior, cuando ello resulte necesario para el \u00a0mantenimiento de la solidez financiera de la correspondiente C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva de las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte. Al menos el cuarenta por ciento \u00a0(40%) de los miembros de la Junta Directiva de las C\u00e1maras de Riesgo Central \u00a0tendr\u00e1n la calidad de independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 por miembro independiente, aquella persona que \u00a0no sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funcionario o directivo de la \u00a0respectiva C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte o de alguna de sus filiales, \u00a0subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido \u00a0tal calidad durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n, salvo que \u00a0se trate de la reelecci\u00f3n de una persona independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accionistas que directamente o en \u00a0virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayor\u00eda de los derechos de \u00a0voto de la respectiva C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte o que determinen la \u00a0composici\u00f3n mayoritaria de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de \u00a0control de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funcionario, directivo o \u00a0accionista con participaci\u00f3n igual o superior al cinco por ciento (5%) de una \u00a0contraparte de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed como de su \u00a0matriz, controlante o subordinada, incluyendo aquellas personas que hubieran \u00a0tenido tal calidad durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Socio o empleado de asociaciones \u00a0o sociedades que presten servicios de asesor\u00eda o consultor\u00eda a la respectiva \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte o a las empresas que pertenezcan al \u00a0mismo grupo econ\u00f3mico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho \u00a0concepto representen para aquellas, el veinte por ciento (20%) o m\u00e1s de sus \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funcionario o directivo de una \u00a0fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o sociedad que reciba donativos importantes de la C\u00e1mara \u00a0de Riesgo Central de Contraparte o de un accionista de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran donativos importantes \u00a0aquellos que representen m\u00e1s del veinte por ciento (20%) del total de donativos \u00a0recibidos por la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrador de una entidad en \u00a0cuya junta directiva participe un administrador de la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Persona que reciba de la C\u00e1mara \u00a0de Riesgo Central de Contraparte alguna remuneraci\u00f3n diferente a los honorarios \u00a0como miembro de la junta directiva, del comit\u00e9 de riesgos o de cualquier otro \u00a0comit\u00e9 creado por la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o \u00a0pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00a0primero civil de alguna de las personas mencionadas en los literales anteriores \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros \u00a0independientes ser\u00e1n elegidos en votaciones separadas de las de los dem\u00e1s \u00a0miembros de la junta directiva atendiendo el procedimiento del cuociente \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las C\u00e1maras de Riesgo \u00a0Central de Contraparte podr\u00e1n disponer en sus estatutos que no existan \u00a0suplencias en las juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las C\u00e1maras de Riesgo \u00a0Central de Contraparte podr\u00e1n establecer en los estatutos sociales cualquier \u00a0n\u00famero de miembros de sus juntas directivas, aun cuando inscriban en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las condiciones de \u00a0independencia de los miembros de junta directiva, tanto principales como \u00a0suplentes, deber\u00e1n mantenerse durante todo el tiempo del ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9s de las C\u00e1maras de \u00a0Riesgo Central de Contraparte. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte, adem\u00e1s de los \u00f3rganos \u00a0sociales que de conformidad con las normas mercantiles se encuentren obligadas \u00a0a conformar, deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los siguientes comit\u00e9s, \u00a0establecidos por la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Riesgos, el cual tendr\u00e1 \u00a0como finalidad evaluar las pol\u00edticas, mecanismos y procedimientos de riesgos \u00a0implementados por la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed como \u00a0recomendar las medidas o ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, el cual \u00a0tendr\u00e1 como finalidad verificar que el sistema de control interno de la C\u00e1mara \u00a0de Riesgo Central de Contraparte funcione de manera eficaz, as\u00ed como el cumplimiento \u00a0de las funciones de auditor\u00eda, sin perjuicio de las funciones atribuidas al \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las C\u00e1maras de Riesgo \u00a0Central de Contraparte deber\u00e1n prever en sus estatutos las disposiciones que \u00a0regir\u00e1n el funcionamiento y la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s antes se\u00f1alados, as\u00ed \u00a0como lo relacionado con la elecci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de los comit\u00e9s \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo deber\u00e1n tener las calidades t\u00e9cnicas y la \u00a0experiencia suficientes para definir los criterios y procedimientos para el \u00a0manejo de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los comit\u00e9s previstos \u00a0en este art\u00edculo deber\u00e1n estar integrados con por lo menos dos (2) miembros de \u00a0la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, que tengan el \u00a0car\u00e1cter de independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inversiones. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de \u00a0Contraparte podr\u00e1n realizar todas aquellas inversiones que guarden relaci\u00f3n con \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, la \u00a0inversi\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando tenga como finalidad la utilizaci\u00f3n del bien \u00a0para el adecuado desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de las inversiones de \u00a0capital que la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte realice para el \u00a0cumplimento de las obligaciones a favor o a cargo de la contraparte central, \u00a0las inversiones de capital que la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte \u00a0pretenda realizar en otras sociedades o entidades sean nacionales o \u00a0extranjeras, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n previa por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamento. Las C\u00e1maras de Riesgo Central de \u00a0Contraparte deber\u00e1n adoptar un reglamento de funcionamiento, el cual deber\u00e1 \u00a0contener, por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Operaciones respecto de las \u00a0cuales la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte se constituir\u00e1 como acreedora \u00a0y deudora rec\u00edproca de los derechos y obligaciones de las contrapartes y los \u00a0mecanismos mediante los cuales se interpondr\u00e1 entre dichas contrapartes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidades generales de las \u00a0contrapartes, modalidades y contrapartes autorizadas, las cuales deber\u00e1n contar \u00a0con suficientes recursos financieros y con una s\u00f3lida capacidad operativa, de \u00a0manera que puedan cumplir las obligaciones derivadas de su participaci\u00f3n en la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. As\u00ed mismo, criterios aplicables de \u00a0acceso y de retiro, los cuales deber\u00e1n ser objetivos y p\u00fablicos y estar basados \u00a0en consideraciones de gesti\u00f3n de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requisitos que deber\u00e1n cumplir y \u00a0mantener las contrapartes a fin de que la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte se constituya como acreedor y deudor rec\u00edproco, as\u00ed como los \u00a0supuestos en los que asumir\u00eda o dejar\u00eda de tener tal calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las medidas que adoptar\u00e1 la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte para la evaluaci\u00f3n y monitoreo de los \u00a0est\u00e1ndares operativos y financieros de las contrapartes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los mecanismos para facilitar, \u00a0monitorear, medir y controlar la exposici\u00f3n a los riesgos de las contrapartes. \u00a0El reglamento deber\u00e1 establecer una descripci\u00f3n de los par\u00e1metros m\u00ednimos y la \u00a0frecuencia con que se efectuar\u00e1 el monitoreo para el c\u00e1lculo de las posiciones \u00a0crediticias de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte y las contrapartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales estimaciones deber\u00e1n ser \u00a0actualizadas a precios de mercado y deber\u00e1n realizarse por lo menos una vez al d\u00eda, \u00a0sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la C\u00e1mara de estar en capacidad de realizar \u00a0tales estimaciones de forma constante intra d\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los requisitos y controles de \u00a0riesgo y el procedimiento que deber\u00e1n cumplir las operaciones enviadas a la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte para considerarse aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos y controles pueden \u00a0comprender entre otros, l\u00edmites de riesgo de contraparte, l\u00edmites de riesgos \u00a0multilaterales, suficiencia de fondos o valores de las contrapartes, garant\u00edas \u00a0y m\u00e1rgenes. Dichos requisitos y controles de riesgo deber\u00e1n permitir que se \u00a0prevenga o mitigue, los riesgos de cr\u00e9dito, de liquidez, operacional, sist\u00e9mico \u00a0y legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los eventos en que la C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte en desarrollo de su objeto social podr\u00e1 realizar \u00a0por cuenta propia o por cuenta de las contrapartes, operaciones para el \u00a0cumplimento de las obligaciones a favor o a cargo de la contraparte central; h) \u00a0El modelo y los mecanismos y procedimientos definidos para la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo a que se expone la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed como el \u00a0sistema de garant\u00edas, incluidos los m\u00e1rgenes iniciales, llamados al margen, \u00a0recursos financieros, fondos y, en general, las salvaguardas financieras \u00a0necesarias para el control y protecci\u00f3n de los riesgos. Dichos mecanismos y \u00a0procedimientos deber\u00e1n establecer el orden en el que se utilizar\u00e1 el sistema de \u00a0garant\u00edas, incluidos los recursos financieros, los fondos y en general las \u00a0salvaguardas financieras. As\u00ed mismo, deber\u00e1 indicarse la manera como tales \u00a0mecanismos y procedimientos contribuir\u00e1n a la mitigaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0riesgos inherentes al funcionamiento de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las garant\u00edas, incluidos los \u00a0m\u00e1rgenes iniciales, llamados al margen, recursos financieros, fondos de \u00a0garant\u00eda y, en general, las salvaguardas financieras que deber\u00e1n constituir las \u00a0contrapartes para asegurar el cumplimiento de las operaciones. El reglamento \u00a0deber\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas que deban cumplir los activos con los \u00a0cuales podr\u00e1n constituirse las garant\u00edas, los cuales deber\u00e1n estar valorados a \u00a0precios de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el reglamento \u00a0deber\u00e1 prever la forma de constituci\u00f3n y ajuste de las garant\u00edas, lo cual \u00a0deber\u00e1 definirse en funci\u00f3n de los riesgos, as\u00ed como los procedimientos para \u00a0hacer efectivas dichas garant\u00edas, incluyendo los mecanismos intra d\u00eda que se \u00a0emplear\u00e1n para solicitar y liquidar garant\u00edas, en caso de ser necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte deber\u00e1 mantener suficientes recursos financieros para soportar, \u00a0como m\u00ednimo, el incumplimiento de la contraparte con la que mantiene la mayor \u00a0posici\u00f3n, en condiciones de mercado extremas pero posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los criterios de inversi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas, los cuales deber\u00e1n prever instrumentos de m\u00ednimo riesgo de cr\u00e9dito, \u00a0mercado y liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento deber\u00e1 establecer, as\u00ed \u00a0mismo, la destinaci\u00f3n de los rendimientos producto de tales inversiones, la \u00a0cual podr\u00e1 consistir en la constituci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda afecto al \u00a0cumplimiento de las operaciones que ha aceptado la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El deber que tienen las \u00a0contrapartes de disponer de los recursos, valores, productos o bienes \u00a0transables suficientes para garantizar la liquidaci\u00f3n de las operaciones \u00a0aceptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los derechos, obligaciones y \u00a0responsabilidades de la C\u00e1mara de Riesgo Central y de sus contrapartes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los est\u00e1ndares operativos y \u00a0t\u00e9cnicos con que cuenta la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed como \u00a0aquellos que deber\u00e1n tener las contrapartes de la misma, incluyendo los \u00a0procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio, capaces de \u00a0permitir el procesamiento y la terminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El manejo de la confidencialidad \u00a0y la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las contrapartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los compromisos que \u00a0adquiere la C\u00e1mara de Riesgo Central para proteger la informaci\u00f3n recibida y \u00a0prevenir su modificaci\u00f3n, da\u00f1o o p\u00e9rdida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) La pol\u00edtica general en materia de \u00a0derechos o tarifas a cargo de las contrapartes por la utilizaci\u00f3n del servicio, \u00a0por la administraci\u00f3n de garant\u00edas y por los mecanismos de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas deber\u00e1n ser publicadas \u00a0en la p\u00e1gina de Internet de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed \u00a0como los criterios para su modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las relaciones e interacciones \u00a0que tenga la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte con sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, con sistemas de negociaci\u00f3n o de registro de \u00a0operaciones sobre valores y otros activos, dep\u00f3sitos centralizados de valores y \u00a0con sistemas de pago, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Los mecanismos de acceso de la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte a los sistemas de negociaci\u00f3n y a los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en el exterior, al igual que a otros \u00a0agentes del exterior para el desarrollo de su objeto social en caso de \u00a0operaciones transfronterizas, sin perjuicio del cumplimiento de las \u00a0disposiciones cambiarias y de inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) La definici\u00f3n de eventos de incumplimiento \u00a0de los reglamentos u operaciones, los m\u00e9todos de identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n \u00a0de los mismos, las consecuencias derivadas de los incumplimientos, junto con \u00a0las medidas disciplinarias y correctivas que se puedan aplicar, indicando los \u00a0procedimientos para su adopci\u00f3n y la forma de hacerlas efectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Reglas y procedimientos internos \u00a0para aplicaci\u00f3n en casos de incumplimiento de una contraparte; medidas \u00a0judiciales o administrativas, tales como \u00f3rdenes de cesaci\u00f3n de pagos, medidas \u00a0cautelares, \u00f3rdenes de retenci\u00f3n o similares, as\u00ed como las derivadas de normas \u00a0de naturaleza concursal, de toma de posesi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n de deudas, que tengan por objeto \u00a0prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos o transferencias de \u00a0valores u otros activos que deban efectuarse a trav\u00e9s de dicho sistema. Estas \u00a0reglas podr\u00e1n contemplar la aplicaci\u00f3n de garant\u00edas, fondos y salvaguardas \u00a0financieras, pudiendo incluso preverse la distribuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas entre \u00a0las contrapartes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Los procedimientos para modificar \u00a0el reglamento, incluyendo la posibilidad para las contrapartes de conocer las \u00a0modificaciones, de forma previa a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Adicionado \u00a0por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21. La forma en que los miembros o contrapartes liquidadores o \u00a0miembros o contrapartes no liquidadores que participen por cuenta de terceros, \u00a0gestionar\u00e1n las cuentas de manera individual, global o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reglamento y sus \u00a0modificaciones deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los reglamentos de la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, las circulares e instructivos que la \u00a0misma emita son de car\u00e1cter vinculante, ser\u00e1n parte integrante de los acuerdos \u00a0o contratos de vinculaci\u00f3n que suscriban las contrapartes, y en esa medida se \u00a0entender\u00e1n conocidos y aceptados por estos, por las personas vinculadas a \u00a0ellos, y por las personas por cuenta de las cuales se realicen operaciones en \u00a0la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contrapartes. Podr\u00e1n ser contrapartes de una \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte y tendr\u00e1n acceso directo a la misma, en \u00a0las condiciones, modalidades y con el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en su reglamento, las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como los intermediarios de \u00a0cualquier clase de derivado, instrumento, producto, bien transable o contrato, \u00a0que tengan acceso directo a los medios de pago y de entrega establecidos por la \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas que \u00a0est\u00e9n legalmente facultadas para utilizar sistemas de negociaci\u00f3n cuando \u00a0realicen operaciones de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser contrapartes de \u00a0las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-y el Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las entidades del exterior \u00a0que est\u00e9n autorizadas para ser contrapartes de C\u00e1maras de Riesgo Central de \u00a0Contraparte del exterior o entidades similares y que se encuentren bajo la \u00a0supervisi\u00f3n de una autoridad equivalente a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las disposiciones cambiarias y de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contrapartes de las C\u00e1maras de Riesgo \u00a0Central de Contraparte podr\u00e1n participar en la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por \u00a0su propia cuenta o por cuenta de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Riesgo \u00a0Central de Contraparte informar\u00e1n a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0y a las contrapartes cuando dejen de asumir la calidad de contraparte respecto \u00a0de alguna de estas, de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este supuesto las C\u00e1maras de \u00a0Riesgo Central de Contraparte estar\u00e1n facultadas para liquidar de manera \u00a0anticipada las obligaciones de dicha contraparte y, de conformidad con el \u00a0reglamento y lo establecido en los acuerdos o contratos de vinculaci\u00f3n, \u00a0destinar los recursos recibidos, as\u00ed como las garant\u00edas asociadas a sus \u00a0operaciones, para asegurar el cumplimiento de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 22. Las c\u00e1maras de riesgo central de contraparte informar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y a las contrapartes cuando dejen de \u00a0asumir la calidad de contraparte respecto de alguna de estas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en sus reglamentos. En este supuesto las c\u00e1maras de riesgo \u00a0central de contraparte estar\u00e1n facultadas para liquidar de manera anticipada \u00a0las obligaciones de dicha contraparte y, de conformidad con el reglamento y lo \u00a0establecido en los acuerdos o contratos de vinculaci\u00f3n, destinar los recursos \u00a0recibidos, as\u00ed como las garant\u00edas asociadas a sus operaciones, para asegurar el \u00a0cumplimiento de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 22. Miembros o contrapartes liquidadores. Son las entidades \u00a0que tienen acceso directo a una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales esta c\u00e1mara acreditar\u00e1 y debitar\u00e1 las cuentas respectivas con el \u00a0prop\u00f3sito de compensar, liquidar y garantizar ante s\u00ed los instrumentos \u00a0financieros derivados o productos estructurados que se compensen y liquiden por \u00a0su intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un miembro \u00a0o contraparte liquidador que opere en una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte podr\u00e1 participar en tal calidad por su propia cuenta, por cuenta de \u00a0miembros o contrapartes no liquidadores o por cuenta de terceros en la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de instrumentos financieros derivados o productos \u00a0estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0miembro o contraparte liquidador participe por cuenta de un miembro o \u00a0contraparte no liquidador o de un tercero y cualquiera de estos \u00faltimos no \u00a0cumpla con sus obligaciones relacionadas con una operaci\u00f3n con instrumentos financieros \u00a0derivados o productos estructurados que se compense, liquide o garantice a \u00a0trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0miembro o contraparte liquidador cumplir con tales operaciones entregando el \u00a0dinero o los valores, seg\u00fan corresponda, y\/o constituyendo las garant\u00edas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0par\u00e1grafo ser\u00e1 aplicable a cualquier operaci\u00f3n sobre valores, instrumentos \u00a0financieros, productos o bienes transables o contratos que se compensen en una c\u00e1mara \u00a0de riesgo central de contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 22. Miembros o contrapartes no liquidadores. Son las \u00a0entidades que tienen acceso directo a una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera, de Colombia y cuyas \u00a0liquidaciones con la misma se hacen a trav\u00e9s de un miembro o contraparte \u00a0liquidador. Un miembro o contraparte no liquidador podr\u00e1 acudir a un miembro \u00a0liquidador por su propia cuenta o por cuenta de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un miembro \u00a0o contraparte no liquidador participe por cuenta de un tercero y este no cumpla \u00a0con sus obligaciones relacionadas con una operaci\u00f3n con instrumentos \u00a0financieros derivados o productos estructurados que se compense, liquide o \u00a0garantice a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del miembro o contraparte no liquidador cumplir con tales \u00a0operaciones entregando el dinero o los valores, seg\u00fan corresponda, y\/o \u00a0constituyendo las garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo ser\u00e1 aplicable a cualquier operaci\u00f3n sobre \u00a0valores, instrumentos financieros, productos o bienes transables o contratos \u00a0que se compensen en una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte autorizada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tratamiento del riesgo de \u00a0contraparte. Para \u00a0todos los efectos, se asignar\u00e1 un valor de cero a la exposici\u00f3n de riesgo de \u00a0cr\u00e9dito de contraparte en las operaciones aceptadas por una C\u00e1mara de Riesgo Central \u00a0de Contraparte. Igualmente, se asignar\u00e1 un valor de cero a la exposici\u00f3n de \u00a0riesgo de cr\u00e9dito de contraparte a las garant\u00edas otorgadas a una C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia deber\u00e1 verificar, al momento de aprobar el reglamento de la C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte, que las garant\u00edas, incluidos los m\u00e1rgenes \u00a0iniciales, llamados al margen, recursos financieros, fondos de garant\u00eda y, en \u00a0general, las salvaguardas financieras que deber\u00e1n constituir las contrapartes \u00a0para asegurar el cumplimiento de las operaciones, resultan suficientes para \u00a0poder considerar como nulo el riesgo de cr\u00e9dito de contraparte en las \u00a0operaciones aceptadas por dicha C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deber de suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte, y las contrapartes deber\u00e1n \u00a0suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las autoridades \u00a0competentes y a los organismos autorreguladores, la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Riesgo Central de \u00a0Contraparte podr\u00e1n divulgar la informaci\u00f3n relativa al sistema de garant\u00edas \u00a0destinado al cumplimiento de las obligaciones de sus contrapartes sin que se \u00a0requiera autorizaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Extensi\u00f3n del principio de \u00a0finalidad. Sin perjuicio \u00a0de las normas especiales establecidas en el presente decreto, la compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones sobre valores efectuadas por una C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte, respecto de las contrapartes y de las personas por \u00a0cuenta de las cuales estas act\u00faan, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 1456 de 2007 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de finalidad se \u00a0extiende a las operaciones aceptadas por una C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte en su funci\u00f3n de contraparte desde el momento de su aceptaci\u00f3n y se \u00a0aplica a todos los actos necesarios para su cumplimiento, incluida la \u00a0compensaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 964 de 2005, a\u00fan \u00a0si estos se llevan a cabo a trav\u00e9s de otros administradores o agentes de \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, dep\u00f3sitos de valores y sistemas de \u00a0pagos, sin que ello implique para el (los) administrador(es) de tal(es) \u00a0sistema(s) garantizar el cumplimiento efectivo de la(s) respectiva(s) orden(es) \u00a0de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 17 del presente decreto, la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0efectuada por organismos que a la fecha de entrada en vigencia del mismo se \u00a0encuentren ejecutando actividades propias de una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte, respecto de operaciones realizadas por intermedio de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en el Decreto 1511 de 2006 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n sobre valores que realicen dichos organismos, se regir\u00e1 por el Decreto 1456 de 2007 \u00a0y por las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n especial de los \u00a0intermediarios de valores. Los intermediarios de valores y los miembros de bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n informar \u00a0previamente a sus clientes acerca de si utilizar\u00e1n o no a una C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte en la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas en caso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. Cuando quiera que se d\u00e9 inicio a \u00a0un procedimiento dirigido a la liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte, los recursos excedentes que hubiere recibido de sus contrapartes, \u00a0por cuenta de terceros, cuyas operaciones hayan sido compensadas y liquidadas \u00a0en su totalidad, no har\u00e1n parte de la masa del proceso liquidatorio y se \u00a0devolver\u00e1n a las contrapartes que correspondan, quienes los recibir\u00e1n por \u00a0cuenta de dichos terceros. Igual r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable a los recursos \u00a0excedentes recibidos de las contrapartes, por cuenta propia, siempre que no \u00a0existan obligaciones a su cargo y a favor de la C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cupos individuales de cr\u00e9dito. Trat\u00e1ndose de operaciones activas \u00a0de cr\u00e9dito realizadas con C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte, los cupos \u00a0individuales de cr\u00e9dito de las instituciones financieras previstos en el Decreto 2360 de 1993 \u00a0podr\u00e1n alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio t\u00e9cnico del \u00a0otorgante del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de establecer \u00a0cupos de contraparte entre contrapartes. Los participantes en los sistemas de negociaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n establecer cupos de contraparte cuando la respectiva operaci\u00f3n vaya a \u00a0realizarse con la interposici\u00f3n de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0art\u00edculo a la Resoluci\u00f3n 400 de 1995, expedida por la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.10.1. Inscripci\u00f3n de contratos de \u00a0derivados financieros. Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de \u00a0futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0quedar\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el RNVE una vez se apruebe por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n en el cual se vayan a negociar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos y derivados que tengan \u00a0como subyacente energ\u00eda el\u00e9ctrica o gas combustible, a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0quedar\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el RNVE una vez se apruebe por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas se haya pronunciado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el RNVE \u00a0de los contratos de derivados a que se refiere el presente art\u00edculo no dar\u00e1 \u00a0lugar al env\u00edo de la informaci\u00f3n a que alude la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo \u00a0Segundo, del T\u00edtulo Primero, de la Parte Primera, de la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para \u00a0los organismos que operen como c\u00e1mara de riesgo central de contraparte. Los organismos que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia de este decreto se encuentren realizando actividades \u00a0propias de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, tendr\u00e1n un plazo de dos \u00a0(2) a\u00f1os vencido el cual, deber\u00e1n estar ajustados a todas las disposiciones \u00a0previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, el capital m\u00ednimo exigido de diez mil \u00a0millones de pesos ($10.000.000.000) deber\u00e1 al inicio del primer a\u00f1o en el cual \u00a0el respectivo organismo se haya ajustado a lo previsto en el presente decreto; \u00a0la suma de diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000) deber\u00e1 al inicio \u00a0del segundo a\u00f1o de funcionamiento en dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2893 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regulan las C\u00e1maras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1796 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}