{"id":40375,"date":"2023-07-28T16:03:21","date_gmt":"2023-07-28T16:03:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3704-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:21","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:21","slug":"decreto-3704-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3704-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3704 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3704 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el \u00a0Decreto 3652 de 2003 \u00a0-por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1122 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a04\u00b0 \u201cDestinaci\u00f3n de los recursos.\u201d del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. La contribuci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, as\u00ed \u00a0como los rendimientos que generen su inversi\u00f3n temporal, se utilizar\u00e1n para \u00a0financiar planes, programas o proyectos de inversi\u00f3n priorizados para la \u00a0construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de nueva infraestructura el\u00e9ctrica en las zonas \u00a0rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda, conforme con los planes o programas de \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, o el Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El 20% de los recursos \u00a0antes mencionados se destinar\u00e1 para financiar el Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas, Prone, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las zonas rurales que \u00a0pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deben pertenecer a \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No ser\u00e1n asumidos con \u00a0recursos del Faer la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios para el desarrollo \u00a0de los planes, programas o proyectos de electrificaci\u00f3n rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a05\u00b0 \u201cComit\u00e9 de Administraci\u00f3n.\u201d del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo \u00a0de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0Faer, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Director General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de Energ\u00eda del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones \u00a0sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 como Secretario a un funcionario del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien presentar\u00e1 un informe en cada sesi\u00f3n sobre los planes, \u00a0programas o proyectos que cuenten con la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, para su financiaci\u00f3n con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, Upme, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario \u00a0para analizar asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n recibir\u00e1 soporte T\u00e9cnico de un Grupo de Apoyo conformado por \u00a0funcionarios del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, Upme, y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, \u00a0quienes elaborar\u00e1n los Procedimientos que conformar\u00e1n el reglamento interno, \u00a0que ser\u00e1 aprobado y aplicado por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n ordenar\u00e1 publicar peri\u00f3dicamente en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los planes, programas o proyectos financiados \u00a0con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 \u201cInversi\u00f3n Temporal.\u201d del Decreto 3652 de 2003,el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 6\u00b0. Inversi\u00f3n \u00a0Temporal. \u00a0La administraci\u00f3n e inversi\u00f3n temporal de los recursos y rendimientos \u00a0provenientes del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, Prone, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la que deber\u00e1n ser girados los \u00a0recursos del mencionado Programa. Para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los \u00a0manejar\u00e1 en cuentas independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la \u00a0Direcci\u00f3n, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversi\u00f3n de \u00a0dichos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 \u201cRequerimientos b\u00e1sicos\u201d, del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 7\u00b0. Requerimientos \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos que busquen \u00a0financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el Representante Legal \u00a0de la Entidad Territorial deber\u00e1 radicar en original y en medio magn\u00e9tico en la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, los siguientes requerimientos \u00a0b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de presentaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos generales del \u00a0proyecto y se debe incluir el domicilio para el env\u00edo de la correspondencia e \u00a0indicar el correo electr\u00f3nico para facilitar la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro BPIN. El \u00a0respectivo plan, programa o proyecto deber\u00e1 estar registrado en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n, BPIN, cuyo archivo deber\u00e1 ser entregado en medio \u00a0magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0aplicar la Metodolog\u00eda General Ajustada o aquella que defina el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de proyectos ante el Banco de Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval T\u00e9cnico y \u00a0Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del \u00a0Operador de Red sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los planes, programas \u00a0o proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Faer. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0indicar que garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de suministro de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los \u00edndices de calidad y \u00a0continuidad previstos en la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros \u00a0que participen en la cofinanciaci\u00f3n del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Operador \u00a0de Red en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones T\u00e9cnicas que han \u00a0sido definidas para los materiales, equipos, la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de \u00a0la nueva infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de Costos y \u00a0Presupuesto. An\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, incluyendo los costos de contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica y financiera, auditor\u00eda y administraci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1os El\u00e9ctricos y \u00a0Memorias de C\u00e1lculo. Consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde se \u00a0deber\u00e1 consignar informaci\u00f3n sobre la infraestructura el\u00e9ctrica existente, si \u00a0es el caso, as\u00ed como la proyectada, los cuales deber\u00e1n contar con el sello de \u00a0aprobaci\u00f3n del Operador de Red que garantizar\u00e1 el servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acta de concertaci\u00f3n \u00a0con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de \u00a0socializaci\u00f3n, donde las comunidades beneficiadas certificar\u00e1n que conocen los \u00a0objetivos, as\u00ed como los deberes y derechos que les ofrecer\u00e1 de los planes, \u00a0programas o proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Metas de \u00a0cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de \u00a0cobertura, calidad de servicio, recaudo y medici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que \u00a0sean estimados para el mercado, considerando los par\u00e1metros establecidos por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cronograma. Consiste \u00a0en la propuesta que el proyectista estima la ejecuci\u00f3n de las obras, \u00a0incluy\u00e9ndose el flujo de fondos que se requiere para su avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Faer apruebe la asignaci\u00f3n de recursos a los \u00a0planes, programas o proyectos, se entender\u00e1 que el Aval T\u00e9cnico y Financiero \u00a0definido en el numeral 3 tendr\u00e1 vigencia hasta que la Empresa que lo expidi\u00f3 o \u00a0quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deber\u00e1 disponer de los \u00a0recursos suficientes para garantizar la instalaci\u00f3n del Alumbrado P\u00fablico \u00a0requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 \u00a0y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, deber\u00e1 \u00a0garantizar las acometidas e instalaciones internas para los suscriptores \u00a0potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversi\u00f3n \u00a0presentado con cargo a los recursos del Faer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 \u201cElegibilidad de los planes, programas o proyectos\u201d del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 9\u00b0. Elegibilidad de \u00a0los planes, programas o proyectos. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, una \u00a0vez los planes, programas o proyectos cumplan a cabalidad la totalidad de los \u00a0requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Planes, Programas \u00a0o Proyectos deben estar definidos como inversiones prioritarias en los planes \u00a0de desarrollo de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Planes, Programas \u00a0o Proyectos deben estar contemplados en los planes de ampliaci\u00f3n de cobertura \u00a0del Operador de Red, para las zonas rurales interconectadas de su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Planes, Programas \u00a0o Proyectos que correspondan a pol\u00edticas definidas en documentos Conpes, \u00a0tendr\u00e1n una prioridad dentro del marco de la asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1 ponderar los \u00a0par\u00e1metros que se citan a continuaci\u00f3n, con el fin de determinar el orden de \u00a0elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el \u00a0Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas, NBI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de \u00a0suscriptores potenciales que ser\u00e1n beneficiados con el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial o terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costo por suscriptor \u00a0potencial para el Faer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El d\u00e9ficit de \u00a0cobertura del departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del Faer, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0asignar hasta el 100% del valor total del plan, programa o proyecto, teniendo \u00a0en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el Faer no supere los \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el d\u00e9ficit del nivel de cobertura en el suministro de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en el sector rural del Departamento donde corresponde el plan, \u00a0programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, \u00a0Upme, o el Operador de Red o seg\u00fan la informaci\u00f3n que aporte el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0Departamentos junto con sus municipios podr\u00e1n acceder a recursos del Faer con \u00a0un tope calculado con base en el d\u00e9ficit de cobertura rural a nivel \u00a0departamental, multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin \u00a0que sea excedido el presupuesto disponible en la vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 10 \u201cResponsabilidad sobre los activos\u201d, del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 10. Responsabilidad \u00a0sobre los activos. Con base en el Aval T\u00e9cnico y Financiero expedido \u00a0para el tr\u00e1mite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez concluidas \u00a0las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitir\u00e1 la \u00a0energizaci\u00f3n de los activos, y asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de la infraestructura construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Operador de \u00a0Red haya efectuado la energizaci\u00f3n de los activos, y hasta que se suscriba \u00a0entre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Entidad Territorial (en los casos \u00a0que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los \u00a0t\u00e9rminos de la propiedad, remuneraci\u00f3n y reposici\u00f3n de los activos, estos ser\u00e1n \u00a0considerados como activos de conexi\u00f3n al SDL de propiedad de terceros para \u00a0efectos de su remuneraci\u00f3n y responsabilidad en la reposici\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Resoluci\u00f3n CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la \u00a0modifique, sustituya o complemente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 11 \u201cEjecuci\u00f3n de los recursos\u201d, del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 11. Ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, Faer, se ejecutar\u00e1n por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o por quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes, \u00a0programas o proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0Faer, deber\u00e1n ser considerados como inversi\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 12 \u201cPropiedad de los activos\u201d del Decreto 3652 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 12. Propiedad de los \u00a0activos. \u00a0Las inversiones con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendr\u00e1n como titular a \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se \u00a0construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, podr\u00e1n ser aportados al Operador de \u00a0Red que brind\u00f3 concepto t\u00e9cnico y financiero favorable al plan, programa o \u00a0proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y \u00a0aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a024 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3704 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el \u00a0Decreto 3652 de 2003 \u00a0-por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1122 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}