{"id":40311,"date":"2023-07-28T16:03:17","date_gmt":"2023-07-28T16:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3202-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:17","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:17","slug":"decreto-3202-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3202-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3202 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3202 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento y \u00a0se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3757 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3057 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1298 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social del Estado \u00a0Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento fue creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, como una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada del \u00a0nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo \u00a0del Estado o como parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales, la Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento presenta deficiencias en la calidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, como se ha evidenciado en el incumplimiento por \u00a0parte de la ESE de los est\u00e1ndares de oportunidad acordados para los servicios \u00a0de consulta m\u00e9dica general, especializada y de consulta odontol\u00f3gica, as\u00ed \u00a0mismo, la ESE no ha cumplido con el suministro completo de medicamentos a \u00a0pacientes hospitalizados en los servicios de urgencias, todo lo cual ha \u00a0afectado los atributos de calidad, continuidad y seguridad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. Concluye el Instituto de los Seguros Sociales que esta \u00a0situaci\u00f3n ha sido persistente por parte de la ESE, al no cumplir con los \u00a0par\u00e1metros de calidad pactados en los contratos con la EPS del Seguro Social, \u00a0principal y pr\u00e1cticamente \u00fanico comprador de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios el estudio t\u00e9cnico realizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social evidenci\u00f3 que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, \u00a0en su conjunto, registr\u00f3 una disminuci\u00f3n en la producci\u00f3n de servicios de salud \u00a0durante los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en actividades ambulatorias de baja complejidad \u00a0como en actividades hospitalarias de mediana y alta complejidad, el cual \u00a0alcanz\u00f3 porcentajes del 40% y 50% respectivamente, al comparar el n\u00famero de \u00a0actividades realizadas al cierre de las vigencias 2004 y 2006; conllevando a la \u00a0insatisfacci\u00f3n de los usuarios por la inoportuna atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el estudio t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n administrativa elaborado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento presenta un d\u00e9ficit \u00a0presupuestal proyectado al a\u00f1o 2007, superior a los Treinta mil millones de \u00a0pesos ($30.000.000.000) raz\u00f3n por la cual, la operaci\u00f3n del \u00faltimo bimestre del \u00a0a\u00f1o estar\u00eda amenazada y por lo tanto, estar\u00eda en riesgo la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a los afiliados de la EPS del ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, dicho estudio concluy\u00f3 \u00a0que la ESE Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento arrastra p\u00e9rdidas operativas, pues a \u00a0pesar de que en sus estados financieros registra utilidades al final de cada ejercicio, \u00a0las mismas son producto del proceso de depuraci\u00f3n contable y no resultado de la \u00a0operaci\u00f3n de la entidad, por lo que no est\u00e1n disponibles para su uso. Es decir, \u00a0que el total de sus gastos y costos no alcanzan a ser financiados con los \u00a0ingresos generados en la operaci\u00f3n, lo cual signific\u00f3, durante el \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0un d\u00e9ficit operacional cercano a los Siete mil millones de pesos \u00a0($7.000.000.000), corregido mediante ajustes contables que no subsanan el \u00a0comportamiento operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo \u00a0anterior, el estudio t\u00e9cnico evidenci\u00f3 que los ingresos generados por la \u00a0operaci\u00f3n comercial de la empresa no dejan ning\u00fan margen de recursos para \u00a0aplicar a inversi\u00f3n f\u00edsica, reposici\u00f3n tecnol\u00f3gica o desarrollo empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el estudio \u00a0t\u00e9cnico realizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la ESE Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento es una empresa con baja capacidad competitiva, derivada de una \u00a0organizaci\u00f3n inadecuada, graves desequilibrios financieros, la obsolescencia de \u00a0su tecnolog\u00eda e infraestructura, altos niveles de ineficiencia en su operaci\u00f3n \u00a0y cuestionados niveles en la calidad de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ESE Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento no avizora una mejor\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio por los \u00a0requerimientos de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y en el reforzamiento estructural de \u00a0sus Unidades Hospitalarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, las \u00a0evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa de la entidad aconsejan la \u00a0liquidaci\u00f3n de la ESE Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0en el Informe de Auditor\u00eda Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente \u00a0a las vigencias fiscales 2004 y 2005, concluye que la viabilidad financiera y \u00a0operativa de la Empresa, se encuentra comprometida gravemente por \u00a0externalidades que afectan el desarrollo de la ESE en aspectos de normatividad, \u00a0competencia, relaci\u00f3n EPS-ISS y otras EPS, y por factores internos como las \u00a0deficiencias enunciadas, relacionadas con facturaci\u00f3n, contabilidad de costos, \u00a0entrega de medicamentos y oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios que \u00a0inciden de manera importante en su futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Revisor\u00eda Fiscal de acuerdo \u00a0con los informes presentados se abstuvo de expresar opini\u00f3n sobre los estados \u00a0contables durante las vigencias 2003 y 2004, dado el nivel de incertidumbre de \u00a0las cifras en ellos contenidas, por cuanto el proceso de depuraci\u00f3n contable no \u00a0hab\u00eda sido llevado a cabo, y para los a\u00f1os 2005 y 2006 la Revisor\u00eda Fiscal \u00a0conceptu\u00f3 que los estados contables expresaron en forma razonable la situaci\u00f3n \u00a0financiera de la Empresa, sin embargo, se\u00f1ala la revisor\u00eda que se encontraron \u00a0m\u00faltiples falencias en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los \u00a0servicios de salud, que afectan la calidad final de los mismos y ponen en \u00a0riesgo a los Usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, establece \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los resultados \u00a0de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el Gobierno \u00a0Nacional as\u00ed lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilizaci\u00f3n de los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y los \u00a0resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o, situaci\u00f3n que se presenta en la \u00a0Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de la poblaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes \u00a0muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Cl\u00ednica San Pedro \u00a0Claver, Cl\u00ednica Misael Pastrana y la Cl\u00ednica del Ni\u00f1o Jorge Bejarano, y el CAA \u00a0Alquer\u00eda La Fragua, para que con dichos bienes se contin\u00fae prestando el \u00a0servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 3757 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 3057 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese \u00a0la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, constituida como una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva del \u00a0nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para todos los \u00a0efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cEmpresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de un (1) a\u00f1o, el cual podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una Empresa Social \u00a0del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, se \u00a0someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para \u00a0iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la \u00a0Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar actos, operaciones y \u00a0contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, \u00a0las acciones que permitan garantizar la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a \u00a0pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de \u00a0seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine \u00a0el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las que informen las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con estas entidades. Para tal efecto podr\u00e1 celebrar contratos de administraci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en liquidaci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007 \u00a0comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, ser\u00e1 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo \u00a0Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A., quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente \u00a0contrato con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se pagar\u00e1 con cargo \u00a0a los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento quedar\u00e1 suprimido a \u00a0partir de la legalizaci\u00f3n del contrato que se celebre entre el Ministerio de \u00a0la, Protecci\u00f3n Social y la entidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su \u00a0inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, para lo cual \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de \u00a0veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de \u00a0Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar durante el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente decreto, la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a \u00a0pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de \u00a0seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, \u00a0o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos y contratos requeridos \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, \u00a0y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las \u00a0disposiciones que regulan la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los casos previstos \u00a0por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan \u00a0participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe mensual de su \u00a0gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar el informe final \u00a0general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento \u00a0al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que conforme a la \u00a0normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean \u00a0asignadas y las propias de su labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las \u00a0funciones de que tratan los literales k) y l) del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador \u00a0designado deber\u00e1 presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, un informe sobre \u00a0el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las \u00a0condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo \u00a0y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los \u00a0efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a \u00a0la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los \u00a0que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, \u00a0constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente \u00a0que debe dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente \u00a0ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, \u00a0pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deber\u00e1 ser \u00a0realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de \u00a0la fecha de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, prorrogables por el \u00a0liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha \u00a0pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente \u00a0soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles \u00a0e inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles \u00a0de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya \u00a0tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos \u00a0indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus \u00a0garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se \u00a0indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente \u00a0se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias \u00a0existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se \u00a0adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n \u00a0las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al \u00a0momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n \u00a0de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de \u00a0propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes inmuebles se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por \u00a0peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 \u00a0remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza \u00a0el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien deber\u00e1 \u00a0tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo \u00a0I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, designado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Una vez designado, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Enajenaci\u00f3n de activos. El Liquidador enajenar\u00e1 los activos cumpliendo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de las Unidades \u00a0Hospitalarias: Cl\u00ednica San Pedro Claver, Cl\u00ednica Misael Pastrana y Cl\u00ednica del \u00a0Ni\u00f1o Jorge Bejarano y el Centro de Atenci\u00f3n Ambulatoria Alquer\u00eda La Fragua, de \u00a0la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento deber\u00e1n enajenarse en \u00a0condiciones que aseguren la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0La entidad o entidades que adquiera(n) los activos de estas unidades \u00a0hospitalarias, deber\u00e1(n) demostrar que cuenta(n) con recursos para asegurar la \u00a0adecuada dotaci\u00f3n de equipos y el mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para facilitar la r\u00e1pida \u00a0enajenaci\u00f3n de activos, la elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los inventarios y \u00a0aval\u00faos podr\u00e1 dividirse por etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se realiza la \u00a0venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias: Cl\u00ednica San \u00a0Pedro Claver, Cl\u00ednica Misael Pastrana y Cl\u00ednica del Ni\u00f1o Jorge Bejarano, y el \u00a0Centro de Atenci\u00f3n Ambulatoria Alquer\u00eda La Fragua de la Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, con el fin de garantizar la continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, de conformidad con lo consagrado \u00a0en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 celebrar de manera inmediata con una entidad p\u00fablica nacional \u00a0especializada del sector un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el cual se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bienes excluidos de la masa \u00a0de liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n \u00a0parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que tratan los literales a), c) y \u00a0d) del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supresi\u00f3n de empleos y \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de empleos y cargos como consecuencia del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario o \u00a0contractual, seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza \u00a0de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos \u00a0existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal que tenga la \u00a0condici\u00f3n de cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o \u00a0auditiva; limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, continuar\u00e1 vinculado laboralmente, hasta \u00a0la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Levantamiento de fuero \u00a0sindical. Para efectos de \u00a0la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda de fuero \u00a0sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas que rigen la \u00a0materia, es decir, solicitando los pronunciamientos correspondientes en los \u00a0mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n \u00a0adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un \u00a0trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en \u00a0liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a \u00a0cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero \u00a0de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Indemnizaci\u00f3n. La tabla de indemnizaci\u00f3n a que \u00a0tienen derecho los servidores p\u00fablicos incorporados autom\u00e1ticamente como empleados \u00a0p\u00fablicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos \u00a0sean suprimidos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad, \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco (5) a\u00f1os de \u00a0servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y \u00a0quince (15) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de \u00a0salario por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno de los \u00a0a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y \u00a0cuarenta (40) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero \u00a0y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 \u00a0con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n, \u00a0recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n y de transporte, prima \u00a0de navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de servicios, prima de \u00a0vacaciones, prima individual de compensaci\u00f3n y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la \u00a0seguridad social o de suscripci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino indefinido. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta indemnizaci\u00f3n no \u00a0aplica a quienes desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni a \u00a0quienes hayan ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a00862-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores cancelados \u00a0por concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan \u00a0efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las indemnizaciones \u00a0ser\u00e1n canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria \u00a0de la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Entrega de historias \u00a0laborales. Los \u00a0archivos de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social \u00a0del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al \u00a0Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo las \u00a0normas previstas para ello, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo \u00a0de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 1298 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Conmutaci\u00f3n pensional. La Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 conmutar las \u00a0obligaciones pensionales, en la parte que le corresponda a la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 \u00a0para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto \u00a0previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese \u00a0Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de \u00a0que trata el presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en tres (3) \u00a0meses, una vez dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo establecido en el \u00a0concepto previo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa de la liquidaci\u00f3n. Con las excepciones previstas en la \u00a0Ley integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los \u00a0rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo \u00a0de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa \u00a0Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, en particular los \u00a0bienes que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros \u00a0Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contabilidad. El Liquidador de la Empresa Social \u00a0del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento continuar\u00e1 con la contabilidad de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inventario de procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la legalizaci\u00f3n del contrato, un inventario de todos los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, \u00a0el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos \u00a0y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una t\u00e9cnica \u00a0reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la \u00a0identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como \u00a0representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a \u00a0lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega de historias \u00a0cl\u00ednicas. Las historias \u00a0cl\u00ednicas y dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios de salud \u00a0prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas al Instituto de Seguros Sociales o \u00a0quien haga sus veces, a las dem\u00e1s Entidades Administradoras de Planes de Beneficios \u00a0y a las Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, quienes ser\u00e1n responsables de la custodia \u00a0y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones especiales de \u00a0los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de \u00a0la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Efectos de la declaratoria de \u00a0liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno \u00a0derecho, la cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Social del \u00a0Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento para prestar los servicios de salud, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n de los contratos \u00a0de salud. Con el fin de \u00a0garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que \u00a0contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento, los contratos se subrogar\u00e1n en la entidad que el contratante \u00a0determine o se liquidar\u00e1n si as\u00ed lo determina el Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador le \u00a0comunicar\u00e1 a cada una de las entidades con las que opere la subrogaci\u00f3n, en la fecha \u00a0en que ella se perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3202 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento y \u00a0se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3757 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3057 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}