{"id":40389,"date":"2023-07-28T16:03:22","date_gmt":"2023-07-28T16:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3780-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:22","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:22","slug":"decreto-3780-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3780-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3780 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3780 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre ofertas p\u00fablicas de valores mediante la construcci\u00f3n \u00a0del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una \u00a0Secci\u00f3n Segunda al Cap\u00edtulo Segundo, del T\u00edtulo Segundo de la Parte Primera de \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores, con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFERTA PUBLICA DE \u00a0VALORES MEDIANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION DEL LIBRO \u00a0DE OFERTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.5. Definici\u00f3n. La oferta p\u00fablica de \u00a0valores mediante la construcci\u00f3n del libro de ofertas consiste en el \u00a0procedimiento seg\u00fan el cual un emisor puede determinar el precio, la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los valores a emitir y el tama\u00f1o de la emisi\u00f3n, ya \u00a0sea directamente o por intermedio de un tercero, a trav\u00e9s del mercadeo, la \u00a0promoci\u00f3n preliminar de los valores y la recepci\u00f3n y registro de \u00f3rdenes de \u00a0demanda en un libro de ofertas, en los t\u00e9rminos y condiciones de la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6. Valores \u00a0susceptibles de oferta p\u00fablica mediante la construcci\u00f3n del libro de ofertas. Todos los valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, podr\u00e1n ser \u00a0objeto de oferta mediante el procedimiento se\u00f1alado en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.7. Procedimiento. \u00a0El \u00a0proceso de oferta p\u00fablica de valores mediante la construcci\u00f3n del libro de \u00a0oferta se inicia desde el registro del prospecto de informaci\u00f3n preliminar ante \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia y se extiende hasta la etapa de \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los valores objeto de la oferta, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Una vez se haya \u00a0presentado ante la Superintendencia Financiera de Colombia la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0para realizar una oferta p\u00fablica de valores y se haya radicado ante esta el \u00a0prospecto de informaci\u00f3n preliminar, la entidad emisora podr\u00e1 mercadear y \u00a0promocionar los valores antes de obtener la citada autorizaci\u00f3n. Para el efecto \u00a0se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 1.2.2.3 de la presente resoluci\u00f3n, en \u00a0sus numerales 1, 2, 3, 4 subliterales (i) y (ii) y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0casos de valores emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n con inscripci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica, el agente de manejo podr\u00e1 utilizar el mecanismo de construcci\u00f3n del \u00a0libro de ofertas y deber\u00e1 presentar el prospecto de informaci\u00f3n utilizado para \u00a0el mercadeo y promoci\u00f3n de dichos valores y la dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para \u00a0que se d\u00e9 la autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de la oferta p\u00fablica, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores al proceso de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El prospecto \u00a0preliminar deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El per\u00edodo durante el \u00a0cual estar\u00e1 abierto el libro de ofertas, indicando la forma como se determinar\u00e1 \u00a0e informar\u00e1 la fecha y hora de su apertura y cierre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los destinatarios de \u00a0la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los responsables de \u00a0la administraci\u00f3n, de la colocaci\u00f3n, de la construcci\u00f3n del libro de ofertas, \u00a0de la determinaci\u00f3n del precio o de la tasa, y de la asignaci\u00f3n y de la \u00a0distribuci\u00f3n de los valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las vueltas, lotes o \u00a0tramos en los cuales se dividir\u00e1 la emisi\u00f3n, cuando a ello haya lugar o la \u00a0forma de su determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reglas de \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del libro de ofertas de los valores objeto de la \u00a0emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La menci\u00f3n de que el \u00a0precio o la tasa de colocaci\u00f3n y el tama\u00f1o de la emisi\u00f3n se determinar\u00e1n de \u00a0acuerdo con el libro de ofertas, lo cual se entender\u00e1 como un procedimiento \u00a0reconocido t\u00e9cnicamente para los efectos previstos en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el emisor podr\u00e1 \u00a0ejercer la opci\u00f3n de aumentar el monto de valores a emitir o a colocar, en los \u00a0casos en que la demanda exceda la cantidad de valores que se hubiere proyectado \u00a0emitir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De ser necesario, la \u00a0forma como se garantizar\u00e1 el ejercicio del derecho de preferencia de los \u00a0accionistas en la suscripci\u00f3n de acciones o bonos convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 solicitar la correcci\u00f3n y complementaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el prospecto de informaci\u00f3n preliminar, en cualquier \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Periodo para la \u00a0construcci\u00f3n del libro: corresponder\u00e1 al periodo definido por el emisor que \u00a0comprende desde la fecha y hora en que se abre el libro de ofertas para la \u00a0recepci\u00f3n de las mismas y se extiende hasta la fecha y hora fijadas para su \u00a0cierre. Este periodo se surtir\u00e1 con posterioridad a la respectiva autorizaci\u00f3n \u00a0de la oferta p\u00fablica. En el evento contemplado en el par\u00e1grafo del numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo, el agente de manejo podr\u00e1 iniciar la construcci\u00f3n del \u00a0libro un (1) mes antes de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para que \u00a0se d\u00e9 la autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica. Durante esta etapa, el emisor deber\u00e1 \u00a0verificar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El administrador del \u00a0libro reciba todas las posturas de demanda de los valores que cumplan con los criterios \u00a0definidos por el emisor en el prospecto de informaci\u00f3n preliminar. Cualquier \u00a0inversionista podr\u00e1 incluir, excluir, modificar o agregar sus demandas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los intermediarios de valores que se indiquen en el \u00a0prospecto de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n \u00a0preliminar, el mercadeo y la construcci\u00f3n del libro podr\u00e1n adelantarse mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de cualquier medio de difusi\u00f3n, la celebraci\u00f3n de reuniones, \u00a0presenciales o no, en las cuales se podr\u00e1 hacer uso de medios tecnol\u00f3gicos de \u00a0ayuda. En el evento en que el emisor disponga utilizar medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n para mercadear y promocionar preliminarmente los valores y cuando \u00a0se utilicen medios tecnol\u00f3gicos de ayuda, deber\u00e1 incluirse en la respectiva \u00a0presentaci\u00f3n o medio, suficientemente destacadas, las indicaciones a que se \u00a0refiere el numeral 4 subliterales (i) y (ii) del art\u00edculo 1.2.2.3. de la \u00a0presente Resoluci\u00f3n. Copia de la respectiva presentaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia por el representante legal del \u00a0emisor, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su \u00a0divulgaci\u00f3n. Cuando la presentaci\u00f3n o medio que se elabore para la promoci\u00f3n de \u00a0la construcci\u00f3n del libro vaya a contener datos o informaci\u00f3n que no haga parte \u00a0del prospecto de informaci\u00f3n preliminar, el emisor deber\u00e1 radicar ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su utilizaci\u00f3n, los documentos que contienen la informaci\u00f3n o los \u00a0datos difundidos. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 divulgar \u00a0esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El sistema o \u00a0mecanismo que se utilice para la construcci\u00f3n del libro garantice condiciones \u00a0de igualdad en el acceso y transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El libro cuente con \u00a0un registro diario de las demandas de los valores objeto de la emisi\u00f3n, en el \u00a0cual se especificar\u00e1 por lo menos la cantidad y el precio o tasa. Los \u00a0destinatarios de la oferta que participen en la construcci\u00f3n del libro, a trav\u00e9s \u00a0de los intermediarios de valores autorizados que se indiquen en el prospecto de \u00a0informaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n conocer informaci\u00f3n general sobre los montos de las \u00a0otras demandas, y en ning\u00fan caso detalles sobre el nombre de los intermediarios \u00a0y demandantes que participen en la construcci\u00f3n del libro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El libro de ofertas se cierre \u00a0simult\u00e1neamente para todos los destinatarios de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Inclusi\u00f3n del precio o la tasa y \u00a0la cantidad de los valores a colocar en el prospecto de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio o la tasa de colocaci\u00f3n \u00a0de los valores que se vayan a ofrecer p\u00fablicamente en el mercado primario y el \u00a0tama\u00f1o de la emisi\u00f3n no ser\u00e1n necesarios para efectos de obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de la oferta, de tal forma que podr\u00e1 ser determinado con posterioridad \u00a0con base en la labor de mercadeo y promoci\u00f3n preliminar de valores y la demanda \u00a0de valores registrada en el libro de ofertas, de acuerdo con lo previsto en \u00a0esta Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El emisor deber\u00e1 incorporar el \u00a0precio o la tasa de colocaci\u00f3n y la cantidad de los valores ofrecidos en el \u00a0prospecto de informaci\u00f3n definitivo. La anterior informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse \u00a0por el emisor al Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE- y a los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n respectivos, con lo cual se entender\u00e1 formalizada la \u00a0oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La oferta p\u00fablica se realizar\u00e1 \u00a0observando las normas que para el efecto se establecen en la presente Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0valores emitidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir de la fecha de fijaci\u00f3n \u00a0del precio o de la tasa de la oferta p\u00fablica se adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los valores emitidos de acuerdo con las \u00f3rdenes de \u00a0demanda que hayan quedado registradas en el libro de ofertas, y de las que se \u00a0puedan presentar con posterioridad a la fecha en que quede formalizada la \u00a0oferta, si as\u00ed se estableci\u00f3 dentro del prospecto de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso de asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n corresponder\u00e1 al emisor o al colocador de los valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El emisor del libro deber\u00e1 \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1.2.6.1 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, incluyendo informaci\u00f3n consolidada sobre la manera como quedaron \u00a0adjudicados los valores. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web \u00a0del emisor y en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a01.2.1.6. al Cap\u00edtulo Primero del T\u00edtulo Segundo de la Parte Primera de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.6. Ofertas p\u00fablicas simult\u00e1neas \u00a0en los mercados primario y secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ofertas p\u00fablicas de acciones \u00a0y bonos convertibles en acciones en el mercado primario, se podr\u00e1 integrar la \u00a0posibilidad de adicionar como parte de la oferta valores ya emitidos de la \u00a0misma especie inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE. \u00a0Dicha posibilidad debe quedar claramente expresada y determinada en el \u00a0prospecto de informaci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1n constituir un porcentaje \u00a0superior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisi\u00f3n de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan titulares de los \u00a0valores interesados en vender que superen el porcentaje previsto en el inciso \u00a0anterior, se definir\u00e1 a prorrata la porci\u00f3n que cada accionista puede llegar a \u00a0vender. Los accionistas podr\u00e1n optar por no participar en la oferta, evento en \u00a0el cual se incrementar\u00e1 proporcionalmente la porci\u00f3n que pueden llegar a vender \u00a0los dem\u00e1s titulares interesados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento del r\u00e9gimen de ofertas p\u00fablicas de \u00a0adquisici\u00f3n por parte de los inversionistas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3780 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre ofertas p\u00fablicas de valores mediante la construcci\u00f3n \u00a0del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}