{"id":40274,"date":"2023-07-28T16:03:15","date_gmt":"2023-07-28T16:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3032-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:15","slug":"decreto-3032-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3032-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3032 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3032 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Servicios de sociedades comisionistas \u00a0de bolsa de valores prestados por medio de corresponsales. Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores podr\u00e1n prestar los servicios a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a trav\u00e9s de terceros \u00a0corresponsales, quienes actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de la sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modalidades de servicios. Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores podr\u00e1n prestar, por medio de corresponsales, los siguientes \u00a0servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen \u00a0legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obrar como agentes de \u00a0transferencia y pago de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar y recibir valores o \u00a0documentos representativos de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corresponsales no \u00a0podr\u00e1n prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes ni para \u00a0la realizaci\u00f3n de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la \u00a0sociedad comisionista de bolsa de valores. No obstante, podr\u00e1n recolectar y \u00a0entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n \u00a0entregar documentos publicitarios de los servicios ofrecidos por la sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones que se \u00a0realicen por medio de corresponsales deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y exclusivamente \u00a0a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos que determine la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contenido de los contratos. Los contratos celebrados entre las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores y los corresponsales deber\u00e1n \u00a0contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n expresa de la plena \u00a0responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de valores frente al \u00a0cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros que ser\u00e1n asumidos por el \u00a0corresponsal frente a la sociedad comisionista de bolsa de valores y la forma \u00a0en que aquel responder\u00e1 ante esta, incluyendo, entre otros, los riesgos \u00a0inherentes al manejo del efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas para mitigar o cubrir \u00a0los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros, incluyendo \u00a0aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n y el control del lavado de activos. \u00a0Tales medidas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo el establecimiento de l\u00edmites para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios financieros, como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de \u00a0transacciones por cliente o usuario o tipo de transacci\u00f3n. Se podr\u00e1n convenir, \u00a0adem\u00e1s, medidas como la obligaci\u00f3n del corresponsal de consignar en un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito el efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se \u00a0exceden ciertos l\u00edmites, la contrataci\u00f3n de seguros, la forma de custodia del \u00a0efectivo en su poder, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n del corresponsal de \u00a0entregar a los clientes y usuarios el documento soporte de la transacci\u00f3n \u00a0realizada, el cual deber\u00e1 ser expedido en las instalaciones del corresponsal y \u00a0deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el corresponsal y la sociedad comisionista de bolsa de valores \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La remuneraci\u00f3n a favor del \u00a0corresponsal y a cargo de la sociedad comisionista de bolsa de valores y la \u00a0forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los horarios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico, los cuales podr\u00e1n ser acordados libremente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La obligaci\u00f3n de reserva a cargo \u00a0del corresponsal respecto de la informaci\u00f3n de los clientes y usuarios de la \u00a0sociedad comisionista de bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La indicaci\u00f3n de si el \u00a0corresponsal estar\u00e1 autorizado para emplear el efectivo recibido de los \u00a0clientes y usuarios de a la sociedad comisionista de bolsa de valores para \u00a0transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que el efectivo podr\u00e1 emplearse, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de valores frente a los \u00a0clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la sociedad comisionista de \u00a0bolsa de valores, por tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n de a la sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores de suministrar a los corresponsales los \u00a0manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La constancia expresa de que la \u00a0sociedad comisionista de bolsa de valores ha suministrado al respectivo \u00a0corresponsal la debida capacitaci\u00f3n para prestar adecuadamente los servicios \u00a0acordados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de la sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores de proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0cuando se produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los manuales operativos \u00a0mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por el corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del corresponsal \u00a0de mantener durante la ejecuci\u00f3n del contrato la infraestructura f\u00edsica y de \u00a0recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con \u00a0las disposiciones que al efecto prevea la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0medios tecnol\u00f3gicos con que cuenten las instalaciones del corresponsal, as\u00ed como \u00a0la obligaci\u00f3n de este de velar por su debida conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el evento en que varias \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores vayan a prestar sus servicios por \u00a0medio de un mismo corresponsal, o cuando un corresponsal lo sea de una o varias \u00a0sociedades comisionistas y de uno o varios establecimientos de cr\u00e9dito, los \u00a0mecanismos que aseguren la debida diferenciaci\u00f3n de los servicios prestados por \u00a0cada sociedad comisionista de bolsa de valores o establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0as\u00ed como la obligaci\u00f3n del corresponsal de abstenerse de realizar actos de \u00a0discriminaci\u00f3n o preferencia entre las distintas sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores o establecimientos de cr\u00e9dito, o que impliquen competencia \u00a0desleal entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se deber\u00e1n incluir, \u00a0adem\u00e1s, las siguientes prohibiciones para el corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar cuando se presente una \u00a0falla de comunicaci\u00f3n que impida que las transacciones se puedan realizar con \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder el contrato total o \u00a0parcialmente, sin la expresa aceptaci\u00f3n de la sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobrar para s\u00ed mismo a los \u00a0clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios previstos en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer o prestar cualquier tipo \u00a0de garant\u00eda a favor de los clientes o usuarios respecto de los servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar servicios financieros por \u00a0cuenta propia. Se deber\u00e1 incluir la advertencia de que la realizaci\u00f3n de tales \u00a0actividades acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en el art\u00edculo 108 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal) y dem\u00e1s normas relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n a los clientes y \u00a0usuarios. La siguiente \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse a trav\u00e9s de un aviso fijado en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las instalaciones del corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal\u201d, \u00a0se\u00f1alando la (las) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de valores \u00a0contratante (s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la (las) sociedad(es) \u00a0comisionista(s) de bolsa de valores contratante(s) es(son) plenamente \u00a0responsable(s) frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por \u00a0medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el corresponsal no est\u00e1 \u00a0autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el corresponsal no est\u00e1 \u00a0autorizado para prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes \u00a0ni para la realizaci\u00f3n de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la \u00a0sociedad comisionista de bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios financieros que se hayan establecido, tales como monto por \u00a0transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente o usuario, o tipo de \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tarifas que cobra la sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores por cada uno de los servicios que se ofrecen \u00a0por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los horarios convenidos con la(s) \u00a0sociedad(es) comisionista(s) de bolsa de valores para atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Calidades de los \u00a0corresponsales. Podr\u00e1 \u00a0actuar como corresponsal cualquier persona natural o jur\u00eddica que, a trav\u00e9s de \u00a0instalaciones propias o de terceros, atienda al p\u00fablico, siempre y cuando su \u00a0r\u00e9gimen legal u objeto social se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar, por medio de instructivo general, las condiciones que \u00a0deber\u00e1n cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida \u00a0idoneidad moral, as\u00ed como con la infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y de recursos \u00a0humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios financieros acordados con \u00a0la respectiva sociedad comisionista de bolsa de valores. En todo caso, el \u00a0corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jur\u00eddica, \u00a0no podr\u00e1 estar incurso en las hip\u00f3tesis a que se refieren los literales a) y b) \u00a0del inciso 3\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones de las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la decisi\u00f3n de operar a \u00a0trav\u00e9s de corresponsales por medio de su junta directiva, la cual establecer\u00e1 \u00a0los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado que se atender\u00e1n, \u00a0perfil de los corresponsales y gesti\u00f3n de riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por medio de este canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con medios de divulgaci\u00f3n \u00a0apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicaci\u00f3n y \u00a0servicios que se presten a trav\u00e9s de corresponsales, as\u00ed como sobre las tarifas \u00a0que cobran por tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear permanentemente el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales, as\u00ed como establecer \u00a0procedimientos adecuados de control interno y de prevenci\u00f3n y control de lavado \u00a0de activos relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios por medio de \u00a0corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abstenerse de delegar en los \u00a0corresponsales la toma de las decisiones sobre la celebraci\u00f3n de contratos con \u00a0clientes, o las labores de asesor\u00eda para la realizaci\u00f3n de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores deber\u00e1n enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para su aprobaci\u00f3n, de forma previa a su celebraci\u00f3n, los modelos de contratos \u00a0con los corresponsales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y actualizada de los \u00a0corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones que las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0de valores deben seguir para la administraci\u00f3n de los riesgos impl\u00edcitos en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de corresponsales, en particular los riesgos \u00a0operativo y de lavado de activos, incluyendo las especificaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n \u00a0tener los medios tecnol\u00f3gicos que utilicen. As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones pertinentes para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los corresponsales y exigir \u00a0toda la informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ejercicio ilegal de la \u00a0actividad financiera y captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros. En caso de que el corresponsal \u00a0realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, se har\u00e1 acreedor a las medidas y \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, el \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal) y dem\u00e1s normas relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de agosto \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3032 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}