{"id":40374,"date":"2023-07-28T16:03:21","date_gmt":"2023-07-28T16:03:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3703-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:21","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:21","slug":"decreto-3703-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3703-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3703 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3703 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008. Expediente: 2008-00181. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes. Ponente: \u00a0Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al Cap\u00edtulo \u00a0III del Decreto \u00a01466 del 10 de mayo de 2004 el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 5a. Tr\u00e1mite extempor\u00e1neo de renovaci\u00f3n de la licencia de \u00a0piloto pr\u00e1ctico. El piloto pr\u00e1ctico que solicite renovar su licencia fuera del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 658 de 2001, se le \u00a0expedir\u00e1 una nueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para \u00a0obtener una similar en la categor\u00eda que ostentaba y no haya incurrido en \u00a0inactividad por m\u00e1s de 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra \u00a0certificada por la Capitan\u00eda de Puerto, en vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El piloto pr\u00e1ctico que \u00a0solicite la renovaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino establecido e incurra en una \u00a0inactividad mayor a 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra \u00a0certificada por la Capitan\u00eda de Puerto, en vigencia de la licencia, deber\u00e1 \u00a0cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 7\u00b0. Convocatorias. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional recibir\u00e1 solicitudes para \u00a0entrenamiento de aspirantes a piloto pr\u00e1ctico, dentro de los 10 primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de enero, mayo y septiembre de cada a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el art\u00edculo \u00a015 del Decreto 1466 de 2004 \u00a0con un par\u00e1grafo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para realizar el examen de competencia en la parte \u00a0pr\u00e1ctica, en cada maniobra de evaluaci\u00f3n deben estar presentes por lo menos dos \u00a0de los integrantes de la junta examinadora y cada uno de ellos debe asistir \u00a0como m\u00ednimo a 6 de las 8 maniobras de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras de evaluaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n en los buques designados por el Capit\u00e1n de Puerto, de acuerdo a la \u00a0categor\u00eda del evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para pilotos pr\u00e1cticos de segunda \u00a0categor\u00eda: buques 2.000 T.R.B. hasta 10.000 T.R.B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para pilotos pr\u00e1cticos de primera \u00a0categor\u00eda: buques superiores a 10.000 T.R.B. y hasta 50.000 T.R.B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para pilotos pr\u00e1ctico maestro: \u00a0buques mayores de 50.000 T.R.B.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el literal \u00a0\u201cb)\u201d del numeral 1 del art\u00edculo 17 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Las Capitan\u00edas de Puerto \u00a0recibir\u00e1n solicitudes para entrenamiento de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el inciso 2\u00b0 \u00a0del literal \u201cb)\u201d del numeral 4 del art\u00edculo 17 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1n nombrados como pilotos \u00a0titulares de la maniobra de entrenamiento, m\u00ednimo el 30% de los pilotos de igual \u00a0o superior categor\u00eda, que tengan licencia vigente en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar al literal \u00a0\u201ca)\u201d de los numerales 2.1 y 2.2 del art\u00edculo 19 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara las jurisdicciones de Tumaco, \u00a0Cove\u00f1as y San Andr\u00e9s el n\u00famero m\u00ednimo de maniobras, efectuadas como piloto \u00a0dentro de la categor\u00eda ser\u00e1 el determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, \u00a0de acuerdo con las estad\u00edsticas de tr\u00e1fico mar\u00edtimo reportadas para la \u00a0jurisdicci\u00f3n en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los pilotos que se \u00a0acrediten en cualquiera de las anteriores jurisdicciones, al momento de \u00a0solicitar licencia para una segunda jurisdicci\u00f3n deben acreditar la realizaci\u00f3n \u00a0de la totalidad de maniobras que se exigen para que se les reconozca su \u00a0categor\u00eda en dicha \u00e1rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 20 del Decreto 1466 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para las \u00a0jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes terminales portuarios las \u00a0cincuenta (50) maniobras de que trata el presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1n \u00a0m\u00ednimo en el 30% de aquellas donde ingresen buques correspondientes al tonelaje \u00a0para el cual se solicita el entrenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adicionar al Cap\u00edtulo V \u00a0del Decreto \u00a01466 del 10 de mayo de 2004 el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 20a. Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las \u00a0maniobras que hacen parte del entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n. El procedimiento para el \u00a0entrenamiento de pilotos que soliciten jurisdicci\u00f3n diferente, ser\u00e1 el que a \u00a0continuaci\u00f3n se detalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud formal de \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El piloto pr\u00e1ctico que solicite \u00a0otra jurisdicci\u00f3n, directamente o por intermedio de una empresa de practicaje \u00a0inscrita ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional y con licencia vigente para la \u00a0otra jurisdicci\u00f3n, solicitar\u00e1 formalmente a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por \u00a0intermedio de la Capitan\u00eda de Puerto de la otra jurisdicci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n \u00a0para su entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se haya \u00a0presentado a trav\u00e9s de una empresa de practicaje, esta avalar\u00e1 la petici\u00f3n y se \u00a0responsabilizar\u00e1 del entrenamiento, debiendo presentar a la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, copia de la p\u00f3liza en la que conste el seguro de responsabilidad \u00a0civil extracontractual constituido para tal fin. En el caso de que la solicitud \u00a0se presente directamente, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional exigir\u00e1 la \u00a0contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil extracontractual para \u00a0garantizar el pago de los da\u00f1os y perjuicios causados por los siniestros que \u00a0puedan ocurrir durante el entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Capitan\u00edas de Puerto recibir\u00e1n \u00a0solicitudes de entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n diferente en cualquier \u00a0\u00e9poca del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y coordinaci\u00f3n del entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el entrenamiento de \u00a0practicaje por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0confirmar\u00e1 por escrito al representante legal de la Empresa de Practicaje de la \u00a0jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica, o al solicitante que act\u00faa en su propio nombre, seg\u00fan \u00a0el caso, que puede iniciarse el entrenamiento y coordinar\u00e1 las condiciones en \u00a0las cuales se iniciar\u00e1 el entrenamiento, comunicando la fecha de iniciaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrenamiento personalizado \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento del piloto pr\u00e1ctico \u00a0solicitante, se llevar\u00e1 a cabo de manera personal e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de las maniobras de \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Capitan\u00eda de Puerto de la \u00a0jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica donde se desarrolle un entrenamiento de practicaje \u00a0llevar\u00e1 el registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de \u00a0Control de Pilotos Pr\u00e1cticos y de acuerdo al formato determinado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional, el cual debe ser firmado por el piloto instructor, \u00a0el Capit\u00e1n de la nave y el Capit\u00e1n de Puerto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de entrenamiento \u00a0ser\u00e1 supervisado por el piloto titular de la maniobra, quien ser\u00e1 el \u00a0responsable del desarrollo integral del entrenamiento de pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nombrados como pilotos \u00a0titulares de la maniobra de entrenamiento, una cuarta parte de los pilotos de \u00a0la categor\u00eda de entrenamiento, que tengan licencia vigente en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento ser\u00e1 certificado \u00a0por el Capit\u00e1n de Puerto o la persona que \u00e9l designe para el respectivo \u00a0registro y control de maniobras, con base en la evaluaci\u00f3n del piloto \u00a0supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalizaci\u00f3n de las maniobras de \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera finalizado el \u00a0entrenamiento de practicaje cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se expida el certificado de \u00a0finalizaci\u00f3n del entrenamiento de practicaje por la Capitan\u00eda de Puerto, en el \u00a0que conste fecha y hora de ejecuci\u00f3n de las maniobras, nombre, bandera y \u00a0tonelaje de los buques respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se apruebe el Examen de \u00a0Competencia en la parte te\u00f3rica y se realicen las maniobras de evaluaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica, que determine la Capitan\u00eda de Puerto respectiva, de acuerdo con el \u00a0tipo de maniobras que se practiquen en la jurisdicci\u00f3n, sin que el n\u00famero sea \u00a0inferior a cuatro (4) diurnas y cuatro (4) nocturnas y califique la Junta \u00a0Examinadora, debiendo obtener una calificaci\u00f3n igual o superior a ocho punto \u00a0cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0) para cada evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el entrenamiento de \u00a0los pilotos pr\u00e1cticos oficiales, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional designar\u00e1 la \u00a0empresa de practicaje que estar\u00e1 obligada a realizar y garantizar el \u00a0entrenamiento de los mismos, en los t\u00e9rminos determinados por esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a023 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 23. N\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n. El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos \u00a0pr\u00e1cticos en cada puerto ser\u00e1 determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional \u00a0mediante resoluci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos por \u00a0jurisdicci\u00f3n, se establecer\u00e1 teniendo en cuenta que el servicio de practicaje, \u00a0debe contar con un n\u00famero de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro \u00a0(24) horas\/d\u00eda, para atender el servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar el art\u00edculo \u00a024 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo \u00a024. Criterios \u00a0para determinar el n\u00famero m\u00ednimo de pilotos. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 los criterios \u00a0para establecer el n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta las estad\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente respecto \u00a0al promedio de vol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en el \u00faltimo a\u00f1o, promedio de \u00a0incremento de los vol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os y \u00a0el n\u00famero m\u00e1ximo de maniobras diarias por piloto Pr\u00e1ctico, respetando el tiempo \u00a0de descanso que determine la Autoridad Mar\u00edtima\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificar el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 1466 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 26. Distribuci\u00f3n del servicio de practicaje. El Capit\u00e1n de Puerto establecer\u00e1 \u00a0en la respectiva jurisdicci\u00f3n una distribuci\u00f3n uniforme del trabajo, de acuerdo \u00a0con las condiciones espec\u00edficas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los \u00a0pilotos estar\u00e1n obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de \u00a0garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponibilidad continua del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de un m\u00ednimo de \u00a0maniobras por piloto, para mantener la continua pr\u00e1ctica y habilitaci\u00f3n del \u00a0piloto pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prevenci\u00f3n de fatiga en el \u00a0Piloto Pr\u00e1ctico durante la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, los \u00a0pilotos se dividir\u00e1n en los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pilotos en per\u00edodo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pilotos en per\u00edodo de reposo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pilotos en per\u00edodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los factores que se deben \u00a0tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de servicio, reposo y \u00a0vacaciones son la interrelaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Duraci\u00f3n de la maniobra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de maniobras efectuadas \u00a0versus tiempo entre maniobras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de servicio versus tiempo \u00a0de descanso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tiempo de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de mayo de \u00a02018. Exp. 11001-03-24-000-2008-00181-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Modificar el numeral 2 del art\u00edculo 27 del Decreto 1466 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En una persona jur\u00eddica la condici\u00f3n de empresa de \u00a0practicaje con la de agente mar\u00edtimo y\/o operador de remolcador y\/o dem\u00e1s \u00a0operadores portuarios, a menos que esa actividad sea desarrollada como \u00a0secundaria o complementaria al proceso productivo de explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales minero-energ\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, dichas personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0acreditar ante la Autoridad Mar\u00edtima que realizan la totalidad del citado \u00a0proceso productivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incluir al Decreto 1466 de 2001 \u00a0un nuevo Cap\u00edtulo X \u201cDE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE \u00a0EXPLOTACION COMERCIAL\u201d, efecto para el cual se adiciona despu\u00e9s del art\u00edculo 34 \u00a0del Decreto 1466 de 2004 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE \u00a0LA LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo \u00a034a. Empresas \u00a0de practicaje. Las \u00a0empresas de practicaje que tengan licencia para operar en un puerto deber\u00e1n \u00a0garantizar la permanencia en la jurisdicci\u00f3n de un m\u00ednimo de pilotos \u00a0disponibles o asegurar su desplazamiento de manera inmediata cuando se les \u00a0requiera, sin que ello conlleve el incremento de las tarifas aprobadas por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional o el pago de otros servicios tales como pasajes, \u00a0alojamiento, vi\u00e1ticos u otras denominaciones a favor del piloto pr\u00e1ctico o de \u00a0la empresa de practicaje\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo \u00a037. Integraci\u00f3n \u00a0operativa. Las \u00a0empresas de practicaje podr\u00e1n realizar integraciones estrictamente de car\u00e1cter \u00a0operativo entre s\u00ed para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de practicaje, \u00a0previa solicitud y autorizaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, quien \u00a0establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos de las mismas y verificar\u00e1 su debido \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por integraci\u00f3n \u00a0operativa los acuerdos y alianzas estrat\u00e9gicas que dos o m\u00e1s empresas de \u00a0practicaje realicen mediante documento suscrito por sus respectivos \u00a0representantes legales, consistente en compartir sus capacidades y fortalezas \u00a0t\u00e9cnicas, de equipos y personal, a fin de prestar sus servicios de manera m\u00e1s \u00a0eficiente. Las integraciones operativas ser\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones \u00a0y responsabilidades de cada empresa de practicaje debidamente autorizada para operar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Requisitos para la expedici\u00f3n, registro, renovaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la \u00a0licencia de explotaci\u00f3n comercial. La relaci\u00f3n de pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la \u00a0empresa y del personal administrativo que aporte el representante legal de la \u00a0empresa para la expedici\u00f3n, registro, renovaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la licencia \u00a0de explotaci\u00f3n comercial, deber\u00e1 expresamente certificar que ese personal es \u00a0suficiente para atender las necesidades de la empresa, tal como lo dispone el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 48 de la Ley 658 de 2001\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo \u00a039. P\u00f3liza \u00a0de cumplimiento. Las empresas de practicaje debidamente autorizadas deber\u00e1n constituir \u00a0una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que \u00a0establezca la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, que cubra los da\u00f1os y perjuicios \u00a0causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa, desarrolladas \u00a0por el personal administrativo y\/o de los pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la \u00a0misma y mantenerla vigente por el mismo t\u00e9rmino que el de la respectiva \u00a0licencia de explotaci\u00f3n comercial\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 40. Reporte de turnos y control de fatiga. Las empresas de practicaje deber\u00e1n \u00a0llevar un registro de los turnos que presten los pilotos pr\u00e1cticos al servicio \u00a0de la empresa, incluyendo aquellos que se realicen en otras jurisdicciones. El \u00a0reporte en menci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido semanalmente a las Capitan\u00edas de Puerto \u00a0donde desarrollan la actividad, especificando el tiempo de descanso y en caso \u00a0de realizar desplazamientos de una jurisdicci\u00f3n a otra, el tiempo en que lo \u00a0hace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los cuales un \u00a0piloto pr\u00e1ctico preste el servicio en dos jurisdicciones con diferentes \u00a0empresas, estas \u00faltimas deber\u00e1n crear los canales de comunicaci\u00f3n necesarios \u00a0para el debido cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre fatiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n de Puerto adelantar\u00e1 la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n administrativa por violaci\u00f3n a las normas de \u00a0marina mercante en contra de la empresa, en caso de que se presuma el \u00a0incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Mar\u00edtima respecto \u00a0a fatiga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3703 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}