{"id":40345,"date":"2023-07-28T16:03:19","date_gmt":"2023-07-28T16:03:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3491-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:19","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:19","slug":"decreto-3491-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3491-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3491 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3491 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n de redes \u00a0el\u00e9ctricas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1123 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas. De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, el \u00a0programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas tendr\u00e1 como objetivos la \u00a0legalizaci\u00f3n de usuarios y la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema \u00a0Interconectado Nacional, SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, que se denominar\u00e1 PRONE, consiste en la \u00a0financiaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos \u00a0elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y \u00a0las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia ser\u00e1 igual a la \u00a0establecida para Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos para el Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. El Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas ser\u00e1 \u00a0financiado hasta con un 20% del recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, \u00a0creado por la Ley 788 de 2002, y con \u00a0los recursos establecidos en el art\u00edculo 68 de la Ley 1151 de 2007; as\u00ed \u00a0como con los que se destinen en otras leyes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas \u00a0distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica participar\u00e1n en los \u00a0programas de normalizaci\u00f3n con recursos econ\u00f3micos, aportando a t\u00edtulo gratuito \u00a0los dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como la interventor\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos para \u00a0cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de predios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios para el desarrollo del Programa \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Redes en los barrios subnormales, no ser\u00e1n asumidos con \u00a0recursos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. El Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas, PRONE, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n integrado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Director General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de Energ\u00eda del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones sobre los \u00a0planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiaci\u00f3n con \u00a0cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n tendr\u00e1 como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, quien presentar\u00e1 un informe en cada sesi\u00f3n sobre los planes, programas \u00a0o proyectos que cuenten con la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, para su financiaci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG, de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica, UPME, o de \u00a0cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n recibir\u00e1 soporte T\u00e9cnico de un Grupo de Apoyo conformado por \u00a0funcionarios del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME, quienes elaborar\u00e1n su Reglamento interno y los dem\u00e1s \u00a0procedimientos o manuales necesarios, los cuales ser\u00e1n aprobados y aplicados \u00a0por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0al comit\u00e9 de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requerimientos b\u00e1sicos. Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas \u00a0o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, el Representante Legal del municipio o \u00a0gobernaci\u00f3n departamental deber\u00e1 radicar en original y en medio magn\u00e9tico en la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica, UPME, los siguientes requerimientos \u00a0b\u00e1sicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas o proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de presentaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos generales del proyecto \u00a0y se debe incluir el domicilio para el env\u00edo de la correspondencia e indicar el \u00a0correo electr\u00f3nico para facilitar la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro BPIN. El respectivo \u00a0plan, programa o proyecto deber\u00e1 estar registrado en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n, BPIN, cuyo archivo deber\u00e1 ser entregado en medio magn\u00e9tico. En todo \u00a0caso, se deber\u00e1 aplicar la Metodolog\u00eda General Ajustada o aquella que defina el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de proyectos ante el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval T\u00e9cnico y Financiero del \u00a0Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red \u00a0sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los planes, programas o proyectos \u00a0de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas. Adem\u00e1s, deber\u00e1 indicar que garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los usuarios potenciales, ofreciendo los \u00a0\u00edndices de calidad y continuidad previstos en la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal. Documento mediante el cual se acredita la cofinanciaci\u00f3n de cada \u00a0una de las entidades territoriales o terceros que participan en la financiaci\u00f3n \u00a0del plan, proyecto y programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Operador de Red \u00a0en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones T\u00e9cnicas que han sido \u00a0definidas para los materiales, equipos, la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la \u00a0nueva infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Metas de cumplimiento. \u00a0Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de \u00a0servicio, recaudo y medici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado, \u00a0considerando los par\u00e1metros establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de Costos y Presupuesto. \u00a0An\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, incluyendo los costos de contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0financiera, auditor\u00eda y administraci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1os El\u00e9ctricos y Memorias de \u00a0C\u00e1lculo. Consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde se deber\u00e1 consignar \u00a0informaci\u00f3n sobre la infraestructura el\u00e9ctrica existente, as\u00ed como la \u00a0proyectada; los cuales deber\u00e1n contar con el sello de aprobaci\u00f3n del Operador \u00a0de Red que garantizar\u00e1 el servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acta de concertaci\u00f3n con la \u00a0comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de \u00a0socializaci\u00f3n, donde las comunidades beneficiadas certificar\u00e1n que conocen los \u00a0objetivos, as\u00ed como los deberes y derechos que les ofrecer\u00e1 de los planes, \u00a0programas o proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0Corresponde a la certificaci\u00f3n que expida la entidad territorial definiendo la \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en que quedar\u00e1 el barrio una vez normalizadas \u00a0las redes el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cronograma. Consiste en la \u00a0propuesta que el proyectista estima la ejecuci\u00f3n de las obras, incluy\u00e9ndose el \u00a0flujo de fondos que se requiere para su avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del PRONE apruebe la asignaci\u00f3n de recursos a los planes, programas \u00a0o proyectos, se entender\u00e1 que el Aval T\u00e9cnico y Financiero definido en el \u00a0numeral 3 no perder\u00e1 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Representante Legal \u00a0de la Entidad Territorial solicitante deber\u00e1 disponer de los recursos \u00a0suficientes para garantizar la instalaci\u00f3n del Alumbrado P\u00fablico al Barrio \u00a0Subnormal que se le vaya a normalizar las redes el\u00e9ctricas, teniendo en cuenta \u00a0su responsabilidad seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 \u00a0y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Concepto T\u00e9cnico y \u00a0Financiero. La \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica, UPME, emitir\u00e1 concepto de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera sobre los planes, programas o proyectos que busquen \u00a0financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera que emita la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, \u00a0ser\u00e1 determinante en la consideraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan, programa y \u00a0proyecto por parte del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Redes El\u00e9ctricas, por lo tanto le corresponder\u00e1 al Representante Legal del \u00a0municipio o gobernaci\u00f3n departamental el debido seguimiento para lograr su \u00a0obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Elegibilidad de los planes, \u00a0programas o proyectos. En el proceso de elegibilidad de los planes, programas o proyectos el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los planes, programas o proyectos \u00a0deben contar con las disponibilidades de recursos estimados para la ejecuci\u00f3n \u00a0del 100% de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se cumpla con los requerimientos \u00a0o requisitos establecidos para el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Planes, Programas o Proyectos \u00a0que correspondan a pol\u00edticas definidas en documentos Conpes, tendr\u00e1n una \u00a0prioridad dentro del marco de la asignaci\u00f3n de los recursos del PRONE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El respectivo plan, programa y \u00a0proyecto contribuya a una soluci\u00f3n real de prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica de barrios subnormales, as\u00ed como la legalizaci\u00f3n de usuarios y la \u00a0adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para cada Plan, Programa o \u00a0Proyecto el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas podr\u00e1 destinar del PRONE hasta tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes por usuario potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n proyectos \u00a0elegibles para la cofinanciaci\u00f3n por parte del Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas \u00fanicamente los proyectos correspondientes a las \u00e1reas o \u00a0barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n que \u00a0administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, SSPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n gastos elegibles \u00a0del programa de normalizaci\u00f3n \u00fanicamente el suministro e instalaci\u00f3n de las \u00a0redes de distribuci\u00f3n, los transformadores de distribuci\u00f3n, las acometidas a \u00a0las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medici\u00f3n del \u00a0consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a trav\u00e9s del \u00a0Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, su costo no podr\u00e1 superar el \u00a0tres (3%) por ciento del valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inversi\u00f3n Temporal. La administraci\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la mencionada \u00a0Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la que deber\u00e1n ser girados los recursos del \u00a0mencionado Programa. Para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los manejar\u00e1 en \u00a0cuentas independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversi\u00f3n de dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas se ejecutar\u00e1n por parte del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o por quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad sobre los \u00a0activos. Con base en el \u00a0Aval T\u00e9cnico y financiero expedido para el tr\u00e1mite del plan, programa o \u00a0proyecto ante el PRONE, una vez concluidas las obras contempladas, el Operador \u00a0de Red correspondiente permitir\u00e1 la energizaci\u00f3n de los activos, y asumir\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Operador de Red haya \u00a0efectuado la energizaci\u00f3n de los activos, y hasta que se suscriba entre el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Entidad Territorial (en los casos que se \u00a0requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los t\u00e9rminos de la \u00a0propiedad, remuneraci\u00f3n y reposici\u00f3n de los activos, estos ser\u00e1n considerados \u00a0como activos de conexi\u00f3n al Sistema de Distribuci\u00f3n Local, SDL, de propiedad de \u00a0terceros para efectos de su remuneraci\u00f3n y responsabilidad en la reposici\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n CREG 082 de 2002 y aquella \u00a0normatividad que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los \u00a0recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, tendr\u00e1n como \u00a0titular a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se construyan con \u00a0los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, podr\u00e1n \u00a0ser aportados al Operador de Red que brind\u00f3 concepto t\u00e9cnico y financiero \u00a0favorable al plan, programa o proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y \u00a0aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0aquella norma que la modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control de los recursos del \u00a0Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control Fiscal. El control fiscal de los recursos \u00a0del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas se ejercer\u00e1 por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con lo previsto por las normas \u00a0que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3735 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3491 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 13) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n de redes \u00a0el\u00e9ctricas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1123 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}