{"id":40313,"date":"2023-07-28T16:03:18","date_gmt":"2023-07-28T16:03:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3238-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:18","slug":"decreto-3238-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3238-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3238 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3238 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2713 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 131 de la ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que mediante la Ley 209 de 1995, el \u00a0Gobierno Nacional cre\u00f3 el FAEP o Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera, con prop\u00f3sitos exclusivos de ahorro fiscal y \u00a0estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, como un sistema de manejo de cuentas en el \u00a0exterior, sin personer\u00eda jur\u00eddica y con subcuentas a nombre de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, de los \u00a0departamentos y municipios receptores de regal\u00edas y compensaciones monetarias y \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas, por concepto de las retenciones efectuadas a \u00a0ellos sobre los derechos que en cada unidad de producci\u00f3n petrolera les \u00a0reconoce la legislaci\u00f3n vigente, en especial la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el art\u00edculo 131 de la ley 1151 de 2007, con \u00a0relaci\u00f3n al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera-FAEP- \u00a0estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de la entrada en vigencia \u00a0de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estar\u00e1 \u00a0obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El \u00a0Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos ahorros que a la fecha de la \u00a0entrada en vigencia de la presente ley haya efectuado Ecopetrol \u00a0S. A. en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0son de propiedad de la Naci\u00f3n y ser\u00e1n transferidos a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para el efecto expida el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles \u00a0(FEPC), con funci\u00f3n de atenuar, en el mercado \u00a0interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en \u00a0los mercados internacionales, con recursos provenientes del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera -FAEP-, a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 131 de la misma ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007, la \u00a0titularidad de las cuentas que posee Ecopetrol S. A. \u00a0en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0son de propiedad de la Naci\u00f3n, representada a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como ahorros efectuados \u00a0por Ecopetrol S. A. en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, los recursos que a la \u00a0fecha se encuentren registrados en las cuentas en cabeza de Ecopetrol, \u00a0incluyendo los intereses causados no pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para dar cumplimiento \u00a0al art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007 y a \u00a0efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y \u00a0de Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en su calidad administrador de dichos recursos, transferir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el saldo de capital de dichas cuentas de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sesenta por ciento (60%) de los \u00a0recursos ser\u00e1 transferido en el mes de enero del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veinte por ciento (20%) de los \u00a0recursos ser\u00e1 transferido en el mes de enero del a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez por ciento (10%) de los \u00a0recursos ser\u00e1 transferido en el mes de enero del a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los intereses causados se \u00a0efectuar\u00e1 de acuerdo con la Ley 209 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para dar cumplimiento \u00a0al art\u00edculo 69 de la ley 1151 de 2007 y a \u00a0efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, FAEP, al Fondo de Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Precio de los Combustibles, FEPC, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en su calidad de administrador de dichos recursos, transferir\u00e1 en el \u00a0mes de enero de 2008 el diez por ciento (10%) restante del saldo de capital de \u00a0las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a efectos de la transferencia de los recursos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto en las fechas aqu\u00ed determinadas, girar\u00e1 \u00a0los recursos en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a las cuentas que \u00a0designe para ello la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Salvo lo dispuesto en \u00a0materia de ahorro y desahorro, hasta tanto los \u00a0recursos de las cuentas en cabeza de la Naci\u00f3n permanezcan en el Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, y no sean \u00a0transferidos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los mismos seguir\u00e1n sometidos en \u00a0su registro, administraci\u00f3n y contabilidad a las reglas establecidas para los \u00a0mismos, por la Ley 209 de 1995 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los giros efectuados en \u00a0virtud de los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 ser\u00e1n considerados como desahorro \u00a0a favor de la Naci\u00f3n y por tanto ser\u00e1n registrados en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 209 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La transferencia de la \u00a0titularidad sobre las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, a que hace relaci\u00f3n el presente decreto, no \u00a0constituye operaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3238 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2713 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}