{"id":40318,"date":"2023-07-28T16:03:18","date_gmt":"2023-07-28T16:03:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3260-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:18","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:18","slug":"decreto-3260-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3260-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3260 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3260 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l\u00b0. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, \u00a0EOC, incluidas las entidades en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar una \u00fanica \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional respecto de los recaudos por \u00a0cotizaciones de la totalidad de los per\u00edodos que a diciembre de 2006 no \u00a0hubieran podido ser compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse el d\u00eda 10 de \u00a0septiembre de 2007 antes de las 3:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS o EOC que se \u00a0encuentren en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0el d\u00eda 10 de septiembre de 2007 o el d\u00eda 8 de octubre de 2007 antes de las \u00a03:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata este decreto se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las EPS y EOC deber\u00e1n \u00a0incluir en esta declaraci\u00f3n excepcional todos los per\u00edodos de compensaci\u00f3n que, \u00a0a diciembre de 2006, a\u00fan no hayan sido cerrados en orden cronol\u00f3gico, aun \u00a0cuando el valor para alg\u00fan per\u00edodo sea cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las EPS y EOC que \u00a0presenten la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional regulada en el \u00a0presente decreto no podr\u00e1n reclamar suma alguna por concepto de UPC, licencias \u00a0de maternidad y paternidad, incapacidad por enfermedad general o por ning\u00fan \u00a0otro concepto, por los per\u00edodos que se cierran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recaudos de \u00a0cotizaciones de los per\u00edodos que se cierran y que se realicen con posterioridad \u00a0a la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda como ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0cada subcuenta, en el porcentaje que para cada una de ellas corresponda para el \u00a0respectivo per\u00edodo, de conformidad con el formato que se defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las EPS o EOC no \u00a0podr\u00e1n reclamar suma alguna en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional, por los per\u00edodos en los cuales no se hubieran girado al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda saldos no conciliados o no compensados o por registros \u00a0glosados correspondientes al respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A m\u00e1s tardar el 6 de \u00a0septiembre de 2007, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, \u00a0remitir\u00e1 una gu\u00eda a todas las EPS y EOC incluyendo como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n sobre los per\u00edodos a cerrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n Social y C\u00f3digo \u00a0de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodos que cada EPS \u00a0debe cerrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de los saldos \u00a0no conciliados o no compensados o glosados pendientes de legalizar para cada \u00a0per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor total del \u00a0recaudo reportado y apropiado para cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor pagado por \u00a0concepto de UPC para cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor pagado por \u00a0concepto de Incapacidades por Enfermedad General para cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor pagado por \u00a0concepto de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para cada per\u00edodo que se cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor pagado por \u00a0concepto de licencias de maternidad y paternidad para cada per\u00edodo que se \u00a0cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Porcentaje aplicable \u00a0a cada per\u00edodo que corresponde a la relaci\u00f3n existente entre la sumatoria de \u00a0las unidades de pago por capitaci\u00f3n pagadas, las incapacidades por enfermedad \u00a0general, el valor pagado por concepto de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y el valor \u00a0pagado por concepto de licencias de maternidad y paternidad, con el recaudo \u00a0reportado y apropiado para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda de que trata el numeral anterior y con las \u00a0reglas que se establecen en el presente decreto, la EPS o EOC que decida \u00a0presentar ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga la \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional deber\u00e1 hacerlo incluyendo un \u00a0registro para cada uno de los per\u00edodos que deba cerrar, independientemente de \u00a0que el valor a reconocer sea cero ($0). En la declaraci\u00f3n la EPS o EOC deber\u00e1 \u00a0incluir, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n Social y C\u00f3digo \u00a0de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo que se cierra \u00a0(aunque su valor sea cero ($0)); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de los excedentes \u00a0de aportes patronales financiados con situado fiscal o con el sistema general \u00a0de participaciones pendiente de conciliar (Declarado por la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor neto a \u00a0legalizar, este corresponde al valor de que trata el literal c) del numeral anterior \u00a0menos el valor de que trata el literal c) del presente numeral (Declarado por \u00a0la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n suscrita por el representante legal principal de la entidad, en la \u00a0que adicionalmente manifiesta que acepta las reglas del procedimiento para la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional y cierra el \u00a0per\u00edodo declarado para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse en el formato que para el efecto defina \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de las reglas y operaciones \u00a0previstas para el procedimiento de que trata el presente decreto y que \u00a0garanticen la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0ser objeto del proceso excepcional de que trata este Decreto, los per\u00edodos que \u00a0fueron objeto del proceso excepcional de compensaci\u00f3n o de compensaci\u00f3n de \u00a0ingresos por cotizaci\u00f3n no conciliados, establecidos en los Decretos 1013 de 1998, 1725 de 1999, 4450 de 2005 y 4047 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El encargo fiduciario que \u00a0administra los recursos del Fosyga, aplicar\u00e1 el porcentaje al que se refiere el \u00a0literal i) del numeral 5 del presente art\u00edculo, al valor neto a legalizar \u00a0establecido en el literal d) del numeral 6 de este art\u00edculo, previa la \u00a0verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n remitida por las EPS y EOC en el \u00a0marco de lo establecido por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los c\u00e1lculos y los \u00a0datos que se incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de \u00a0que trata el presente decreto, son de total responsabilidad de la EPS o EOC. En \u00a0consecuencia, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de recursos de aportes patronales \u00a0financiados con situado fiscal o con el sistema general de participaciones por \u00a0sumas superiores a las declaradas por la entidad como excedentes pendientes de \u00a0conciliar para el per\u00edodo que se cierra ni el reconocimiento de licencias de \u00a0maternidad y paternidad adicionales por los mismos per\u00edodos declarados y en \u00a0ning\u00fan caso, la no devoluci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1n oponibles a las entidades \u00a0territoriales o a los afiliados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que presenten la \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata el presente decreto \u00a0no tendr\u00e1n derecho a reclamar suma alguna por ning\u00fan concepto por los per\u00edodos \u00a0objeto del cierre, circunstancia esta que quedar\u00e1 expresamente consignada y \u00a0suscrita por el representante legal principal de la entidad bajo el entendido, \u00a0que sus efectos corresponden a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2469 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo Civil, en el formato que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor m\u00e1ximo de \u00a0cotizaciones a compensar en el proceso excepcional no podr\u00e1 exceder el valor \u00a0total de saldos no compensados o no conciliados o glosados, pendientes de \u00a0compensar girados al Fosyga por cotizaciones de per\u00edodos hasta diciembre de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los per\u00edodos que se \u00a0incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata el \u00a0presente decreto, para todos los efectos legales no podr\u00e1n ser considerados \u00a0como per\u00edodos en mora frente a la totalidad de los afiliados de la respectiva \u00a0EPS y EOC, y toda queja que surja del incumplimiento del presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con el resultado de la \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional se afectar\u00e1n las partidas \u00a0correspondientes a saldos no conciliados, saldos no compensados y registros \u00a0glosados. Estos recursos se aplicar\u00e1n al pago de las sumas que resulten a favor \u00a0de las EPS o EOC y su super\u00e1vit, si lo hubiere, se constituir\u00e1 en ingresos para \u00a0el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Respecto de los \u00a0per\u00edodos a los que la EPS o la EOC no aplique el proceso de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional de que trata el presente decreto, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a02007, la entidad deber\u00e1 identificar, por cada consignaci\u00f3n efectuada por \u00a0concepto de saldos no compensados, la raz\u00f3n de dicho valor, detallando si se \u00a0trata de un aporte propio de un afiliado no identificado, del valor \u00a0correspondiente a cotizaciones identificadas que no pertenecen a la EPS o EOC, \u00a0o que corresponden a personas que fueron compensadas como beneficiarios, o de \u00a0aportes que exceden el tope m\u00e1ximo del IBC, o de aportes que corresponden a \u00a0otros ingresos del afiliado o provenientes de un segundo aportante y que ya \u00a0hab\u00edan sido compensados por un primer aportante, entre otros eventos que se \u00a0registran como saldos no compensados, seg\u00fan el formato e instrucciones que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las \u00a0EPS o EOC podr\u00e1n incluir dentro del proceso de compensaci\u00f3n ordinaria de que \u00a0trata el Decreto 2280 de 2004, \u00a0los per\u00edodos por los que no presente el proceso de compensaci\u00f3n excepcional de \u00a0que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3260 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}