{"id":40283,"date":"2023-07-28T16:03:16","date_gmt":"2023-07-28T16:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3085-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:16","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:16","slug":"decreto-3085-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3085-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3085 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3085 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 44 de la Ley 1122 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo de lo se\u00f1alado en los Decretos 1465 del \u00a02005, 1931 \u00a0de 2006 y 1670 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaraci\u00f3n \u00a0Anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. Todos los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n \u00a0anual a m\u00e1s tardar en el mes de febrero de cada a\u00f1o, en la cual informen a las \u00a0entidades administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social a las que se \u00a0encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, \u00a0el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, IBC, que se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar sus \u00a0aportes a partir del mes de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente \u00a0no presente su declaraci\u00f3n de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n anual en la fecha \u00a0prevista, se presumir\u00e1 que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n es igual a aquel \u00a0definido para el per\u00edodo anual anterior y sobre el mismo se realizar\u00e1 la \u00a0autoliquidaci\u00f3n y pago del mes de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de IBC anual podr\u00e1 \u00a0realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de \u00a0manera electr\u00f3nica, mediante la utilizaci\u00f3n de la novedad \u201cvariaci\u00f3n permanente \u00a0de salario\u201d, en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n no podr\u00eda ser inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual, ni al \u00a0porcentaje previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a \u00a0su definici\u00f3n se continuar\u00e1 aplicando, cuando corresponda, el Sistema de \u00a0Presunci\u00f3n de Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaciones \u00a0en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. El trabajador independiente deber\u00e1 modificar la declaraci\u00f3n Anual de IBC \u00a0siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deber\u00e1 modificar su \u00a0declaraci\u00f3n del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, manualmente, en los formularios \u00a0dise\u00f1ados para el efecto, o de manera electr\u00f3nica utilizando una de las \u00a0siguientes novedades: \u201cvariaci\u00f3n permanente de salario\u201d, cuando el trabajador \u00a0independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibir\u00e1 \u00a0durante un per\u00edodo de tiempo, o \u201cvariaci\u00f3n temporal de salario\u201d, cuando se \u00a0desconozca el monto real del citado ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n temporal antes \u00a0mencionada, s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses, per\u00edodo \u00a0dentro del cual no se podr\u00e1 realizar otra novedad de variaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones del IBC anual \u00a0causar\u00e1n efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en \u00a0formularios f\u00edsicos, s\u00f3lo ser\u00e1n efectivas una vez sean reportadas a todos los \u00a0subsistemas de la Protecci\u00f3n Social, respecto de los que se hubieren realizado \u00a0aportes en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en el Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de \u00a0los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas en \u00a0consideraci\u00f3n, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las variaciones del IBC, \u00a0cuando se refieran a per\u00edodos ya pagados deber\u00e1n realizarse mediante los \u00a0procedimientos establecidos en las normas vigentes para las correcciones de \u00a0autoliquidaci\u00f3n. Dichas correcciones s\u00f3lo producir\u00e1n efectos siempre que se \u00a0soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales \u00a0se hubieren realizado los aportes correspondientes a los per\u00edodos que se \u00a0pretende corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Otras \u00a0Condiciones para los trabajadores independientes con ingresos de un (1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual. Los trabajadores independientes, que no est\u00e9n vinculados a contratante \u00a0alguno mediante contratos de trabajo, como servidores p\u00fablicos o mediante \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios u otros de similar naturaleza, que \u00a0carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Reg\u00edmenes Contributivos del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los efectos \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual de IBC ante la \u00a0Entidad Promotora de Salud, EPS, en la que se encuentran afiliados, precisando \u00a0por lo menos los siguientes aspectos: nombre y apellidos completos, sexo, fecha \u00a0de nacimiento, identificaci\u00f3n, tipo de cotizante, actividad econ\u00f3mica de la \u00a0cual deriva sus ingresos, datos de su residencia, nivel educativo. Esta \u00a0declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraci\u00f3n rendida ante Notario \u00a0P\u00fablico bajo la gravedad del juramento, en la cual se manifieste el valor de \u00a0los ingresos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n de los miembros del grupo \u00a0familiar, plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Documento de identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar (por ejemplo: \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o de extranjer\u00eda, tarjetas de identidad o registro civil \u00a0de nacimiento, etc). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n del \u00a0municipio que corresponda respecto a su inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carn\u00e9 o \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro \u00a0de trabajadores independientes con ingresos de (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual. Para efectos de \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en el literal f) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de un registro en el cual consten \u00a0los trabajadores independientes a los que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 anterior, \u00a0conformado con base en la declaraci\u00f3n de IBC ya mencionada y los anexos que, \u00a0para el efecto, deber\u00e1n remitir las EPS, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 13 del Decreto 1703 de 2002, \u00a0conforme a las especificaciones definidas en anexo t\u00e9cnico que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo fin, las entidades \u00a0competentes adelantar\u00e1n los cruces necesarios respecto de dichos trabajadores \u00a0independientes con las bases de datos que obren en poder de otras autoridades, \u00a0organismos o entidades, para determinar si existen diferencias en cuanto al IBC \u00a0reportado y el real, as\u00ed mismo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 828 de 2003, dar\u00e1n \u00a0traslado ante las autoridades competentes para conocer de las conductas \u00a0punibles cuya ocurrencia se pueda inferir como consecuencia de los cruces de \u00a0informaci\u00f3n antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.4.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requerimiento de \u00a0Informaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003, las \u00a0Administradoras de los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1n en cualquier \u00a0tiempo solicitar la documentaci\u00f3n que requieran para verificar la veracidad del \u00a0IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la acreditaci\u00f3n de la \u00a0calidad de beneficiarios, con el fin de constatar que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el trabajador independiente coincide con la realidad, para lo \u00a0cual deber\u00e1 solicitar las pruebas pertinentes o las aclaraciones necesarias que \u00a0justifiquen variaciones en el IBC declarado. (Nota: Ver art\u00edculo 3.2.4.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos de la variaci\u00f3n \u00a0injustificada del IBC. Las diferencias de IBC entre el declarado y aquel sobre el cual se \u00a0efectuaron los aportes, cuando estas no excedan del veinte por ciento (20%), \u00a0entre un per\u00edodo y el promedio del a\u00f1o anterior, dar\u00e1n lugar, al cobro de los \u00a0intereses correspondientes y a la imposici\u00f3n de las sanciones a que hubiere \u00a0lugar, sin que ello pueda generar respecto de los Subsistemas de Salud y de \u00a0Riesgos Profesionales la suspensi\u00f3n de los servicios asistenciales, salvo que \u00a0el afiliado no allegue los soportes que justifiquen la diferencia de IBC \u00a0requeridos por la Administradora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su \u00a0requerimiento, conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las diferencias no \u00a0ser\u00e1n consideradas para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas, en \u00a0ausencia de la justificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.4.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Causaci\u00f3n de intereses de \u00a0mora. Los intereses \u00a0de mora, se generar\u00e1n a partir de la fecha de vencimiento del plazo para \u00a0efectuar el pago de los aportes, salvo que el trabajador independiente realice \u00a0este pago a trav\u00e9s de entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en \u00a0su nombre, caso en el cual los intereses de mora se causar\u00e1n teniendo en cuenta \u00a0la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por \u00a0cuenta del trabajador independiente. (Nota: Ver art\u00edculo 3.2.4.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3085 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 15) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}