{"id":40385,"date":"2023-07-28T16:03:22","date_gmt":"2023-07-28T16:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3771-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:22","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:22","slug":"decreto-3771-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3771-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3771 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03771 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2590 de 2022, \u00a0art\u00edculo 47. Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 455 de 2014, \u00a0por el Decreto 1788 de 2013, \u00a0por el Decreto 1542 de 2013, \u00a0por el Decreto 4944 de 2009, \u00a0por el Decreto 4943 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3550 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 211 de 2013, \u00a0por el Decreto 4048 de 2010, \u00a0por el Decreto 589 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2963 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 3062 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 1137 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 4471 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 733 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 2923 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 263 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. R\u00e9gimen \u00a0subsidiado pensional: el caso en Medell\u00edn durante el periodo 1996-2008. Sandra Patricia Duque \u00a0Quintero, Marta Luc\u00eda Quintero Quintero, \u00c1lvaro Miguel Villadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0naturaleza, objeto y administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y objeto del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las \u00a0cotizaciones para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por sus \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los sistemas \u00a0de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos para la \u00a0protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0tendr\u00e1 dos subcuentas que se manejar\u00e1n de manera separada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de Solidaridad destinada \u00a0a subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores \u00a0asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes \u00a0recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, \u00a0deportistas, m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer \u00a0microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos \u00a0y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras \u00a0formas asociativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de subsistencia destinada \u00a0a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, \u00a0mediante un subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Cap\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administradora \u00a0de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional s\u00f3lo podr\u00e1n ser administrados por \u00a0sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica y preferencialmente por las \u00a0sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de \u00a0fondos de pensiones y\/o cesant\u00edas del sector social solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 elegir una o varias de las entidades autorizadas que le \u00a0presenten propuestas mediante el proceso de contrataci\u00f3n autorizado en el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 455 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo \u00a0contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer \u00a0de una infraestructura operativa y t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir \u00a0con la administraci\u00f3n apropiada de los recursos confiados y de las actividades \u00a0que se deriven del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar \u00a0con un adecuado sistema de informaci\u00f3n permanente de los beneficiarios y servicios \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas \u00a0de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar \u00a0actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n relativa a las \u00a0operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en \u00a0particular de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir la \u00a0informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo, la \u00a0Superintendencia Financiera o el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0la promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0Para tal efecto, deber\u00e1 difundir los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0garanticen la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar \u00a0contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de \u00a0subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse, tanto los \u00a0beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas como los bienes, \u00a0activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada \u00a0subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n de las subcuentas de solidaridad y \u00a0subsistencia de los afiliados subsidiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse \u00a0por disposici\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0respecto de la Subcuenta de Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los \u00a0beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a trav\u00e9s de las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con el \u00a0Ministerio del Trabajo, en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva como base para \u00a0la determinaci\u00f3n del Plan Anual de Extensi\u00f3n de Cobertura. Para el efecto, \u00a0podr\u00e1 solicitar a Colpensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social \u00a0del sector p\u00fablico y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, \u00a0la informaci\u00f3n sobre grupos de afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y actividad \u00a0econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar los \u00a0talonarios de pago que deber\u00e1n ser suministrados por las Administradoras de \u00a0Pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, \u00a0quince (15) d\u00edas antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser \u00a0cancelado, as\u00ed como los medios de pago disponibles, ya sea a trav\u00e9s de \u00a0talonarios o de sistemas electr\u00f3nicos. Igualmente deber\u00e1 garantizar la \u00a0informaci\u00f3n a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en \u00a0vigencia de los nuevos medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de \u00a0los recursos de esta subcuenta, en coordinaci\u00f3n con las entidades de cualquier \u00a0orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional la informaci\u00f3n contenida en bases de datos y aplicativos, \u00a0con el fin de que se puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y masivas que se \u00a0requieran. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Establecer \u00a0mecanismos id\u00f3neos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a \u00a0beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios \u00a0de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Crear y mantener \u00a0una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio \u00a0del Trabajo, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios, con \u00a0su n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto de \u00a0la Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los \u00a0convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de \u00a0los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas \u00a0entidades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional la informaci\u00f3n contenida en bases de datos y aplicativos, \u00a0con el fin de que se puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y masivas que se \u00a0requieran. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Crear y mantener \u00a0una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio \u00a0del Trabajo, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios, \u00a0indicando su n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Realizar el \u00a0seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del \u00a0subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Crear y mantener \u00a0una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo del \u00a0Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de identidad y lugar de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cObligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. El \u00a0Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que le \u00a0corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de una infraestructura \u00a0operativa y t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n \u00a0apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del \u00a0contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1542 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Entregar los talonarios de pago que deber\u00e1n \u00a0ser suministrados por las Administradoras de Pensiones e informar a los nuevos \u00a0beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) d\u00edas antes de la \u00a0fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, as\u00ed como los medios \u00a0de pago disponibles, ya sea a trav\u00e9s de talonarios o de sistemas electr\u00f3nicos. \u00a0Igualmente deber\u00e1 garantizar la informaci\u00f3n a quienes se encuentren como \u00a0beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cContar \u00a0con un adecuado sistema de informaci\u00f3n permanente de los beneficiarios y \u00a0servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en \u00a0las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito que contrate.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar \u00a0actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n relativa a las \u00a0operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en \u00a0particular de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir la \u00a0informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Superintendencia Financiera o el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la \u00a0promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1 difundir los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0garanticen la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar contabilidad \u00a0independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera \u00a0que en cualquier tiempo puedan identificarse tanto los beneficiarios de los \u00a0subsidios de cada una de las subcuentas, como los bienes, activos y operaciones \u00a0correspondientes al administrador fiduciario y a cada Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n de las subcuentas de solidaridad y \u00a0subsistencia de los afiliados subsidiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar y hacer \u00a0exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposici\u00f3n del inciso primero \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto \u00a0de la Subcuenta de Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los \u00a0beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a trav\u00e9s de las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva \u00a0como base para la determinaci\u00f3n del Plan Anual de Extensi\u00f3n de Cobertura. Para \u00a0el efecto, podr\u00e1 solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social del sector p\u00fablico y a las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y \u00a0actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar los \u00a0talonarios de pago que deber\u00e1n ser suministrados por las Administradoras de Pensiones, \u00a0para que los beneficiarios de esta subcuenta cancelen el aporte que les \u00a0corresponde a la Administradora de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar permanentemente \u00a0la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de \u00a0esta subcuenta, en coordinaci\u00f3n con las entidades con las que suscriba \u00a0convenios, las cuales estar\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se \u00a0requiera. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Establecer \u00a0mecanismos id\u00f3neos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a \u00a0beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios \u00a0de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Crear y mantener \u00a0una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0beneficiarios, con su n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto \u00a0de la Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los \u00a0convenios o contratos a nombre del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y girar \u00a0los recursos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar permanentemente \u00a0la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de \u00a0la subcuenta de subsistencia, en coordinaci\u00f3n con las entidades con las que \u00a0suscriba convenios, las cuales estar\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Crear y mantener \u00a0una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0beneficiarios, indicando su n\u00famero de documento de identidad y lugar de \u00a0residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Realizar el \u00a0seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del \u00a0subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Crear y mantener \u00a0una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el Manual \u00a0Operativo del Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de \u00a0identidad y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de la Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Consejero Presidencial o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presidente del Instituto de \u00a0Seguros Sociales o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social de terna presentada por el gremio que re\u00fana el mayor \u00a0n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 directivo estar\u00e1 a cargo del Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro \u00a0T\u00e9cnico la presidencia de este Comit\u00e9, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del \u00a0Director General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las pol\u00edticas \u00a0generales de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, buscando que \u00a0se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento y \u00a0desarrollo de los objetivos del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto anual de \u00a0ingresos y gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los recursos y del recaudo del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional tienen \u00a0el siguiente origen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Subcuenta Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los cotizantes \u00a0al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que aporten las \u00a0entidades territoriales para planes de extensi\u00f3n de cobertura en sus respectivos \u00a0territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones que reciba, los \u00a0rendimientos financieros de sus recursos y en general los dem\u00e1s recursos que \u00a0reciba a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las multas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta (50%) de la cotizaci\u00f3n \u00a0adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los cotizantes al \u00a0Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cotizantes con ingreso igual o \u00a0superior a 16 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes tendr\u00e1n un aporte \u00a0adicional, sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: De 16 hasta 17 smlmv de un \u00a00.2%, de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de m\u00e1s de 18 hasta 19 smlmv, de \u00a0un 0.6%, de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes del Presupuesto \u00a0Nacional, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores a los recaudados anualmente por \u00a0los conceptos enumerados en los literales a) y b) de este numeral y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor, certificado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pensionados que devenguen una \u00a0mesada superior a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta \u00a0veinte (20) contribuir\u00e1n con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s de veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos contribuir\u00e1n con el 2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los rendimientos \u00a0financieros que generen las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, se \u00a0incorporar\u00e1n a la respectiva Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando quiera que los \u00a0recursos que se asignan a la Subcuenta de Solidaridad no sean suficientes para \u00a0atender los subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, se \u00a0destinar\u00e1 el porcentaje adicional que sea necesario de los recursos previstos \u00a0en el literal b) del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aportes que deban \u00a0efectuar los afiliados al sistema, con destino a las subcuentas de solidaridad y \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 797 de 2003, se \u00a0calcular\u00e1n sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ausencia \u00a0de Insinuaci\u00f3n. Las donaciones que hagan al Fondo de Solidaridad Pensional las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, no requerir\u00e1n del \u00a0procedimiento de insinuaci\u00f3n, en los casos que as\u00ed lo establezca la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recaudo \u00a0de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Ser\u00e1n recaudadores de los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Administradoras del Sistema General de Pensiones. Las administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 692 de 1994, \u00a0recaudar\u00e1n en los plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al Sistema \u00a0General de Pensiones, de sus propios trabajadores, as\u00ed como la contribuci\u00f3n a \u00a0cargo de los pensionados, de conformidad con los rangos descritos en el literal \u00a0d), numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas \u00a0y entidades pagadoras de pensiones de cualquier origen. Estas empresas y entidades \u00a0recaudar\u00e1n la contribuci\u00f3n a cargo de los pensionados, cuya base de cotizaci\u00f3n \u00a0se encuentre entre los rangos se\u00f1alados en el literal d), numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n transferidos dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de la \u00a0mesada pensional, a la entidad que administre los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0entidades que cuentan con reg\u00edmenes exceptuados. Las entidades que administran \u00a0reg\u00edmenes exceptuados, tales como el de los miembros de las Fuerzas Militares y \u00a0de Polic\u00eda Nacional, el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, \u00a0los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, cuya base \u00a0de cotizaci\u00f3n se encuentre dentro de los rangos de cotizaci\u00f3n fijados en la Ley 797 de 2003, ser\u00e1n \u00a0recaudados por las entidades a las cuales est\u00e1n vinculados laboralmente. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n transferidos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, \u00a0a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0entidad administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad administradora recaudar\u00e1 \u00a0directamente los recursos aportados por el Presupuesto Nacional, por las \u00a0entidades territoriales para planes de extensi\u00f3n de cobertura y por las \u00a0asociaciones o federaciones para sus afiliados, las donaciones y multas a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 797 de 2003 y los dem\u00e1s \u00a0recursos a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de fondos de \u00a0pensiones girar\u00e1n el valor de las multas que les fueren impuestas en desarrollo \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 111 de la Ley 100 de 1993, a la \u00a0entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional, en un plazo no \u00a0superior a diez (10) d\u00edas contados a partir de la ejecutoria de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de las \u00a0sanciones a las que se refiere el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993 deber\u00e1n \u00a0ser girados por el sancionado a la entidad que administre el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la \u00a0impuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social realizar el cobro coactivo de los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional, con base en los informes que rinda el \u00a0administrador fiduciario, previas las gestiones de cobro que este adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Administrador \u00a0Fiduciario deber\u00e1 manejar los recursos correspondientes a cada subcuenta en \u00a0cuentas independientes, con base en los reportes de las administradoras de los \u00a0fondos de pensiones y de las entidades que cuentan con reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transferencia \u00a0de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional. Trat\u00e1ndose de fondos de reparto del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, los recursos de que trata el \u00a0literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, junto con sus respectivos \u00a0rendimientos, deber\u00e1n trasladarse a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 del mes siguiente a aquel en el \u00a0cual se recibi\u00f3 la cotizaci\u00f3n. El mismo plazo se aplicar\u00e1 para las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, las cuales, para efectuar el traslado en unidades y determinar la \u00a0cuant\u00eda, deben tener en cuenta el valor de la unidad vigente a la fecha que se \u00a0realice el traslado. La Superintendencia Financiera podr\u00e1 imponer sanciones a \u00a0las administradoras por el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para calcular los \u00a0rendimientos de los recursos recaudados por las entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, se emplear\u00e1 la rentabilidad \u00a0m\u00ednima divulgada por la Superintendencia Fiananciera para el mes inmediatamente \u00a0anterior al traslado de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.9. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Intereses \u00a0Moratorios. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino establecido en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto sin que se \u00a0hayan efectuado los aportes respectivos o cuando se hayan realizado por un \u00a0monto inferior, se empezar\u00e1n a causar intereses moratorios a cargo de las \u00a0recaudadoras de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, iguales a los \u00a0que rigen para el impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las sanciones que la Superintendencia Financiera est\u00e1 facultada \u00a0para imponer a las entidades sometidas a su vigilancia, por el incumplimiento \u00a0de esta obligaci\u00f3n legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control \u00a0de Aportantes. Los recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0deben remitir en medio magn\u00e9tico, al Administrador Fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, un informe detallado por cada Subcuenta, de los \u00a0afiliados y pensionados que deben aportar obligatoriamente a dicho fondo, a \u00a0menos que el pago se realice mediante el Formulario \u00fanico o Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, caso en el \u00a0cual se remitir\u00e1 copia de la misma, tambi\u00e9n en medio magn\u00e9tico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.11. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plan \u00a0de Cobertura. Anualmente el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, dise\u00f1ar\u00e1 el Plan de extensi\u00f3n de \u00a0cobertura, estableciendo los grupos de poblaci\u00f3n rural y urbana que se \u00a0beneficiar\u00e1n de los subsidios a que se refiere el presente cap\u00edtulo, el monto \u00a0m\u00e1ximo de los mismos, el tiempo por el cual ser\u00e1n otorgados y las modalidades \u00a0en que ser\u00e1 concedido, las cuales podr\u00e1n ser diferenciales de acuerdo con la \u00a0condici\u00f3n sociolaboral del beneficiario o sus expectativas de ingresos futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan deber\u00e1 adoptarse \u00a0con antelaci\u00f3n suficiente para su incorporaci\u00f3n en la vigencia presupuestal del \u00a0a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.12. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 4944 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos \u00a0para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son requisitos \u00a0para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de 35 a\u00f1os y menor de 55 \u00a0a\u00f1os si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58 a\u00f1os si se encuentran \u00a0afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital \u00a0suficiente para financiar una pensi\u00f3n m\u00ednima y contar con doscientas cincuenta \u00a0(250) semanas como m\u00ednimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente \u00a0del r\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayores de 55 a\u00f1os si se \u00a0encuentran afiliados al ISS o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de \u00a0pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima y contar con quinientas (500) semanas como m\u00ednimo, previas al \u00a0otorgamiento del subsidio, independientemente del r\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar afiliado al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1788 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para ser beneficiarios de los subsidios de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, los concejales necesitan pertenecer a un \u00a0municipio de categor\u00eda 4\u00aa, 5\u00aa o 6\u00aa y no tener otra fuente de ingreso adicional \u00a0a sus honorarios. El subsidio se conceder\u00e1 solamente por el per\u00edodo en el que \u00a0ostenten la calidad de concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEn el caso de los \u00a0concejales, adem\u00e1s de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios \u00a0de categor\u00eda 4, 5 o 6 y el subsidio se mantendr\u00e1 s\u00f3lo por el periodo en el que \u00a0se ostente la calidad de concejal, siempre y cuando el municipio en el que se \u00a0ejerza dicha calidad pertenezca a alguna de las mencionadas categor\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los \u00a0discapacitados y madres comunitarias, los requisitos continuar\u00e1n siendo los \u00a0se\u00f1alados en la Ley 1151 de 2007 y Ley 1187 de 2008, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.14.1.13. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. R\u00e9gimen \u00a0subsidiado pensional: el caso en Medell\u00edn durante el periodo 1996-2008. Sandra Patricia Duque \u00a0Quintero, Marta Luc\u00eda Quintero Quintero, \u00c1lvaro Miguel Villadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cRequisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de \u00a0solidaridad. Son \u00a0requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de \u00a0solidaridad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener cotizaciones por \u00a0quinientas (500) semanas como m\u00ednimo, previas al otorgamiento del subsidio, \u00a0independientemente del r\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayores de 55 \u00a0a\u00f1os si se encuentran afiliados al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser mayores de 58 \u00a0a\u00f1os si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no \u00a0tengan un capital suficiente para financiar una pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional afiliados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003, con edad inferior a la prevista en el presente art\u00edculo, \u00a0continuar\u00e1n recibiendo el subsidio en las mismas condiciones y durante el \u00a0tiempo que se les hab\u00eda establecido antes de entrar en vigencia la citada ley, \u00a0siempre y cuando no incurran en causal de p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, los \u00a0trabajadores del servicio dom\u00e9stico afiliados con anterioridad a la vigencia de \u00a0la Ley 797 de 2003 y que a esa fecha recib\u00edan subsidio a la cotizaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1n recibi\u00e9ndolo en las mismas condiciones que se les ha venido \u00a0otorgando, siempre y cuando acrediten que contin\u00faan cumpliendo los requisitos \u00a0que deb\u00edan reunir para ser beneficiarios de dicho fondo antes de la entrada en \u00a0vigencia de la citada ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Afiliaci\u00f3n. Los trabajadores que deseen \u00a0acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, deber\u00e1n diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante el \u00a0administrador fiduciario, o a trav\u00e9s de los promotores de las entidades \u00a0administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, corresponde a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros establecidos por el \u00a0Conpes para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de diligenciar el \u00a0formulario de que trata este art\u00edculo, no implica el reconocimiento autom\u00e1tico \u00a0del subsidio, el cual estar\u00e1 sujeto, de una parte, a la verificaci\u00f3n por la \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, de que los potenciales \u00a0beneficiarios cumplan con los requisitos fijados por la normatividad vigente y \u00a0durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del subsidio, y por la otra, a \u00a0la disponibilidad de recursos administrados por el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los \u00a0beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, aquellos se constituyen en afiliados obligatorios del \u00a0Sistema General de Pensiones y en consecuencia, deber\u00e1n dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones legales que se derivan de tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.14. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formulario \u00a0para el tr\u00e1mite del Subsidio y Selecci\u00f3n del R\u00e9gimen. El formulario de solicitud del \u00a0subsidio debidamente diligenciado, tendr\u00e1 efectos de selecci\u00f3n de r\u00e9gimen \u00a0pensional y de la entidad administradora de pensiones autorizada para \u00a0administrar el subsidio de que trata el presente decreto y sustituye el formulario \u00a0de afiliaci\u00f3n que se emplea para las afiliaciones no subsidiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario deber\u00e1 ser \u00a0presentado por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional a la \u00a0Superintendencia Financiera para su aprobaci\u00f3n y contendr\u00e1, cuando menos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social y Nit del \u00a0empleador, cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombres y apellidos del \u00a0trabajador solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n \u00a0del trabajador solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen de Pensiones elegido por \u00a0el trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administradora del r\u00e9gimen de \u00a0pensiones elegida por el trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Beneficiarios del trabajador \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Parentesco del beneficiario, \u00a0ubicaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. R\u00e9gimen de salud y entidad \u00a0administradora del sistema general de seguridad social en salud al cual se \u00a0encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional \u00a0es libre y voluntaria por parte del trabajador solicitante e implica la aceptaci\u00f3n \u00a0de las condiciones propias del mismo para acceder a las pensiones de vejez, \u00a0invalidez y sobrevivientes y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.15. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Retracto. Los beneficiarios del subsidio de \u00a0la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n \u00a0retractarse de la afiliaci\u00f3n efectuada, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la correspondiente \u00a0selecci\u00f3n, con el fin de garantizar la libertad de afiliaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.16. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Solicitud \u00a0del Subsidio. La entidad administradora \u00a0del fondo de solidaridad pensional otorgar\u00e1 el subsidio a los trabajadores y a \u00a0los empleadores por intermedio de aquellos, pertenecientes a los grupos de \u00a0poblaci\u00f3n que el Conpes determine cada a\u00f1o en el plan anual de extensi\u00f3n de \u00a0cobertura, como poblaci\u00f3n objetivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.17. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Efectividad \u00a0de la Afiliaci\u00f3n. Autorizado el otorgamiento del subsidio por parte de la entidad \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, este proceder\u00e1, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la autorizaci\u00f3n, a dar aviso al \u00a0solicitante y a la entidad administradora de pensiones seleccionada para que \u00a0proceda a vincularlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a la entidad administradora \u00a0de pensiones seleccionada por el beneficiario del subsidio, surtir\u00e1 efecto a \u00a0partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual la administradora \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional dio aviso a la entidad administradora de \u00a0pensiones seleccionada, sobre el otorgamiento del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.18. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago \u00a0de Aportes. Los aportes por \u00a0cotizaciones estar\u00e1n a cargo del afiliado, cuando este sea independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de trabajadores \u00a0dependientes beneficiarios del subsidio al aporte en pensi\u00f3n, la \u00a0responsabilidad por el pago del monto total de la cotizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0empleador, en las proporciones establecidas para el Sistema General de \u00a0Pensiones en la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del recaudo de los \u00a0aportes, dichos afiliados se asimilar\u00e1n al grupo de trabajadores independientes \u00a0y por lo tanto sus cotizaciones deber\u00e1n efectuarse de manera anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.19. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1542 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pago anticipado de \u00a0cotizaciones. Los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n \u00a0pagar hasta seis (6) meses de aportes anticipados en un solo pago, para lo cual \u00a0deber\u00e1n utilizar los seis (6) comprobantes, si se paga con talonario y en el \u00a0caso de pago electr\u00f3nico, informar a la entidad recaudadora la voluntad de \u00a0realizar las cotizaciones de manera anticipada, sin perjuicio de que la \u00a0causaci\u00f3n de estas obligaciones se efect\u00fae de manera mensual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.20. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cPago anticipado de cotizaciones. Los afiliados al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional podr\u00e1n pagar hasta seis (6) meses de aportes \u00a0anticipados en un solo pago, para lo cual deber\u00e1n utilizar los seis \u00a0comprobantes del talonario, sin perjuicio de que la causaci\u00f3n de estas \u00a0obligaciones se efect\u00fae de manera mensual.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 1542 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consignaci\u00f3n de Aportes. De acuerdo con la informaci\u00f3n que sea suministrada por el Administrador de \u00a0los Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, los beneficiarios de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad de este Fondo, podr\u00e1n hacer uso de los talonarios o \u00a0sistemas electr\u00f3nicos de pago suministrados por las entidades recaudadoras que \u00a0sean contratadas por las Administradoras de Pensiones para el efecto, para lo \u00a0cual se observar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pago a trav\u00e9s de \u00a0talonarios: En estos casos se tendr\u00e1 un formato de consignaci\u00f3n de aportes \u00a0que deber\u00e1 ser autorizado por la Superintendencia Financiera y contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y logotipo de \u00a0la entidad administradora de pensiones, el cual podr\u00e1 estar preimpreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos del \u00a0trabajador y n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0del empleador, cuando haya lugar, su n\u00famero de identificaci\u00f3n o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor a consignar por \u00a0el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato de \u00a0consignaci\u00f3n de aportes debe diligenciarse en original para la entidad \u00a0recaudadora y una (1) copia para el empleador o para el trabajador \u00a0independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pago a trav\u00e9s de \u00a0sistemas electr\u00f3nicos: La entidad recaudadora deber\u00e1 imprimir un \u00a0comprobante de consignaci\u00f3n de aportes, el cual ser\u00e1 entregado a la persona que \u00a0efect\u00fae la consignaci\u00f3n y contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la \u00a0Administradora de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos \u00a0del beneficiario del subsidio y n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor de la \u00a0transacci\u00f3n o pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de aportes \u00a0efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de los sistemas \u00a0de pago ya descritos, se entiende como autoliquidaci\u00f3n de aportes y no requiere \u00a0reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, que tambi\u00e9n sean beneficiarios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, realizar\u00e1n el pago del aporte para \u00a0pensi\u00f3n a su cargo, mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, encontr\u00e1ndose exceptuados para realizarlo por medio de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n no opera \u00a0cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional est\u00e9 afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 realizar el aporte bajo esta \u00faltima modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.21. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cFormato de consignaci\u00f3n de Aportes. El formato de \u00a0consignaci\u00f3n de aportes deber\u00e1 ser autorizado por la Superintendencia \u00a0Financiera y deber\u00e1 contener, cuando menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y logotipo \u00a0de la entidad administradora de pensiones, el cual podr\u00e1 estar preimpreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos \u00a0del trabajador y n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n \u00a0social del empleador, cuando haya lugar, su n\u00famero de identificaci\u00f3n o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor a consignar \u00a0por el trabajador y el empleador cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato de \u00a0consignaci\u00f3n de aportes debe diligenciarse en original y dos (2) copias, cuya \u00a0distribuci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El original para la \u00a0entidad administradora de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una copia para la \u00a0entidad recaudadora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una copia para el \u00a0empleador o para el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de pago se \u00a0entiende como autoliquidaci\u00f3n de aportes y no requiere reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, que tambi\u00e9n son beneficiarios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, realizar\u00e1n el pago del aporte para \u00a0pensi\u00f3n a su cargo, mediante el formato establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0encontr\u00e1ndose exceptuados para realizarlo por medio de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes de que trata el Decreto 1465 de 2005. Esta excepci\u00f3n no se dar\u00e1 cuando el beneficiario del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional se encuentre afiliado al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0realizar el aporte bajo esta \u00faltima modalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Monto \u00a0de los Aportes. Para los trabajadores dependientes beneficiarios del subsidio, la parte \u00a0de la cotizaci\u00f3n no subsidiada se dividir\u00e1 entre el empleador y el trabajador, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 75% a cargo del empleador, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 25% a cargo del trabajador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores \u00a0independientes, la parte de la cotizaci\u00f3n no subsidiada estar\u00e1 totalmente a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.22. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Suspensi\u00f3n \u00a0del beneficio al subsidio. El afiliado podr\u00e1 suspender la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario del subsidio al aporte en pensi\u00f3n cuando adquiera temporalmente \u00a0capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensi\u00f3n o cuando \u00a0suspenda voluntariamente la afiliaci\u00f3n por no contar con recursos para realizar \u00a0el aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien siendo beneficiario del Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional haya suspendido el subsidio por las anteriores \u00a0razones, podr\u00e1 reactivar su calidad de beneficiario en las mismas condiciones \u00a0en las que se encontraba al momento de la suspensi\u00f3n, siempre y cuando la haya \u00a0comunicado por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su ocurrencia, \u00a0a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.23. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. P\u00e9rdida \u00a0del derecho al subsidio. El afiliado perder\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario del \u00a0subsidio al aporte en pensi\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando adquiera capacidad de pago \u00a0para cancelar la totalidad del aporte a la pensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando cese la obligaci\u00f3n de \u00a0cotizar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993 o \u00a0cuando cumplan 65 a\u00f1os de edad, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se cumpla el per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo establecido para el otorgamiento del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando deje de cancelar seis (6) \u00a0meses continuos el aporte que le corresponde. La entidad administradora de \u00a0pensiones correspondiente, tendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del sexto mes para \u00a0comunicar a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional sobre \u00a0tal situaci\u00f3n, con el fin de que esta proceda a suspender su afiliaci\u00f3n al \u00a0programa. En todo caso, la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0deber\u00e1 verificar que no se haya cobrado el subsidio durante este per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida del derecho al subsidio \u00a0por esta causal ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir del \u00a0momento de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al programa. Vencido este t\u00e9rmino, \u00a0quien fuera beneficiario podr\u00e1 efectuar una nueva solicitud de ingreso al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional, hasta completar las 750 semanas subsidiadas, siempre \u00a0y cuando, cumpla la edad y semanas de cotizaci\u00f3n o tiempo de servicio, \u00a0se\u00f1aladas en la normatividad vigente para ser beneficiarios del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se demuestre que en cualquier \u00a0tiempo, el beneficiario ha suministrado datos falsos para obtener el subsidio; \u00a0que se encuentra afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, o que posee \u00a0capacidad econ\u00f3mica para pagar la totalidad del aporte. En los eventos \u00a0previstos en este literal, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0lugar, el beneficiario perder\u00e1 la totalidad de los recursos aportados por el \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional durante el tiempo en el cual permaneci\u00f3 afiliado \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio y no \u00a0podr\u00e1 en el futuro volver a ser beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes efectuados por el fondo, \u00a0junto con los correspondientes rendimientos financieros, deber\u00e1n devolverse a \u00a0la Entidad Administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, dentro de los \u00a0treinta d\u00edas siguientes a la p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes efectuados por la \u00a0persona que perdi\u00f3 el subsidio, le ser\u00e1n devueltos junto con los rendimientos \u00a0financieros, descontando los gastos de administraci\u00f3n, como si nunca hubiese \u00a0cotizado al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el beneficiario del \u00a0subsidio se desafilie del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo o del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hubiesen perdido el \u00a0subsidio por esta causal, en cualquier momento podr\u00e1n ser sujetos de nuevos \u00a0subsidios del fondo, hasta completar las 750 semanas subsidiadas, siempre y \u00a0cuando cumplan con los requisitos de edad y semanas de cotizaci\u00f3n o tiempo de \u00a0servicio, se\u00f1aladas en la normatividad vigente para ser beneficiarios del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que la \u00a0fecha de suspensi\u00f3n del subsidio o retiro de afiliaci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0\u00faltimo mes cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0entidades administradoras de pensiones deben organizar contabilidad diferente \u00a0para los recursos que reciban por concepto del subsidio de que trata este \u00a0decreto y para los recursos que aportan directamente los beneficiarios y \u00a0deber\u00e1n mantener vigente la historia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.24. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Traslado \u00a0entre reg\u00edmenes pensionales y administradoras. Cuando un beneficiario del subsidio desee \u00a0trasladarse de r\u00e9gimen pensional, informar\u00e1 por escrito esta decisi\u00f3n a la \u00a0entidad administradora seleccionada, siguiendo el procedimiento establecido \u00a0para traslados entre reg\u00edmenes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez tramitado el traslado, la \u00a0nueva entidad administradora de pensiones proceder\u00e1 a informar a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el literal e) del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, el \u00a0traslado entre reg\u00edmenes pensi\u00f3nales s\u00f3lo puede efectuarse una vez cada cinco \u00a0(5) a\u00f1os y no podr\u00e1 realizarse cuando le faltaren diez (10) a\u00f1os o menos para \u00a0cumplir la edad para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un afiliado beneficiario del \u00a0subsidio desee trasladarse a otra entidad administradora del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con solidaridad que administre el r\u00e9gimen subsidiado, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento de traslado previsto en el art\u00edculo 107 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los traslados s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos cada seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.25. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Transferencia \u00a0del subsidio por parte del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad administradora de \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional transferir\u00e1 mensualmente los recursos \u00a0correspondientes al subsidio, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente a aquel en que las administradoras de pensiones presenten la cuenta \u00a0de cobro correspondiente a sus afiliados beneficiarios del subsidio que \u00a0realizaron el aporte a su cargo, la cual deber\u00e1 ser presentada entre el 20 y el \u00a025 de cada mes. Con el fin de facilitar el cruce de informaci\u00f3n, la cuenta de \u00a0cobro deber\u00e1 ser soportada con la base de datos que contenga uno a uno los \u00a0beneficiarios y el mes o meses objeto de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no transferencia oportuna causar\u00e1 \u00a0los intereses moratorios de que trata el art\u00edculo 28 del Decreto 692 de 1994, \u00a0con cargo a los recursos propios del administrador Fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, siempre y cuando las causas sean imputables a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el pago del \u00a0aporte al Sistema General de Pensiones se entender\u00e1 efectuado en la fecha en \u00a0que el beneficiario del subsidio cancela la parte del aporte que le \u00a0corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo empezar\u00e1 a regir dos meses despu\u00e9s de la vigencia del \u00a0presente decreto, de tal forma que la entidad administradora de recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, transferir\u00e1 el valor del subsidio dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas del mes subsiguiente y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.26. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Devoluci\u00f3n \u00a0del subsidio. La entidad \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 controlar y hacer \u00a0exigible la devoluci\u00f3n de los subsidios, a las entidades administradoras de \u00a0pensiones, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el afiliado que haya \u00a0recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional, exceda de los sesenta y \u00a0cinco (65) a\u00f1os de edad y no cumpla con los requisitos m\u00ednimos para acceder a \u00a0una pensi\u00f3n de vejez, excepto en los casos en que contin\u00fae cotizando hasta \u00a0obtener la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se reconozcan \u00a0indemnizaciones sustitutivas de la pensi\u00f3n de vejez o la devoluci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el afiliado pierda su \u00a0condici\u00f3n de beneficiario por la causal de p\u00e9rdida del derecho al subsidio \u00a0definida en el literal e) del art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de \u00a0pensiones tendr\u00e1 dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se \u00a0presente alguno de los eventos se\u00f1alados, para efectuar la devoluci\u00f3n de los \u00a0aportes subsidiados con los rendimientos financieros correspondientes al per\u00edodo \u00a0de mora o de permanencia como beneficiario del subsidio del Fondo, los cuales \u00a0deben ser entregados al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, con destino a la subcuenta de solidaridad, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.27. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 4944 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Temporalidad \u00a0del Subsidio. La temporalidad del subsidio a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 100 de 1993, \u00a0corresponder\u00e1 a las semanas de cotizaci\u00f3n se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Social, en el documento Conpes n\u00famero 3605 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.28. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28.: \u201cTemporalidad del Subsidio. La temporalidad del subsidio a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 28 de la Ley 100 de 1993, para todos los grupos poblacionales corresponder\u00e1 a un \u00a0per\u00edodo equivalente a 750 semanas de cotizaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, Conpes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de Subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subcuenta \u00a0de Subsistencia. Los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, financiar\u00e1n el programa de auxilios para ancianos indigentes \u00a0previsto en el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio que se otorga es \u00a0intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo los \u00a0principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para fijar los lineamientos de selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios, los componentes de los subsidios y dem\u00e1s aspectos \u00a0procedimentales de los programas financiados con los recursos de esta \u00a0Subcuenta, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.30. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 4943 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos \u00a0para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia. Los requisitos \u00a0para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos \u00a0de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 o \u00a02 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se \u00a0trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viven solas y su ingreso mensual no \u00a0supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la \u00a0caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o \u00a0igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber residido durante los \u00faltimos \u00a0diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren \u00a0en protecci\u00f3n de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en \u00a0la calle de la caridad p\u00fablica; as\u00ed como a los ind\u00edgenas de escasos recursos \u00a0que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica \u00a0la encuesta Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser identificados mediante un listado censal \u00a0elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1n los \u00a0beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Con el \u00a0fin de garantizar un mayor acceso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0seleccionar\u00e1 los beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del \u00a0Adulto Mayor, previa convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF\u2013, ser\u00e1 \u00a0la entidad que seleccione a las madres comunitarias que podr\u00e1n acceder al \u00a0subsidio econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. Para tal fin, debe adelantar el \u00a0procedimiento previsto en el Manual Operativo del Programa. Una vez se realice \u00a0dicha selecci\u00f3n el ICBF deber\u00e1 remitir al encargo fiduciario, los soportes \u00a0correspondientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. El Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional con base en el presupuesto que \u00a0apruebe determinar\u00e1 anualmente, un n\u00famero m\u00e1ximo de cupos para las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 589 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el subsidio econ\u00f3mico contemple el otorgamiento \u00a0de medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.2.14.1.31. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 30: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3062 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 1137 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 733 de \u00a02010 y por la Resoluci\u00f3n 2923 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cRequisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia. Los \u00a0requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo, \u00a0tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez \u00a0de los afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado \u00a0en los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para \u00a0subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viven solas y su \u00a0ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven \u00a0en la calle y de la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso \u00a0familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen \u00a0en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro \u00a0Diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber residido \u00a0durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protecci\u00f3n de Centros \u00a0de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad \u00a0p\u00fablica; as\u00ed como a los ind\u00edgenas de escasos recursos que residen en \u00a0resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser identificados mediante un listado censal elaborado por la \u00a0entidad territorial o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1 los beneficiarios previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un \u00a0mayor acceso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social seleccionar\u00e1 los \u00a0beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa \u00a0convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 2963 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el subsidio econ\u00f3mico \u00a0contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 seleccionar directamente los beneficiarios previa \u00a0convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado \u00a0por el Decreto 455 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modalidades \u00a0de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo \u00a0y subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico \u00a0indirecto se otorga en Servicios Sociales B\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los \u00a0Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o \u00a0a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1n los se\u00f1alados en el Manual \u00a0Operativo. La poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de estos subsidios deber\u00e1 \u00a0acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de subsidio \u00a0de cada beneficiario ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado por el ente \u00a0territorial. Los ind\u00edgenas residentes en resguardos podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los \u00a0beneficiarios incluidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas modalidades, el \u00a0subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente Servicios Sociales \u00a0Complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de cupos, \u00a0el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n \u00a0definidos por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con la disponibilidad \u00a0presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura se\u00f1aladas por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). En todo caso, el \u00a0valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos. Los \u00a0Servicios Sociales B\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento, elementos de \u00a0higiene y salubridad, medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis \u00a0(elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonom\u00eda personal \u00a0y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras \u00a0fuentes. Podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el POS, \u00a0cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, \u00a0sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo \u00a0social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos \u2013 Ayudas \u00a0t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o \u00a0medicamentos. Cuando el beneficiario opt\u00e9 por el subsidio econ\u00f3mico \u00a0representado en el componente de ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o \u00a0medicamentos, estos le ser\u00e1n entregados directamente, por tratarse de un \u00a0beneficio a su favor, que no se encuentra contemplado en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la utilizaci\u00f3n de la \u00a0ayuda t\u00e9cnica requiere necesariamente un procedimiento quir\u00fargico para su \u00a0inserci\u00f3n, este har\u00e1 parte del subsidio, siempre y cuando no est\u00e9 incluido en \u00a0el POS de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, o incluido en el POS \u00a0cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2009, \u00a0el monto que se destine anualmente para el otorgamiento del subsidio \u00a0representado en este componente ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. El valor total del beneficio a recibir por \u00a0persona durante el a\u00f1o, incluidas las ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o \u00a0los medicamentos y el procedimiento quir\u00fargico no podr\u00e1 superar el valor anual \u00a0del subsidio establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01355 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de \u00a0este subsidio, el Ministerio del Trabajo directamente o a trav\u00e9s del \u00a0Administrador Fiduciario priorizar\u00e1 las personas que al momento de la solicitud \u00a0no sean beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. Durante el a\u00f1o en que el beneficiario reciba este subsidio, podr\u00e1 \u00a0percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor total se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la \u00a0priorizaci\u00f3n, los beneficiarios que est\u00e9n recibiendo el subsidio econ\u00f3mico en \u00a0cualquier modalidad tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los elementos del componente \u00a0previsto en este par\u00e1grafo y, para tal efecto, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional establecer\u00e1 las equivalencias necesarias entre el valor \u00a0de este y el subsidio que vienen recibiendo, de tal manera que esta \u00a0equivalencia genere incentivos para que el beneficiario opte por este \u00a0componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el \u00a0beneficiario que recibir\u00e1 la ayuda t\u00e9cnica, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis o los \u00a0medicamentos, deber\u00e1 autorizar expresamente al administrador fiduciario del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional la aplicaci\u00f3n de esta equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio estar\u00e1 \u00a0representado en un bono intransferible que se le entregar\u00e1 directamente al beneficiario \u00a0y se har\u00e1 efectivo en las entidades que se contraten para tal fin. Este bono \u00a0incluye el valor de la ayuda y su procedimiento y no podr\u00e1 ser superior al \u00a0monto m\u00e1ximo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios Sociales \u00a0B\u00e1sicos representados en ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos \u00a0ser\u00e1n entregados al beneficiario a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo \u00a0directamente o a trav\u00e9s del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional o de una entidad que forme parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Servicios Sociales Complementarios. \u00a0Los Servicios Sociales Complementarios son aquellos que se enfocan al \u00a0desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y \u00a0proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de \u00a0los componentes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.32. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 3550 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cModalidades de beneficios. Los beneficios de la subcuenta de \u00a0subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo \u00a0y subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto se otorga en Servicios Sociales B\u00e1sicos y se entrega a \u00a0trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1n los se\u00f1alados en el Manual \u00a0Operativo. La poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de estos subsidios, deber\u00e1 \u00a0acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de \u00a0subsidio de cada beneficiario, ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado por \u00a0el ente territorial. Los ind\u00edgenas residentes en resguardos podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad \u00a0para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas \u00a0modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente Servicios \u00a0Sociales Complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de \u00a0cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n \u00a0definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura \u00a0se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. En \u00a0todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Servicios \u00a0Sociales B\u00e1sicos. Los Servicios Sociales B\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, \u00a0alojamiento y medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis (elementos \u00a0para atender una discapacidad y que favorecen la autonom\u00eda personal y su \u00a0calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud-POS\u2013 de acuerdo \u00a0con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. \u00a0Podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el POS, cuando el \u00a0beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, \u00a0sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo \u00a0social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicios \u00a0Sociales B\u00e1sicos-Ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos. Cuando \u00a0el beneficiario opte por el subsidio econ\u00f3mico representado en el componente de \u00a0ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos, estos le ser\u00e1n entregados \u00a0directamente, por tratarse de un beneficio a su favor, que no se encuentra \u00a0contemplado en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0utilizaci\u00f3n de la ayuda t\u00e9cnica requiere necesariamente de un procedimiento \u00a0quir\u00fargico para su inserci\u00f3n, este har\u00e1 parte del subsidio, siempre y cuando no \u00a0est\u00e9 incluido en el POS de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, o \u00a0incluido en el POS cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o \u00a02009, el monto que se destine anualmente para el otorgamiento del subsidio \u00a0representado en este componente ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. El valor total del beneficio a recibir por \u00a0persona durante el a\u00f1o, incluidas las ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o \u00a0los medicamentos y el procedimiento quir\u00fargico no podr\u00e1 superar el valor anual \u00a0del subsidio establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1355 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0otorgamiento de este subsidio, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0directamente o a trav\u00e9s del Administrador Fiduciario priorizar\u00e1 las personas \u00a0que al momento de la solicitud no sean beneficiarias de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante el a\u00f1o en que el \u00a0beneficiario reciba este subsidio podr\u00e1 percibir otra modalidad de subsidio, \u00a0respetando el valor total se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuada la priorizaci\u00f3n, los beneficiarios que est\u00e9n recibiendo el subsidio \u00a0econ\u00f3mico en cualquier modalidad, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los elementos del \u00a0componente previsto en este par\u00e1grafo y para tal efecto, el Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional establecer\u00e1 las equivalencias necesarias \u00a0entre el valor de este y el subsidio que vienen recibiendo, de tal manera que \u00a0esta equivalencia genere incentivos para que el beneficiario opte por este \u00a0componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ultimo \u00a0caso, el beneficiario que recibir\u00e1 la ayuda t\u00e9cnica, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis o los \u00a0medicamentos, deber\u00e1 autorizar expresamente al administrador fiduciario del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional la aplicaci\u00f3n de esta equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio \u00a0estar\u00e1 representado en un bono intransferible que se le entregar\u00e1 directamente \u00a0al beneficiario y se har\u00e1 efectivo en las entidades que se contraten para tal \u00a0fin. Este bono incluye el valor de la ayuda y su procedimiento y no podr\u00e1 ser \u00a0superior al monto m\u00e1ximo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios \u00a0Sociales B\u00e1sicos representados en ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o \u00a0medicamentos ser\u00e1n entregados al beneficiario a trav\u00e9s del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social directamente o a trav\u00e9s del administrador fiduciario del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional o de una entidad que forme parte del Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Servicios \u00a0Sociales Complementarios. Los Servicios Sociales Complementarios son aquellos \u00a0que se enfocan al desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n \u00a0incluir uno o varios de los componentes descritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3062 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 1137 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 4471 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 733 de \u00a02010 y por la Resoluci\u00f3n 263 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31.: \u201cModalidades de beneficios. Los beneficios de la subcuenta de \u00a0subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo, que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales B\u00e1sicos, el cual se \u00a0entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ambas \u00a0modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente Servicios \u00a0Sociales Complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0procedimientales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1n los se\u00f1alados en el Manual \u00a0Operativo. La poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de estos subsidios, deber\u00e1 \u00a0acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Servicios Sociales B\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento y medicamentos \u00a0o ayudas t\u00e9cnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la \u00a0autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud-POS-del r\u00e9gimen subsidiado, ni financiadas con otras fuentes. Podr\u00e1 \u00a0comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el POS, cuando el \u00a0beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos productivos \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, sociales y \u00a0las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo social \u00a0beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios Sociales \u00a0Complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los \u00a0proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de los componentes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se \u00a0financien ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo \u00a0con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura \u00a0se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. En \u00a0todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0modalidad de subsidio de cada beneficiario, ser\u00e1 establecida en el proyecto \u00a0presentado por el ente territorial. Los ind\u00edgenas residentes en resguardos \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta \u00a0modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 2963 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser entregados por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social directamente o a trav\u00e9s del administrador \u00a0fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte \u00a0del Sistema de Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31A. Adicionado por el Decreto 4048 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Subsidio indirecto. Por una \u00fanica vez y hasta agotar existencias de las \u00a0ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, estas podr\u00e1n ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor \u00a0o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con el Administrador \u00a0Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para el desarrollo de la \u00a0modalidad indirecta del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor (PPSAM), \u00a0como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado de \u00a0indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n, \u00a0con limitaciones f\u00edsicas o mentales, que no dependen econ\u00f3micamente de persona \u00a0alguna a los cuales se les brinda atenci\u00f3n en estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la convocatoria \u00a0respectiva y asignar\u00e1 directamente los subsidios, sustentando la distribuci\u00f3n \u00a0que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura \u00a0del respectivo centro. La entrega de los mismos, la efectuar\u00e1 el citado \u00a0Ministerio o el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o \u00a0una entidad que forme parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31A: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.33. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos. La entidad territorial, \u00a0el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, o el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, dise\u00f1ar\u00e1 y presentar\u00e1 un \u00a0(1) proyecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF o la entidad \u00a0que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el efecto, las cuales se \u00a0encargar\u00e1n de su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con los recursos asignados por el \u00a0Conpes y teniendo en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el Manual Operativo \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que algunas entidades \u00a0territoriales, o el Centro de Bienestar del Adulto Mayor no presenten \u00a0proyectos, o los presentados no sean viables, los recursos sin asignar \u00a0correspondientes a estos, ser\u00e1n redistribuidos por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, entre aquellos municipios o Centros de Bienestar del Adulto \u00a0Mayor, que s\u00ed presentaron proyecto dentro del mismo departamento al que estos \u00a0pertenecen, y si ninguno del departamento present\u00f3 proyecto, ser\u00e1n \u00a0redistribuidos entre los que presentaron proyectos en el resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los recursos \u00a0destinados a subsidiar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena ser\u00e1n redistribuidos entre otros \u00a0resguardos, utilizando el criterio establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa en la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, se podr\u00e1n suscribir \u00a0los convenios de que trata el art\u00edculo 35 numeral 3 del presente decreto, pero \u00a0para la entrega de los recursos para el pago de los subsidios se requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.34. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificado \u00a0por el Decreto 455 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. \u00a0En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante, \u00a0la entidad territorial deber\u00e1 aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1, 2 del \u00a0Sisb\u00e9n y el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La minusval\u00eda o \u00a0discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas a cargo del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor que \u00a0vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber perdido el \u00a0subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con \u00a0capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este \u00a0evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el \u00a0aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se \u00a0utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio \u00a0por traslado a otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n al programa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases \u00a0de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios ser\u00e1n las que se establezcan en el \u00a0Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las \u00a0Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada \u00a0seis (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) priorizar\u00e1 a las personas que \u00a0ostentaron la calidad de madres comunitarias que podr\u00e1n acceder al subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente art\u00edculo y \u00a0remitir\u00e1 al administrador fiduciario los soportes documentales, seg\u00fan lo \u00a0establece el Manual Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de cupos para acceder al \u00a0subsidio econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor \u00a0del subsidio el monto m\u00e1ximo establecido para los beneficiarios de la citada \u00a0subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.35. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 33. Modificado por el Decreto 4943 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cCriterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, se deber\u00e1n \u00a0aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o \u00a0mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas a cargo del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor que vive s\u00f3lo y no \u00a0depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber perdido el subsidio al aporte en \u00a0pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica \u00a0para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a \u00a0pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando \u00a0al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al \u00a0programa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n \u00a0de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual \u00a0Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades \u00a0Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar-ICBF\u2013, priorizar\u00e1 a las madres comunitarias que podr\u00e1n \u00a0acceder al subsidio econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo y remitir\u00e1 al administrador fiduciario los soportes documentales, \u00a0seg\u00fan lo establece el Manual Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 211 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio del Trabajo priorizar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos para acceder al subsidio econ\u00f3mico directo de la subcuenta \u00a0de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores \u00a0residentes en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, fijando como valor del subsidio el monto m\u00e1ximo establecido para los \u00a0beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 33: \u201cCriterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, deber\u00e1 aplicar \u00a0los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 \u00a0del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La minusval\u00eda o \u00a0discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas a cargo \u00a0del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor \u00a0que vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber perdido el \u00a0subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con \u00a0capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este \u00a0evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el \u00a0aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se \u00a0utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio \u00a0por traslado a otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n al programa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Madres comunitarias \u00a0sin acceso al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las que se establezcan \u00a0en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) \u00a0meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado \u00a0por el Decreto 1542 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34\u00ba. Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n del Programa de Auxilios para Ancianos \u00a0Indigentes, financiado con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizar\u00e1 la modalidad de cofinanciaci\u00f3n \u00a0entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal \u00a0efecto, el respectivo ente territorial o resguardo deber\u00e1 manifestar el inter\u00e9s \u00a0de cofinanciar cualquiera de las modalidades \u00a0previstas para la entrega de beneficios, luego de lo cual se suscribir\u00e1 un \u00a0convenio entre el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y \u00a0el respectivo ente territorial o resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los recursos deber\u00e1n ser transferidos por el ente territorial o resguardo \u00a0a una cuenta abierta especialmente para la cofinanciaci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, a nombre del municipio o \u00a0resguardo y ser\u00e1n girados a los beneficiarios por el administrador fiduciario \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando la \u00a0cofinanciaci\u00f3n, solo se pagar\u00e1 el valor que corresponda al Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.36. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 34: \u201cCofinanciaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0auxilios para ancianos indigentes, que se financia con los recursos de la \u00a0Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizar\u00e1 la \u00a0modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales o los \u00a0resguardos. Para tal efecto, el Conpes, establece los criterios con los cuales \u00a0se determinar\u00e1 la cofinanciaci\u00f3n por cada beneficiario, que deber\u00e1n aportar las \u00a0entidades territoriales de conformidad con el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0recursos que aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo \u00a0del programa, ser\u00e1n manejados directamente por estos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Centros \u00a0de atenci\u00f3n. Para los \u00a0efectos del presente decreto, los adultos mayores podr\u00e1n ser atendidos en las \u00a0siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centros \u00a0de Bienestar del Adulto Mayor. Estos centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante \u00a0convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario y\/o el municipio y la \u00a0instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el Centro de Bienestar del \u00a0Adulto Mayor, se obligan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar un servicio integral y de \u00a0buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usar los recursos del programa en \u00a0la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Administrador \u00a0Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la \u00a0condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centros \u00a0Diurnos. Deber\u00e1n ser \u00a0instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, de \u00a0cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atenci\u00f3n \u00a0ocupacional a trav\u00e9s de actividades tales como educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0deporte, turismo y\/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante \u00a0el d\u00eda y no pernoctan en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios que brinden estos \u00a0centros se prestar\u00e1n mediante la suscripci\u00f3n de convenios entre el \u00a0Administrador Fiduciario, el municipio y la instituci\u00f3n correspondiente o entre \u00a0el municipio y el Centro, en virtud de los cuales se obligan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el servicio de apoyo \u00a0nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar actividades manuales, \u00a0y\/o l\u00fadicas, y\/o culturales, y\/o deportivas, y\/o recreativas y\/o microproyectos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los recursos del \u00a0programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al Administrador \u00a0Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la \u00a0condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.37. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Entrega \u00a0de recursos. Los recursos \u00a0ser\u00e1n entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad \u00a0de subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico directo \u00a0en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para \u00a0prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico, \u00a0representada en dinero se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por intermedio \u00a0de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de \u00a0giros postales, con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el convenio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la parte \u00a0del subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, \u00a0se girar\u00e1n al prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio para \u00a0el desarrollo del proyecto, entre el Administrador Fiduciario, el municipio o \u00a0distrito y el prestador del servicio, o entre el Administrador Fiduciario y el \u00a0prestador del servicio, o al municipio o distrito, a la cuenta que se abra para \u00a0la administraci\u00f3n de los mismos. Con dichos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del municipio o distrito, la entidad territorial o el Administrador Fiduciario, \u00a0contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, previstos \u00a0en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar-ICBF-o la entidad designada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio econ\u00f3mico directo \u00a0en municipios donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para \u00a0prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados a la \u00a0cuenta que el municipio abra para su administraci\u00f3n, una vez haya firmado el \u00a0convenio con el Administrador Fiduciario, para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico \u00a0representada en dinero, ser\u00e1 transferida a la entidad territorial a nombre del \u00a0beneficiario, quien se encargar\u00e1 de entregarlo a cada uno de los beneficiarios, \u00a0o podr\u00e1 ser girada directamente al beneficiario en el municipio m\u00e1s cercano por \u00a0intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el \u00a0servicio de giros postales, si as\u00ed se acuerda entre el Administrador Fiduciario \u00a0y el municipio; en este caso el municipio deber\u00e1 garantizar el transporte de \u00a0los beneficiarios o el mecanismo para que el beneficiario reciba su subsidio. \u00a0En todo caso, los costos generados por el mecanismo que se defina estar\u00e1n a \u00a0cargo del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la parte \u00a0del subsidio que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, se girar\u00e1n \u00a0a la cuenta que el municipio abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez \u00a0se haya suscrito el convenio para el desarrollo del convenio entre este y el \u00a0Administrador Fiduciario. Con estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio \u00a0o distrito, la entidad territorial contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por la Regional del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-o la entidad designada por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio econ\u00f3mico indirecto \u00a0cuando los beneficiarios residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, o \u00a0son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son usuarios de los Centros Diurnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar esta \u00a0modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, ser\u00e1n girados al Centro de Bienestar \u00a0o al Centro Diurno seg\u00fan sea el caso, una vez se haya suscrito el convenio para \u00a0el desarrollo del proyecto entre el Administrador Fiduciario, el municipio o el \u00a0distrito y el Centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el \u00a0Centro, o entre el Administrador Fiduciario y el Centro respectivo. El Centro \u00a0de Bienestar o el Centro Diurno, utilizar\u00e1 la totalidad de los recursos para \u00a0financiar los servicios sociales b\u00e1sicos y complementarios que prestar\u00e1 a los \u00a0beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar-ICBF-o la entidad designada por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar la \u00a0modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto para los ind\u00edgenas beneficiarios del \u00a0programa que residen en resguardos, podr\u00e1n ser administrados por el municipio \u00a0en el que se encuentra el resguardo ind\u00edgena, o directamente por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados a una \u00a0cuenta especial para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya suscrito \u00a0el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el resguardo o la \u00a0asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas, o entre el Administrador \u00a0Fiduciario y el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas \u00a0o entre el Administrador Fiduciario y el Municipio seg\u00fan sea el caso, para el \u00a0desarrollo del proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar-ICBF-o la entidad designada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resguardo o la asociaci\u00f3n \u00a0de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas se encuentre en jurisdicci\u00f3n de varios \u00a0municipios, y se haya escogido la opci\u00f3n que el municipio administre los \u00a0recursos, estos ser\u00e1n girados al municipio que se defina en el proyecto, y \u00a0deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos municipios \u00a0donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el \u00a0servicio de giros postales, el administrador fiduciario podr\u00e1 encargarse \u00a0directamente de hacer llegar los dineros o suscribir contratos o convenios con \u00a0las entidades autorizadas para prestar el servicio de captaci\u00f3n habitual de \u00a0recursos del p\u00fablico, las comunidades religiosas u otras entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro privadas, p\u00fablicas o mixtas o con la fuerza p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Administrador \u00a0Fiduciario deber\u00e1 establecer los mecanismos o controles necesarios y exigir las \u00a0garant\u00edas adecuadas, para asegurar la entrega de los subsidios a los \u00a0beneficiarios. En el evento en que la entidad con quien se contrate para \u00a0efectos de hacer llegar los dineros a los beneficiarios no cobre por sus \u00a0servicios, y por tanto le sea imposible otorgar esta garant\u00eda, la misma podr\u00e1 \u00a0ser contratada por el administrador fiduciario con cargo a los recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proyecto presentado \u00a0por el municipio deber\u00e1 consignar la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se entregar\u00e1n \u00a0los recursos. En todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las cuales se transfieran \u00a0los recursos de la Subcuenta de Subsistencia deber\u00e1n garantizar la entrega \u00a0oportuna y eficiente de los subsidios a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.38. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 455 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. P\u00e9rdida del derecho al subsidio. El beneficiario \u00a0perder\u00e1 el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la \u00a0normatividad vigente y en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte \u00a0del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar \u00a0fraudulentamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir \u00a0una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir \u00a0una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna \u00a0actividad o bien en cuant\u00eda superior a la establecida en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero \u00a03771 de 2007 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a04943 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Percibir \u00a0otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor sea superior a \u00bd smmlv otorgado por alguna \u00a0entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mendicidad comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, mientras subsista la \u00a0condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Traslado a \u00a0otro municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No cobro \u00a0consecutivo de subsidios programados en dos giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Retiro \u00a0Voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El procedimiento del tr\u00e1mite de novedades ser\u00e1 el establecido en el Manual \u00a0Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, el cual deber\u00e1 \u00a0garantizar el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.39. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 37: \u201cP\u00e9rdida del derecho al subsidio. El beneficiario \u00a0perder\u00e1 el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la \u00a0normatividad vigente y en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de falsedad \u00a0en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una \u00a0pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mendicidad \u00a0comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobaci\u00f3n de \u00a0realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, mientras subsista la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Traslado a otro \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No cobro \u00a0consecutivo de subsidios programados en dos giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ser propietario de \u00a0m\u00e1s de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0procedimiento del tr\u00e1mite de novedades ser\u00e1 el establecido en el Manual \u00a0Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, el cual deber\u00e1 \u00a0garantizar el debido proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Comit\u00e9 \u00a0Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deber\u00e1 integrar un \u00a0Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte \u00a0del Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. Estar\u00e1 conformado por un grupo base \u00a0integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF, la entidad territorial, las organizaciones comunitarias de base, los \u00a0consejos comunitarios y cabildos ind\u00edgenas, el sector salud, el sector \u00a0educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y \u00a0dem\u00e1s que puedan intervenir en la ejecuci\u00f3n de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los \u00a0beneficiarios, ser\u00e1n por lo menos tres (3) personas elegidas en asamblea de \u00a0beneficiarios. El responsable del programa en la entidad territorial, ejerce la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 y debe ser preferencialmente el funcionario que \u00a0tenga a su cargo el desarrollo de la pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar funcionarios de los organismos de control y \u00a0representantes de las veedur\u00edas y de control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios que existan \u00a0proyectos con ind\u00edgenas o poblaci\u00f3n afrocolombiana, es indispensable que est\u00e9n \u00a0representantes de la oficina de asuntos ind\u00edgenas territorial de la \u00a0organizaci\u00f3n regional ind\u00edgena y de los cabildos y otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Municipal, velar\u00e1 por el \u00a0buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. Para ello har\u00e1 \u00a0seguimiento y control de beneficiarios, recibir\u00e1 peticiones, quejas y reclamos \u00a0de los beneficiarios y las trasladar\u00e1 a la entidad facultada para la selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios y al Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.40. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga los Decretos 1127 de 1994, 1858 de 1995, 569 de 2004 y las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03771 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2590 de 2022, \u00a0art\u00edculo 47. Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 455 de 2014, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}