{"id":40244,"date":"2023-07-28T16:02:52","date_gmt":"2023-07-28T16:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2894-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:52","slug":"decreto-2894-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2894-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2894 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2894 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con la liquidaci\u00f3n de negocios fiduciarios de \u00a0las sociedades fiduciarias en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4807 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 510 de 1999, y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los literales a) y d) del art\u00edculo 46 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Lo previsto en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 aplicable a la liquidaci\u00f3n de cada negocio fiduciario de las sociedades \u00a0fiduciarias que hayan sido objeto de toma de posesi\u00f3n para liquidar, as\u00ed como a \u00a0aquellas cuya liquidaci\u00f3n haya sido dispuesta por el Gobierno Nacional en \u00a0desarrollo de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cesi\u00f3n de negocios \u00a0fiduciarios. \u00a0Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto \u00a0que ordene la liquidaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador \u00a0deber\u00e1 realizar gestiones encaminadas a ceder todos los negocios fiduciarios \u00a0que a\u00fan tengan pendiente el plazo de ejecuci\u00f3n, cualquiera que sea su clase, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen propio de los contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de liquidaci\u00f3n de una \u00a0sociedad fiduciaria generar\u00e1 la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cada negocio \u00a0fiduciario celebrado por dicha entidad, que no haya podido cederse dentro del \u00a0plazo previsto en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 290 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la cesi\u00f3n de los negocios, el \u00a0liquidador deber\u00e1 formular dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del acto que ordene la liquidaci\u00f3n de la sociedad \u00a0fiduciaria, una invitaci\u00f3n a las instituciones legalmente facultadas para \u00a0desarrollar operaciones de fiducia para que presenten sus ofertas dentro del \u00a0t\u00e9rmino que fije elliquidador. El liquidador realizar\u00e1 la cesi\u00f3n de los \u00a0negocios a la compa\u00f1\u00eda que ofrezca las mejores condiciones, previa aceptaci\u00f3n \u00a0de los fideicomitentes y beneficiarios respectivos, manifestada por escrito \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del env\u00edo de la \u00a0comunicaci\u00f3n del liquidador, en la cual se proponga la cesi\u00f3n del contrato, en \u00a0la que se advertir\u00e1 que en caso de que la decisi\u00f3n sea negativa el contrato se \u00a0terminar\u00e1 y se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n aplicando el procedimiento general \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que no \u00a0se haya pactado la aceptaci\u00f3n expresa de la cesi\u00f3n, si vencido el plazo para \u00a0que los fideicomitentes y beneficiarios se pronuncien sobre la solicitud de \u00a0aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n contractual propuesta, no hay manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, se entender\u00e1 aceptada la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4807 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la \u00a0cesi\u00f3n del contrato deber\u00e1 ser aceptada por quienes representen por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (51%) de los derechos en el contrato de fiducia y\/o como \u00a0m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los fideicomitentes. En el caso de que no se re\u00fana \u00a0uno u otro porcentaje se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir pluralidad de \u00a0beneficiarios, la cesi\u00f3n del contrato deber\u00e1 ser aceptada por quienes representen \u00a0por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los beneficiarios registrados contablemente en \u00a0el negocio fiduciario y\/o como m\u00ednimo el cincuenta por ciento (51%) de los \u00a0derechos correspondientes. En caso de que no se re\u00fana este porcentaje se \u00a0entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEn \u00a0caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la cesi\u00f3n del \u00a0contrato deber\u00e1 ser aceptada por quienes representen por lo menos el 51% de los \u00a0derechos en el contrato y como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los fideicomitentes. \u00a0En caso de que no se re\u00fana este porcentaje se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es \u00a0negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir \u00a0pluralidad de beneficiarios, la cesi\u00f3n del contrato deber\u00e1 ser aceptada por \u00a0quienes representen por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los beneficiarios \u00a0registrados contablemente en el negocio fiduciario y como m\u00ednimo el 51% de los \u00a0derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se \u00a0re\u00fana este porcentaje se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aceptada la cesi\u00f3n, el \u00a0liquidador proceder\u00e1 a realizar las gestiones y pagos necesarios para adelantar \u00a0dicha cesi\u00f3n con cargo a los recursos disponibles en cada negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no existan \u00a0recursos, el fideicomitente, o la parte que contractualmente est\u00e9 obligada a \u00a0ello, deber\u00e1 proporcionar dichos recursos dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n del liquidador en la cual le \u00a0solicite los recursos. Vencido este t\u00e9rmino, el liquidador requerir\u00e1 al \u00a0beneficiario del negocio para que provea los recursos dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se efect\u00fae el requerimiento. En caso \u00a0de que vencido este segundo t\u00e9rmino no se re\u00fanan los recursos necesarios para \u00a0perfeccionar la cesi\u00f3n del negocio, se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa y \u00a0se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n aplicando el procedimiento establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Medidas preventivas. Las medidas previstas en los \u00a0literales a), e), j) y k) del numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2211 de 2004, \u00a0tendr\u00e1n efecto respecto de todos los negocios fiduciarios, a partir de la fecha \u00a0de entrada en vigencia del acto administrativo que ordena la liquidaci\u00f3n de la \u00a0sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, entrar\u00e1n a regir, adem\u00e1s, \u00a0las siguientes medidas administrativas respecto de los negocios fiduciarios que \u00a0no se hayan podido ceder, para lo cual el liquidador deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica, a los jueces de ejecuciones fiscales y a las autoridades \u00a0administrativas de todo orden respecto del proceso de liquidaci\u00f3n de los \u00a0negocios fiduciarios correspondientes, con el fin de que procedan a remitir al \u00a0liquidador de la sociedad fiduciaria los expedientes relativos a los procesos \u00a0ejecutivos o cobros coactivos en curso contra dichos negocios fiduciarios y a \u00a0aplicar las reglas previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, \u00a0advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n de cada negocio \u00a0fiduciario y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra los \u00a0negocios fiduciarios de la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicar a la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro para que dicha entidad, mediante circular, ordene a \u00a0todos los registradores de instrumentos p\u00fablicos que dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, realice las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informar al liquidador de la \u00a0sociedad fiduciaria sobre la existencia de folios de matr\u00edcula en los cuales \u00a0figuren los correspondientes negocios fiduciarios como titulares de bienes o \u00a0cualquier clase de derechos; disponer el registro de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0negocios fiduciarios respectivos en los folios de matr\u00edcula de los bienes \u00a0inmuebles de los negocios fiduciarios respectivos; cancelar los embargos \u00a0decretados con anterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, que afecten los activos de los \u00a0negocios fiduciarios de la sociedad fiduciaria en liquidaci\u00f3n; y cancelar los \u00a0grav\u00e1menes que recaigan sobre los bienes de los negocios fiduciarios \u00a0respectivos a solicitud elevada s\u00f3lo por el liquidador de la sociedad \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 advertir adem\u00e1s a los \u00a0registradores que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a favor \u00a0de los negocios fiduciarios respectivos sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n de \u00a0dominio est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del liquidador de la \u00a0sociedad fiduciaria; as\u00ed como registrar cualquier acto que afecte el dominio de \u00a0bienes de propiedad de los negocios fiduciarios respectivos, a menos que dicho \u00a0acto haya sido realizado por el liquidador, caso en el cual deben cancelar la \u00a0respectiva anotaci\u00f3n sobre la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicar al Ministerio de \u00a0Transporte para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las \u00a0Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y Transporte proceda a realizar la inscripci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los negocios fiduciarios respectivos en el registro de \u00a0automotores correspondiente o en el registro \u00fanico nacional de tr\u00e1nsito; para \u00a0que cancelen los embargos registrados con anterioridad al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto que \u00a0afecten los veh\u00edculos de tales negocios; para que cancelen los grav\u00e1menes que \u00a0recaigan sobre los veh\u00edculos de los negocios fiduciarios a solicitud unilateral \u00a0del liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los \u00a0grav\u00e1menes constituidos sobre veh\u00edculos a favor de los negocios fiduciarios, \u00a0cuya mutaci\u00f3n de dominio est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del \u00a0liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el \u00a0dominio de veh\u00edculos de propiedad de los negocios fiduciarios a menos que dicho \u00a0acto haya sido realizado por el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Advertir que todas las \u00a0obligaciones a plazo a cargo de los respectivos negocios fiduciarios son exigibles \u00a0a partir de la fecha en que se venza el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las \u00a0normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 117 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Advertir que el pago efectivo de \u00a0las condenas provenientes de sentencias en firme contra el respectivo negocio \u00a0fiduciario proferidas con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, se har\u00e1 atendiendo la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidos en la ley y de acuerdo con las \u00a0disponibilidades del respectivo negocio fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Advertir a cualquier persona que \u00a0tenga en su poder activos de propiedad de los respectivos negocios fiduciarios, \u00a0para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las advertencias a que \u00a0se refieren los literales d), e) y f) del presente art\u00edculo se realizar\u00e1n \u00a0mediante la inclusi\u00f3n correspondiente en el aviso de emplazamiento a que se \u00a0refiere el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4807 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Durante todo el proceso liquidatorio de los negocios fiduciarios \u00a0se podr\u00e1n celebrar acuerdos entre los acreedores de los respectivos negocios \u00a0siempre y cuando los acreedores representen por lo menos el cincuenta por \u00a0ciento (51%) de los acreedores y\/o el cincuenta por ciento (50%) m\u00e1s un peso \u00a0del valor total de las acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grago 2\u00ba.: \u201cDurante \u00a0todo el proceso liquidatorio de los negocios fiduciarios se podr\u00e1n celebrar \u00a0acuerdos entre los acreedores del respectivo negocio fiduciario y la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de vocera del respectivo negocio, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2211 de 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas \u00a0preventivas previstas en el presente art\u00edculo respecto de todos los negocios \u00a0fiduciarios, se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a la respectiva \u00a0sociedad fiduciaria, de las medidas preventivas previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a016 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En el evento \u00a0en que una sociedad fiduciaria que se encuentre en liquidaci\u00f3n a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto hubiere iniciado procesos judiciales o \u00a0arbitrales en los que se haya solicitado que se decrete la liquidaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de los negocios fiduciarios a su cargo, deber\u00e1 dar aviso a los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica y a los tribunales de arbitramento respectivos para que \u00a0remitan al liquidador tales procesos, los cuales se entender\u00e1n subsumidos en el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de cada negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Liquidaci\u00f3n de los negocios \u00a0fiduciarios. Una \u00a0vez cumplido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, las sociedades fiduciarias en liquidaci\u00f3n deber\u00e1n adelantar \u00a0la liquidaci\u00f3n de los negocios fiduciarios a trav\u00e9s del siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emplazamiento. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0vencimiento del respectivo plazo para la cesi\u00f3n de negocios fiduciarios, se \u00a0emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra los \u00a0negocios fiduciarios en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se publicar\u00e1 por lo \u00a0menos un (1) aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, copia del cual \u00a0permanecer\u00e1 fijado en la sede principal de la sociedad fiduciaria en \u00a0liquidaci\u00f3n y sus sucursales, si las hubiere, en sitios a los cuales tenga \u00a0f\u00e1cil acceso el p\u00fablico, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de emplazamiento contendr\u00e1 \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La citaci\u00f3n a todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que se consideren con \u00a0derecho a formular reclamaciones de cualquier \u00edndole contra los negocios \u00a0fiduciarios en liquidaci\u00f3n, a fin de que se presenten con prueba siquiera \u00a0sumaria de sus cr\u00e9ditos, en el lugar que para el efecto se se\u00f1ale. Cuando se \u00a0trate de derechos incorporados en t\u00edtulos valores deber\u00e1 presentarse el \u00a0original del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino para presentar las reclamaciones \u00a0oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no \u00a0tendr\u00e1 facultad para aceptar ninguna reclamaci\u00f3n, y que las obligaciones no \u00a0reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extempor\u00e1nea, que aparezcan \u00a0debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de los negocios \u00a0fiduciarios, ser\u00e1n calificadas como pasivo cierto no reclamado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La advertencia sobre la \u00a0terminaci\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n o de jurisdicci\u00f3n coactiva en curso y \u00a0la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de los secuestres, auxiliares de la justicia y dem\u00e1s funcionarios \u00a0que tengan activos de los negocios fiduciarios en liquidaci\u00f3n para que procedan \u00a0de manera inmediata a entregarlos al liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las advertencias a que se \u00a0refieren los literales d) y e) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino para presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino que se establezca para \u00a0presentar las reclamaciones no podr\u00e1 ser superior a un (1) mes contado a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso de emplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado de las reclamaciones. Vencido el t\u00e9rmino para presentar \u00a0reclamaciones, el expediente se mantendr\u00e1 en traslado com\u00fan a todos los \u00a0interesados por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Durante el t\u00e9rmino del \u00a0traslado cualquiera de los interesados podr\u00e1 objetar las reclamaciones \u00a0presentadas, acompa\u00f1ando las pruebas que tuviere en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de los pasivos a cargo de los negocios \u00a0fiduciarios. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para el \u00a0traslado de las reclamaciones, el liquidador decidir\u00e1 sobre las reclamaciones \u00a0presentadas oportunamente mediante resoluci\u00f3n motivada o mediante actos \u00a0administrativos independientes en los que adem\u00e1s de resolver las objeciones \u00a0presentadas se se\u00f1alar\u00e1n las reclamaciones oportunamente presentadas y \u00a0aceptadas o rechazadas contra cada uno de los negocios fiduciarios en \u00a0liquidaci\u00f3n, se\u00f1alando la naturaleza de las mismas, su cuant\u00eda y la prelaci\u00f3n para \u00a0el pago que la ley establece de conformidad con las reglas generales del C\u00f3digo \u00a0Civil y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios y fideicomitentes \u00a0se tendr\u00e1n como acreedores internos del negocio fiduciario en la cuant\u00eda de los \u00a0respectivos beneficios o de los remanentes. Los acreedores garantizados \u00a0fiduciariamente se tendr\u00e1n como beneficiarios del respectivo negocio, sin \u00a0perjuicio de que sean tenidos como acreedores con garant\u00eda real en un eventual \u00a0proceso de insolvencia del respectivo fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones por concepto de \u00a0impuestos, tasas, contribuciones, y cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la \u00a0tenencia, posesi\u00f3n o propiedad de los activos fideicomitidos se considerar\u00e1n y \u00a0graduar\u00e1n como obligaciones del negocio fiduciario. Los gastos en que haya \u00a0incurrido e incurra la sociedad fiduciaria por concepto de la administraci\u00f3n de \u00a0los negocios fiduciarios se deber\u00e1n atender como gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n del respectivo negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obligaciones en \u00a0moneda extranjera, se liquidar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que determina los \u00a0pasivos. La resoluci\u00f3n \u00a0se notificar\u00e1 por edicto en la forma prevista en el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos. Contra la resoluci\u00f3n que determina los pasivos a cargo \u00a0de los negocios fiduciarios en liquidaci\u00f3n, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se \u00a0act\u00faa, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la desfijaci\u00f3n del edicto por \u00a0medio del cual se notifique dicha resoluci\u00f3n y con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos presentados se \u00a0correr\u00e1 traslado en las oficinas de la fiduciaria en liquidaci\u00f3n durante los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que decidan los \u00a0recursos se notificar\u00e1n personalmente al titular de la acreencia sobre la que \u00a0se decida y a quien hubiera interpuesto el recurso, en la forma prevista en los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino para interponer los recursos de reposici\u00f3n, la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se determinan los pasivos a cargo de los negocios fiduciarios quedar\u00e1 \u00a0ejecutoriada y en firme respecto de las reclamaciones sobre las cuales no se \u00a0haya interpuesto recurso y, en consecuencia, el cumplimiento de este acto \u00a0administrativo proceder\u00e1 de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inventario. Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, el liquidador har\u00e1 un inventario detallado de los activos de \u00a0cada negocio fiduciario, incluyendo el valor de cada uno de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles corresponder\u00e1 \u00a0al aval\u00fao comercial o al catastral, este \u00faltimo incrementado en un cincuenta \u00a0por ciento (50%). De existir tanto el aval\u00fao comercial como el catastral, el \u00a0valor del inmueble corresponder\u00e1 a aquel, siempre y cuando no supere un (1) a\u00f1o \u00a0de realizaci\u00f3n. En caso contrario, se tomar\u00e1 en cuenta el valor del aval\u00fao \u00a0catastral vigente incrementado en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos \u00a0automotores corresponder\u00e1 al aval\u00fao comercial o al valor fijado oficialmente \u00a0para calcular el impuesto de rodamiento incrementado en un cincuenta por ciento \u00a0(50%). De existir tanto el aval\u00fao comercial como el valor fijado para calcular \u00a0el impuesto, el valor del veh\u00edculo automotor corresponder\u00e1 a aquel, siempre y \u00a0cuando no supere un (1) a\u00f1o de realizaci\u00f3n. En caso contrario, se tomar\u00e1 en \u00a0cuenta el valor fijado para calcular el impuesto vigente incrementado en un \u00a0cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos \u00a0corresponder\u00e1 al \u00faltimo aval\u00fao comercial, o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s \u00a0reciente que la sociedad fiduciaria en liquidaci\u00f3n tenga de cada activo o a \u00a0cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador considere id\u00f3nea para determinar \u00a0el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Notificaci\u00f3n del inventario. El acto administrativo que contenga \u00a0el inventario se notificar\u00e1 por edicto en la forma prevista en el art\u00edculo 45 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0contenga el inventario procede el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse \u00a0ante el liquidador acreditando la calidad en que se act\u00faa, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la desfijaci\u00f3n del edicto por medio del cual se notifique \u00a0dicha resoluci\u00f3n y con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el recurso interpuesto se \u00a0refiera a la necesidad de actualizar el valor del activo presentado, el \u00a0recurrente podr\u00e1 presentar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo, un aval\u00fao realizado por una de las firmas \u00a0avaluadoras que se encuentren registradas en cualquiera de las entidades \u00a0financieras en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de veh\u00edculos automotores, \u00a0podr\u00e1 acompa\u00f1arse al recurso como aval\u00fao, el precio que figure en publicaci\u00f3n \u00a0especializada, adjuntando una copia informal de la p\u00e1gina respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no objetado o impugnado, el \u00a0inventario quedar\u00e1 en firme para todos los efectos legales y se podr\u00e1 adelantar \u00a0inmediatamente la realizaci\u00f3n de tales activos en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0numeral 9 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos presentados se \u00a0correr\u00e1 traslado en las oficinas de la sociedad fiduciaria en liquidaci\u00f3n \u00a0durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0la presentaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que vence el t\u00e9rmino del traslado de los \u00a0recursos presentados contra el acto administrativo que presente el inventario, \u00a0el liquidador decidir\u00e1 sobre las impugnaciones presentadas, a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que conlleven la \u00a0presentaci\u00f3n de un aval\u00fao de actualizaci\u00f3n ser\u00e1n decididos dentro los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo para presentar dicho aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que decidan los \u00a0recursos se notificar\u00e1n al recurrente y a los dem\u00e1s interesados, en la forma \u00a0prevista en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenaci\u00f3n de activos. La enajenaci\u00f3n de los activos deber\u00e1 estar orientada a \u00a0obtener, por cualquier mecanismo de mercado, por lo menos el noventa por ciento \u00a0(90%) del valor del inventario en firme de cada uno de los bienes a que se \u00a0refiere el numeral 7 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0liquidador podr\u00e1 enajenar por un valor inferior al inventario, aplicando la metodolog\u00eda \u00a0expedida por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en relaci\u00f3n \u00a0con el costo-beneficio de cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de venta se llevar\u00e1 a \u00a0cabo en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de \u00a0la resoluci\u00f3n que presente el inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pago de los pasivos a cargo de los negocios \u00a0fiduciarios. En la \u00a0medida en que las disponibilidades lo permitan, el liquidador proceder\u00e1 al pago \u00a0parcial o total, en primera instancia, de los pasivos externos a cargo del negocio \u00a0fiduciario, con sujeci\u00f3n a la prelaci\u00f3n de pagos prevista en la ley. Los pagos \u00a0de las obligaciones por procesos judiciales en curso seguir\u00e1n las reglas \u00a0previstas en el art\u00edculo 46 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo \u00a0de pagos de los pasivos a cargo de los negocios fiduciarios, que correspondan a \u00a0reclamaciones oportunamente presentadas y aceptadas, con las sumas \u00a0correspondientes a los titulares que no se hubieren presentado para el pago, el \u00a0liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) meses una reserva \u00a0representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez para \u00a0efectuar el pago a aquellos acreedores que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo desde el inicio \u00a0del primer per\u00edodo para adelantar la restituci\u00f3n de las correspondientes sumas, \u00a0hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de la respectiva reserva, el reclamante \u00a0aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibir tendr\u00e1 derecho a la \u00a0restituci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n en que se haya efectuado a los dem\u00e1s \u00a0reclamantes aceptados, salvo que se trate de aquellas sumas cuya restituci\u00f3n \u00a0procede una vez hayan sido recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los acreedores \u00a0reconocidos no se presentaren a recibir el pago, una vez finalizado el t\u00e9rmino \u00a0de la provisi\u00f3n, en las oportunidades se\u00f1aladas por el liquidador, los recursos \u00a0correspondientes se distribuir\u00e1n a prorrata entre los acreedores que hubiesen \u00a0cobrado oportunamente siempre y cuando el valor cancelado no exceda el total de \u00a0la acreencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con el \u00faltimo pago ordenado \u00a0por el liquidador se cubra la totalidad del valor de las acreencias \u00a0reconocidas, los remanentes se destinar\u00e1n al pago del pasivo cierto no \u00a0reclamado. Los valores de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se hayan presentado a \u00a0recibirlos, una vez finalizado el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, se incorporar\u00e1n como \u00a0pasivo a cargo del pasivo cierto no reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pago del pasivo cierto no reclamado. Si despu\u00e9s de cancelados los pasivos \u00a0externos a cargo de los negocios fiduciarios subsistieren recursos, se \u00a0proceder\u00e1 a cancelar el pasivo externo cierto no reclamado de cada negocio \u00a0respetando la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en la ley, para lo cual el \u00a0liquidador se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglas para determinar y pagar la compensaci\u00f3n por la \u00a0p\u00e9rdida de poder adquisitivo. Si vencido el t\u00e9rmino para pagar el pasivo externo cierto no reclamado, \u00a0o antes si se han cancelado la totalidad de los cr\u00e9ditos a cargo del pasivo \u00a0externo cierto no reclamado, subsistieren recursos, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 17 del art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el 24 de la Ley 510 de 1999, se \u00a0proceder\u00e1 a cancelar la compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de poder adquisitivo \u00a0sufrida por los titulares de los cr\u00e9ditos atendidos en la liquidaci\u00f3n debido a \u00a0la falta de pago oportuno cualquiera sea la naturaleza, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de los mismos con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que conforme al \u00a0presente decreto correspondan a gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para liquidar la compensaci\u00f3n por \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se utilizar\u00e1 el \u00edndice mensual de \u00a0precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, DANE, correspondiente a los meses calendario siguientes a aquel \u00a0en que venza el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas se actualizar\u00e1n hasta la \u00a0fecha en que el respectivo pago haya sido puesto a disposici\u00f3n de los \u00a0acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez descontadas las provisiones \u00a0a que haya lugar conforme a la ley, la desvalorizaci\u00f3n monetaria ser\u00e1 \u00a0reconocida y pagada con cargo a los activos que quedaren de los negocios \u00a0fiduciarios respectivos y hasta concurrencia del remanente de estos, a prorrata \u00a0del valor de cada cr\u00e9dito. El pago se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n al orden que \u00a0corresponda a cada clase de acreencias, seg\u00fan su naturaleza y prelaci\u00f3n legal, \u00a0de acuerdo con lo indicado en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en \u00a0las normas civiles y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria se se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo de pagos que no podr\u00e1 exceder de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su iniciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sumas por desvalorizaci\u00f3n que \u00a0por cualquier causa no sean reclamadas dentro de ese plazo se destinar\u00e1n a \u00a0completar el pago de quienes recibieron compensaci\u00f3n parcial en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, si a ello hubiere lugar. Vencido este \u00faltimo \u00a0t\u00e9rmino, las sumas no reclamadas en cualquier etapa del proceso se destinar\u00e1n a \u00a0pagar el pasivo interno de cada negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Pago del pasivo interno. Una vez cancelado el pasivo externo de cada negocio \u00a0fiduciario incluida la compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de poder adquisitivo, el \u00a0liquidador proceder\u00e1 al pago parcial o total de los pasivos internos a cargo \u00a0del negocio fiduciario, con sujeci\u00f3n a la prelaci\u00f3n de pagos prevista en la ley \u00a0y en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas que por cualquier causa no \u00a0sean reclamadas dentro del plazo estipulado, se destinar\u00e1n a completar el pago \u00a0de quienes recibieron compensaci\u00f3n parcial en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, si a ello hubiere lugar. Vencido este \u00faltimo t\u00e9rmino, las sumas \u00a0no reclamadas en cualquier etapa del proceso se entregar\u00e1n como remanente al fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Entrega de remanentes. Una vez cancelado el pasivo externo e interno de cada \u00a0negocio fiduciario o de no existir los mismos, se identificar\u00e1 el remanente con \u00a0destino al fideicomitente y se proceder\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su adjudicaci\u00f3n forzosa, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual se \u00a0deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0en el caso de adjudicaci\u00f3n forzosa de inmuebles, siempre y cuando sobre los \u00a0derechos fiduciarios o de cr\u00e9ditos que corresponda a los fideicomitentes no \u00a0recaiga medida cautelar ordenada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cancelados total o \u00a0parcialmente los pasivos y agotada la totalidad de los activos del respectivo \u00a0negocio fiduciario, este se entender\u00e1 liquidado, para lo cual el liquidador \u00a0expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n, contra la cual no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adjudicaci\u00f3n forzosa. En todas las etapas del proceso liquidatorio, y sin \u00a0perjuicio de la entrega de los recursos l\u00edquidos disponibles, el liquidador \u00a0podr\u00e1 adjudicar los activos existentes entre los acreedores que tienen derecho \u00a0a recibir el siguiente pago, a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago, a prorrata y teniendo \u00a0en cuenta las reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos reconocida dentro del proceso liquidatorio \u00a0de los negocios fiduciarios, siempre y cuando el monto, la naturaleza divisible \u00a0y las condiciones de los activos remanentes permitan que la adjudicaci\u00f3n se \u00a0realice sin vulnerar el derecho de igualdad de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n forzosa se har\u00e1 \u00a0sobre el ciento por ciento (100%) del valor del inventario en firme de cada uno \u00a0de los bienes a que se refiere el numeral 7\u00b0 del presente art\u00edculo, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, la cual se deber\u00e1 inscribir en las respectivas oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, en el caso de adjudicaci\u00f3n forzosa de \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Restituciones especiales por \u00a0acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en \u00a0concordato, proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n restituidos a la masa del concordato, al ente que se \u00a0pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida, seg\u00fan el caso, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. \u00a0Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la respectiva \u00a0transferencia y en virtud de que el bien fideicomitido entra a formar parte de \u00a0la masa concursal o de los activos de la liquidaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, se \u00a0cancelar\u00e1n los certificados de garant\u00eda expedidos, debiendo los acreedores \u00a0garantizados cobrar sus acreencias en los respectivos procesos concursales con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Rendici\u00f3n de cuentas. La rendici\u00f3n de cuentas a los \u00a0acreedores de los respectivos negocios fiduciarios se realizar\u00e1 en las fechas y \u00a0en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas a los \u00a0fideicomitentes y beneficiarios de los respectivos negocios fiduciarios se \u00a0realizar\u00e1 en la fecha y en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 \u00a0del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Gastos inherentes a la \u00a0liquidaci\u00f3n de los negocios fiduciarios. Ante la carencia o agotamiento de los recursos \u00a0econ\u00f3micos l\u00edquidos del negocio fiduciario a liquidar, los gastos que se \u00a0requieran en la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en el presente decreto \u00a0ser\u00e1n asumidos por las sociedades fiduciarias con cargo a la enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos del negocio fiduciario, en cuyo caso se considerar\u00e1n como gastos de \u00a0administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del respectivo negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible la obtenci\u00f3n \u00a0de recursos mediante el mecanismo previsto en el inciso anterior, estos podr\u00e1n \u00a0ser asumidos por las sociedades fiduciarias en liquidaci\u00f3n con cargo a su \u00a0propio patrimonio, como gastos de administraci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha en que se perfeccione la operaci\u00f3n, se har\u00e1 un informe \u00a0detallado con destino al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, sin \u00a0perjuicio de que el Fondo solicite mayor informaci\u00f3n en desarrollo de las \u00a0facultades con que cuenta para ejercer la labor de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entrega de negocios fiduciarios \u00a0en liquidaci\u00f3n. Previa \u00a0acreditaci\u00f3n del agotamiento del procedimiento previsto en el presente decreto, \u00a0cuando subsistan procesos o situaciones jur\u00eddicas no definidas, en raz\u00f3n de las \u00a0cuales la liquidaci\u00f3n del negocio fiduciario respectivo no se pueda realizar, \u00a0este deber\u00e1 ser entregado al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras podr\u00e1 contratar con sociedades fiduciarias en \u00a0funcionamiento la administraci\u00f3n de los negocios fiduciarios que reciba en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entrega de los \u00a0negocios fiduciarios no requerir\u00e1 de aceptaci\u00f3n por parte de quienes actuaron \u00a0como fideicomitentes, beneficiarios o terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad receptora \u00a0de los negocios fiduciarios no liquidados ser\u00e1 la \u00fanica vocera legal y judicial \u00a0y en ning\u00fan caso estar\u00e1 obligada a comprometer sus propios recursos en el \u00a0cumplimiento de las gestiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 4807 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para efectos de que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0reciba los negocios fiduciarios en liquidaci\u00f3n, la fiduciaria entregar\u00e1 al \u00a0Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su \u00a0patrimonio o de los patrimonios en los que act\u00faa como vocera, con el fin de que \u00a0los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el \u00a0tiempo requerido para culminar la liquidaci\u00f3n del (los) respectivo(s) \u00a0negocio(s) fiduciario(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a \u00a0los procesos liquidatorios que se encuentren en curso a la fecha de su entrada \u00a0en vigencia, sin perjuicio que los recursos interpuestos, los t\u00e9rminos que \u00a0hubiesen comenzado a correr y las notificaciones o citaciones que se est\u00e9n \u00a0surtiendo contin\u00faen rigi\u00e9ndose por la normatividad vigente cuando se interpuso \u00a0el recurso, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino o a surtirse la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los t\u00e9rminos previstos \u00a0en los numerales 4, 7 y 9 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto se reducir\u00e1n a \u00a0la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades fiduciarias en \u00a0liquidaci\u00f3n que no hubieren realizado el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2211 de 2004, \u00a0deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no ser\u00e1 necesario \u00a0repetir las actuaciones y diligencias iniciadas o realizadas con anterioridad a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades \u00a0fiduciarias que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto \u00a0estuvieren en liquidaci\u00f3n y hubieren realizado aval\u00faos por una firma avaluadora \u00a0con concepto previo del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras deber\u00e1n \u00a0llevar a cabo el proceso de venta de los bienes en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Para el \u00a0efecto, el precio m\u00ednimo de venta ser\u00e1 equivalente al noventa por ciento (90%) \u00a0de los valores contenidos en dichos aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0liquidador podr\u00e1 enajenar por un valor inferior al del respectivo aval\u00fao, \u00a0aplicando la metodolog\u00eda expedida por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, en relaci\u00f3n con el costo-beneficio de cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la enajenaci\u00f3n de los bienes \u00a0de acuerdo con lo previsto en el presente par\u00e1grafo, podr\u00e1 dar cumplimiento a \u00a0lo previsto en los numerales 10 y siguientes del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 20, el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 24, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 y el art\u00edculo 58 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2894 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con la liquidaci\u00f3n de negocios fiduciarios de \u00a0las sociedades fiduciarias en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4807 de 2008. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}