{"id":40348,"date":"2023-07-28T16:03:19","date_gmt":"2023-07-28T16:03:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3515-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:19","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:19","slug":"decreto-3515-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3515-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3515 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3515 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importaci\u00f3n y \u00a0venta de Bebidas Alcoh\u00f3licas en el Puerto Libre de san Andr\u00e9s, Providencia y santa \u00a0Catalina y su introducci\u00f3n al resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2477 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 09 de 1979 y el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo V de la 09 de 1979, \u00a0contempla las normas espec\u00edficas a que deben sujetarse todas las bebidas, en \u00a0las que se incluyen las alcoh\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde reglamentar el r\u00e9gimen de vigilancia sanitaria \u00a0y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0dentro del cual establecer\u00e1 las funciones a cargo de la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 915 de 2004, norma \u00a0de car\u00e1cter especial, dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, cuyo objeto es la creaci\u00f3n de las condiciones legales especiales para \u00a0la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus habitantes, y lo define \u00a0como Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 915 de 2004, \u00a0estableci\u00f3 los requisitos para la importaci\u00f3n y venta de bebidas alcoh\u00f3licas en \u00a0el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y \u00a0para su introducci\u00f3n al resto del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1541 de 2007, \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999\u201d, \u00a0establece que para la importaci\u00f3n al Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina no se requerir\u00e1 registro o licencia de importaci\u00f3n, ni de ning\u00fan \u00a0otro visado, autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n, salvo la importaci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas, las cuales deber\u00e1n acreditar el correspondiente certificado \u00a0sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto tienen por objeto establecer los requisitos sanitarios para la \u00a0importaci\u00f3n y venta de las bebidas alcoh\u00f3licas en el Puerto Libre de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y su introducci\u00f3n al resto del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos sanitarios para la \u00a0importaci\u00f3n y venta de las bebidas alcoh\u00f3licas en el puerto libre de san \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y santa Catalina. Las personas naturales o jur\u00eddicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 915 de 2004 que \u00a0importen Bebidas Alcoh\u00f3licas que sean aptas para el consumo humano y destinadas \u00a0exclusivamente para su venta en el Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, deber\u00e1n acreditar ante la autoridad sanitaria departamental, el \u00a0Certificado de Venta Libre en el que conste que dichos productos son aptos para \u00a0el consumo humano, para lo cual el interesado deber\u00e1 adem\u00e1s adjuntar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y marca del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y ubicaci\u00f3n del importador \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pa\u00eds de origen del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaciones comerciales del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, la autoridad sanitaria \u00a0departamental expedir\u00e1 la respectiva autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La fecha de expedici\u00f3n \u00a0del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en m\u00e1s de seis (6) meses a \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos sanitarios para la \u00a0importaci\u00f3n e introducci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas del puerto libre de san \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y santa Catalina al resto del territorio nacional. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 915 de 2004 que \u00a0importen e introduzcan Bebidas Alcoh\u00f3licas que sean aptas para el consumo \u00a0humano del Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina al resto \u00a0del territorio nacional, deber\u00e1n acreditar ante el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el \u00a0Certificado de Venta Libre del pa\u00eds de procedencia, siempre y cuando sean \u00a0expedidos por la autoridad sanitaria respectiva de Canad\u00e1, Estados Unidos y la \u00a0Comunidad Europea, para lo cual el interesado deber\u00e1 adem\u00e1s adjuntar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y marca del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y ubicaci\u00f3n del importador \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pa\u00eds de origen del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaciones comerciales del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedir\u00e1 la respectiva autorizaci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 \u00a0la misma vigencia que el Certificado de Venta Libre del pa\u00eds de procedencia de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. En caso de que este no lo se\u00f1ale, la \u00a0autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La fecha de expedici\u00f3n \u00a0del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en m\u00e1s de seis (6) meses a \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rotulado. Las bebidas alcoh\u00f3licas objeto del \u00a0presente decreto deber\u00e1n cumplir con el rotulado establecido en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas que se importen y vendan en el Puerto Libre de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n, adicionalmente, llevar la leyenda \u00a0\u201cProducto importado exclusivamente para venta en el Puerto Libre de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina\u201d, en caracteres visibles y legibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del \u00a0control y la vigilancia sanitaria, las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen e \u00a0introduzcan del Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina al \u00a0resto del territorio nacional, deber\u00e1n tener para su distribuci\u00f3n, expendio y \u00a0comercializaci\u00f3n, un r\u00f3tulo complementario con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del importador y su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de autorizaci\u00f3n expedida \u00a0por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La leyenda \u201cImportado Ley 915 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sanitario. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario de las bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0que se importen para su venta en el Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, le corresponde a la Secretar\u00eda de Salud del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sanitario de las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen del Puerto Libre de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y se introduzcan al resto del territorio \u00a0nacional, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, y a las Secretar\u00edas de Salud en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados \u00a0por el presente Decreto se aplicar\u00e1n las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3515 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importaci\u00f3n y \u00a0venta de Bebidas Alcoh\u00f3licas en el Puerto Libre de san Andr\u00e9s, Providencia y santa \u00a0Catalina y su introducci\u00f3n al resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2477 de 2018. \u00a0Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}