{"id":40268,"date":"2023-07-28T16:02:53","date_gmt":"2023-07-28T16:02:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2943-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:53","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:53","slug":"decreto-2943-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2943-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 2943 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2943 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por el art\u00edculo 19 del Decreto 919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 16 de fecha 14 de octubre de 2004 la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres declara la situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica y se reconoce \u00a0afectaci\u00f3n en 15 municipios del departamento de C\u00f3rdoba, Monter\u00eda, Ayapel, \u00a0Ci\u00e9naga de Oro, Ceret\u00e9, San Pelayo, Momil, Planeta Rica, Pur\u00edsima, Mo\u00f1itos, \u00a0Lorica, San Andr\u00e9s de Sotavento, Tierralta, Los C\u00f3rdobas, Montel\u00edbano y San \u00a0Carlos, la cual no ha retornado a la normalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio \u00a0n\u00famero 000191 de fecha julio 11 de 2007 suscrito por el Gobernador de C\u00f3rdoba \u00a0solicita se reconozca la afectaci\u00f3n en 13 municipios del departamento, los \u00a0cuales son; Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Chim\u00e1, San Pelayo, Cotorra, Lorica, Momil, \u00a0Buenavista, La Apartada, Canalete, Pur\u00edsima, Ayapel y Pueblo Nuevo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge mediante Oficio n\u00famero \u00a00.40 3484 de fecha 6 de julio de 2007 coloca en conocimiento el desbordamiento del \u00a0r\u00edo Sin\u00fa, el cual gener\u00f3 una ruptura del cauce por la boca conocida como \u201cLa \u00a0Majagua\u201d ubicada en los corregimientos de Carillo, municipio de San Pelayo, \u00a0generando inundaciones en los municipios de Cotorra y Lorica en el departamento \u00a0de C\u00f3rdoba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la situaci\u00f3n \u00a0planteada por el Gobernador de C\u00f3rdoba y la CAR del Valle del Sin\u00fa y del San \u00a0Jorge, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 12 de fecha 11 de julio de 2007 la \u00a0Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres Adiciona el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 16 de fecha 14 de octubre de 2004 en sentido de incluir \u00a0declaratoria de calamidad en los municipios de Chim\u00e1, Buenavista, La Apartada, \u00a0Canalete, Pueblo Nuevo y Cotorra en el departamento de C\u00f3rdoba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0DPAD, hizo presencia en esa regi\u00f3n y ha concluido que, en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, se han afectado por inundaciones 16 municipios, tal como consta en el \u00a0Acta n\u00famero 002 del 16 de julio de 2007, del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres, debido a los desbordamientos de los r\u00edos San Jorge y \u00a0Sin\u00fa y sus afluentes, asociados con sus altas precipitaciones en la cuenca alta \u00a0de estos r\u00edos por lo tanto las mayores afectaciones se tienen a partir del 27 \u00a0de junio de 2007 en las horas de la noche cuando se present\u00f3 el desbordamiento \u00a0del r\u00edo Sin\u00fa generando una emergencia por inundaciones en esta zona del pa\u00eds; \u00a0se han afectado en un total 10.544 familias y aproximadamente 50.720 personas, \u00a0adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n de vivienda, se ha presentado afectaci\u00f3n en cultivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n \u00a0originada por las inundaciones que afectan el departamento de C\u00f3rdoba, est\u00e1 siendo \u00a0atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres. En este sentido, la DPAD a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s \u00a0Locales y Regionales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, coordina la entrega \u00a0de ayudas enviadas a la zona por las entidades que conforman este Sistema y la \u00a0empresa privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos del \u00a0departamento, de los municipios y de algunas otras instituciones que han colaborado \u00a0en la atenci\u00f3n de este desastre, no son suficientes para resolver el drama que \u00a0viven estas familias y por eso es necesaria la intervenci\u00f3n urgente del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica hizo presencia en la \u00a0zona con el fin de suministrar algunas ayudas humanitarias para las personas \u00a0que resultaron afectadas as\u00ed como para dar los lineamientos para la formulaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de proyectos de mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres mediante Acta n\u00famero 02 de fecha 16 \u00a0de julio de 2007, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba en los municipios de Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Chim\u00e1, Buenavista, Cotorra, La \u00a0Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Pur\u00edsima, Lorica, Ayapel, \u00a0San Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia como consecuencia del \u00a0desbordamiento de los r\u00edos Sin\u00fa, San jorge y sus afluentes se enmarca en \u00a0situaci\u00f3n de desastre, por consiguiente, recomienda al se\u00f1or Presidente se \u00a0declare bajo los par\u00e1metros del art\u00edculo 18 y siguientes del Decreto 919 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 \u00a0define como desastre: \u201cEl da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones \u00a0normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada causada por fen\u00f3menos \u00a0naturales y por efecto catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma \u00a0accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del \u00a0Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 919 de 1989 \u00a0consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones \u00a0coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 \u00a0ib\u00eddem, dispone que tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada mediante Decreto Presidencial, \u00a0hasta tres meses (3) despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando \u00a0su magnitud y efectos, previo concepto del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que declarada una \u00a0situaci\u00f3n de desastre se aplica un r\u00e9gimen normativo especial que contempla disposiciones \u00a0excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n y \u00a0expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal y demolici\u00f3n de inmuebles, imposici\u00f3n de \u00a0servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, \u00a0incentivos de diverso orden para la rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el \u00a0desarrollo, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y autorizaci\u00f3n, control, \u00a0vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes donados. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 391 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes en materia de tr\u00e1mite aplicable a las \u00a0importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de \u00a0desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0departamentales y municipales respectivas necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, para hacer uso de las facultades excepcionales de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del \u00a0Gobierno Nacional, agilizar los procesos de atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n \u00a0de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tr\u00e1nsito de la fase \u00a0de atenci\u00f3n de la emergencia hacia la fase de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese \u00a0la existencia de una situaci\u00f3n de Desastre Departamental en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba en los municipios de Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Chim\u00e1, Buenavista, Cotorra, La Apartada, \u00a0Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Pur\u00edsima, Lorica, Ayapel, San \u00a0Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n en los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior el r\u00e9gimen normativo \u00a0especial para situaciones de desastre contemplado en los art\u00edculos 24 y \u00a0siguientes del Decreto 919 de 1989, \u00a0as\u00ed como lo dispuesto por el art\u00edculo 391 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades departamentales y municipales respectivas necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa \u00a0de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Regional del Departamento de C\u00f3rdoba y los Comit\u00e9s Locales de los municipios \u00a0detallados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, elaborar\u00e1n un Plan de Acci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfico con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, para el manejo de la situaci\u00f3n de \u00a0desastre declarada en el presente decreto, de acuerdo a los siguientes \u00a0lineamientos que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todas las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0lineamientos generales para el manejo de las inundaciones en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, comprende diez l\u00edneas de acci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia \u00a0Humanitaria a las familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de \u00a0dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo \u00a0adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n y \u00a0manejo de albergues y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias \u00a0que evacuaron sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud integral, \u00a0control y vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recuperaci\u00f3n de \u00a0vivienda (averiada y destruida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incentivos del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social de la zona acorde con las l\u00edneas que el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Alertas tempranas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obras de emergencias \u00a0(reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como temas \u00a0transversales en relaci\u00f3n a las l\u00edneas de acci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente, se \u00a0deben tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n de las acciones \u00a0del Sistema por parte de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres con \u00a0los respectivos Comit\u00e9s Regionales y Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener clara y oportuna \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica del desarrollo del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activar las redes de \u00a0comunicaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activar las acciones necesarias \u00a0de log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, y entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter financiero, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia y los lineamientos \u00a0generales trazados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional, deber\u00e1n participar en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona \u00a0afectada, las cuales deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto nivel con \u00a0respaldo institucional, quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones \u00a0que le compete a su entidad en el Plan de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el \u00a0desastre, aquellas que se encuentren en el Censo de afectados elaborados por los \u00a0Comit\u00e9s Locales de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, \u00a0con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una entidad operativa del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2943 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por el art\u00edculo 19 del Decreto 919 de 1989, \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}