{"id":40365,"date":"2023-07-28T16:03:20","date_gmt":"2023-07-28T16:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3626-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:20","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:20","slug":"decreto-3626-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3626-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3626 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3626 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0reglamentan las funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 640 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 640 de 2001, el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia tiene funciones de control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 446 de 1998 \u00a0establece que una vez comprobada la infracci\u00f3n a la ley o a sus reglamentos, se \u00a0podr\u00e1 imponer a los Centros de Conciliaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0cualquiera de las sanciones previstas en dicha ley; Que con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de las normas citadas, se hace necesario establecer \u00a0los procedimientos mediante los cuales se ejercer\u00e1n las funciones del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del control a los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. En virtud de la funci\u00f3n de control, asignada por la ley, el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia podr\u00e1 requerir a los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje \u00a0el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por la ley y la \u00a0realizaci\u00f3n de los correctivos necesarios para subsanar cualquier infracci\u00f3n \u00a0cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la inspecci\u00f3n a los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. En virtud de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, asignada por la \u00a0ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podr\u00e1 exigir a los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje la informaci\u00f3n que considere conveniente para \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y los datos \u00a0necesarios para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la vigilancia a los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. En virtud de la funci\u00f3n de vigilancia, asignada por la \u00a0ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podr\u00e1 investigar y sancionar a \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje como un instrumento para garantizar \u00a0el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a \u00a0dichos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Causales de incumplimiento de \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. Para efectos de las investigaciones que adelante el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia a los centros de conciliaci\u00f3n y\/o \u00a0arbitraje, en virtud de sus atribuciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia se \u00a0entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas por las leyes y sus reglamentos, en los t\u00e9rminos precisados en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sanciones. El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, una vez comprobada la infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido \u00a0proceso podr\u00e1 imponer a los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, cualquiera de las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta de doscientos (200) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de \u00a0la falta y la capacidad econ\u00f3mica del centro, a favor del Tesoro P\u00fablico, \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocatoria de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje se les haya revocado la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedar\u00e1n \u00a0inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorizaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para establecer la \u00a0sanci\u00f3n a que hubiere lugar, se deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros aspectos, \u00a0la gravedad del asunto y la reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto \u00a0incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un \u00a0centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al centro de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, mediante auto, \u00a0el Ministro del Interior y de Justicia designar\u00e1 un funcionario de la Direcci\u00f3n \u00a0de Acceso a la Justicia quien solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente o practicar\u00e1 la visita para verificar el cumplimiento de la ley o \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se realice una \u00a0visita se levantar\u00e1 acta, la cual deber\u00e1 ser firmada por el o los funcionarios \u00a0que la practican y el funcionario del centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje que \u00a0reciba la visita. En caso de negativa del funcionario del centro para firmar el \u00a0acta respectiva, esta ser\u00e1 firmada por un testigo. El acta deber\u00e1 ser \u00a0notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requerimiento. Cuando se compruebe que el centro \u00a0de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje correspondiente no cumple con las obligaciones de \u00a0las normas legales y sus reglamentos, y seg\u00fan la gravedad y tipo de \u00a0incumplimiento, se proceder\u00e1 a consignar las exigencias necesarias y se \u00a0conceder\u00e1 un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n. Si transcurrido dicho plazo, el centro de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje correspondiente no ha realizado los correctivos \u00a0solicitados, se proceder\u00e1 a aplicar la sanci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el \u00a0procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Formulaci\u00f3n de cargos y \u00a0presentaci\u00f3n de descargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n, el Ministro del Interior y de Justicia ordenar\u00e1 \u00a0mediante auto motivado, la apertura de investigaci\u00f3n. En caso contrario, se \u00a0ordenar\u00e1 el archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1 determinar en forma objetiva y ordenada los cargos que \u00a0resultaren de la investigaci\u00f3n, se\u00f1alando en cada caso las disposiciones \u00a0legales y\/o reglamentarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 notificarse personalmente al representante legal de la entidad a la cual \u00a0le fue autorizada la creaci\u00f3n del centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, o a su \u00a0apoderado y se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la \u00a0notificaci\u00f3n personal, esta se har\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez surtida la \u00a0notificaci\u00f3n, el presunto infractor directamente o por medio de apoderado, \u00a0podr\u00e1 presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pruebas. El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que considere conducentes conforme a \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 34 y 58 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Decisi\u00f3n. Vencida la etapa probatoria, \u00a0habi\u00e9ndose dado oportunidad a los interesados para dar sus opiniones, y con \u00a0base en las pruebas e informes disponibles, el Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes y mediante resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada, a imponer la sanci\u00f3n correspondiente, si es del caso. Si \u00a0se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las obligaciones legales, \u00a0se dictar\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo declare y se ordenar\u00e1 archivar el \u00a0expediente contra el presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Notificaci\u00f3n de las \u00a0sanciones. Las \u00a0sanciones impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, deber\u00e1n notificarse \u00a0personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. Contra el acto \u00a0administrativo en menci\u00f3n proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si no pudiere hacerse \u00a0la notificaci\u00f3n en forma personal, se deber\u00e1 surtir mediante edicto, conforme a \u00a0lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el texto de toda \u00a0notificaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden contra las \u00a0decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y \u00a0los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traslado de las diligencias. Cuando del resultado de una \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por el Ministerio del Interior y de Justicia se \u00a0encontrare que existen conductas cuya sanci\u00f3n es de competencia de otra \u00a0autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo de su \u00a0competencia. En especial se dar\u00e1 traslado al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0para que de acuerdo con su competencia, inicie las acciones legales a que haya \u00a0lugar por la conducta de los conciliadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones. El Ministerio del Interior y de Justicia publicar\u00e1 por el medio m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo y en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n el resultado de la \u00a0investigaci\u00f3n previa ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se decide la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. M\u00e9rito ejecutivo. Los actos administrativos que \u00a0impongan sanciones de multa prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo en los casos previstos \u00a0por la ley, y de no ser canceladas dichas multas dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de su ejecutoria, se enviar\u00e1n a la dependencia \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia encargada del cobro por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigilancia del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia en el nombramiento de conciliadores y \u00e1rbitros. Para garantizar el cumplimiento de \u00a0los reglamentos internos de los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje en \u00a0relaci\u00f3n con el nombramiento de conciliadores y \u00e1rbitros el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia vigilar\u00e1 los nombramientos y reemplazos que hagan los \u00a0centros. Para el cumplimiento de lo anterior, los centros de arbitraje citar\u00e1n \u00a0por escrito al Ministerio del Interior y de Justicia a participar en el \u00a0nombramiento de los \u00e1rbitros. En los casos en los cuales el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia no asista, el centro de arbitraje deber\u00e1 informar dentro \u00a0de los dos d\u00edas siguientes el nombramiento que haya realizado al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. Para el caso del nombramiento de los conciliadores, el \u00a0centro de conciliaci\u00f3n informar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia la \u00a0designaci\u00f3n del conciliador a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n dentro de los dos d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de conciliaci\u00f3n y\/o \u00a0arbitraje designar\u00e1n los conciliadores y \u00e1rbitros de manera objetiva y \u00a0transparente, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Publicidad y documentos de \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. Los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje incluir\u00e1n en \u00a0su promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n por cualquier medio, as\u00ed como en su papeler\u00eda, la \u00a0menci\u00f3n que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia establecer\u00e1 los requisitos y condiciones que deban cumplir los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje para que esta obligaci\u00f3n sea efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 498 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3626 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 20) \u00a0 \u00a0 por la cual se \u00a0reglamentan las funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}