{"id":40352,"date":"2023-07-28T16:03:20","date_gmt":"2023-07-28T16:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3570-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:20","slug":"decreto-3570-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3570-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3570 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3570 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se crea el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el art\u00edculo 189-11 de la Carta Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005 \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a \u00a0la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0humanitarios\u201d, publicada en el Diario Oficial 45.980 del 25 de julio \u00a0de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al definir su \u00a0objeto, en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005 se \u00a0establece como condici\u00f3n, para facilitar los procesos de paz y la \u00a0reincorporaci\u00f3n individual y colectiva a la vida civil de miembros de grupos \u00a0armados al margen de la ley, que se garanticen los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 975 de 2005 define \u00a0como v\u00edctima a \u201cla persona que individual o colectivamente haya sufrido da\u00f1os \u00a0directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan \u00a0tipo de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), \u00a0sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d y \u201cal c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar en \u00a0primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a \u00a0esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u201clos da\u00f1os \u00a0deber\u00e1n ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislaci\u00f3n \u00a0penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional en su sentencia C-370 de 2006 \u00a0condicion\u00f3 los incisos segundo y quinto del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 \u201c&#8230;en \u00a0el entendido que la presunci\u00f3n all\u00ed establecida no excluye como v\u00edctima a otros \u00a0familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra \u00a0conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al \u00a0margen de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Carta Fundamental son fines del Estado \u201c&#8230; garantizar la efectividad de \u00a0los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLas \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201cla seguridad \u00a0personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los \u00a0individuos. Con base en \u00e9l, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas \u00a0espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de \u00a0prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su \u00a0vida o integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que \u00a0las autoridades pueden conjurar o mitigar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 38 de la Ley 975 de 2005, los \u00a0funcionarios a los que ella se refiere deber\u00e1n adoptar, sin perjuicio de los \u00a0derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, \u201clas medidas adecuadas y \u00a0todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar f\u00edsico \u00a0y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada de las v\u00edctimas y los testigos, \u00a0as\u00ed como, la de las dem\u00e1s partes del proceso\u201d, teniendo en cuenta los factores \u00a0de edad, g\u00e9nero, salud, la \u00edndole del delito, en particular cuando este entra\u00f1e \u00a0violencia sexual, irrespeto a la igualdad de g\u00e9nero o violencia contra ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto por el inciso cuarto del art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005 le \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar \u201cpor la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, los testigos y los peritos que pretendan presentar en el juicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del numeral \u00a02 del art\u00edculo 13 de la citada ley, las medidas para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0y testigos que deban adoptarse en el curso del procedimiento en ella \u00a0establecido, se decretar\u00e1n en audiencia preliminar, por el Magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior procede \u00a0sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse de manera urgente e inmediata \u00a0en caso de amenaza contra la integridad personal de la v\u00edctima o de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto 3391 de 2006 \u00a0cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz conformado \u00a0por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0Ministerio de Defensa, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n \u00a0Social, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo Superior de la Judicatura, Corte \u00a0Suprema de Justicia, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n, Instituto de Bienestar Familiar y un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y de las \u00a0comisiones regionales de restituci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional tiene como funci\u00f3n la de propiciar la articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las entidades estatales que intervienen en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades, \u00a0principios y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El Programa de \u00a0Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, tiene \u00a0por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo como consecuencia \u00a0directa de su participaci\u00f3n en calidad de v\u00edctima o testigo dentro del proceso \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a que se refiere el presente decreto deber\u00e1n coadyuvar \u00a0favorablemente en garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n objeto. Se considera como \u00a0beneficiario del programa creado por el presente decreto a toda v\u00edctima o \u00a0testigo, en los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005, que \u00a0se encuentre en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo que atente contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad como consecuencia directa de su participaci\u00f3n \u00a0en el proceso de justicia y paz, o para impedir que intervenga en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El Programa de \u00a0Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos en el \u00e1mbito de la Ley 975 de 2005 se \u00a0regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. El Programa goza de \u00a0autonom\u00eda en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser \u00a0beneficiario de las medidas de protecci\u00f3n que se consideren apropiadas para \u00a0amparar a las v\u00edctimas y testigos que se hallen en situaci\u00f3n de amenaza o de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n \u00a0Arm\u00f3nica. \u00a0Las entidades del Estado responsables de la protecci\u00f3n deben articularse de \u00a0manera coordinada de acuerdo con las competencias institucionales que \u00a0establecen la Constituci\u00f3n y las leyes y atender las decisiones que adopten el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional creado por el Decreto 3391 de 2006 \u00a0y el Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores \u00a0Diferenciales. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el \u00a0presente decreto se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, edad y etnia, y la \u00edndole del delito \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1ala el inciso 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celeridad. Para garantizar una \u00a0atenci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, las entidades del Estado \u00a0responsables deber\u00e1n adoptar de manera inmediata, con celeridad y diligencia, \u00a0las medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la vida, integridad, seguridad y \u00a0libertad de las v\u00edctimas y testigos para garantizar su participaci\u00f3n en las \u00a0diferentes etapas del proceso de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad. Toda actuaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de personas beneficiarias de este programa \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. Las personas que integran la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0mismo tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a guardar dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal y tendr\u00e1n una vigencia definida, \u00a0establecida por el \u00f3rgano competente para otorgarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad. Para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios y garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que ello signifique afectar principios y garant\u00edas \u00a0constitucionales de mayor jerarqu\u00eda. Asimismo, deber\u00e1n guardar correspondencia \u00a0y pertinencia con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas y protecci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza. Es el anuncio o indicio de \u00a0acciones inminentes que puedan llegar a causar da\u00f1o a la vida, integridad, \u00a0libertad o seguridad de una persona o de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que \u00a0un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en da\u00f1o \u00a0o agresi\u00f3n que lo expone a situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, en relaci\u00f3n con \u00a0aquella a la que est\u00e1 sometida la generalidad de las personas. El riesgo es \u00a0limitado a un espacio y momento determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extraordinario. Es aquel que atenta contra el \u00a0derecho a la seguridad personal de la v\u00edctima o testigo en el marco de la Ley 975 de 2005 y que \u00a0se adecua a las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea espec\u00edfico e \u00a0individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea concreto, fundado en \u00a0acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea presente, no remoto ni \u00a0eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea importante, es decir, que \u00a0amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para la v\u00edctima o \u00a0testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea serio, de materializaci\u00f3n probable \u00a0por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea excepcional en la medida en \u00a0que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sea desproporcionado, frente a \u00a0los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extremo. Es aquel que, adem\u00e1s de ser \u00a0extraordinario, es tambi\u00e9n grave, inminente y dirigido contra la vida o la \u00a0integridad de la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa de riesgo. Es una herramienta metodol\u00f3gica de \u00a0identificaci\u00f3n de los municipios afectados y priorizados para la atenci\u00f3n \u00a0preventiva de los riesgos en que se encuentra la poblaci\u00f3n objeto del Programa \u00a0creado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de nivel de riesgo y \u00a0grado de amenaza. Es el \u00a0resultado del experticio t\u00e9cnico de seguridad sobre la situaci\u00f3n de riesgo o \u00a0amenaza en que se encuentra una persona natural, realizado por el Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo creado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento del programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y \u00a0testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Organos que integran el programa \u00a0de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. El programa contar\u00e1 con los siguientes \u00a0\u00f3rganos para su direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas y Testigos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n ejecutiva del programa \u00a0de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. La Direcci\u00f3n Ejecutiva del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0estar\u00e1 a cargo del designado para estos efectos por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, quien servir\u00e1 de enlace con las \u00a0entidades del Estado responsables de adoptar las medidas tendientes a la \u00a0protecci\u00f3n de la vida, integridad, seguridad y libertad de las v\u00edctimas y \u00a0testigos para garantizar su participaci\u00f3n en las diferentes etapas del proceso \u00a0de justicia y paz, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Grupo t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n \u00a0de riesgo. En desarrollo \u00a0del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades del Estado, el Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo estar\u00e1 conformado por delegados de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia y \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del grupo t\u00e9cnico \u00a0de evaluaci\u00f3n de riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar el Protocolo de \u00a0Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Justicia y la Paz creado por \u00a0el Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y calificar la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo o amenaza de las v\u00edctimas y testigos que reporten las entidades \u00a0encargadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 o \u00a0cualquier otra autoridad o persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar y comunicar las medidas \u00a0provisionales de protecci\u00f3n a las autoridades competentes y al solicitante, en \u00a0los t\u00e9rminos que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir su propio reglamento, el \u00a0cual debe ser aprobado por consenso en el Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia \u00a0y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar informe mensual a la \u00a0Direcci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sede principal del \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 y tendr\u00e1 \u00a0seccionales en cada una de las sedes de la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la \u00a0Justicia y la Paz, o en el lugar donde el Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0lo considere necesario. Sus decisiones ser\u00e1n motivadas y constar\u00e1n en actas suscritas \u00a0por todos los delegados de las entidades que lo integran. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del mismo estar\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Subcomit\u00e9 de protecci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas y testigos. El Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0estar\u00e1 adscrito al Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz y ser\u00e1 \u00a0conformado por un delegado permanente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Polic\u00eda Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Programa Presidencial de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del subcomit\u00e9 de \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos. El Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos establecido por el \u00a0presente decreto tendr\u00e1 como funciones orientar, evaluar y hacer seguimiento al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. En \u00a0desarrollo de estas funciones deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Protocolo de \u00a0Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 y \u00a0someterlo a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y actualizar el mapa de \u00a0riesgo y someterlo a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar peri\u00f3dicamente las \u00a0labores del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento a las \u00a0disposiciones y medidas de protecci\u00f3n otorgadas a los beneficiarios en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sugerir, cuando lo estime \u00a0conveniente, la adopci\u00f3n de otras medidas especiales de protecci\u00f3n que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir como \u00f3rgano de segunda \u00a0instancia de las decisiones que sean adoptadas por el Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo e impugnadas por los beneficiarios de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar un informe mensual \u00a0sobre sus actividades al Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir su propio reglamento, el \u00a0cual debe ser aprobado por consenso en el Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia \u00a0y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sede principal de \u00a0Subcomit\u00e9 de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos creado por este decreto ser\u00e1 la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo estar\u00e1 a cargo del Grupo de \u00a0Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia. Sus decisiones \u00a0constar\u00e1n en actas que deber\u00e1n ser suscritas por todos los miembros que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de riesgos \u00a0territoriales relacionados con la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Elaboraci\u00f3n del mapa de \u00a0riesgo. El Subcomit\u00e9 \u00a0de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos elaborar\u00e1 el Mapa de Riesgo teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones e insumos de las diferentes entidades encargadas de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones no gubernamentales de derechos \u00a0humanos y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n del mapa de \u00a0riesgo. El Subcomit\u00e9 \u00a0de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos deber\u00e1 actualizar el Mapa de Riesgo cada \u00a0dos meses, con el objeto de ajustar la priorizaci\u00f3n de los municipios para la \u00a0atenci\u00f3n preventiva, seg\u00fan la din\u00e1mica del proceso de Justicia y Paz, para lo \u00a0cual atender\u00e1 las recomendaciones de las entidades y organizaciones se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del mapa de riesgo. El Mapa de Riesgo deber\u00e1 ser adoptado y aprobado por el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Justicia y Paz creado por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0al igual que su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 \u00a0los recursos financieros y administrativos necesarios para la actualizaci\u00f3n, \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y monitoreo del Mapa de Riesgo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional, a cargo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, deber\u00e1 informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre la estimaci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispositivos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Dispositivos de protecci\u00f3n. El Programa de Protecci\u00f3n para \u00a0V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0tendr\u00e1 dos dispositivos de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispositivo de prevenci\u00f3n \u00a0dirigida a Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispositivo de atenci\u00f3n \u00a0individual frente a la evidencia de un riesgo extremo y\/o extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los servidores \u00a0p\u00fablicos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de poner en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia o de cualquier otra entidad con competencia definida en el proceso de \u00a0Justicia y Paz, cualquier situaci\u00f3n de riesgo o amenaza en contra de una \u00a0v\u00edctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005, con \u00a0el fin de activar el procedimiento establecido en este decreto y disponer la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n de los hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Dispositivo de prevenci\u00f3n \u00a0dirigida a municipios. Los municipios que hayan sido priorizados en el Mapa de Riesgo, ser\u00e1n \u00a0atendidos por la Polic\u00eda Nacional en los t\u00e9rminos del presente decreto, sin \u00a0perjuicio de su competencia constitucional y legal asignada para todo el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las unidades de la \u00a0Polic\u00eda Nacional destinadas a la protecci\u00f3n de los municipios priorizados \u00a0contar\u00e1n con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad. Cuando la \u00a0Polic\u00eda Nacional no est\u00e9 en capacidad por s\u00ed sola de atender los requerimientos \u00a0de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar la asistencia militar a las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional las conclusiones del Mapa de \u00a0Riesgo con el fin de que coordine los esfuerzos necesarios en el marco de la \u00a0pol\u00edtica de consolidaci\u00f3n de la seguridad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Dispositivo de atenci\u00f3n \u00a0individual. El \u00a0Dispositivo de Atenci\u00f3n Individual consiste en el conjunto de medidas y medios \u00a0de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que se \u00a0materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una v\u00edctima o testigo, en \u00a0el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0generado como consecuencia de su participaci\u00f3n directa en el proceso de \u00a0Justicia y Paz o para obstaculizar su intervenci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Etapas del dispositivo de \u00a0atenci\u00f3n individual. El Dispositivo de Atenci\u00f3n Individual contempla tres etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0Riesgo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas Adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Asistencia inicial. La Asistencia Inicial consiste en \u00a0satisfacer las necesidades del beneficiario y su n\u00facleo familiar en materia de alimentaci\u00f3n, \u00a0aseo, asistencia m\u00e9dica y hospedaje. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de quince d\u00edas, \u00a0previa resoluci\u00f3n motivada del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad o el funcionario \u00a0correspondiente, una vez tenga conocimiento de la situaci\u00f3n de riesgo o amenaza \u00a0por cualquier fuente, solicitar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional la ejecuci\u00f3n de la \u00a0Asistencia Inicial dentro de un t\u00e9rmino no superior a 36 horas, con la \u00a0finalidad de que asista y proteja de manera inmediata a la v\u00edctima o testigo, \u00a0en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo procurar\u00e1 establecer con prontitud la condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0o testigo del beneficiario en los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005, para \u00a0decidir sobre la continuidad de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional \u00a0deber\u00e1 garantizar la seguridad en el tr\u00e1mite y desarrollo de la Asistencia \u00a0Inicial de los beneficiarios. Las autoridades locales, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n deber\u00e1n apoyar las \u00a0gestiones necesarias para el tr\u00e1mite inmediato y eficaz de la solicitud de la \u00a0medida, en el \u00e1mbito de sus funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Finalizaci\u00f3n de la asistencia. La Asistencia Inicial concluir\u00e1 \u00a0cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencimiento del plazo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se demuestre que la \u00a0amenaza o la condici\u00f3n de riesgo del beneficiario no se origina en su condici\u00f3n \u00a0de testigo o v\u00edctima en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando cesen las condiciones de \u00a0riesgo o amenaza que motivaron la puesta en marcha de la asistencia, o cuando \u00a0se otorgue otra clase de medida. En cualquier caso, el Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1 dejar constancia de tales circunstancias en acta \u00a0que deber\u00e1 ser notificada al beneficiario de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el beneficiario de \u00a0protecci\u00f3n manifieste su voluntad de no querer continuar con la ejecuci\u00f3n de \u00a0esta asistencia. En cualquier caso, su manifestaci\u00f3n deber\u00e1 constar por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el beneficiario de la \u00a0medida de protecci\u00f3n incumpla las obligaciones adquiridas o haga mal uso de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del \u00a0riesgo. Una vez inicie \u00a0la Asistencia, la Polic\u00eda Nacional dar\u00e1 traslado del caso al Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo, el cual, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, evaluar\u00e1 y calificar\u00e1 el \u00a0riesgo de la persona protegida para determinar si la situaci\u00f3n alegada por el \u00a0evaluado es competencia del Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos en el \u00a0marco de la Ley 975 de 2005 y, en \u00a0ese evento, si es necesario, otorgarle una medida adicional dentro de la \u00a0atenci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Medidas de protecci\u00f3n. El Grupo de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u00a0podr\u00e1 otorgar las siguientes medidas de protecci\u00f3n, adicionales a la Asistencia \u00a0Inicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoprotecci\u00f3n. Son las medidas conscientes y responsables que adopta \u00a0en forma integral la persona en riesgo o amenaza con el fin de prevenir, minimizar \u00a0o neutralizar posibles amenazas o atentados en contra de su vida e integridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas blandas. Son los medios preventivos de comunicaci\u00f3n para ubicar \u00a0a la persona en riesgo o amenaza y los elementos de protecci\u00f3n que disminuyen \u00a0el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esquemas m\u00f3viles. Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los \u00a0beneficiarios del programa con el prop\u00f3sito de evitar agresiones en contra de \u00a0su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reubicaci\u00f3n. Es el traslado temporal o definitivo de la v\u00edctima o \u00a0testigo en riesgo o amenaza, en el marco de la Ley 975 de 2005, del \u00a0lugar de residencia a otro sitio del pa\u00eds, evento en el cual se le brinda apoyo \u00a0para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cesaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Las medidas \u00a0de protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo anterior cesar\u00e1n cuando se presente una \u00a0o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando venza el plazo previsto \u00a0por el Grupo de Evaluaci\u00f3n de Riesgo para la ejecuci\u00f3n de la medida de \u00a0protecci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el beneficiario de \u00a0protecci\u00f3n manifieste su voluntad de no continuar o renuncia a la medida de \u00a0protecci\u00f3n de que hubiere sido objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la persona protegida \u00a0desestime, en forma reiterada, las recomendaciones del Grupo de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n dispuestas por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u00a0se formalizar\u00e1 mediante acta de compromiso suscrita por el beneficiario ante el \u00a0Director del Programa, en la cual se har\u00e1n constar las obligaciones que \u00a0adquiere el protegido y las consecuencias de su desacato o mal uso que haga de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la competencia y funciones \u00a0de las entidades responsables de las medidas de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y \u00a0testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Entidades competentes. En los t\u00e9rminos del presente decreto, \u00a0la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia-Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia. El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos, dentro del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos creado por el \u00a0presente decreto desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar, con apoyo de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y del Departamento Administrativo de Seguridad, las medidas adicionales \u00a0de protecci\u00f3n de esquemas m\u00f3viles, medidas blandas y medidas de autoprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apropiar los recursos y establecer \u00a0los convenios administrativos requeridos para la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0adicionales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s funciones tendientes a \u00a0la efectividad e inmediatez de las medidas de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y \u00a0testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto, en cuanto al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, deber\u00e1 observarse lo dispuesto en el Decreto \u00a02816 del 22 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la Polic\u00eda Nacional. Las unidades de la Polic\u00eda Nacional \u00a0delegadas para conocer de amenazas contra la vida, la integridad, seguridad y \u00a0libertad de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, ser\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar vigilancia perimetral a \u00a0las personas o zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la Asistencia Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar la intermediaci\u00f3n con \u00a0las v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular planes de reacci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar medidas duras, cambio \u00a0de dispositivo u otras medidas a las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar la problem\u00e1tica en los \u00a0Consejos Municipales y Departamentales de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones tendientes al \u00a0efectivo funcionamiento del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos en el \u00a0marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades de Polic\u00eda \u00a0Nacional que se destinen a la ejecuci\u00f3n de estas tareas deber\u00e1n recibir \u00a0capacitaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y derechos humanos. De igual forma, se \u00a0apropiar\u00e1n los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional \u00a0tendiente a mejorar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 dentro del programa de protecci\u00f3n creado por el \u00a0presente decreto las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, de acuerdo con el \u00a0reglamento que al efecto expida el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los requisitos \u00a0para la acreditaci\u00f3n sumaria ante los Fiscales de la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz de v\u00edctimas o testigos intervinientes en el \u00a0procedimiento de la Ley 975 de 2005, e \u00a0informar al respecto, cuando as\u00ed se lo solicite, al Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar toda situaci\u00f3n de \u00a0riesgo o amenaza a la entidad competente en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n no reservada sobre las v\u00edctimas y testigos intervinientes en el \u00a0proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las medidas adicionales \u00a0de reubicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Oficina de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, en \u00a0relaci\u00f3n con personas acreditadas sumariamente para intervenir en el \u00a0procedimiento de la Ley 975 de 2005 en su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas o testigos, con excepci\u00f3n de aquellas previstas en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones tendientes al \u00a0efectivo funcionamiento del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos en el \u00a0marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n. El Gobierno Nacional y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n promover\u00e1n espacios y escenarios de \u00a0relaci\u00f3n con v\u00edctimas y testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, para \u00a0facilitar el dise\u00f1o de esquemas de seguridad para los municipios priorizados, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Colaboraci\u00f3n \u00a0interinstitucional. En el \u00e1mbito de sus competencias, las entidades territoriales y del \u00a0orden nacional colaborar\u00e1n de manera complementaria para el cumplimiento \u00a0efectivo de las medidas de protecci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Apropiaci\u00f3n presupuestal. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los \u00a0recursos financieros necesarios para la ejecuci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n apropiados al Ministerio del Interior y de Justicia y ser\u00e1n \u00a0distribuidos mediante partida presupuestal que cree el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional para \u00a0que lleven a cabo las medidas correspondientes en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0las necesidades financieras y de recursos presupuestales para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n atender\u00e1 el Programa de Protecci\u00f3n en lo que le corresponda con los \u00a0recursos presupuestales que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios interinstitucionales, el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0trasladar\u00e1 los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n establecidas en el presente decreto, a cargo de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Difusi\u00f3n. La difusi\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 estar\u00e1 \u00a0a cargo de las diferentes entidades que conforman el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n y deroga la reglamentaci\u00f3n que le sea contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Pilar Hurtado \u00a0Afanador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3570 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 18) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se crea el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}