{"id":40281,"date":"2023-07-28T16:03:16","date_gmt":"2023-07-28T16:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3066-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:16","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:16","slug":"decreto-3066-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3066-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3066 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3066 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transici\u00f3n \u00a0institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionar\u00e1 \u00a0el Sector Agr\u00edcola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los t\u00e9rminos de la Ley 1152 de 2007, \u00a0Estatuto de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de \u00a02021. Exp. 11001-03-24-000-2007-00356-00 \u00a0(Acumulado 11001-03- 24-000-2007-00357-00). Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-24-000- 2007-00357-00. Actor: Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0Asuntos Ambientales y Agrarios. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008. Expediente: 2007-00356-00. Actor: \u00a0Patricia Castro. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 209 de la misma norma superior y del art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1152 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01152del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno reglamentar\u00e1 la \u00a0estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, sus \u00f3rganos directivos, composici\u00f3n y funciones, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo \u00a0anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de pol\u00edtica del sector, seg\u00fan el \u00a0cual son funciones del nivel Nacional la coordinaci\u00f3n de las actividades del \u00a0Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administraci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones \u00a0misionales, la calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del impacto de los proyectos \u00a0presentados a las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00edtulo II de la misma ley \u00a0dispone las funciones y roles de la Institucionalidad del Sector Rural bajo la \u00a0nueva \u00f3ptica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se crear\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones \u00a0que ejerce el Incoder a otras entidades \u00a0administrativas, para lo cual el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes \u00a0pertinentes al Incoder, as\u00ed como a las autoridades \u00a0administrativas incumbidas en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 1152 \u00a0del 25 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Gobierno Nacional garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios inherentes a las \u00a0funciones que le fueron asignadas al Incoder y que \u00a0deber\u00e1n ser trasladadas a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0impone el deber a las diferentes autoridades administrativas de coordinar sus \u00a0actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Tierras, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0dependencias que por virtud de la ley deben ser implementadas por el Gobierno \u00a0Nacional debe hacerse de forma gradual y coherente con la normativa vigente, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Programa de Reforma de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, PRAP, y \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, as\u00ed como con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar el \u00a0cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas a otras entidades \u00a0estatales a trav\u00e9s de la Ley 1152 de 2007, se \u00a0hace necesario adoptar una medida transitoria que les permita, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Incoder, la implementaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y log\u00edsticos \u00a0necesarios para la asunci\u00f3n plena de las mismas, precaviendo y evitando con \u00a0ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en relaci\u00f3n con las actividades previstas en la ley y previniendo de \u00a0esta manera la interrupci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1152 \u00a0del 25 de julio de 2007, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder adelantar\u00e1 todas las acciones administrativas que \u00a0le permitan transferir plenamente las competencias que le fueron asignadas por \u00a0virtud de dicha norma a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Durante el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1152 de 2007, el Incoder, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social, y las dem\u00e1s entidades a las que \u00a0concierne asumir las funciones trasladadas, continuar\u00e1 realizando las \u00a0actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mencionado t\u00e9rmino, el Incoder colaborar\u00e1 con la creaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las \u00a0respectivas funciones en las entidades receptoras de competencias, para lo \u00a0cual, efectuar\u00e1 los tr\u00e1mites correspondientes al traslado y recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, expedientes, actos administrativos y dem\u00e1s documentos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las entidades que deban \u00a0asumir funciones proceder\u00e1n a adoptar o a ajustar su estructura administrativa, \u00a0t\u00e9cnica y financiera para atender las nuevas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la \u00a0transferencia de funciones, se celebrar\u00e1n convenios en los que se definan los \u00a0mecanismos de concertaci\u00f3n, las etapas del proceso de transici\u00f3n, y los \u00a0t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico por parte del Incoder \u00a0a las entidades que reciben las funciones transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando as\u00ed lo estime \u00a0necesario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impartir\u00e1 \u00a0directrices o lineamientos dirigidos a facilitar la transici\u00f3n institucional, \u00a0dentro del marco establecido en la Ley 1152 de 2007 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Incoder \u00a0proceder\u00e1 a elaborar el inventario completo y ordenado de las normas, estudios, \u00a0archivos, cargos, recursos f\u00edsicos y financieros, informes u otros recursos que \u00a0est\u00e1n dedicados o que apoyan el desarrollo de las competencias o funciones que \u00a0debe transferir a las entidades que las deban asumir. Dichas entidades \u00a0recibir\u00e1n de parte del Incoder tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3066 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transici\u00f3n \u00a0institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionar\u00e1 \u00a0el Sector Agr\u00edcola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los t\u00e9rminos de la Ley 1152 de 2007, \u00a0Estatuto de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}