{"id":40390,"date":"2023-07-28T16:03:22","date_gmt":"2023-07-28T16:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3782-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:22","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:22","slug":"decreto-3782-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3782-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3782 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3782 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los servidores \u00a0p\u00fablicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Procedimientos \u00a0administrativos sancionatorios. Inventario normativo y de las sentencias de la \u00a0Corte Constitucional de Colombia. David Su\u00e1rez Tamayo, Paulina Mej\u00eda Londo\u00f1o, Laura Restrepo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 125, el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0aplica a los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes de las \u00a0entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n \u00a0Docente establecido mediante el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.1.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Concepto. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral del docente o del directivo docente es la ponderaci\u00f3n del grado de \u00a0cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que \u00a0desempe\u00f1a y del logro de resultados, a trav\u00e9s de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n es un proceso \u00a0permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores, \u00a0identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoraci\u00f3n de \u00a0sus competencias funcionales y comportamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prop\u00f3sitos. El proceso de evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto verificar \u00a0los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso debe proporcionar \u00a0informaci\u00f3n objetiva, v\u00e1lida y confiable sobre el desempe\u00f1o laboral de los \u00a0evaluados, para brindarles retroalimentaci\u00f3n y estimular en ellos una \u00a0disposici\u00f3n positiva hacia el mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral har\u00e1n parte de la autoevaluaci\u00f3n institucional y \u00a0servir\u00e1n para el dise\u00f1o de los planes de mejoramiento institucional y de \u00a0desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral se sujetar\u00e1 a los principios de objetividad, confiabilidad, \u00a0universalidad, pertinencia, transparencia, participaci\u00f3n y concurrencia, \u00a0establecidos en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.1.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral comprende el a\u00f1o escolar y se aplica al docente o directivo docente que \u00a0haya superado el per\u00edodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en \u00a0forma continua o discontinua, un t\u00e9rmino igual o superior a tres (3) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluador. El rector o el director rural, seg\u00fan \u00a0el caso, evaluar\u00e1 a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo \u00a0que dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada rector o director rural ser\u00e1 \u00a0evaluado por su superior jer\u00e1rquico, definido de acuerdo con la estructura \u00a0organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los docentes y coordinadores, el \u00a0evaluador contar\u00e1 con el apoyo de los coordinadores del establecimiento \u00a0educativo. Para la evaluaci\u00f3n de los rectores o directores rurales, el \u00a0evaluador contar\u00e1 con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, \u00a0eficiencia y calidad de la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsables \u00a0del proceso. La evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes es \u00a0responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente decreto, \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidades \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras \u00a0disposiciones, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar orientaciones sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el proceso de evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar el protocolo para la \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de acuerdo con la ley, el presente decreto \u00a0y las pol\u00edticas de calidad definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0normas y procedimientos de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral y adoptar las \u00a0decisiones y acciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer las quejas y \u00a0reclamaciones que se presenten por la aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Absolver consultas que se le formulen \u00a0sobre el proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los directivos \u00a0docentes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s de las competencias asignadas en otras disposiciones, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impartir orientaciones sobre el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral en el marco de la pol\u00edtica de \u00a0calidad de la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de gu\u00edas metodol\u00f3gicas que faciliten la \u00a0efectiva aplicaci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el desempe\u00f1o \u00a0de docentes y directivos docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica y \u00a0hacer seguimiento a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas, en la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y uso de los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consolidar y analizar los \u00a0resultados nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar el mejoramiento de los \u00a0procesos de formaci\u00f3n inicial y en servicio de los docentes y directivos \u00a0docentes, con base en los resultados de la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidades \u00a0de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. Adem\u00e1s de las competencias \u00a0asignadas en otras disposiciones, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y divulgar el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su aplicaci\u00f3n con un \u00a0enfoque de mejoramiento continuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar la efectiva y oportuna \u00a0realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n e iniciar las acciones administrativas cuando ello \u00a0no sea as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de su entidad territorial, como insumo para el dise\u00f1o y la \u00a0implementaci\u00f3n de planes de apoyo al mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a la comunidad \u00a0educativa la informaci\u00f3n consolidada sobre los resultados de su entidad \u00a0territorial y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, en los t\u00e9rminos que estos definan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incorporar una copia del \u00a0protocolo con el resultado final de la evaluaci\u00f3n y su notificaci\u00f3n en la \u00a0historia laboral del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a010: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidades \u00a0del evaluador. Adem\u00e1s de las \u00a0competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover un ambiente de \u00a0confianza, respeto y comunicaci\u00f3n efectiva que facilite el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valorar las evidencias de \u00a0desempe\u00f1o recolectadas a lo largo del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, para emitir la \u00a0calificaci\u00f3n del docente o directivo docente en la forma y oportunidad \u00a0establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar al docente o directivo \u00a0docente el resultado final de su evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar con el evaluado un plan \u00a0de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento peri\u00f3dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resolver y dar curso a los \u00a0recursos que le sean interpuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que esta establezca, los resultados finales de la \u00a0evaluaci\u00f3n en los protocolos debidamente diligenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a011: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidades \u00a0del evaluado. En el marco \u00a0del proceso de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos \u00a0docentes, corresponde al evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informarse sobre el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de \u00a0confianza, respeto y comunicaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar oportunamente evidencias \u00a0pertinentes sobre su desempe\u00f1o laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) solicitar por escrito al \u00a0evaluador que eval\u00fae su desempe\u00f1o laboral cuando aquel no lo haya efectuado en \u00a0el t\u00e9rmino definido para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cumplir con los compromisos \u00a0fijados en el plan de desarrollo personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a012: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencias. Para el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral las competencias de los docentes y directivos \u00a0docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las funcionales \u00a0representan el 70% de la evaluaci\u00f3n y las comporta mentales el 30%. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencias \u00a0funcionales. Las \u00a0competencias funcionales corresponden al desempe\u00f1o de las responsabilidades \u00a0espec\u00edficas del cargo de docente o directivo docente, definidas en la ley y los \u00a0reglamentos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Competencias \u00a0funcionales para la evaluaci\u00f3n de los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral de los directivos docentes valora sus competencias funcionales en \u00a0cuatro (4) \u00e1reas de la gesti\u00f3n institucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n directiva. Comprende competencias para orientar \u00a0y dirigir el establecimiento educativo en funci\u00f3n del proyecto educativo \u00a0institucional y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la \u00a0capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas \u00a0institucionales. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las siguientes \u00a0competencias: Planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n acad\u00e9mica. Comprende competencias para \u00a0organizar procesos institucionales de ense\u00f1anza-aprendizaje para que los \u00a0estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la capacidad para \u00a0dise\u00f1ar, planear, implementar y evaluar un curr\u00edculo que promueva el aprendizaje \u00a0en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusi\u00f3n. En \u00a0esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas a la pedagog\u00eda y \u00a0did\u00e1ctica y a la innovaci\u00f3n y direccionamiento acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n administrativa. Comprende competencias para \u00a0organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del \u00a0establecimiento educativo, en coherencia con el proyecto educativo \u00a0institucional y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad \u00a0de implementar acciones para la obtenci\u00f3n, distribuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y financieros, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los servicios \u00a0complementarios del establecimiento. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las \u00a0competencias relativas a la administraci\u00f3n de recursos, y a la gesti\u00f3n del \u00a0talento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gesti\u00f3n Comunitaria. Comprende competencias para generar \u00a0un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboraci\u00f3n y \u00a0compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las \u00a0relaciones de la instituci\u00f3n con el entorno y otros sectores para crear y \u00a0consolidar redes de apoyo. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las \u00a0competencias relativas a la comunicaci\u00f3n institucional, y a la interacci\u00f3n con \u00a0la comunidad y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencias \u00a0funcionales para la evaluaci\u00f3n de los docentes. La evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los \u00a0docentes valora sus competencias funcionales en tres (3) \u00e1reas de la gesti\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n acad\u00e9mica. Comprende las competencias para la \u00a0aplicaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas y evaluativas enmarcadas en los \u00a0est\u00e1ndares b\u00e1sicos de competencias, seg\u00fan el contexto y los resultados \u00a0alcanzados por los estudiantes. En esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las \u00a0competencias relativas al dominio de contenidos de las \u00e1reas a cargo, de \u00a0planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, las competencias pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas y la \u00a0evaluaci\u00f3n, para el desarrollo de actividades acad\u00e9micas, acordes con el \u00a0proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n administrativa. Comprende el conocimiento y \u00a0cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos de la \u00a0instituci\u00f3n, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y la \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar \u00a0activamente en el desarrollo de los proyectos de la organizaci\u00f3n escolar. En \u00a0esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas al uso eficiente \u00a0de recursos pedag\u00f3gicos, y la participaci\u00f3n y seguimiento de procesos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n comunitaria. Comprende la capacidad para \u00a0interactuar efectivamente con la comunidad educativa y apoyar el logro de las \u00a0metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a trav\u00e9s de las \u00a0familias, potenciar su actividad pedag\u00f3gica aprovechando el entorno social, \u00a0cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local. En \u00a0esta \u00e1rea de gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n las competencias relativas a la comunicaci\u00f3n \u00a0institucional, e Interacci\u00f3n con la comunidad y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencias \u00a0comportamentales. Las \u00a0competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los \u00a0intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. Son \u00a0comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluar\u00e1n las siguientes: Liderazgo, \u00a0Comunicaci\u00f3n y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, Negociaci\u00f3n y \u00a0mediaci\u00f3n, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientaci\u00f3n al logro. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Escala. La valoraci\u00f3n de cada una de las \u00a0competencias, as\u00ed como el resultado final de la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o \u00a0laboral del docente o directivo docente se expresar\u00e1 en una escala cuantitativa \u00a0de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobresaliente: entre 90 y 100 \u00a0puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfactorio: entre 60 y 89 \u00a0puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No Satisfactorio: entre 1 y 59 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Evidencias. Es el conjunto de pruebas \u00a0objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, como \u00a0producto del seguimiento al desempe\u00f1o laboral, que podr\u00e1n ser aportadas y \u00a0consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evidencias que dan cuenta del \u00a0desempe\u00f1o laboral del evaluado se recoger\u00e1n durante todo el per\u00edodo, haciendo \u00a0uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de \u00a0familia, pautas de observaci\u00f3n en clase, formatos de entrevista, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evidencias se compilar\u00e1n en \u00a0una carpeta que deber\u00e1 incluir el seguimiento al avance en los planes de \u00a0desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Valoraciones \u00a0y calificaci\u00f3n. El proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de docentes y directivos docentes \u00a0comprende dos valoraciones de las \u00a0competencias definidas en el presente decreto. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue anulada \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la mitad del a\u00f1o acad\u00e9mico como parte \u00a0del seguimiento al desempe\u00f1o, con base en las evidencias obtenidas hasta ese \u00a0momento, y el resultado se comunicar\u00e1 al evaluado. La \u00a0segunda valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 al final del a\u00f1o acad\u00e9mico con \u00a0base en las evidencias obtenidas desde la primera \u00a0valoraci\u00f3n. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final ser\u00e1 el \u00a0promedio ponderado por el n\u00famero de d\u00edas de cada valoraci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0tiempo laborado por el docente o directivo docente en el per\u00edodo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0calificaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o escolar 2007 de los docentes y directivos \u00a0docentes que laboran en establecimientos educativos de calendario A, \u00a0corresponder\u00e1 a la valoraci\u00f3n que se realice al finalizar este a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Protocolo. Los resultados de las dos valoraciones y la calificaci\u00f3n final \u00a0se consignar\u00e1n en el protocolo adoptado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: datos de \u00a0identificaci\u00f3n del evaluador y el docente o directivo docente evaluado, per\u00edodo \u00a0evaluado, competencias objeto de evaluaci\u00f3n, escala de valoraci\u00f3n y constancia \u00a0de notificaci\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. Nota \u00a02: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n. \u00a0Concluida la evaluaci\u00f3n, el resultado se notificar\u00e1 personalmente al evaluado y \u00a0en caso de no ser posible se efectuar\u00e1 por edicto en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos. Contra el acto de la evaluaci\u00f3n \u00a0anual de desempe\u00f1o laboral proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los \u00a0cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su presentaci\u00f3n por el inmediato superior y por el superior jer\u00e1rquico, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deben ser presentados \u00a0personalmente ante el evaluador en la forma y t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a023: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Impedimentos \u00a0y recusaciones. El evaluador \u00a0deber\u00e1 declararse impedido para realizar la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral de \u00a0un docente o directivo docente, cuando se encuentre incurso en una o varias de \u00a0las causales de recusaci\u00f3n previstas en la ley, en particular en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil y el C\u00f3digo Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluador expresar\u00e1 por escrito, \u00a0a su superior jer\u00e1rquico, la causal aducida explicando las razones en que se \u00a0fundamenta. El superior jer\u00e1rquico adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n a que haya lugar, \u00a0mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente podr\u00e1 \u00a0recusar al evaluador ante el superior jer\u00e1rquico de este, a quien le expresar\u00e1 \u00a0por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se fundamenta. La \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelva la \u00a0recusaci\u00f3n o el impedimento no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.5.3.3. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consecuencias. En firme la evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral, producir\u00e1 las consecuencias establecidas en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de la evaluaci\u00f3n para \u00a0los docentes y los directivos docentes que en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0hayan obtenido evaluaciones de desempe\u00f1o laboral no satisfactorias, incluir\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n de los avances logrados en el plan de desarrollo personal y \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por segunda vez consecutiva \u00a0un docente obtenga una calificaci\u00f3n no satisfactoria en la evaluaci\u00f3n anual de \u00a0desempe\u00f1o laboral, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 excluirlo del \u00a0escalaf\u00f3n docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un directivo docente \u00a0proveniente de la docencia estatal obtenga una calificaci\u00f3n no satisfactoria en \u00a0la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral, en dos a\u00f1os consecutivos, ser\u00e1 \u00a0regresado al cargo docente para el cual concurs\u00f3 antes de ser directivo docente, \u00a0una vez exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia \u00a0estatal, ser\u00e1 excluido del escalaf\u00f3n y retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.5.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a025: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: \u00a028-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3782 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral de los servidores \u00a0p\u00fablicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}